Última revisión
10/06/2008
Sentencia Social Nº 4877/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2871/2008 de 10 de Junio de 2008
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Tiempo de lectura: 44 min
Orden: Social
Fecha: 10 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 4877/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0022354
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 10 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Schnellecke Global Logístics, S.A., Bernardo, Pedro Francisco y 15 más e Juan Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 11 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 524/2007 y siendo recurridos Nissan Motor Ibérica, S.A., FOGASA y Acciona Facility Services, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Bernardo, Cecilia, Juan Carlos, Carlos Antonio, Silvio, Octavio, Jorge, Germán, Enrique, Cesar, Augusto, Alberto, Pedro Miguel, Juan Alberto, Juan Luis, Jesús Manuel, Juan Ignacio, Juan Manuel, Juan Ramón, Pedro Jesús, Adolfo, Andrés, Benjamín, Juan Pedro, Pedro Francisco, Fermín, Isidro, Valentín, Simón, Carlos Jesús, Antonio, Eduardo, Ildefonso, Pablo, Camila, Jesús María, Bartolomé, Remedios, Jesús, Vicente, contra SCHNELLECKE GLOBAL LOGISTICS SA, NISSAN MOTOR IBERICA S.A., ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., sobre despido, debo declarar y declaro nulo el despido producido condenando a la empresa SCHNELLECKE GLOBAL LOGISTICS S.A. a que readmita a los actores en sus mismas condiciones y les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Absuelvo a NISSAN MOTOR IBERICA S.A. y ACCIONA FACILITY SERVICES S.A."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Schnellecke Global Logistics S.A. (en adelante SGL), constituida en 8.2.1995, dedicada al envasado, almacenamiento, distribución, transporte de productos comerciales e industriales, inicia su relación con Nissan a finales de 2003, en los locales de aquella, hasta el año 2004 en que Nissan exige que la actividad logística se realice en sus instalaciones. Los suministros de luz, agua y teléfono necesarios para la actividad contratada y las instalaciones donde se desarrollan pertenecen a Nissan, y no se abona alquiler ni precio alguno por el uso de los citados suministros e instalaciones (confesiones y testificales, no controvertido). Se preparó en octubre del año 2005 un borrador de contrato escrito de servicios para la gestión integral de la logística inversa, cursándose comunicaciones sobre modificaciones y correcciones para su firma. No consta que se firmara. Se presentó por parte de SGL en 28 de abril del año 2006 oferta a Nissan para la instalación y mantenimiento del sistema GEPE (gestión de envases vacíos) para el almacén de logística inversa de Nissan en Ávila (documento 66 a 74 de SGL). Se tiene por reproducidos y probados las órdenes de pedidos de Nissan a SGL correspondientes al periodo de mayo del año 2005, la facturación de SGL correspondiente al mes de abril del año 2007, mayo del año 2007, las facturaciones del proyecto GEPE de 2005 a 2007. Nissan ha practicado penalizaciones por incumplimientos de SGL (documento 6,7,8, 9 de Nissan y 75 a 77 de SGL)
SEGUNDO.- SGL contaba con 83 trabajadores, 41 de ellos fijos de plantilla, con antigüedad superior a 2002, porque ya trabajaban para la empresa antes de la prestación del servicio de logística para Nissan y Nissan exigía trabajadores con conocimiento de logística. SGL trabajaba en 3 centros, uno en Nissan, otro en Seat y uno más propio. La actividad contratada (verbalmente) es de movimiento de mercancías, que consiste en la recepción, limpieza, plegado de contenedores, almacenaje, carga, inventario, gestión y entrega de envases, actividades que las partes denominan logística inversa, de recogida de los contenedores utilizados por Nissan, manipulado y envío a los clientes (confesiones y testifícales).
TERCERO.- Nissan dispone de la información de las actividades a realizar y las encarga puntualmente. Nissan tiene dos personas, denominadas "ventanas", que dan las instrucciones a la contratista, a través de la estructura que ésta tiene en la empresa (documental de las partes y testificales; admitido por Schnellecke Global Logistics, S.A)
CUARTO.- SGL tenía servicio de teléfono propio. Internet lo tenían contratado con telefónica. Los elementos para la prestación de servicios tales como vestuario y uniforme eran propios de SGL. Los trabajadores de SGL utilizaban el comedor de Nissan como todos los trabajadores de las demás empresas que prestan servicios en su sede (testificales y confesión). Los uniformes los proporcionaba SGL. Nissan no intervenía fijando el personal necesario ni tampoco en la contratación de los trabajadores (testifical de Nissan, a cargo del responsable de la parte operativa e intermediario con SGL)
QUINTO.- La estructura de SGL se componía de un responsable del servicio (Sr. Íñigo), supervisor general (Sr. Eduardo), 3 supervisores de turno, 3 administrativos y los operarios. El responsable de la parte operativa de Nissan se dirigía siempre a Íñigo de SGL o a los supervisores en su ausencia. Las incidencias se las dirigían a él. El Sr. Íñigo no está siempre, y por ello había también un coordinador y supervisores de turno. Informaban de las incidencias a los supervisores para que las corrigieran. Nissan no sancionó a trabajadores de SGL. La formación de personal de SGL la proporcionaba esta empresa. Los trabajadores de SGL no podían acceder a los medios de comunicación de Nissan. SGL prestaba servicios en un punto concreto de la planta aislado, todos por el mismo lugar. El servicio telefónico y fax era a cargo de SGL. Nissan no concedía permisos a los trabajadores de SGL. Ocupaban una carpa alquilada a una empresa externa por Nissan. Le indicaron a SGL como tenía que hacer la actividad al principio (testifical de responsable de la parte operativa de Nissan). SGL disponía de taquillas propias para sus trabajadores. Carecían de comedor y vestuarios propios (de su confesión). Los trabajadores de SGL estaban separados físicamente de la plantilla de Nissan, aislados de la planta en un punto concreto en la carpa (testifical Nissan)
SEXTO.- El Sr. Jorge encargado de la parte operativa e intermediario con SGL, es también ahora "ventana" con Acciona. Con la contrata de Acciona ha habido ciertas mejoras, porque hace más servicios y los ha reorganizado asumiendo una parte con su propia estructura que ya tenia en la empresa. Básicamente el servicio prestado es el mismo, logística inversa. Acciona ha introducido mejoras y nuevas actividades (testifical de responsable de la parte operativa de Nissan)
SEPTIMO.- El trabajo realizado por Logística Navarra en la empresa Nissan era logística al principio de la cadena, no logística inversa. Acciona se encuentra no en la carpa (donde se ubicaban los trabajadores de SGL) sino en una zona denominada PDC. La carpa y el almacén no se comunican, están aislados. Ahora con Acciona la logística esta segmentada. SLP es otro operador logístico que trabaja para Nissan en un almacén externo (testifical del responsable de la parte operativa de Nissan, Sr. Jorge)
OCTAVO.- En septiembre de 2006, se solicita por Nissan a SGL la relación de trabajadores que prestan el servicio en sus instalaciones; esa solicitud se vuelve a realizar en marzo de 2007 (doc. 79 y 80 de SGL)
NOVENO.- Nissan tenía la actividad logística subdividida en dos partes, una con Logística Navarra y otra con SGL. Acciona se ha subrogado en Logística Navarra (documental, admitido por las partes). Los procesos de logística desarrollados por Logística Navarra y SGL no son iguales (testificales y confesiones)
DECIMO.- Admite Nissan que existía coordinación de trabajadores en vacaciones entre las dos empresas.
