Última revisión
10/06/2008
Sentencia Social Nº 4874/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2716/2008 de 10 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 10 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 4874/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0034633
nc
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 10 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 25 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 809/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Illes Logística, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Victor Manuel, contra la empresa Illes Logística S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, condeno a la empresa Illes Logística S.L. a que readmita a D. Victor Manuel en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad de 1372,35 euros; y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día 26 de septiembre de 2007, a razón de 26,14 euros brutos diarios, hasta la notificación de esta sentencia, debiendo excluirse 10 días del cómputo.
Asimismo, debo condenar y condeno al Fogasa a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, de conformidad con sus responsabilidades legales."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º. El demandante, D. Victor Manuel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, prestaba servicios para la empresa Illes Logística S.L., dedicada al transporte de mercancías, con domicilio en la ciudad de Palma de Mallorca, con una antigüedad de 22 de agosto de 2006, categoría profesional de conductor 2ª, y salario mensual bruto de 784,12 euros, incluida la prorrata de pagas extras.
2º. La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo temporal, cuya conversión en indefinido se pactó el 22 de agosto de 2007, fijando una jornada de 20 horas semanales (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora).
3º. El demandante se encargaba de recoger en el puerto de Barcelona, aproximadamente a las 18:45 horas, camiones procedentes de las Islas Baleares, llevándolos hasta el destinatario final de la carga, devolviéndolos en el puerto aproximadamente a las 23:30 horas.
4º. El día 26 de septiembre de 2007 un compañero de trabajo del demandante, llamado Daniel, le indicó que estaba despedido.
El 28 de septiembre de 2007 el actor envió a la empresa burofax, que fue entregado el 1 de octubre de 2007, al objeto de dejar constancia del despido (documentos nº 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora).
5º. El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno ILLES LOGISTICA, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0034633
nc
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 10 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 25 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 809/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Illes Logística, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
PRIMERO.- Con fecha 15 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Victor Manuel, contra la empresa Illes Logística S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, condeno a la empresa Illes Logística S.L. a que readmita a D. Victor Manuel en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad de 1372,35 euros; y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día 26 de septiembre de 2007, a razón de 26,14 euros brutos diarios, hasta la notificación de esta sentencia, debiendo excluirse 10 días del cómputo.
Asimismo, debo condenar y condeno al Fogasa a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, de conformidad con sus responsabilidades legales."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º. El demandante, D. Victor Manuel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, prestaba servicios para la empresa Illes Logística S.L., dedicada al transporte de mercancías, con domicilio en la ciudad de Palma de Mallorca, con una antigüedad de 22 de agosto de 2006, categoría profesional de conductor 2ª, y salario mensual bruto de 784,12 euros, incluida la prorrata de pagas extras.
2º. La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo temporal, cuya conversión en indefinido se pactó el 22 de agosto de 2007, fijando una jornada de 20 horas semanales (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora).
3º. El demandante se encargaba de recoger en el puerto de Barcelona, aproximadamente a las 18:45 horas, camiones procedentes de las Islas Baleares, llevándolos hasta el destinatario final de la carga, devolviéndolos en el puerto aproximadamente a las 23:30 horas.
4º. El día 26 de septiembre de 2007 un compañero de trabajo del demandante, llamado Daniel, le indicó que estaba despedido.
El 28 de septiembre de 2007 el actor envió a la empresa burofax, que fue entregado el 1 de octubre de 2007, al objeto de dejar constancia del despido (documentos nº 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora).
5º. El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno ILLES LOGISTICA, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Victor Manuel frente a la sentencia de 25 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social 26 de Barcelona en los autos 809/2007 , seguidos a su instancia contra la empresa ILLES LOGISTICA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Victor Manuel frente a la sentencia de 25 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social 26 de Barcelona en los autos 809/2007 , seguidos a su instancia contra la empresa ILLES LOGISTICA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
