Sentencia Social Nº 487/2...yo de 2006

Última revisión
02/05/2006

Sentencia Social Nº 487/2006, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 449/2006 de 02 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 02 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 487/2006

Núm. Cendoj: 30030340012006100398

Resumen:
La Sala acuerda estimar el recurso de suplicación y, con revocación de la sentencia recurrida, absolver a la empresa. La Sala entiende que el recibo de finiquito debe ser interpretado en base al Art. 1281 del Código Civil y , en él, no se excluye ningún concepto, porque no fue la intención de las partes, lo que avala su valor libratorio.

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00487/2006

ROLLO Nº: RSU 449/06

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a dos de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Rafael Lorenzo S.A, contra la sentencia núm. 528/05 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 23 de Diciembre de 2005, dictada en proceso número 504/04 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por don Carlos Jesús frente a Rafael Lorenzo S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Carlos Jesús ha venido trabajando para la empresa demandada Rafael Lorenzo S.A, con domicilio en Carretera de Mula Km. 1 Alcantarilla ( Murcia), dedicada a la actividad de trasporte de mercancías por carretera, con antigüedad de 13-03-2003, categoría profesional de conductor y salario mensual de 1.060n €, con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO: La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha 13-03-2003 al amparo del Real Decreto 2720/1998 y Ley 12/2001 , por acumulación de tareas por "incremento de transporte de bebida de la fábrica al almacén para su reparto", para prestar servicios como conductor, jornada de trabajo de 40 horas semanales prestadas según convenio, y duración de tres meses desde el 13-03-2003 hasta el 12-06-2003; el contrato fue prorrogado en fecha. 10-06-2003, por tres meses más de duración, desde el 13-06-2003 hasta el 12-09-2003.TERCERO: La prestación de servicios continuó hasta el día 10-06-2004, fecha en la que la empresa demandada comunicó al demandante su despido con efectos desde dicha fecha; el demandante, en fecha 14-06-2004, interpuso papeleta de conciliación en reclamación de despido, celebrándose en el Acto de Conciliación en fecha 28-06-2004, en el que la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido acordado y ante la imposibilidad de readmisión, ofrece la cantidad de 3.171,48 euros, de la que 1.978,25 euros, corresponden a indemnización por despido y el resto en concepto de liquidación, saldo y finiquito que se abonarían de la siguiente forma: el trabajador puede retirar el total acordado, que se depositó a su nombre en la cuenta corriente que a tales efectos tiene el Juzgado de lo Social N° 3 de los de Murcia, en la entidad que le será facilitada en el propio Juzgado; comprometiéndose la parte empresarial a facilitarle todos los datos para que haga efectiva esta cantidad, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la fecha La parte actora acepta la cantidad y forma de pago, haciendo constar que una vez se le haga efectiva la cantidad acordada, estará totalmente saldada y finiquitada con la empresa demandada...".CUARTO: La jornada laboral es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y en cómputo anual, la jornada semanal para los años 2003 y 2004 es de 1.826 horas y veintisiete minutos; la jornada ordinaria no puede exceder de diez horas diarias; el valor de la hora extraordinaria es de 12,18 €/hora.QUINTO: El demandante conducía los camiones matrícula A1403-- CY, MTJ-ES-6197, MU-EK-072l, BXOfertas de formación profesional dirigidas a trabajadores desempleados, propiedad de la empresa demandada, realizando su trabajo consistente en conducir dicho camión hasta los lugares de carga y descarga que se le indicaban, sitos en distintas localidades. SEXTO: El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada los días y horas siguientes: AÑO 2003 .JULIO. Día 1, desde las 8 horas a las 16 horas y desde las 17 horas a las 19 horas, total, 10 horas, 2 horas de exceso. Día 2, desde las 7.45 horas a las 13.15 horas, y desde las 16.15 a 19.15 horas, total, 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 3, desde las 7.30 horas a las 15.00 horas y desde las 16.30 horas a las 18 horas, total, 9.00 horas, 1 hora de exceso. Día 4, desde las 7.40 horas a las 15.40 horas, y desde las 17.00 horas a las 19,15 horas, total, 10.15 horas, dos horas 15 minutos de exceso. Día 7, desde las 7.40 horas a las 15.55 horas, y desde las 17.35 horas a las 20,55 horas, total, horas total, 11,30 horas, 1 horas y 30 minutos de exceso. Día 8, desde las 8.15 horas a las 15.15 horas, y desde las 16.15 horas a las 21.00 horas, total 12.15 horas, 2 horas y15 minutos de exceso. Día 9, desde las 8 horas a las 16 horas y desde las 17.40 horas a las 18.00 horas, total, 8.20 horas, 20 minutos de exceso. Día 10, desde las 9.25 horas a las 18.30 horas, total, 9,30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día 11, desde las 8.00 horas a las 16.00 horas, y Desde las 17.00 horas a las 18.00 horas, total 9 horas, 1 hora de exceso. Día 14, desde las 7.20 horas a las 15.20 horas, y desde las 16.20 horas a las 18.50 horas, total 10.35 horas, 35 minutos de exceso. Día 15, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 18.00 horas, total 9.30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día 16, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 20.00V horas, total 11.30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Día 17, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 18.00 horas, total 9.30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día 18, desde las 7.40 horas a las 15.40 horas, y desde las 16.40 horas a las 19.00 horas, total 10.20 horas, 2 horas y 20 minutos de exceso. Día 21, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 19.00 horas, total 10.30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 22, desde las 8.30 horas a las 16.00 horas, y desde las 17.00 horas a las 19.00 horas, total 9.30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso.