UNDECIMO.- En la actividad se sigue determinado control informático. Las hojas que hay que cumplimentar son iguales y solo cambia el anagrama, figurando ahora Acciona (documentos 82, 83 a 86 de SGL).
DUODECIMO.- Nissan el 24 de mayo remitió al Sr. Benjamín una carta en la que se daba por terminada la relación a 30 de junio (documental). En el mes de junio se convocó una huelga en SGL para el día 19 de junio, indefinida, solicitándose la mediación del Departament de Treball el 12.6.2006. Hubo 2 reuniones en el Departament el día 18 de junio por la mañana (doc. 103 de SGL). El manager de compras de Nissan envió un Burofax el 15 de junio, porque había problemas en la prestación de servicios. Se envió otro burofax el día 16 (documental de Nissan). El 16 de junio se rescinde el contrato, adelantándose a la previsión del día 30, poniéndose de manifiesto graves y continuos incumplimientos en materia de riesgos laborales de los días 14, 15 y 16/6/07 (documental, doc. 95 de SGL, no controvertido). El 30.5.2007 SGL había remitido comunicación (que no fue contestada) a Nissan solicitando que se le comunicara cual era la nueva empresa concesionaria y continuadora de servicio de logística, facilitando la relación de trabajadores que estaban prestando su actividad (documental, no controvertido). El día 25 de junio de 2007 por SGL se comunicó a Acciona la obligación de subrogación facilitando la relación de todo el personal con sus circunstancias laborales que prestaba servicios hasta el día 18 de junio del año 2007 (documental, 100). En 9.7.2007 Acciona responde negándose a la sucesión de empresas (doc. 102 de SGL). El lunes día 18 de junio empezó su actividad Acciona (documental, no controvertido). La jefe de personal de Acciona lo supo el sábado. Inicialmente se organizó el servicio contando con trabajadores que ya tenían y posteriormente se fueron contratando trabajadores específicamente para esta nueva actividad. Uno de los trabajadores es indefinidido y los otros temporales, propios o con ETT hasta llegar a la cifra actual que es de unos 20. Han reorganizado la actividad para optimizar sus recursos, realizándose el proceso de logística inversa de distinto modo (confesión de la Jefe de Personal de Acciona que comparece como representante de la empresa).
DECIMOTERCERO.- El cambio de contrata estaba previsto para el 1 de julio de 2007. Se habían producido incidencias, corregidas. En el último mes hubo un incremento de bajas, hubo problemas de seguridad y otras incidencias (documental de las partes, y doc. 3 de Nissan). Nissan supo de la huelga con antelación (testifical Sr. Jorge). En fecha 10 de agosto pasado por la representación letrada de ese SGL se cursa escrito a Nissan reclamándole el impago de facturas por importe de 700.558,82 ? con vencimientos desde 30 de marzo del año 2006, siendo distintos los importes de cada una de las facturas (documento 5 de Nissan).
DECIMOCUARTO.- Hasta el momento del cese de la contrata SGL no había tenido problemas con su cliente. Nissan califica a sus clientes. A SGL lo calificó sin incidentes hasta el 15 de junio (no controvertido)
DECIMOQUINTO.- Según las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoria resulta a 31.12.2004 pérdidas de 47.758,99 ?, a 31.12.2005, 1.084.494,01 ?. En 2006 se ha producido la reducción de ventas, manteniéndose el volumen de facturación planificado para ese año. Los gastos y pérdidas de otros ejercicios han sido de 258.362,30 en 2004, 343.606,77 ? en 2005 y 2.045.314,64 ? en 2006. Los resultados de operaciones con terceros son en 2004 42.050.170,40 ?, en 2005 43.959.065,71 ?, en 2006 40.361.025,78 ? (se tienen por reproducidas y probadas las auditorias de los últimos tres años de SGL (documental, bloque 57 a 65, sobre la que no se considera impedimento para su valoración que se aporten por fotocopia).
DECIMOSEXTO.- SGL el lunes 19 notifica a todos sus trabajadores que han sido subrogados por la empresa Acciona y en fecha 20 de junio les otorga un permiso retribuido hasta el día 30 de junio para que se clarifique la situación contractual existente ratificando que han sido subrogados a Acciona. Las nóminas se expiden hasta el 30 de junio (documental, no controvertido).
DECIMOSEPTIMO.- La estructura de personal que aporta SGL estaba formada por el Sr. Íñigo, (que también prestaba servicios en otras empresas contratadas) y Sr. Eduardo, como supervisores, tres administrativos y el resto operarios. SGL también tiene trabajadores de ETT (confesiones y testificales). La formación de sus trabajadores era realizada por SGL. Se facturaba en función de palets mecanizados, según el volumen. Había cláusulas de penalización. SGL prestaba un servicio de calidad integral asumiendo las quejas de los clientes. La Prevención de riesgos laborales era a cargo de SGL y también la Evaluación de Riesgos Profesionales (documentales, confesiones y testificales). SGL designó al trabajador Manuel para desempeñar en el centro de trabajo de Nissan las funciones recogidas en la Ley 31/1995 (documento 10 de Nissan). Se tiene por reproducido y probado el documento número 11 de Nissan en el que se contienen las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales asumidos por las empresas contratistas y Nissan, y el documento 12 en el que se contiene el informe técnico de fecha ocho de agosto del año 2005 sobre la evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva de la empresa SGL.
