Última revisión
11/06/2008
Sentencia Social Nº 4876/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2256/2007 de 11 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 11 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 4876/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2006 - 0000538
nc
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 11 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES CHINE SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 25 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 115/2006 y siendo recurrido/a Benito y otro y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Benito y D. Bernardo contra TRANSPORTE CHINE, S.A., debo condenar y condeno a ésta a que pague al demandante D. Benito la cantidad de 7.500¿ y a D. Bernardo la cantidad de 6.066,6¿. Y condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL como responsable subsidiario a pagar la misma cantidad, hasta los límites legales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º) Circunstancias laborales.
Los demandantes acreditan en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:
D. Benito
-antigüedad desde el 15 junio 2.004 .
-categoría de conductor mecánico.
D. Bernardo
-antigüedad desde el 19-11-01.
-categoría de y conducto mecánico
(Resulta de la demanda y su no cuestionamiento por la demandada).
2º) Actividad de la demandada, domicilio social y lugar de formalización de los contratos.
La actividad de la demandada es la de transporte de mercancías por carretera. El domicilio social de la misma se encuentra ubicado en la localidad de Fraga, provincia de Huesca. Lo contratos formalizados en su día, inicialmente temporales y posteriormente novados en indefinidos, lo fueron en la localidad de Fraga.
3º) Lugar de prestación de servicios.
La demandada mantiene relaciones comerciales con la empresa PEGUFORM, ubicada en Barcelona, poniendo a disposición de la misma el servicio de transporte de mercancías desde la sede de la misma Polinya a la sede de Seat en Martorell. Los demandantes realizan permanentemente dicho servicio, sin perjuicio de que muy esporádicamente hayan realizado algún trasporte fuera de la provincia de Barcelona.
A tales efectos los camiones que utilizan se aparcan por la noche en las inmediaciones de las instalaciones de Peguform, recogiéndolos por la mañana los actores y dejándolos por la noche, tras finalización de su jornada, en la misma zona.
Las ordenes de trabajo y demás instrucciones se realizan telefónicamente al disponer los trabajadores de teléfono móvil, remitiéndose la documentación necesaria a las instalaciones de Peguform ya sea físicamente o a veces mediante Fax.
(Resulta de las declaraciones del testigo Sr. Fernando, responsable de personal de la demandada y el Sr. Francisco, miembro del comité de empresa de Peguform).
4º) Abono de salarios según convenio colectivo de transportes de la provincia de Huesca.
La empresa viene abonando los salarios de los demandantes según convenio colectivo de la provincia de Huesca.
(Resulta de la demanda y su no cuestionamiento por la demandada).
5º) Jornada del demandante D. Benito durante el año 2.005.
La jornada laboral Don. Benito es de Lunes a Viernes y de 17 a 5 de la madrugada.
(Resulta de la demanda, de la declaración de testigo Don. Fernando y su no acreditación en contrario por la demandada).
6º) Cantidades no abonadas, durante el periodo 1-1-05 a 31-12-05, de ser de aplicación el convenio colectivo de la provincia de Barcelona.
De resultar de aplicación el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Barcelona, la demandada no habría abonado a los demandantes las cantidades respectivas de 7.500¿ a D. Benito y 6.066,6¿ a D. Bernardo, según el desglose detallado que realizan en el hecho quinto de la demanda, que se da aquí por reproducido, descontadas las cantidades percibidas por los mismos en concepto de plus de transporte, y todo ello del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2.005.
(Resulta de la demanda y falta de acreditación de su abono por la demandada)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada TRANSPORTE CHINE S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la parte demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2006 - 0000538
nc
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 11 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES CHINE SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 25 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 115/2006 y siendo recurrido/a Benito y otro y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
PRIMERO.- Con fecha 28 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Benito y D. Bernardo contra TRANSPORTE CHINE, S.A., debo condenar y condeno a ésta a que pague al demandante D. Benito la cantidad de 7.500¿ y a D. Bernardo la cantidad de 6.066,6¿. Y condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL como responsable subsidiario a pagar la misma cantidad, hasta los límites legales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º) Circunstancias laborales.