Día 23, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a lee 20.30 horas, total 11:3-0 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Día 24, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 20.00 horas, total 11.30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. -Día 25, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 19.30 horas, total 11.00 horas, 3 horas de exceso. Día 28, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 21.20 horas, total 12.50 horas, 4 horas y 50 minutos de exceso. Día 29, desde las 8.15 horas a las 16.15 horas, y desde las 17.15 horas a las 19.50 horas, total 10.35 horas, 2 horas y 35 minutos de exceso. Día 30, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 19.00 horas, total 10.30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 31, desde las 8.30 horas a las 16.30 horas, y desde las 17.30 horas a las 21.00 horas, total 11.30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Total 49,10 horas de exceso. AGOSTO Día 1, desde las 7,45 horas a las 13,30 horas y de las 15,45 horas a las 20,30 horas, total 10.30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 4, desde las 8 horas a las 13 horas y de las 15 horas a las 21,45 horas, total 10.45 horas, 2 horas y 45 minutos de exceso. Día 5, desde las 7,43 horas a las 14,16 horas y de las 16 horas a las 19,15 horas, total 10.10 horas, 2 horas y 10 minutos de exceso. Día 6, desde las 8,25 horas a las 14 horas y de las 16 horas a las 19 horas, total 9,25 horas, 1 hora y 25 minutos de exceso. Día 7, desde las 8 horas a las 14,30 horas y de las 16 horas a las 20,30 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso. Día 8, desde las 7,30 horas a las 15,30 horas y de las 16,45 horas a las 19 horas, total 8.15 horas, 15 minutos de exceso. Día 11, desde las 7,45 horas a las 16,45 horas y de las 17,45 horas a las 19,15 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 12, desde las 9 horas a las 15,45 horas y de las 16,45 horas a las 19,30 horas, total 9,30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día 13, desde las desde las 8 horas a las 14,45 horas y de las 15,45 horas a las 20 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso.

Día 14, desde las 5,30 horas a las 14,30 horas. y de las 16 horas a las 19,45 horas, total 9,45 horas, ~1 hora...,y. 45 minutos de exceso.

Día 18, desde las 7,33 horas a las 16 horas y de las 16,30 horas a las 19 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 19, desde las 7,30 horas a las 14,45 horas y de las 16,30 horas a las 19 horas, total 10,15, 2 horas y 15 minutos de exceso. Día 20, desde las 8 horas a las 15 horas y de las 16,30 horas a las 19,30 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 21, desde las 7,30 horas a las 15 horas y de las 16 horas a las 19 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 22, desde las 7,30 horas a las 14 horas y de las 15,30 horas a las 20,30 horas, total 11,30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Día 25, desde las 7,30 horas a las 14 horas y de las 16 horas a las 18,30 horas, total 9 horas, 1 hora de exceso. Día 26, desde 'las 7,40 horas a las 14,30 horas y de las 15,45 horas a las 18,30 horas, total 9,35 horas, 1 hora y 35 minutos de exceso. Día 27, desde las 7,40 horas a las 14 horas y de las 16,15 horas a las 20 horas, total 13,05 horas, 2 horas y 05 minutos de exceso. Día 28, desde las 8 horas a las 13 horas y de las 15,30 horas a las 21 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Total 40,15 horas de exceso. SEPTIEMBRE Día 1, desde las 8,30 horas a las 14 horas y de las 16,30 horas a las 19,20 horas, total 8,20 horas, 20 minutos de exceso. Día 2, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 19 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 4, desde las 8,30 horas a las 13 horas y de las 16 horas a las 19,25 horas, total 7,55 horas.