DECIMOOCTAVO.- Acciona es la nueva adjudicataria. Sus servicios se prestan a Nissan desde hace años a través de la denominación de la anterior empresa RAMEL (documental y confesiones). SGL retiró sus elementos materiales, sin que se haya realizado traspaso alguno a ACCIONA (no controvertido). Acciona tiene su propia organización. No se ha dado transmisión de plantillas. Acciona ha aportado sus propios elementos, equipos materiales e informáticos. Las carretillas que aporta son propias (documental).
DECIMONOVENO.- Hay dos personas de Nissan que se relacionan con quien presta servicios en la empresa. Los denominados "sábados productivos" son días que se trabajan por decisión de Nissan. Paralelamente los responsables de los departamentos se ponen en contacto también con los clientes. Hay que prestar servicios (confesión de Nissan). Se han trabajado todos los sábados durante este año enero a junio porque así lo quería el cliente (testificales). En SGL los sábados no trabajan según su calendario laboral. Se enteraban con poca antelación. El número de trabajadores dependía del número de contenedores que hay que limpiar, asociado a la producción de coches. SGL decidía que trabajadores acudían los sábados, bien con voluntarios, bien pagando horas extras (confesión de SGL)
VIGESIMO.- Las carretillas y tractoras que utilizaba SGL eran de Nissan (testificales). No tenían carretillas eléctricas. Las de gasoil son perjudiciales en recintos cerrados, por eso dentro se usaban las eléctricas de Nissan (confesión de SGL).
VIGESIMOPRIMERO.- Todos los trabajadores accedían por la misma puerta (confesión SGL). Había tarjetas de acceso para empleados de Nissan y para proveedores. Sin ellas no se puede entrar en las instalaciones. Le fue retirada por Nissan la tarjeta a Eduardo de SGL, por un problema de riesgos laborales, durante tres meses. El 18 de junio se desactivaron los pases para que no entraran los trabajadores porque el contrato se había rescindido (confesión de Nissan).
VIGESIMOSEGUNDO.- A Acciona el servicio se le adjudicó el 18 de junio de 2007. Antes lo hacia Ramel SA (confesión).
VIGESIMOTERCERO.- Acciona recoge los contenedores, los vacían y los colocan. Han cambiado y optimizado procesos, no se realiza el plegado, se hace en otro lado de la fabrica, de una manera diferente, pertenece a otra parte del proceso productivo. Han subcontratado las carretillas a un cliente (aportan las facturas, documento 33 de Acciona, en el que por error se ha puesto Ramel SA que era la anterior denominación). Las contrataciones laborales son diversas, de los 30, 1 es indefinido y 29 de obra o servicio determinado; de 8 a 10 son trabajadores de ETT (confesión de legal representante de Acciona, Elvira). Acciona desde finales de 2003 estaba pasando presupuestos y ofertas, también relativo a otras actividades. Concursaron también a Nissan Avila. Solo han ofertado en el último concurso. Al asumir la contrata se han retirado por SGL sus elementos materiales, también los Epis. Los ordenadores eran de ellos y se los han llevado (confesión de Acciona, documento 67 de SGL).
VIGESIMOCUARTO.- En la fecha de rescisión de la contrata con SGL también se rescindió la de Logística Navarra (confesión representante de Nissan). Acciona se subrogó en los trabajadores de Logística Navarra, que habían pasado por cuatro empresas anteriores, y había un pacto de subrogación para asumir la contrata. Los procesos de Logística Navarra y SGL son totalmente distintos. Ellos hacían hasta 2004 una parte de la Logística en Nissan. Ramel hacia logística inversa en 2003. Reubicaron a sus trabajadores cuando entró SGL. De Logística Navarra utilizan todos sus medios, ya que hay pacto expreso de sucesión de la plantilla, y se han hecho cargo del personal y del material. Ya tenían proveedor de carretillas. Supieron que iban a prestar servicios para Nissan el sábado por la tarde a última hora. El lunes 18 no estaban en condiciones pero lo hicieron. Conversaciones previas hubo, de muchos temas, pero en encargo sobre logística lo supieron el sábado. En limpieza han tenido que subrogarse (ellos prestan también servicios de limpieza). En Logística Navarra existían pactos internos de subrogación. Les dijeron que una de las condiciones era que los trabajadores eran subrogables (confesión Acciona).
VIGESIMOQUINTO.- En fecha 1.7.2007 se les remitió a los trabajadores por SGL carta de extinción contractual por despido objetivo, con efectos de esa fecha, que se tiene por reproducida. No se les puso a su disposición la indemnización, alegándose que la empresa no disponía de tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) segundo párrafo del artículo 53 del Estatuto . La empresa admite que no ha provisionado las cantidades debidas.
