Sentencia Social Nº 489/2...io de 2007

Última revisión
02/07/2007

Sentencia Social Nº 489/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1547/2007 de 02 de Julio de 2007

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 02 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS

Nº de sentencia: 489/2007


Encabezamiento

RSU 0001547/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1547/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 999/06

RECURRENTE/S: Dª Montserrat

RECURRIDO/S: FELIBER S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dos de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 489

En el recurso de suplicación nº 1547/07 interpuesto por el Letrado DON LUIS MANZANO PORTEROS en nombre y representación de Dª Montserrat , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 18 DE ENERO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 999/06 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Montserrat contra, FELIBER S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE ENERO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO en parte la demanda formulada por Dª Montserrat frente a FELIBER S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el 11.10.06 y por bien realizada la consignación, declaro extinguida la relación laboral el 11.10.05, con derecho de la actora a percibir la indemnización de 725,47 euros sin derecho a salarios de tramitación."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " 1º).- La demandante Dª Montserrat provista de NIE nº NUM000 prestó servicios como Empleada de Hogar y en su domicilio para el empleador D. Santiago desde el 24.01.03 al 31.07.03 (Informe vida laboral folio 9 y 10). 2º).- Para la empresa demandada FELIBER S.L., ha prestado servicios desde el 13.12.04, con la categoría profesional de Limpiadora y percibiendo un salario de 263,81 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras, por la prestación de servicios a tiempo parcial de 10 horas a la semana.

Ambas partes suscribieron contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial el 13.12.04, prorroga al mismo de fecha 13.03.05, y conversión del contrato temporal en contrato indefinido de 12.09.05 (folios 91 a 126 cuyo contenido se da por reproducido). 3º).- El 11.10.06 la empresa remite a la actora a su domicilio de la calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 , Madrid 28026, la carta de despido que obrante al folio 130 se da íntegramente por reproducido (folios 127 a 130).

El domicilio de la actora de la calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Madrid, 28026, es el que consta en su permiso de residencia y trabajo (folio 99) el que facilitó a la empresa y figura en todos los contratos de trabajo y comunicación al INEM y TGSS (folios 93,97,98). La actora nunca comunicó a la empresa el cambio de domicilio.

(Interrogatorio parte actora).

4º).- El 13.10.06 compareció la empresa ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social reconociendo la improcedencia del despido y consignando a disposición de la actora la cantidad de 729,87 euros en concepto de indemnización por despido (folios 24,25 y 132).5º).- La actora no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical. 6º).- En fecha 20.10.06 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 13.11.06, sin efecto ante la incomparecencia de la demandada."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0001547/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1547/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 999/06

RECURRENTE/S: Dª Montserrat

RECURRIDO/S: FELIBER S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dos de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 489

En el recurso de suplicación nº 1547/07 interpuesto por el Letrado DON LUIS MANZANO PORTEROS en nombre y representación de Dª Montserrat , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 18 DE ENERO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 999/06 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Montserrat contra, FELIBER S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE ENERO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO en parte la demanda formulada por Dª Montserrat frente a FELIBER S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el 11.10.06 y por bien realizada la consignación, declaro extinguida la relación laboral el 11.10.05, con derecho de la actora a percibir la indemnización de 725,47 euros sin derecho a salarios de tramitación."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " 1º).- La demandante Dª Montserrat provista de NIE nº NUM000 prestó servicios como Empleada de Hogar y en su domicilio para el empleador D. Santiago desde el 24.01.03 al 31.07.03 (Informe vida laboral folio 9 y 10). 2º).- Para la empresa demandada FELIBER S.L., ha prestado servicios desde el 13.12.04, con la categoría profesional de Limpiadora y percibiendo un salario de 263,81 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras, por la prestación de servicios a tiempo parcial de 10 horas a la semana.

Ambas partes suscribieron contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial el 13.12.04, prorroga al mismo de fecha 13.03.05, y conversión del contrato temporal en contrato indefinido de 12.09.05 (folios 91 a 126 cuyo contenido se da por reproducido). 3º).- El 11.10.06 la empresa remite a la actora a su domicilio de la calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 , Madrid 28026, la carta de despido que obrante al folio 130 se da íntegramente por reproducido (folios 127 a 130).

El domicilio de la actora de la calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Madrid, 28026, es el que consta en su permiso de residencia y trabajo (folio 99) el que facilitó a la empresa y figura en todos los contratos de trabajo y comunicación al INEM y TGSS (folios 93,97,98). La actora nunca comunicó a la empresa el cambio de domicilio.

(Interrogatorio parte actora).

4º).- El 13.10.06 compareció la empresa ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social reconociendo la improcedencia del despido y consignando a disposición de la actora la cantidad de 729,87 euros en concepto de indemnización por despido (folios 24,25 y 132).5º).- La actora no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical. 6º).- En fecha 20.10.06 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 13.11.06, sin efecto ante la incomparecencia de la demandada."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Se desestima el recurso de suplicación núm. 1547 de 2007, ya identificado antes, confirmándose la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000001547/07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Se desestima el recurso de suplicación núm. 1547 de 2007, ya identificado antes, confirmándose la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000001547/07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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