Día 5, desde las 8,15 horas a las 16,15 horas y de las 17,15 horas a las 20,30 horas, total 11,15 horas, 3 horas y 15 minutos de exceso.

Día 8, desde las 8 horas a las 15,15 horas y de las 17 horas a las 19,45 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 9, desde las 8,15 horas a las 16,15 horas y de las 18 horas a las 21,15 horas, total 11,15 horas, 3 horas y 15 minutos de exceso. Día 10, desde las 8,15 horas a las 15,15 horas y de las 17 horas a las 20 horas, total 9, 1 hora de exceso. Día 11, desde las 7,30 horas a las 15,30 horas y de las 16,30 horas a las 21,45 horas, total 12,15 horas, 4 horas y 15 minutos de exceso. Día 12, desde las 8 horas a las 14,45 horas y de las 16,45 horas a las 19,30 horas, total 9,30 horas, ~1 hora y 30 minutos de exceso. Día 13, sábado, desde las 16 horas a las 21,30 horas, total 5,30 horas. Día 18, desde las 8,15 horas a las 12,45 horas y de las 15,30 horas a las 20,30 horas, total 7,30 horas. Día 19, desde las 7,46 horas a las 14,45 horas y de las 16,45 horas a las 20 horas, total 11,15 horas, 3 horas y 15 minutos de exceso. Día 22, desde las 8,15 horas a las 13,30 horas y de las 16 horas a las 19,15 horas, total 8,30 horas, 30 minutos de exceso. Día 23, desde las 8,15 horas a las 14,30 horas y de las 16,30 horas a las 19,45 horas, total 9,30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día 24, desde las 7,15 horas a las 14,15 horas y de las 17 horas a las 20 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 25, desde las 8,15 horas a las 15 horas y de las 16,15 horas a las 20,30 horas, total 9 horas, 1 hora de exceso. Día 26, desde las 7,45 horas a las 15 horas y de las 16,30 horas a las 19,30 horas, total 10,15 horas, 2 horas y 15 minutos de exceso. Día 29, desde las 8,10 horas a las 14 horas y de las 16 horas a las 19 horas, total 8,50 horas, 50 minutos de exceso. Día 30, desde las 9 horas a las 12 horas y de las 16,30 horas a las 19,30 horas, total 6 horas. Total 26,55 horas de exceso. OCTUBRE. Día 1, desde las 8,10 horas a las 15,10 horas y de las 16,10 horas a las 18,50 horas, total 9,40 horas, 1 hora y 40 minutos de exceso. Día 2, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17,50 horas a las 20,30 horas, total 10,40 horas, 2 horas y 40 minutos de exceso. Día 3, desde las 8 horas a las 13,30 horas y de las 15,30 horas a las 17 horas, total 7 horas. Día 6, desde las 7,30 horas a las 15,30 horas y de las 19,30 horas a las 21 horas, total 9,30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día 7, desde las 7,45 horas a las 13,45 horas y de las 16,50 horas a las 19,45 horas, total 8,55 horas, 55 minutos de exceso. Día 8, desde las 7,30 horas a las 14 horas y de las 15,15 horas a las 20 horas, total 9,15 horas, 1 hora y 15 minutos de exceso. Día 9, desde las 7,40 horas a las 14 horas y de las 15 horas a las 19,40 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso. Día 10, desde las 7,45 horas a las 15,30 horas y de las 16 horas a las 19 horas, total 10,45 horas, 2.-horas. y 45 minutos de exceso. -Día 13, desde las 8,10 horas a las 14,45 horas y de las 16,15 horas a las 20,15 horas, total 10,35 horas, 2 horas y 35 minutos de exceso. Día 14, desde las 7,30 horas a las 13 horas y de las 14,50 horas a las 19 horas, total 10,40 horas, 2 horas y 40 minutos de exceso. Día 15, desde las 8 horas a las 15,45 horas y de las 17 horas a las 19 horas, total 9,43 horas, 1 hora y 45 minutos de exceso. Día 16, desde las 7,30 horas a las 14,45 horas y de las 16,15 horas a las 19,30 horas, total 10,30 horas, 2 horas y30 minutos de exceso. Día 17, desde las 8,10 horas a las 14,30 horas y de las 16 horas a las 21 horas, total 9,20 horas, 1 hora y 20 minutos de exceso. Día 20, desde las 8 horas a las 14,30 horas y de las 16,10 horas a las 18 horas, total 8,20 horas, 20 minutos de exceso. Día 21, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 20 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso. Día 22, desde las 8 horas a las 13 horas y de las 15,30 horas a las 19 horas, total 8,30 horas, 30 minutos de exceso. Día 23, desde las 7,45 horas a las 15,30 horas y de las 16,30 horas a las 19,30 horas, total 10,45 horas, 2 horas y 45 minutos de exceso. Día 24, desde las 7,30 horas a las 13,30 horas y de las 16,30 horas a las 19 horas, total 8,30 horas, 30 minutos de exceso. Día 27, desde las 9 horas a las 15,30 horas y de las 18,45 horas a las 20 horas, total 7,45 horas. -Día 28, desde las 7,30 horas a las 14 horas y de las 15,30 horas a las 18,30 horas, total 7,30 horas. Día 30, desde las 9 horas a las 16 horas y de las 17,50 horas a las 18,30 horas, total 7,40 horas. Día 31, desde las 11 horas a las 17 horas total 6 horas. Total 27,35 horas de exceso. NOVIEMBRE Día 3, desde las 7,30 horas a las 15,30 horas y de las 16,30 horas a las 19,30 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso. Día 4, desde las 8 horas a las 13,30 horas y de las 15,45 horas a las 18,30 horas, total 8,15 horas, 15 minutos de exceso. Día 5, desde las 7,45 horas a las 14,30 horas y de las 16,30 horas a las 18,45 horas, total 9 horas 1 hora de exceso.:Día 6, desde las 7,45 horas a las 16,15 horas y de las 16 horas a las 18,45 horas, total 10,15 horas, 2 horas y 15 minutos de exceso. Día 7, desde las 7,45 horas a las 15,30 horas y de las 16,45 horas a las 19 horas, total 9,45 horas, 1 hora y 45 minutos de exceso. Día 23, desde las 7 horas a las 14,30 horas y de las 15,30 horas a las 16 horas, total 8 horas. Día 25, desde las 9,30 horas a las 16,30 horas y de las 18,30 horas a las 