VIGESIMOSEXTO.- Los actores prestaban sus servicios en la actividad contratada por Nissan y SGL. Su antigüedad y categoría es la que consta en la demanda (admitido por SGL). En concreto, y conforme también a las nóminas, sus circunstancias son las siguientes:
Andrés ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 3.4.2000, como especialista, siendo su salario 17.013,22 euros bruto/año (46,61 euros bruto/dia), Ildefonso ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 10.1.2005, como carretillero, siendo su salario 16.901,37 euros bruto/año (46,31 euros bruto/día), Antonio ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 10.1.2005, como especialista, siendo su salario 16.413,62 euros bruto/año (44,97 euros bruto/día), Juan Alberto ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 9.1.2006, como carretillero, siendo su salario 16.901,37 euros bruto/año (46,31 euros bruto/día), Augusto ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 11.5.1997, como carretillero, siendo su salario 17.641,73 euros bruto/año (48,33 euros bruto/día), Juan Ignacio ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 10.1.2005, como especialista, siendo su salario 16.272,86 euros bruto/año (44,58 euros bruto/día), Jesús Manuel ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 1.6.2005, como carretillero, siendo su salario 16.971,75 euros bruto/año (46,50 euros bruto/día), Enrique ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 3.6.1997, como oficial, siendo su salario 17.526,19 euros bruto/año (48,02 euros bruto/día), Adolfo ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 9.1.2006, como carretillero, siendo su salario 16.901,37 euros bruto/año (46,31 euros bruto/día), Valentín ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 10.1.2005, como oficial técnico administrativo, siendo su salario 19.143,95 euros bruto/año (52,45 euros bruto/día), Jesús María ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 1.4.1997, como carretillero, siendo su salario 17.853,66 euros bruto/año (48,91 euros bruto /día), Benjamín ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 9.1.2006, como carretillero, siendo su salario 16.971,75 euros bruto/año (46,50 euros bruto/día), Juan Manuel ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 10.1.2005, como especialista, siendo su salario 16.272,86 euros bruto/año (44,58 euros bruto/día), Carlos Antonio ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 12.5.1997, como oficial, siendo su salario 18.336,93 euros bruto/año (50,24 euros bruto/día), Isidro ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 29.4.1997, como coordinador, siendo su salario 21.512,47 euros bruto/año (58,94 euros bruto/día), Juan Luis ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 9.1.2006, como carretillero, siendo su salario 16.936,56 euros bruto/año (46,40 euros bruto/día), Franco ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 10.1.2005, como carretillero, siendo su salario 16.971,75 euros bruto/año (46,50 euros bruto/día), Bartolomé ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 20.2.1995, como coordinador, siendo su salario 21.547,66 euros bruto/año (59,03 euros bruto/día), Remedios ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 14.4.1997, como carretillero, siendo su salario 13.451,57 euros bruto/año (36,85 euros bruto/día), Bernardo ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 12.5.1997, como carretillero, siendo su salario 17.783,28 euros bruto/año (48,72 euros bruto/dia), Cecilia ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 2.2.1995, como oficial técnico administrativo, siendo su salario 16.298,77 euros bruto/año (44,65 euros/dia), Fermín ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 10.1.2005, como especialista, siendo su salario 16.378,43 euros bruto/año (44,87 euros bruto/dia), Camila ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 14.4.1997, como carretillero, siendo su salario 16.261,42 euros bruto/año (44,55 euros bruto/dia), Pedro Jesús ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 10.1.2005, como carretillero, siendo su salario 16.901,37 euros bruto/año (46,31 euros bruto/dia), Germán ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 4.7.2000, como especialista, siendo su salario 17.013,22 euros bruto/año (46,61 euros bruto/dia), Jorge ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 9.10.2000, como carretillero, siendo su salario 17.676,92 euros bruto/año (48,43 euros bruto/día), Pedro Francisco ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 3.4.1997, como coordinador, siendo su salario 21.547,66 euros bruto/año (59,03 euros bruto/dia), Jesús ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 29.1.1997, como especialista, siendo
su salario 17.083,60 euros bruto/año (46,80 euros bruto/dia), Octavio ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 3.6.1997, como carretillero, siendo su salario 17.783,28 euros bruto/año (48,72 euros bruto/dia), Alberto ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 23.1.2006, como especialista, siendo su salario 16.272,86 euros bruto/año (44,58 euros bruto/dia), Juan Ramón ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 7.2.1997, como especialista, siendo su salario 17.013,22 euros bruto/año (46,61 euros bruto/dia), Cesar ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 14.7.1999, como especialista, siendo su salario 17.013,22 euros bruto/año (46,61 euros bruto/dia), Juan Pedro ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 24.1.1997, como carretillero, siendo su salario 17.853,66 euros bruto/año (48,91 euros bruto/dia), Vicente ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 2.11.2000, como especialista, siendo su salario 17.013,22 euros bruto/año (46,61 euros bruto/dia), Silvio ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 20.1.1997, como especialista, siendo su salario 17.013,22 euros bruto/año (46,61 euros bruto/dia), Simón ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 9.1.2006, como carretillero, siendo su salario 16.901,37 euros bruto/año (46,31 euros bruto/dia), Juan Carlos ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 9.1.2006, como carretillero, siendo su salario 16.901,37 euros bruto/año (46,31 euros bruto/dia), Pablo ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 9.1.2006, como carretillero, siendo su salario 16.901,37 euros bruto/año (46,31 euros bruto/dia), Eduardo ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 1.4.1997, como encargado, siendo su salario 23.717,53 euros bruto/año (64,98 euros bruto/dia), Carlos Jesús ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 1.6.2005, como carretillero siendo su salario 16.901,37 euros bruto/año (46,31 euros bruto/dia), Pedro Miguel ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 9.7.1999, como carretillero siendo su salario 17.641,73 euros bruto/año (48,33 euros bruto/dia)
VIGESIMOSEPTIMO.- Se tienen por reproducidas probadas las nóminas aportadas y los contratos de trabajo. SCHNELLECKE GLOBAL LOGISTICS S.A. dispone de convenio propio (documental de las partes)
VIGESIMOOCTAVO.- Los actores no ostentan condición representativa ni sindical, a excepción de los actores Bernardo y Cecilia, que son miembros del comité de empresa (admitido por la demandada)
VIGESIMONOVENO.- La demandada SGL contaba con 541 trabajadores en 31.12.2006, y en el código de cuenta de cotización 08 108943554 a 6/6/2007 figuran 100 trabajadores; a 6/7/2007, 42 trabajadores (documental)
TRIGESIMO.- Se celebró conciliación sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, Bernardo y 22 más, Pedro Francisco y 15 más, Juan Pedro y la demandada, Schnellecke Global Logistics, S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que las partes siguientes impugnaron:
- Juan Pedro impugnó el recurso presentado por Schnellecke Global Logistics, S.A. y
- Nissan Motor Ibérica, S.A. impugnó todos los recursos presentados,
elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0022354
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 10 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Schnellecke Global Logístics, S.A., Bernardo, Pedro Francisco y 15 más e Juan Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 11 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 524/2007 y siendo recurridos Nissan Motor Ibérica, S.A., FOGASA y Acciona Facility Services, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Bernardo, Cecilia, Juan Carlos, Carlos Antonio, Silvio, Octavio, Jorge, Germán, Enrique, Cesar, Augusto, Alberto, Pedro Miguel, Juan Alberto, Juan Luis, Jesús Manuel, Juan Ignacio, Juan Manuel, Juan Ramón, Pedro Jesús, Adolfo, Andrés, Benjamín, Juan Pedro, Pedro Francisco, Fermín, Isidro, Valentín, Simón, Carlos Jesús, Antonio, Eduardo, Ildefonso, Pablo, Camila, Jesús María, Bartolomé, Remedios, Jesús, Vicente, contra SCHNELLECKE GLOBAL LOGISTICS SA, NISSAN MOTOR IBERICA S.A., ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., sobre despido, debo declarar y declaro nulo el despido producido condenando a la empresa SCHNELLECKE GLOBAL LOGISTICS S.A. a que readmita a los actores en sus mismas condiciones y les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Absuelvo a NISSAN MOTOR IBERICA S.A. y ACCIONA FACILITY SERVICES S.A."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Schnellecke Global Logistics S.A. (en adelante SGL), constituida en 8.2.1995, dedicada al envasado, almacenamiento, distribución, transporte de productos comerciales e industriales, inicia su relación con Nissan a finales de 2003, en los locales de aquella, hasta el año 2004 en que Nissan exige que la actividad logística se realice en sus instalaciones. Los suministros de luz, agua y teléfono necesarios para la actividad contratada y las instalaciones donde se desarrollan pertenecen a Nissan, y no se abona alquiler ni precio alguno por el uso de los citados suministros e instalaciones (confesiones y testificales, no controvertido). Se preparó en octubre del año 2005 un borrador de contrato escrito de servicios para la gestión integral de la logística inversa, cursándose comunicaciones sobre modificaciones y correcciones para su firma. No consta que se firmara. Se presentó por parte de SGL en 28 de abril del año 2006 oferta a Nissan para la instalación y mantenimiento del sistema GEPE (gestión de envases vacíos) para el almacén de logística inversa de Nissan en Ávila (documento 66 a 74 de SGL). Se tiene por reproducidos y probados las órdenes de pedidos de Nissan a SGL correspondientes al periodo de mayo del año 2005, la facturación de SGL correspondiente al mes de abril del año 2007, mayo del año 2007, las facturaciones del proyecto GEPE de 2005 a 2007. Nissan ha practicado penalizaciones por incumplimientos de SGL (documento 6,7,8, 9 de Nissan y 75 a 77 de SGL)
SEGUNDO.- SGL contaba con 83 trabajadores, 41 de ellos fijos de plantilla, con antigüedad superior a 2002, porque ya trabajaban para la empresa antes de la prestación del servicio de logística para Nissan y Nissan exigía trabajadores con conocimiento de logística. SGL trabajaba en 3 centros, uno en Nissan, otro en Seat y uno más propio. La actividad contratada (verbalmente) es de movimiento de mercancías, que consiste en la recepción, limpieza, plegado de contenedores, almacenaje, carga, inventario, gestión y entrega de envases, actividades que las partes denominan logística inversa, de recogida de los contenedores utilizados por Nissan, manipulado y envío a los clientes (confesiones y testifícales).
TERCERO.- Nissan dispone de la información de las actividades a realizar y las encarga puntualmente. Nissan tiene dos personas, denominadas "ventanas", que dan las instrucciones a la contratista, a través de la estructura que ésta tiene en la empresa (documental de las partes y testificales; admitido por Schnellecke Global Logistics, S.A)
CUARTO.- SGL tenía servicio de teléfono propio. Internet lo tenían contratado con telefónica. Los elementos para la prestación de servicios tales como vestuario y uniforme eran propios de SGL. Los trabajadores de SGL utilizaban el comedor de Nissan como todos los trabajadores de las demás empresas que prestan servicios en su sede (testificales y confesión). Los uniformes los proporcionaba SGL. Nissan no intervenía fijando el personal necesario ni tampoco en la contratación de los trabajadores (testifical de Nissan, a cargo del responsable de la parte operativa e intermediario con SGL)
QUINTO.- La estructura de SGL se componía de un responsable del servicio (Sr. Íñigo), supervisor general (Sr. Eduardo), 3 supervisores de turno, 3 administrativos y los operarios. El responsable de la parte operativa de Nissan se dirigía siempre a Íñigo de SGL o a los supervisores en su ausencia. Las incidencias se las dirigían a él. El Sr. Íñigo no está siempre, y por ello había también un coordinador y supervisores de turno. Informaban de las incidencias a los supervisores para que las corrigieran. Nissan no sancionó a trabajadores de SGL. La formación de personal de SGL la proporcionaba esta empresa. Los trabajadores de SGL no podían acceder a los medios de comunicación de Nissan. SGL prestaba servicios en un punto concreto de la planta aislado, todos por el mismo lugar. El servicio telefónico y fax era a cargo de SGL. Nissan no concedía permisos a los trabajadores de SGL. Ocupaban una carpa alquilada a una empresa externa por Nissan. Le indicaron a SGL como tenía que hacer la actividad al principio (testifical de responsable de la parte operativa de Nissan). SGL disponía de taquillas propias para sus trabajadores. Carecían de comedor y vestuarios propios (de su confesión). Los trabajadores de SGL estaban separados físicamente de la plantilla de Nissan, aislados de la planta en un punto concreto en la carpa (testifical Nissan)
SEXTO.- El Sr. Jorge encargado de la parte operativa e intermediario con SGL, es también ahora "ventana" con Acciona. Con la contrata de Acciona ha habido ciertas mejoras, porque hace más servicios y los ha reorganizado asumiendo una parte con su propia estructura que ya tenia en la empresa. Básicamente el servicio prestado es el mismo, logística inversa. Acciona ha introducido mejoras y nuevas actividades (testifical de responsable de la parte operativa de Nissan)
SEPTIMO.- El trabajo realizado por Logística Navarra en la empresa Nissan era logística al principio de la cadena, no logística inversa. Acciona se encuentra no en la carpa (donde se ubicaban los trabajadores de SGL) sino en una zona denominada PDC. La carpa y el almacén no se comunican, están aislados. Ahora con Acciona la logística esta segmentada. SLP es otro operador logístico que trabaja para Nissan en un almacén externo (testifical del responsable de la parte operativa de Nissan, Sr. Jorge)
OCTAVO.- En septiembre de 2006, se solicita por Nissan a SGL la relación de trabajadores que prestan el servicio en sus instalaciones; esa solicitud se vuelve a realizar en marzo de 2007 (doc. 79 y 80 de SGL)
NOVENO.- Nissan tenía la actividad logística subdividida en dos partes, una con Logística Navarra y otra con SGL. Acciona se ha subrogado en Logística Navarra (documental, admitido por las partes). Los procesos de logística desarrollados por Logística Navarra y SGL no son iguales (testificales y confesiones)
DECIMO.- Admite Nissan que existía coordinación de trabajadores en vacaciones entre las dos empresas.