Los demandantes acreditan en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:
D. Benito
-antigüedad desde el 15 junio 2.004 .
-categoría de conductor mecánico.
D. Bernardo
-antigüedad desde el 19-11-01.
-categoría de y conducto mecánico
(Resulta de la demanda y su no cuestionamiento por la demandada).
2º) Actividad de la demandada, domicilio social y lugar de formalización de los contratos.
La actividad de la demandada es la de transporte de mercancías por carretera. El domicilio social de la misma se encuentra ubicado en la localidad de Fraga, provincia de Huesca. Lo contratos formalizados en su día, inicialmente temporales y posteriormente novados en indefinidos, lo fueron en la localidad de Fraga.
3º) Lugar de prestación de servicios.
La demandada mantiene relaciones comerciales con la empresa PEGUFORM, ubicada en Barcelona, poniendo a disposición de la misma el servicio de transporte de mercancías desde la sede de la misma Polinya a la sede de Seat en Martorell. Los demandantes realizan permanentemente dicho servicio, sin perjuicio de que muy esporádicamente hayan realizado algún trasporte fuera de la provincia de Barcelona.
A tales efectos los camiones que utilizan se aparcan por la noche en las inmediaciones de las instalaciones de Peguform, recogiéndolos por la mañana los actores y dejándolos por la noche, tras finalización de su jornada, en la misma zona.
Las ordenes de trabajo y demás instrucciones se realizan telefónicamente al disponer los trabajadores de teléfono móvil, remitiéndose la documentación necesaria a las instalaciones de Peguform ya sea físicamente o a veces mediante Fax.
(Resulta de las declaraciones del testigo Sr. Fernando, responsable de personal de la demandada y el Sr. Francisco, miembro del comité de empresa de Peguform).
4º) Abono de salarios según convenio colectivo de transportes de la provincia de Huesca.
La empresa viene abonando los salarios de los demandantes según convenio colectivo de la provincia de Huesca.
(Resulta de la demanda y su no cuestionamiento por la demandada).
5º) Jornada del demandante D. Benito durante el año 2.005.
La jornada laboral Don. Benito es de Lunes a Viernes y de 17 a 5 de la madrugada.
(Resulta de la demanda, de la declaración de testigo Don. Fernando y su no acreditación en contrario por la demandada).
6º) Cantidades no abonadas, durante el periodo 1-1-05 a 31-12-05, de ser de aplicación el convenio colectivo de la provincia de Barcelona.
De resultar de aplicación el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Barcelona, la demandada no habría abonado a los demandantes las cantidades respectivas de 7.500¿ a D. Benito y 6.066,6¿ a D. Bernardo, según el desglose detallado que realizan en el hecho quinto de la demanda, que se da aquí por reproducido, descontadas las cantidades percibidas por los mismos en concepto de plus de transporte, y todo ello del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2.005.
(Resulta de la demanda y falta de acreditación de su abono por la demandada)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada TRANSPORTE CHINE S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la parte demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa TRANSPORTES CHINE SA frente a la sentencia de 25 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Sabadell en los autos 115/2006 , seguidos a instancia de D. Benito y D. Bernardo contra dicha mercantil y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución, con expresa imposición de costas a la Sociedad recurrente en la señalada cuantía de 300 euros.
Se decreta la pérdida del depósito y consignación efectuados; firme que sea la presente resolución
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa TRANSPORTES CHINE SA frente a la sentencia de 25 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Sabadell en los autos 115/2006 , seguidos a instancia de D. Benito y D. Bernardo contra dicha mercantil y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución, con expresa imposición de costas a la Sociedad recurrente en la señalada cuantía de 300 euros.
Se decreta la pérdida del depósito y consignación efectuados; firme que sea la presente resolución
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