20 horas, total 8,30 horas, 30 minutos de exceso. Día 26, desde las 7,45 horas a las 15,45 horas y de las 16,45 horas a las 19 horas, total 10,15 horas, 2 horas y 15 minutos de exceso. Día 27, desde las 7,45 horas a las 15,45 horas y de las 16,45 horas a Ibas 19 horas, total l0,l5 horas, 2 horas y 15 minutos de exceso. Día 28, desde las 8,30 horas a las 16,30 horas, total 8 horas. Total 13,15 horas de exceso. DICIEMBRE Día 1, desde las 7,30 horas a las 15,30 horas y de las 16,30 horas a las 18,30 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 2, desde las 8,15 horas a las 15 horas y de las 16,50 horas a las 18,30 horas, total 8,25 horas, 25 minutos de exceso. Día 3, desde las 7 horas a las 12 horas, total 5 horas. Día 4, desde las 7,30 horas a las 13,50 horas y de las 15 horas a las 18,40 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 5, desde las 7,45 horas a las 13 horas y de las 15 horas a las 19,15 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 9, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 19,15 horas, total 10,15 horas, 2 horas y 15 minutos de exceso. Día 10, desde las 7,30 horas a las 15,30 horas y de las 16,30 horas a las 18,30 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 11, desde las 8,15 horas a las 16,15 horas y de las 17,15 horas a las 19,15 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 12, desde las 7,45 horas a las 15,45 horas y de las 16,45 horas a las 18,30 horas, total 9,45 horas, 1 hora y 45 minutos de exceso. Día 15, desde las 7.45 horas a las 15,45 horas y de las 16,43 horas a las 19,45 horas, total 11 horas 3 horas de exceso. Día__17, desde las 7,50 horas a las 14,30 horas y de las 16,15 horas a las 15,20 horas, total 9,45 horas, 1 hora y45 minutos de exceso. Día 18, desde las 5,45 horas a las 14,50 horas y de las 15,50 horas a las 20 horas, total 12,15 horas, 4 horas y 15 minutos de exceso. Día 19, desde las 6,30 horas a las 14,50 horas y de las 15,50 horas a las 18,30 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso. Día 22, desde las 7,40 horas a las 15,40 horas y de las 16,40 horas a las 19,45 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso. Día 23, desde las 7 horas a las 15 horas y de las 16 horas a las 18,50 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 26, desde las 10 horas a las 13,30 horas y de las 16 horas a las 19,15 horas, total 9,45 horas, 1 hora y 45 minutos de exceso. Día 27, desde las 7,30 horas a las 12,45 horas, total 4,15 horas. Día 30, desde las 8 horas a las 14,45 horas y de las 16,15 horas a las 20 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 31, desde las 8,40 horas a las 12,30 horas. Total 36,40 horas de exceso. Año 2004 ENERO Día 2, desde las 8,10 horas a las 14,50 horas y de las 16 horas a las 19,45 horas, total 10,25 horas, 2 horas y 25 minutos de exceso. Día 6, festivo, desde las 8 horas a las 16 horas, total 7,30 horas. Día 7, desde las 7,30 horas a las 14 horas y de las 16 horas a las 21 horas, total 11,30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Día 8, desde las 8,30 horas a las 13,50 horas y de las 16,30 horas a las 20 horas, total 9,50 horas, 1 hora y 50 minutos de exceso. Día 11, desde las 7,35 horas a las 14,30 horas y de las 16,15 horas a las 19,15 horas1 total 9,55 horas, 1 hora y 55 minutos de exceso. Día 13, desde las 7,40 horas a las 15,40 horas y de las 16,40 horas a las 21 horas, total 13,20 horas, 5 horas y 20 minutos de exceso. Día 14, desde las 16,30 horas a las 20 horas, total 3,30 horas. Día 15, desde las 7,45 horas a las 15,15 horas y de las 16 a las 19 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 16, desde las 7,30 horas a las 15,30 horas y de las 16,30 horas a las 18,30 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día_19, desde las 7 horas a las 14,30 horas y de las 15,30 horas a las 19,30 horas, total 11,30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Día 21, desde las 7,30 horas a las 14,30 horas y de las 15,45 horas a las 19 horas, total 10,15 horas, 2 horas y 15 minutos de exceso. Día 22, desde las 8,13 horas a las 13,30 horas y de las 15,15 horas a las 19 horas, total 9 horas, 1 hora de exceso. Día 26 desde las 7,30 horas a las 15 horas y de las 16,15 horas a las 20,30 horas, total 11,45 horas, 3 horas y 45 minutos de exceso. Día 28 desde las 7,45 horas a las 15 horas y de las 16,30 horas a las 18,45 horas, total 9,30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día 29, desde las 7,35 horas a las 15,35 horas y de las 16,45 horas a las 19,10 horas, total 10,35 horas, 2 horas y 35 minutos de exceso. Día 30 desde las 7 horas a las 15 horas y de las 16 horas a las 18,30 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Total 36,40 horas de exceso. FEBRERO Día 9, desde las 7,35 horas a las 15,35 horas y de las 16,35 horas a las 20,50 horas, total 12,15 horas, 4 horas y 15 minutos de exceso. Día 10, desde las 7,35 horas a las 15,35 horas y de las 16,35 horas a las 18 horas, total 9,25 horas, 1 hora y 25 minutos de exceso. Día 11, desde las 7 horas a las 15 horas y de las 16,15 horas a las 19,30 horas, total 11,15 horas, 3 horas y 15 minutos de exceso. Día 12, desde las 7,45 horas a las 14,45 horas y de las 17,15 horas a las 20,15 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 13, desde las 7,45 horas a las 14 horas y de las 17 horas a las 19,30 horas, total 8,45 horas, 45 minutos de exceso. Día 16, desde las 7 horas a las 15 horas y de las 16 horas a las 19,45 horas, total 11,45 horas, 3 horas y 45 minutos de exceso.

