Última revisión
27/06/2006
Sentencia Social Nº 4884/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 184/2005 de 27 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 27 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 4884/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006105315
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:8293
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0006881
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ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 27 de junio de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4884/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 27.06.05 dictada en el procedimiento nº 184/2005 y siendo recurrido/a Amelia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16.03.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.06.05 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda formulada por Doña Amelia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora de 1.301,59 euros mensuales, con efectos de 13.8.2004 más revalorizaciones y mejoras que le correspondan, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Doña Amelia , nacida el 4.1.50, y con DNI NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001 y en situación de alta en el Régimen general, con profesión habitual de Auxiliar práctico ADministración.
2.- En fecha 13.2.2003 inició proceso de I.T. y agotó el subsidio el 12.8.2004. Reconocida por la Uvami emitió informe el 22.11.2004 de las siguientes lesiones:
Hernia discal L4 L5 y L5-S1 intervenida. Lumbalgias residuales con EMC dentro de la normalidad . Trastorno adaptativo con ánimo ansioso-depresivo reactivo".
En su base la Dirección Provincial del INSS resolvió en fecha 15.12.2004 no haber lugar a declarar al actor en situación de incapacidad permanente en grado alguno de incapacidad por enfermedad común por no reunir el requisito para ello y extinguir la situación de I.T. desde la indicada fecha.
3.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 3.2.2005, quedando agotada la vía administrativa.
4.- Las lesiones que padece la parte actora son: "Discopatía L4 L5 y L5 S1 con marcada lumbociatalgia izquierda rebelde al tratamiento. Trastorno distímico con somatizaciones de grado moderado".
5.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.301,59 euros mensuales, siendo la fecha de efectos, en su caso, la de 13.8.2004 para la IP absoluta y de 15.12.2004 para la IP total, existiendo conformidad de las partes.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Como antecedentes del presente caso constan que la resolución del INSS declaró que no existía incapacidad permanente en grado de absoluta; la sentencia de instancia declaró el grado de absoluta, y el INSS recurrente solicita que se revoque la sentencia de instancia.
Dirige el INSS recurrente el único de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que realizó la declaración del grado de incapacidad permanente absoluta, al amparo del art. 191 c) LPL a denunciar la infracción del art. 137 LGSS en relación con la disposición transitoria 5ª bis de la misma ley .
Conforme establece el art. 137 de la ley General de Seguridad Social, de 20 de Junio de 1994 se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de incapacidad permanente más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la incapacidad permanente merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna (STS 29-9-87 ), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos (STS 6-11-87 ), debiéndose valorar las secuelas en sí mismas (STS 16-12-85 ); pues como mantiene la jurisprudencia, deberá declararse la incapacidad permanente absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida (STS 18-1 y 25-1-88 ), implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada (STS 25-3-88 ) y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad , rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia con un empresario durante toda la jornada laboral , sujetándose a un horario y con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden establecido y en interrelación con otros compañeros (STS 12-7 y 30-9-86 , entre muchas otras).
SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa la demandante padece discopatía L4-L5 con marcada lumbociatalgia izquierda rebelde al tratamiento, y trastorno distímico con somatizaciones de grado moderado; tales lesiones no puede sostenerse que impidan la realización de cualquier actividad aunque no impliquen esfuerzo alguno y sean de carácter sedentario, en la medida en que no consta que las dolencias sean de carácter tal que impidan el mantener el raquis en posición vertical, aunque sea con cambios de postura desde sentado a bipedestación, que puede realizarse en trabajos de tipo de oficina en que la necesidad de sedestación no es constante y puede alternarse con actividades complementarias propias de la misma. Razones por las que procede estimar el recurso interpuesto.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 27.06.05 dictada en el procedimiento nº 184/2005 , seguido a instancia de doña Amelia contra la entidad recurrente, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