UNDECIMO.- En la actividad se sigue determinado control informático. Las hojas que hay que cumplimentar son iguales y solo cambia el anagrama, figurando ahora Acciona (documentos 82, 83 a 86 de SGL).
DUODECIMO.- Nissan el 24 de mayo remitió al Sr. Benjamín una carta en la que se daba por terminada la relación a 30 de junio (documental). En el mes de junio se convocó una huelga en SGL para el día 19 de junio, indefinida, solicitándose la mediación del Departament de Treball el 12.6.2006. Hubo 2 reuniones en el Departament el día 18 de junio por la mañana (doc. 103 de SGL). El manager de compras de Nissan envió un Burofax el 15 de junio, porque había problemas en la prestación de servicios. Se envió otro burofax el día 16 (documental de Nissan). El 16 de junio se rescinde el contrato, adelantándose a la previsión del día 30, poniéndose de manifiesto graves y continuos incumplimientos en materia de riesgos laborales de los días 14, 15 y 16/6/07 (documental, doc. 95 de SGL, no controvertido). El 30.5.2007 SGL había remitido comunicación (que no fue contestada) a Nissan solicitando que se le comunicara cual era la nueva empresa concesionaria y continuadora de servicio de logística, facilitando la relación de trabajadores que estaban prestando su actividad (documental, no controvertido). El día 25 de junio de 2007 por SGL se comunicó a Acciona la obligación de subrogación facilitando la relación de todo el personal con sus circunstancias laborales que prestaba servicios hasta el día 18 de junio del año 2007 (documental, 100). En 9.7.2007 Acciona responde negándose a la sucesión de empresas (doc. 102 de SGL). El lunes día 18 de junio empezó su actividad Acciona (documental, no controvertido). La jefe de personal de Acciona lo supo el sábado. Inicialmente se organizó el servicio contando con trabajadores que ya tenían y posteriormente se fueron contratando trabajadores específicamente para esta nueva actividad. Uno de los trabajadores es indefinidido y los otros temporales, propios o con ETT hasta llegar a la cifra actual que es de unos 20. Han reorganizado la actividad para optimizar sus recursos, realizándose el proceso de logística inversa de distinto modo (confesión de la Jefe de Personal de Acciona que comparece como representante de la empresa).
DECIMOTERCERO.- El cambio de contrata estaba previsto para el 1 de julio de 2007. Se habían producido incidencias, corregidas. En el último mes hubo un incremento de bajas, hubo problemas de seguridad y otras incidencias (documental de las partes, y doc. 3 de Nissan). Nissan supo de la huelga con antelación (testifical Sr. Jorge). En fecha 10 de agosto pasado por la representación letrada de ese SGL se cursa escrito a Nissan reclamándole el impago de facturas por importe de 700.558,82 ? con vencimientos desde 30 de marzo del año 2006, siendo distintos los importes de cada una de las facturas (documento 5 de Nissan).
DECIMOCUARTO.- Hasta el momento del cese de la contrata SGL no había tenido problemas con su cliente. Nissan califica a sus clientes. A SGL lo calificó sin incidentes hasta el 15 de junio (no controvertido)
DECIMOQUINTO.- Según las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoria resulta a 31.12.2004 pérdidas de 47.758,99 ?, a 31.12.2005, 1.084.494,01 ?. En 2006 se ha producido la reducción de ventas, manteniéndose el volumen de facturación planificado para ese año. Los gastos y pérdidas de otros ejercicios han sido de 258.362,30 en 2004, 343.606,77 ? en 2005 y 2.045.314,64 ? en 2006. Los resultados de operaciones con terceros son en 2004 42.050.170,40 ?, en 2005 43.959.065,71 ?, en 2006 40.361.025,78 ? (se tienen por reproducidas y probadas las auditorias de los últimos tres años de SGL (documental, bloque 57 a 65, sobre la que no se considera impedimento para su valoración que se aporten por fotocopia).
DECIMOSEXTO.- SGL el lunes 19 notifica a todos sus trabajadores que han sido subrogados por la empresa Acciona y en fecha 20 de junio les otorga un permiso retribuido hasta el día 30 de junio para que se clarifique la situación contractual existente ratificando que han sido subrogados a Acciona. Las nóminas se expiden hasta el 30 de junio (documental, no controvertido).
DECIMOSEPTIMO.- La estructura de personal que aporta SGL estaba formada por el Sr. Íñigo, (que también prestaba servicios en otras empresas contratadas) y Sr. Eduardo, como supervisores, tres administrativos y el resto operarios. SGL también tiene trabajadores de ETT (confesiones y testificales). La formación de sus trabajadores era realizada por SGL. Se facturaba en función de palets mecanizados, según el volumen. Había cláusulas de penalización. SGL prestaba un servicio de calidad integral asumiendo las quejas de los clientes. La Prevención de riesgos laborales era a cargo de SGL y también la Evaluación de Riesgos Profesionales (documentales, confesiones y testificales). SGL designó al trabajador Manuel para desempeñar en el centro de trabajo de Nissan las funciones recogidas en la Ley 31/1995 (documento 10 de Nissan). Se tiene por reproducido y probado el documento número 11 de Nissan en el que se contienen las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales asumidos por las empresas contratistas y Nissan, y el documento 12 en el que se contiene el informe técnico de fecha ocho de agosto del año 2005 sobre la evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva de la empresa SGL.
DECIMOOCTAVO.- Acciona es la nueva adjudicataria. Sus servicios se prestan a Nissan desde hace años a través de la denominación de la anterior empresa RAMEL (documental y confesiones). SGL retiró sus elementos materiales, sin que se haya realizado traspaso alguno a ACCIONA (no controvertido). Acciona tiene su propia organización. No se ha dado transmisión de plantillas. Acciona ha aportado sus propios elementos, equipos materiales e informáticos. Las carretillas que aporta son propias (documental).
DECIMONOVENO.- Hay dos personas de Nissan que se relacionan con quien presta servicios en la empresa. Los denominados "sábados productivos" son días que se trabajan por decisión de Nissan. Paralelamente los responsables de los departamentos se ponen en contacto también con los clientes. Hay que prestar servicios (confesión de Nissan). Se han trabajado todos los sábados durante este año enero a junio porque así lo quería el cliente (testificales). En SGL los sábados no trabajan según su calendario laboral. Se enteraban con poca antelación. El número de trabajadores dependía del número de contenedores que hay que limpiar, asociado a la producción de coches. SGL decidía que trabajadores acudían los sábados, bien con voluntarios, bien pagando horas extras (confesión de SGL)
VIGESIMO.- Las carretillas y tractoras que utilizaba SGL eran de Nissan (testificales). No tenían carretillas eléctricas. Las de gasoil son perjudiciales en recintos cerrados, por eso dentro se usaban las eléctricas de Nissan (confesión de SGL).