Día 17 desde las 7,30 horas a las 15,50 horas y de las 15,50 horas a las 18,50 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 18, desde las 7,50 horas a laS 15,30 horas y de las 16,50 horas a las 19,10 horas, total 10,20 horas, 2 horas y 20 minutos de exceso. Día 19, desde las 7,45 horas a las 15,45 horas y de las 16,45 horas a las 20,15 horas, total 11,30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Día 20, desde las 7,30 horas a las 15,30 horas y de las 17 horas a las 19 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 24, desde las 8,10 horas a las 15 horas y de las 16,30 horas a las 19,10 horas, total 9,30 horas, 1 hora y So minutos de exceso. Total 26,45 horas de exceso MARZO. Día 5, desde las 13 horas a las 19,30 floras, total. 6,3Q horas. Día 8, desde las 6,45 horas a las 14,30 horas y de las 16,30 horas a las 19 horas, total 9,15 horas, 1 hora y 15 minutos. Día 9, desde las 7,15 horas a las 15 horas y de las 16,30 horas a las 21,15 horas, total 12,30 horas, 4 horas y 30 minutos de exceso. Día 10, desde las 8 horas a las 14 horas y de las 16,30 horas a las 18,50 horas, total 8,20 horas, 20 minutos de exceso. Día 11, desde las 7,30 horas a las 12 horas, total 4,30 horas. Día 15, desde las 9 horas a las 17 horas y de las 18 horas a las 19,15 horas, total 9,15 horas, 1 hora y 15 minutos de exceso. Día 16, desde las 7,45 horas a las 15,45 horas y de las 16,45 horas a las 20,30 horas, total 11,45 horas, 3 horas y 45 minutos de exceso. Día 22, desde las 8,10 horas a las 16,10 horas y de las 17,10 horas a las 20,50 horas, total 11,50 horas, 3 horas y 50 minutos de exceso.Día 23, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 19,20 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso.

