Última revisión
23/05/2007
Sentencia Social Nº 487/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 487/2007 de 23 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 487/2007
Núm. Cendoj: 47186340012007100785
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:2607
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00487/2007
Rec. núm. 487/07
Ilmos. Sres.
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente Sección
D. Juan José Casas Nombela
D. Rafael López Parada
En Valladolid a veintitrés de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 487 de 2007, interpuesto por D. Jose Pablo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia (autos 445/06) de fecha 7 de diciembre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13 de octubre de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"Primero.- El actor D. Jose Pablo , mayor de edad, nacido el 16.8.1961 y con DNI NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social al número NUM001 en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de oficial de 1ª de mantenimiento industrial en situación de desempleo al menos desde diciembre de 2003. Segundo.- Ante el INSS Dirección Provincial de Palencia, se presentó por el Sr. Jose Pablo el 19.6.2006 solicitud de incapacidad permanente aperturándose expediente administrativo para su tramitación. 2.1.- El 7.7.2006 se emitió Informe de Valoración Médica y el 13.7.2006 se emitió Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades. 2.2.- El INSS por Resolución de 17.7.2006 acordó reconocer a D. Jose Pablo una prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual con base en los siguientes datos:
. Base Reguladora: 1.037,93 euros.
. Porcentaje de la pensión: 55%
. Nº de pagas anuales: 14
. Fecha de efectos económicos: 13.7.2006
. Fecha de revisión: 13.7.2006
2.3.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 31.8.2006, la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de 7.9.2006.
3º.- D. Jose Pablo presenta:
-Endefalopatía de Werhicke
- Trastorno depresivo.
- Acuñamiento vertebral en L3
- Prótesis cadera izquierda en año 2003: movilización en el componente cortiloideo.
- Insuficiencia muscular y ligeros cambios degenerativos Artrósicos.
- Presbicia.
- Nistagmus.
4º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.037,93 euros/mes dándose por reproducidos los períodos y bases de cotización obrantes al folio 59 de los autos. Quinto.- Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa".
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Palencia, de 7 de diciembre de 2006 , desestimó la demanda deducida por D. Jose Pablo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, demanda a cuyo través se reivindicaba la afectación de su suscriptor a incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, con los correspondientes derechos prestacionales. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían declarado la afectación del Sr. Jose Pablo a incapacidad permanente total para su profesión de oficial 1ª de mantenimiento industrial, derivada de enfermedad común, con derecho a lucrar pensión del 55% de un haber regulador de 1037,93 euros.
Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de Palencia. En concreto, señala el escrito de recurso que esa sentencia ha omitido mencionar el Informe Pericial Forense obrante al folio 72 de autos, Informe en el que se manifiesta "que el trastorno neurológico que presenta Jose Pablo es de carácter permanente y le impide total o parcialmente la práctica de cualquier actividad laboral". Y, a renglón seguido, menciona la parte recurrente otros informes médicos también obrantes en autos que se estiman esenciales y que se entiende que tampoco fueron reseñados en la sentencia de origen.
A juicio de la Sala, es clara la imposibilidad de aceptar un motivo de recurso así planteado. De un lado, porque no se expresa el tramo de la versión de instancia que se pretende suprimir o modificar, o el texto que se quiere adicionar. De otra parte, si lo que se pretende incorporar es el antes transcrito entrecomillado que figura en el aludido Informe Forense, porque aquello constituye una afirmación apodíctica, predeterminante del fallo y de alcance incluso equívoco. En tercer lugar, porque la versión fáctica de instancia acerca de la situación patológica y funcional que presenta el Sr. Jose Pablo se extrajo de lo consignado en el Informe de Valoración Médica, informes los de esa naturaleza que, con carácter general, han de ser alzaprimados al emitirse en el contexto de unas actuaciones administrativas ope legis presididas por el principio de satisfacción imparcial del interés general. En fin, porque las precisiones de naturaleza verdaderamente fáctica que se contienen en el motivo de suplicación que se analiza son irrelevantes en orden a alterar el fallo en la instancia alcanzado.
SEGUNDO.- En el territorio del debate jurídico sustantivo, esto es, con el cobijo que proporciona la letra c) del artículo 191 de la Ley procesal, atribuye la parte recurrente a la sentencia de Palencia la infracción por inaplicación de lo establecido en el artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción que de ese precepto se conservara por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , que aprobara aquel Texto.
Y la citada crítica jurídica, al servicio de obtener de la Sala el pronunciamiento en la sentencia denegado, se instala en el siguiente esencial contexto circunstancial, tal y como el mismo emerge del inalterado relato fáctico de la sentencia de origen, así como de lo que se consigna con indudable valor fáctico en su fundamentación jurídica. D. Jose Pablo , de 45 años de edad, presenta el siguiente cuadro: encefalopatía de Wernicke, trastorno depresivo, acuñamiento vertebral L3, prótesis de cadera izquierda implantada en el año 2003, insuficiencia muscular y ligeros cambios degenerativos artrósicos, presbicia y nistagmus. El citado cuadro se traduce en la existencia de cojera e impotencia funcional en pierna y cadera izquierda, que condiciona para el ejercicio de actividades de sobreexigencia física, así como en la presencia de trastornos de concentración, atención y memoria.
Pues bien, si ese es el estado de cosas concurrente, para la Sala no erró entonces la sentencia de León a la hora de verificar el juicio de valoración o de ponderación que es siempre necesario realizar en la contienda jurisdiccional sobre la situación protegida en que la incapacidad profesional permanente consiste, juicio ese tendente a establecer la entidad de la pérdida de capacidad de ganancia en el ámbito laboral que surge como consecuencia de las limitaciones o restricciones funcionales que derivan de un concreto cuadro patológico.
En efecto, pareciendo claro que las limitaciones que derivan del cuadro osteoartrósico que afecta al Sr. Jose Pablo sólo condicionan para el desempeño de quehaceres exigentes de esfuerzo físico, se trata entonces de valorar el plus invalidante que genera la encefalopatía de Wernicke que también sufre el paciente. Y, a tal respecto, aun cuando se encuentran objetivados trastornos de concentración y de memoria, en el Informe de Valoración Médica se consignaba que D. Jose Pablo ofrecía conversación lúcida, expresándose en reciente informe de Neurología del Hospital Río Carrión que a la exploración del paciente se observaba un nistagmo rotatorio en mirada horizontal y vertical, arreflexia en miembros inferiores y marcha con moderado aumento de la base de sustentación. Por consiguiente, el aludido plus invalidante que surge de la patología encefalopática no es de entidad tal que exista imposibilidad funcional para la materialización por el interesado de tareas sedentarias, poco exigentes de gasto físico y escasamente demandantes de compromiso intelectual, quehaceres esos indiscutiblemente existentes en el actual complejo y versátil mercado laboral. Por otro lado, el Sr. Jose Pablo ha sido afectado en enero de 2007 a un grado total de minusvalía del 58%, habiéndose valorado en el 49% el grado de discapacidad global que presenta el mismo, porcentaje ese que no sugiere una situación de restricción funcional absolutamente impeditiva para la actividad laboral. En fin, el trastorno depresivo también existente se encuentra sometido a tratamiento y no presenta las características de antigüedad, persistencia, gravedad y rebeldía al tratamiento que otorgan entidad invalidante a la enfermedad psíquica.
Por ello, no incurrió la sentencia de Palencia en la infracción normativa a la misma atribuida, debiendo ser objeto de íntegra ratificación.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D Jose Pablo contra la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia , en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

