Última revisión
03/05/2006
Sentencia Social Nº 487/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 324/2006 de 03 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 03 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: SANCHA SAIZ, MARIA DE LAS MERCEDES
Nº de sentencia: 487/2006
Núm. Cendoj: 39075340012006100435
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2006:713
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00487/2006
Recurso núm. 324/2006
Sec. Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a tres de mayo de dos mil seis.
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Laura, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Laura, sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de febrero 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- La demandante Dª Laura, con D.N.I. n° NUM000, nació el 31-5- 1954, está afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, de profesión Administrativo.
2º.- El 13-1-2005 se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 28-4-2005, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual: "Rigidez hombro izquierdo, por capsulitis retráctil con limitación moderada funcional. Hipotiroidismo subclínico en remisión. Trastorno ansioso depresivo. CA de mama PT1 No Mo intervenido en 2003 y radioterapia normalizado."
Por resolución de fecha 29-4-2005, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada por las siguientes causas: "Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94)."
Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 3-6-2005, siendo desestimada por resolución de 15-6-2005.
3º.- La actora estuvo en Incapacidad Temporal 11-12-2002 hasta el 10-6-2004 (agotamiento de plazo), el proceso el 29-4-2005.
4º.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Aparato locomotor: Exploración física actual: Mastectomía izquierda. No se aprecia linfedema en miembro superior izquierdo. Movilidad de hombro izquierdo: antepulsión 150%, retropulsión 20%, abducción 150%. Rotación externa limitada en último tercio. Rotación interna a glúteo. Movilidad de hombro derecho: Antepulsión 100°, retropulsión 20°, abducción 100°, rotación externa limitada a la mitad, rotación interna a glúteo.
Informe trauma enero-05: paciente con antecedentes de mastectomía en Feb-03, debuta con rigidez severa en hombro. RM: Pequeño quiste en escotadura espino-glenoidea, sin signos de atrofia en músculos supra e infraespinoso, presentando rigidez severa en abdución, rotación interna y elevación. EMG normal. Ganmagrafia normal. Se incluye en lista de espera para realizar liberación capsular vía artroscopia. En última revisión enero-OS presenta: Capsulitis retráctil con limitación severa de la movilidad y dolor en hombro derecho e izquierdo. Está realizando fisioterapia, presentando limitación severa para utilizar las extremidades superiores.
Aparato Genito-urinario: Según información clínica revisada. CA de MAMA TI NO MO. Tratamiento: mastectomía izquierda y linfadenectomia homolateral. Tratamiento: Radio y quimioterapia. Fecha 25/04/05.
Otros aparatos y sistemas: Informe medicina interna: paciente con antecedentes de alergia A AAS, Mastectomía y linfadenectomia axilar izquierda por CA de mama (feb-03). Radio y hormonoterapia. Seguida en consultas de rehabilitación y trauma por dolor e impotencia funcional de ambas linternas escapulares de predominio izquierdo. Vista en consulta desde Nov-04 se derivó al objetivar cifras de hormonas tiroideas compatibles con hipotiroidismo subclínico. Desde entonces se mantiene asintomática desde el punto de vista tiroideo y se está normalizando la cifra de TSH sin precisar tratamiento.
Conclusiones: Deficiencias mas significativas: rigidez de hombro izquierdo por capsulitis retráctil con limitación moderada funcional Hipotiroidismo subclínico en remisión. Trastorno ansioso- depresivo. CA de mama PT1 NO MO intervenido en 2003 y radioterapia."
5º.- Las tareas que realiza la demandante como Administrativo son las propias de su profesión.
6º.- La base reguladora del a prestación solicitada asciende a 1389,38 euros mensuales.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
ÚNICO.- El recurso de suplicación se ampara en un único motivo, sustentado en la letra c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que se denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que los padecimientos y limitaciones de la actora, que constan en la resultancia fáctica de la sentencia de instancia, son constitutivos de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y no de una incapacidad permanente total para la profesión de administrativa, que es la reconocida en la sentencia de instancia, con el derecho a la correspondiente pensión.
Consta probado que la actora presenta como principales patologías: un cáncer de mama, intervenido quirúrgicamente en el año 2003 (mastectomía y linfadenectomía) y sometido a radioterapia y quimioterapia; hipotiroidismo subclínico, en remisión; rigidez del hombro izquierdo por capsulitis retráctil, con limitación funcional de carácter moderado; y un trastorno ansioso-depresivo.
La Sala, a la luz de lo expuesto y partiendo del aludido relato de secuelas definitivas que aquejan a la demandante, no aprecia la infracción alegada, ya que las dolencias físicas y psíquicas de la reclamante, en su estado actual, no tienen entidad suficiente para declararle en la situación de invalidez permanente absoluta, que regula y define el art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .
Pese a que con dicho cuadro está limitado para trabajos en los que sea necesaria la realización de esfuerzos y, principalmente, en los que sea necesaria la movilidad continua de las extremidades superiores o el trato con el público, no lo está para aquellos otros de escasa responsabilidad y de carácter liviano o sedentario, dentro del amplio catálogo de trabajos que ofrece el mercado laboral. Esta es la trascendencia funcional indispensable para la calificación de la invalidez permanente absoluta pretendida, porque así es inherente al carácter profesionalmente no selectivo de su concepto genérico, contenido en el art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .
Por todo ello, valorando que el conjunto de las patologías, en su estado actual, no le impiden todo trabajo retribuido, hemos de estimar que la sentencia de instancia no ha infringido el art. 137.5 de la L.G.S.S ., lo que nos lleva a rechazar el recurso formulado.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Doña Laura, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander (Autos 525/2005), con fecha 20 de febrero de 2006 , en virtud de demanda formulada por la misma recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de Lo Social del Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución y déjese otra certificación en el Rollo de archivar en este Tribunal.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