Día 24, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 18,30 horas, total 9,30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso.Día 25, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 18 horas, total 9 horas, 1 hora de exceso.

ABRIL Día 8, desde las 8 horas a las 14 horas, total 6 horas. Día 15, desde las 8,10 horas a las 13 horas y de las 15,15 horas a las 20,50 horas, total 10,35 horas, 2 horas y 35 minutos de exceso. Día 16, desde las 8,30 horas a las 15 horas y de las 17,30 horas a las 20,30 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 19, desde las 7,45 horas a las 14,15 horas y de las 16 horas a las 20,30 horas, total 11 horas, 3' horas de exceso. Día 20, desde las 5,15 horas a las 13,15 horas y de las 24,45 horas a las 19,25 horas, total 13,10 horas, 5 horas y 10 minutos de exceso. Día 21, desde las 7,15 horas a las 13 horas y de las 14,45 horas a las 21,15 horas, total 12,15 horas, 4 horas y 15 minutos de exceso.Día 22, desde las 7,20 horas a las 15,20 horas y de las 16,20 horas a las 20,55 horas, total 12,40 horas, 4 horas y 40 minutos de exceso. Día 23, desde las 6,15 horas a las 13 horas y de las 15,30 horas a las 19,15 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 26, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 18,30 horas, total 9,30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Total 26,10 horas de exceso MAYO Día 4, desde las 8 horas a las 13 horas y de las 15,30 horas a las 19 horas, total 8,30 horas, 30 minutos de exceso. Día 5, desde las 8,15 horas a las 16,15 horas y de las 17,15 horas a las 19,15 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 6, desde las 8 horas a las 14 horas y de las 17 horas a las 19 horas, total 8 horas. Día 7, desde las 8 horas a las 14,30 horas y de las 16,30 horas a las 20,30 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 10, desde las 7,45 horas a las 15,45 horas y de las 17 horas a las 19 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 11, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17,30 horas a las 20,30 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso. Día 12, desde las 7 horas a las 15 horas y de las 17 horas a las 19,30 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 13, desde las 7,35 horas a las 15 horas y de las 16,30 horas a las 18,35 horas, total 9,30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día_14, desde las 7,45 horas a las 15,15 horas y de las 17,15 horas a las 19 horas, total 9,15 horas, 1 hora y 15 minutos de exceso. Día_17, desde las 7,40 horas a las 14 horas y de las 17,50 horas a las 20,40 horas, total 10,10 horas, 2 horas y 10 minutos de exceso. Día 18, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 18,30 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 19, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas alas 19,10 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 20, desde las 8 horas a las 15 horas y de las 17 horas a las 20,30 horas, total 11,30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Día 21, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 20 horas, total 11, 3 horas de exceso. Día 24, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 20 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso. Día 25, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 19 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 26, desde 1'as 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 19 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 27, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 22 horas, total 13 horas, 5 horas de exceso. Día 28, desde las 16 horas a las 19 horas, total 3 horas. Total 39,55 horas de exceso. SEPTIMO: El actor ha percibido en concepto de kilometraje las cantidades siguientes: julio de 2003, 32,11 €; agosto de 2003, 32,82 €; septiembre de 2003, 33,17 €; octubre de 2003., 32,61 €; noviembre de 2003, 29,82 €, diciembre de 2003, 29,71 €; enero de 2004, 32,17 €; febrero de 2004, 33,54 €; marzo de 2004, 29,76 €, abril de 2004, 30,33 €; mayo de 2004, 31, 13 €.OCTAVO: El demandante, en fecha 19-07-2004, presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo, en reclamación de horas extras del período de julio de 2003 a mayo de 2004, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 3-08-2004, que terminó intentado sin efecto; en fecha 3-08- 2004 presentó demanda ante el Juzgado de lo Social que ha dado lugar al presente proceso."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que previa desestimación de la excepción de prescripción alegada, estimo en parte la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús frente a la empresa Rafael Lorenzo SA, y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 3.794,03 €, y le absuelvo del resto de la pretensión en su contra deducida."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, con impugnación de contrario.