VIGESIMOPRIMERO.- Todos los trabajadores accedían por la misma puerta (confesión SGL). Había tarjetas de acceso para empleados de Nissan y para proveedores. Sin ellas no se puede entrar en las instalaciones. Le fue retirada por Nissan la tarjeta a Eduardo de SGL, por un problema de riesgos laborales, durante tres meses. El 18 de junio se desactivaron los pases para que no entraran los trabajadores porque el contrato se había rescindido (confesión de Nissan).
VIGESIMOSEGUNDO.- A Acciona el servicio se le adjudicó el 18 de junio de 2007. Antes lo hacia Ramel SA (confesión).
VIGESIMOTERCERO.- Acciona recoge los contenedores, los vacían y los colocan. Han cambiado y optimizado procesos, no se realiza el plegado, se hace en otro lado de la fabrica, de una manera diferente, pertenece a otra parte del proceso productivo. Han subcontratado las carretillas a un cliente (aportan las facturas, documento 33 de Acciona, en el que por error se ha puesto Ramel SA que era la anterior denominación). Las contrataciones laborales son diversas, de los 30, 1 es indefinido y 29 de obra o servicio determinado; de 8 a 10 son trabajadores de ETT (confesión de legal representante de Acciona, Elvira). Acciona desde finales de 2003 estaba pasando presupuestos y ofertas, también relativo a otras actividades. Concursaron también a Nissan Avila. Solo han ofertado en el último concurso. Al asumir la contrata se han retirado por SGL sus elementos materiales, también los Epis. Los ordenadores eran de ellos y se los han llevado (confesión de Acciona, documento 67 de SGL).
VIGESIMOCUARTO.- En la fecha de rescisión de la contrata con SGL también se rescindió la de Logística Navarra (confesión representante de Nissan). Acciona se subrogó en los trabajadores de Logística Navarra, que habían pasado por cuatro empresas anteriores, y había un pacto de subrogación para asumir la contrata. Los procesos de Logística Navarra y SGL son totalmente distintos. Ellos hacían hasta 2004 una parte de la Logística en Nissan. Ramel hacia logística inversa en 2003. Reubicaron a sus trabajadores cuando entró SGL. De Logística Navarra utilizan todos sus medios, ya que hay pacto expreso de sucesión de la plantilla, y se han hecho cargo del personal y del material. Ya tenían proveedor de carretillas. Supieron que iban a prestar servicios para Nissan el sábado por la tarde a última hora. El lunes 18 no estaban en condiciones pero lo hicieron. Conversaciones previas hubo, de muchos temas, pero en encargo sobre logística lo supieron el sábado. En limpieza han tenido que subrogarse (ellos prestan también servicios de limpieza). En Logística Navarra existían pactos internos de subrogación. Les dijeron que una de las condiciones era que los trabajadores eran subrogables (confesión Acciona).
VIGESIMOQUINTO.- En fecha 1.7.2007 se les remitió a los trabajadores por SGL carta de extinción contractual por despido objetivo, con efectos de esa fecha, que se tiene por reproducida. No se les puso a su disposición la indemnización, alegándose que la empresa no disponía de tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) segundo párrafo del artículo 53 del Estatuto . La empresa admite que no ha provisionado las cantidades debidas.
VIGESIMOSEXTO.- Los actores prestaban sus servicios en la actividad contratada por Nissan y SGL. Su antigüedad y categoría es la que consta en la demanda (admitido por SGL). En concreto, y conforme también a las nóminas, sus circunstancias son las siguientes:
Andrés ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 3.4.2000, como especialista, siendo su salario 17.013,22 euros bruto/año (46,61 euros bruto/dia), Ildefonso ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 10.1.2005, como carretillero, siendo su salario 16.901,37 euros bruto/año (46,31 euros bruto/día), Antonio ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 10.1.2005, como especialista, siendo su salario 16.413,62 euros bruto/año (44,97 euros bruto/día), Juan Alberto ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 9.1.2006, como carretillero, siendo su salario 16.901,37 euros bruto/año (46,31 euros bruto/día), Augusto ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 11.5.1997, como carretillero, siendo su salario 17.641,73 euros bruto/año (48,33 euros bruto/día), Juan Ignacio ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 10.1.2005, como especialista, siendo su salario 16.272,86 euros bruto/año (44,58 euros bruto/día), Jesús Manuel ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 1.6.2005, como carretillero, siendo su salario 16.971,75 euros bruto/año (46,50 euros bruto/día), Enrique ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 3.6.1997, como oficial, siendo su salario 17.526,19 euros bruto/año (48,02 euros bruto/día), Adolfo ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 9.1.2006, como carretillero, siendo su salario 16.901,37 euros bruto/año (46,31 euros bruto/día), Valentín ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 10.1.2005, como oficial técnico administrativo, siendo su salario 19.143,95 euros bruto/año (52,45 euros bruto/día), Jesús María ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 1.4.1997, como carretillero, siendo su salario 17.853,66 euros bruto/año (48,91 euros bruto /día), Benjamín ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 9.1.2006, como carretillero, siendo su salario 16.971,75 euros bruto/año (46,50 euros bruto/día), Juan Manuel ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 10.1.2005, como especialista, siendo su salario 16.272,86 euros bruto/año (44,58 euros bruto/día), Carlos Antonio ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 12.5.1997, como oficial, siendo su salario 18.336,93 euros bruto/año (50,24 euros bruto/día), Isidro ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 29.4.1997, como coordinador, siendo su salario 21.512,47 euros bruto/año (58,94 euros bruto/día), Juan Luis ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 9.1.2006, como carretillero, siendo su salario 16.936,56 euros bruto/año (46,40 euros bruto/día), Franco ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 10.1.2005, como carretillero, siendo su salario 16.971,75 euros bruto/año (46,50 euros bruto/día), Bartolomé ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 20.2.1995, como coordinador, siendo su salario 21.547,66 euros bruto/año (59,03 euros bruto/día), Remedios ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 14.4.1997, como carretillero, siendo su salario 13.451,57 euros bruto/año (36,85 euros bruto/día), Bernardo ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 12.5.1997, como carretillero, siendo su salario 17.783,28 euros bruto/año (48,72 euros bruto/dia), Cecilia ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 2.2.1995, como oficial técnico administrativo, siendo su salario 16.298,77 euros bruto/año (44,65 euros/dia), Fermín ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 10.1.2005, como especialista, siendo su salario 16.378,43 euros bruto/año (44,87 euros bruto/dia), Camila ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 14.4.1997, como carretillero, siendo su salario 16.261,42 euros bruto/año (44,55 euros bruto/dia), Pedro Jesús ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 10.1.2005, como carretillero, siendo su salario 16.901,37 euros bruto/año (46,31 euros bruto/dia), Germán ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 4.7.2000, como especialista, siendo su salario 17.013,22 euros bruto/año (46,61 euros bruto/dia), Jorge ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 9.10.2000, como carretillero, siendo su salario 17.676,92 euros bruto/año (48,43 euros bruto/día), Pedro Francisco ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 3.4.1997, como coordinador, siendo su salario 21.547,66 euros bruto/año (59,03 euros bruto/dia), Jesús ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 29.1.1997, como especialista, siendo
su salario 17.083,60 euros bruto/año (46,80 euros bruto/dia), Octavio ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 3.6.1997, como carretillero, siendo su salario 17.783,28 euros bruto/año (48,72 euros bruto/dia), Alberto ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 23.1.2006, como especialista, siendo su salario 16.272,86 euros bruto/año (44,58 euros bruto/dia), Juan Ramón ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 7.2.1997, como especialista, siendo su salario 17.013,22 euros bruto/año (46,61 euros bruto/dia), Cesar ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 14.7.1999, como especialista, siendo su salario 17.013,22 euros bruto/año (46,61 euros bruto/dia), Juan Pedro ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 24.1.1997, como carretillero, siendo su salario 17.853,66 euros bruto/año (48,91 euros bruto/dia), Vicente ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 2.11.2000, como especialista, siendo su salario 17.013,22 euros bruto/año (46,61 euros bruto/dia), Silvio ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 20.1.1997, como especialista, siendo su salario 17.013,22 euros bruto/año (46,61 euros bruto/dia), Simón ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 9.1.2006, como carretillero, siendo su salario 16.901,37 euros bruto/año (46,31 euros bruto/dia), Juan Carlos ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 9.1.2006, como carretillero, siendo su salario 16.901,37 euros bruto/año (46,31 euros bruto/dia), Pablo ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 9.1.2006, como carretillero, siendo su salario 16.901,37 euros bruto/año (46,31 euros bruto/dia), Eduardo ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 1.4.1997, como encargado, siendo su salario 23.717,53 euros bruto/año (64,98 euros bruto/dia), Carlos Jesús ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 1.6.2005, como carretillero siendo su salario 16.901,37 euros bruto/año (46,31 euros bruto/dia), Pedro Miguel ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 9.7.1999, como carretillero siendo su salario 17.641,73 euros bruto/año (48,33 euros bruto/dia)
VIGESIMOSEPTIMO.- Se tienen por reproducidas probadas las nóminas aportadas y los contratos de trabajo. SCHNELLECKE GLOBAL LOGISTICS S.A. dispone de convenio propio (documental de las partes)
VIGESIMOOCTAVO.- Los actores no ostentan condición representativa ni sindical, a excepción de los actores Bernardo y Cecilia, que son miembros del comité de empresa (admitido por la demandada)
VIGESIMONOVENO.- La demandada SGL contaba con 541 trabajadores en 31.12.2006, y en el código de cuenta de cotización 08 108943554 a 6/6/2007 figuran 100 trabajadores; a 6/7/2007, 42 trabajadores (documental)
TRIGESIMO.- Se celebró conciliación sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, Bernardo y 22 más, Pedro Francisco y 15 más, Juan Pedro y la demandada, Schnellecke Global Logistics, S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que las partes siguientes impugnaron:
- Juan Pedro impugnó el recurso presentado por Schnellecke Global Logistics, S.A. y
- Nissan Motor Ibérica, S.A. impugnó todos los recursos presentados,
elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimamos los Recursos de Suplicación interpuestos por Bernardo y 22 más, Pedro Francisco y 15 más, Juan Pedro y la empresa SCHNELLECKE GLOBAL LOGISTICS, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 29 de los de Barcelona, en fecha 11 de Octubre de 2.007, en los autos núm. 524/07 seguidos a instancia de Bernardo y 22 más, Pedro Francisco y 15 más e Juan Pedro contra las empresas SCHNELLECKE GLOBAL LOGISTICS, S.A., NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. y ACCIONA FACILITY SERVICES, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución en todos sus pronunciamientos.
Condenamos a la empresa recurrente SCHNELLECKE GLOBAL LOGISTICS, S.A. al pago de las costas procésales incluidos los honorarios de los letrados que han impugnado el recurso en la cantidad de 300 a cada uno de ellos. Así como a la pérdida del depósito y consignación realizada para recurrir a la firmeza de esta resolución. Manténganse el aseguramiento prestado mediante Aval por la entidad SCHNELLECKE GLOBAL LOGISTICS, S.A. hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización del mismo.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimamos los Recursos de Suplicación interpuestos por Bernardo y 22 más, Pedro Francisco y 15 más, Juan Pedro y la empresa SCHNELLECKE GLOBAL LOGISTICS, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 29 de los de Barcelona, en fecha 11 de Octubre de 2.007, en los autos núm. 524/07 seguidos a instancia de Bernardo y 22 más, Pedro Francisco y 15 más e Juan Pedro contra las empresas SCHNELLECKE GLOBAL LOGISTICS, S.A., NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. y ACCIONA FACILITY SERVICES, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución en todos sus pronunciamientos.
Condenamos a la empresa recurrente SCHNELLECKE GLOBAL LOGISTICS, S.A. al pago de las costas procésales incluidos los honorarios de los letrados que han impugnado el recurso en la cantidad de 300 a cada uno de ellos. Así como a la pérdida del depósito y consignación realizada para recurrir a la firmeza de esta resolución. Manténganse el aseguramiento prestado mediante Aval por la entidad SCHNELLECKE GLOBAL LOGISTICS, S.A. hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización del mismo.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

