Sentencia Social Nº 488, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 16 de Junio de 2000
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Orden: Social
Fecha: 16 de Junio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GARCIA AMOR, ANTONIO JOSE
Nº de sentencia: 488
Resumen
La sentencia de instancia, al estimar en parte la demanda
por diferencias salariales en el periodo junio-95/mayo 96 y regularización del
salario a partir del 1-6-96, condenó conjunta y solidariamente a Servicios
Auxiliares de Mantenimiento y L..SI, (S..SL) y a E .S.A. a pagar al trabajador
demandante 7.902 pesetas, exclusivamente a la primera a abonarle 86.550
pesetas, a reconocerle y pagarle desde el 1-6-96 como salario base 4.057
Pts/día, antigüedad 26.948 pts/mes, plus carencia de incentivos 29.260 pts/mes,
complemento salarial 31.000 pts/mes.En el ámbito histórico propone añadir al
apartado 1º ("El actor D. Francisco P , presta sus servicios para la
empresa S , desde el día uno de julio de 1995, con una antigüedad reconocida de
3 de diciembre de 1.976, con la Categoría profesional de Encargado, percibiendo
un salario bruto mensual de 230.000.- ptas aproximadamente. Anteriormente, y
desde el uno de enero de 1992 hasta el 30 de Junio de 1.995, el hoy demandante
prestaba sus servicios para la Empresa E., S.A.") los términos "Con
fecha 1 de julio de 1.995 se produjo la subrogación en el servicio de
mantenimiento por parte de la empresa S..SL".El artículo 11 del Convenio
colectivo de la empresa Eulen S.A. para su centro residencial docente de Orense
- servicio de mantenimiento- (resolución 31-10-94, Bop 10-11-94), pues no
procede el incremento del 10% de salario previsto para su tercer año de
vigencia, al existir en tal fecha una nueva empresa adjudicataria que no
participó en aquel pacto.En definitiva, la subrogación de empresas, indicada,
hace responsable a S..S.L del salario del actor fijado judicialmente y de sus
consecuencias posteriores.Se desestima el recurso.
Voces
Salario base
Complementos salariales
Categoría profesional
Recibo de salarios
Salario bruto mensual
Subrogación
Convenio colectivo
Prorrateo de las pagas extraordinarias
Subrogación empresarial
Reclamación de cantidad salarial
Vacaciones
Trienio
Responsabilidad
Empresa contratista
Centro de trabajo
Contrato de Trabajo
Fundamentos
DOÑA MARTA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA
DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego
se hará …
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