Fundamentos

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Carlos Jesús, presentó demanda, solicitando que se condene a la empresa al pago de 7493'66 Euros.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, conforme figura en ella.

La empresa disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de cuatro motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

El actor impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.-Al amparo del art. 191. b), de la Ley de Procedimiento Laboral , se pretende la revisión de los hechos declarados probados a la vista de la prueba documental practicada; concretamente, se pide: "1.- Modificación del hecho probado tercero, intercalando tras la frase "... interpuso papeleta de conciliación en reclamación de despido..." lo siguiente, " en la que también reclamaba cantidades por horas extraordinarias" directamente del documento obrante a los folios 337 y 388, en el que si bien la demanda está incompleta y aparece como seccionada, se contempla de forma clara que, al menos las horas extras de junio, julio, agosto y septiembre de 2003, figuran en la reclamación.

II.- Modificación del hecho probado cuarto, en el que se sustituya el importe del valor de la hora extraordinaria que figura en la sentencia por el de 6.97 €. Tal hecho se obtiene de los propios hechos declarados probados en la sentencia. Así, en el hecho primero se dice que el salario mensual, incluidas las pagas extraordinarias, es de 1.060 € mensuales. Si lo multiplicamos por doce meses obtenemos un salario anual de 12.720 €, el cual, dividido por el número de horas ordinarias anuales señalda en el hecho probado cuarto (1.826 horas), nos da como resultado el valor de la hora ordinaria de 6'97 €.

III.- Eliminar la redacción completa del hecho probado Sexto, y su sustitución por otro del siguiente tenor: "El demandante ha prestado servicios efectivos como conductor un número de horas inferior a las 8 horas diarias desde el 1-7-03 al 28-05-04. No existen horas de presencia o de disponibilidad según reconoce el propio demandante. No queda acreditada la realización de trabajos de carga, descarga o reparto."

IV.- Adicionar al hecho probado Sexto lo siguiente: "Además, existen muchos días en que no trabajó (v.gr. 03-09-03, del 15 al 17 de septiembre, 23-02-04, 12-03-04, del 1 al 7 de abril /04, etc) y muchos otros días en que no se llega a las ocho horas aún computando los tiempos intermedios entre conducción y conducción ( v.gr. 13-09-03, 18-09-03, 03-10-03, 27 al 31 de octubre, 03-12-03, 27-12-03, 31-12-03, 14-01-04, 11-03-04, 08-04-04, 28-05-04)".

La parte recurrida se opone.

Vistas las alegaciones formuladas, es evidente que la revisión del hecho probado tercero es procedente, que en la papeleta de conciliación que obra en el folio 337 se reclaman horas extraordinarias y en el acta de conciliación de 28 de junio de 2004 ( folios 340) se precisa que la cantidad neta de 3171'48 enero incluye la indemnización por despido y el resto en concepto de liquidación, saldo y finiquito.

Ante tal modificación, que se acepta, es innecesario analizar el resto de motivos, salvo el correspondiente al tercero.

FUNDAMENTO TERCERO.- Se instrumenta otro motivo de recurso al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción, por inaplicación, del art. 68 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Concretamente, se indica que el demandante, acumuló a su demanda por despido ante el SMAC una petición de reclamación de cantidad, en la que de forma clara, se reclamaban horas extraordinarias. El acto de conciliación concluyó " con avenencia", al que además el actor acudió asistido de Abogado ( según consta en la confesión del actor, folio 56), y consta en el acta que, además de por indemnización por despido, percibe la cantidad en concepto de liquidación, saldo y finiquito, declarando expresamente el actor en tal acto "insistimos, con asistencia letrada, que " una vez que se le haga efectiva la cantidad acordada, estará totalmente saldada y finiquitada con la empresa demandada".

Por ello, debió concederse pleno valor liberatorio a la declaración de saldo y finiquito realizada por el actor, por todos los conceptos.

La parte recurrida objeta que respecto al tema alegado del finiquito, consideramos que no se ha infringido el artículo 68 de la L.P.L , puesto que en la demanda por despido, la cantidad ofrecida por la Empresa, en modo alguno, se reformó ni siquiera indiciariamente al pago de cantidad alguna al pago de horas extras y existe constante Jurisprudencia, que dentro del concepto finiquito, solo se incluyen los conceptos que en él figuran y no otros. (sic).

Vistas las alegaciones de las partes, es claro que la versión ofrecida por la recurrente es la cierta y, en consecuencia, la Sala debe seguir la doctrina reflejada en su sentencia número 10, de 7-1-02 , que con referencia al valor liberatorio del finiquito, refiere que no mediando prueba de vicio alguno de consentimiento, no se encuentra fundamento para estimarlo no liberatorio, ya que tampoco se advierte la concurrencia de cualquier otra circunstancia que le desprovea de eficacia, y, en tal sentido, abunda la sentencia recurrida, al decir: "la actora reconoció, cuando fue interrogada en el acto del juicio, que firmó el documento trascrito en el ordinal segundo del relato fáctico de la presente sentencia, así como que cobró la cantidad señalada en el mismo; y de tal documento, aportado por la empresa como documento número 16 de su ramo de prueba, se desprende, con toda nitidez, que, en el momento de causar baja la actora en la empresa, las partes practicaron de común acuerdo la liquidación de todos los derechos derivados del contrato, reconociendo la actora haber recibido, a tal fin, la cantidad recogida en el documento y manifestando haber quedado, con tal percepción, completamente saldada y finiquitada de todos sus derechos, sin que consta que, en la firma del documento de saldo y finiquito por la actora, concurriese vicio del consentimiento alguno...", Y en la sentencia número 107, de 28-1-02 , en la que se viene a mantener que el finiquito, sin perjuicio de su valor normalmente liberatorio- deducible, en principio, de la seguridad de tráfico jurídico e incluso de la buena fe del otro contratante- viene sometido como todo acto jurídico o pacto del que es emanación externa a un control judicial. Control que puede y debe recaer, fundamentalmente, sobre todos aquellos elementos esenciales del pacto previo- mutuo acuerdo, o en su caso transacción- en virtud del cual aflora al exterior y es, con motivo de este examen e interpretación, cuando puede ocurrir que el finiquito pierda su eficacia normal liberatoria, sea por defectos esenciales en la declaración de la voluntad, ya por falta del objeto cierto que sea matera del contrato o de la causa de la obligación que se establezca ( artículo 1.261 C.C .) ya por ser contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros."

Pues bien, aplicando tal doctrina al caso actual, como se constata una clara voluntad de saldar o finiquitar la relación laboral mediante la correspondiente compensación, en la que se contempló "el resto en concepto de liquidación, saldo y finiquito" y ni siquiera se alega vicio de consentimiento, la Sala entiende que tuvo efecto liberatorio y, por tanto, procede estimar el recurso y, con revocación de la sentencia recurrida, absolver a Rafael Lorenzo, S.A.

Es más, el recibo de finiquito debe ser interpretado a la luz del artº 1281 del Código Civil y, en él, no se excluye ningún concepto, porque no fue la intención de las partes, lo que avala su valor libratorio.

Esta solución hace innecesario estudiar el resto de motivos del recurso.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación y, con revocación de la sentencia recurrida, debemos absolver y absolvemos a Rafael Lorenzo, S.A.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066.0449.06, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos de euro (300'51 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 2410404300.0449.06 Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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