Sentencia SOCIAL Nº 489/2...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 489/2017, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1234/2016 de 24 de Abril de 2017

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Orden: Social

Fecha: 24 de Abril de 2017

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, IGNACIO JOSÉ

Nº de sentencia: 489/2017

Núm. Cendoj: 35016340012017100689

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2017:2026

Núm. Roj: STSJ ICAN 2026/2017


Encabezamiento


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Sección: REY
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001234/2016
NIG: 3501644420150006301
Materia: Modificación cond colectiva
Resolución:Sentencia 000489/2017
Proc. origen: Conflicto colectivo Nº proc. origen: 0000612/2015-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente REAL CLUB NAUTICO DE GRAN CANARIA JOSE LOSADA QUINTAS
Recurrido COMITÉ DE EMPRESA DEL REAL CLUB NAÚTICO DE GRAN CANARIA GUSTAVO
ADOLFO TARAJANO MESA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS
en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE
HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001234/2016, interpuesto por REAL CLUB NAUTICO DE GRAN
CANARIA, frente a Sentencia 000250/2016 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
los Autos Nº 0000612/2015-00 en reclamación de Modificación cond colectiva siendo Ponente el ILTMO. SR.
D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

Antecedentes


PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por el COMITÉ DE EMPRESA DEL REAL CLUB NAÚTICO DE GRAN CANARIA, en reclamación de Modificación cond colectiva siendo demandado el REAL CLUB NAUTICO DE GRAN CANARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 25.7.2016 , por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: '
PRIMERO.- El presente conflicto afecta a la totalidad de trabajadores de la entidad demandada.



SEGUNDO.- En fecha 07/05/15 la empresa demandada remitió comunicación escrita al Comité de Empresa para la constitución de una Comisión Negociadora para la modificación de las condiciones de trabajo.

Por escrito de 08/05/15 el Comité de Empresa requiere a la empresa que le indique las causas económicas y productivas que alega y que presente la documentación pertinente con el fin de proceder a la formación de la comisión negociadora.

En respuesta a dicho escrito la empresa demandada responde que se atenderá a dicho requerimiento cuando se notifique la apertura del periodo de consultas.

Constituida la Comisión Negociadora, en fecha 25/05/15 se inició periodo de consultas que concluyó, sin acuerdo, el 19/06/15.

En el I Acta del periodo de consultas de fecha 29/05/15, las partes acuerdan que los temas a concretar serian el prorrateo de las dos pagas extraordinarias y la supresión de los trienio de futuro.

En el II Acta del periodo de consulta de 06/06/15 la representación legal de los trabajadores propone que el acuerdo extraestatutario mantenga su vigencia con las siguientes modificaciones: 8% sobre el salario base por trienio, con un máximo de cinco trienios.

a partir de los quince años de antigüedad se devengara por cada quinquenio un 8% hasta alcanzar cinco quinquenios.

La empresa propuso mantener el devengo de la antigüedad en la misma cuantía actual que por trienio que se venia pagando, con un máximo de tres trienios.

Dicha propuesta fue rechazada por unanimidad por los representantes de los trabajadores, en la III acta del periodo de consultas, concluyendo el periodo de consultas sin acuerdo en fecha 19/06/15.



TERCERO.- Mediante escrito con fecha de salida de 20/07/15 la empresa demandada comunicó al Comité de Empresa la modificación sustancial.

Dicha modificación sustancial fue comunicada individualmente a los trabajadores afectados mediante escrito con el siguiente tenor literal: quot;Muy señores nuestros: La Directiva del Real Club Náutico de Gran Canaria, tras el periodo de consultas desarrollado con ese Comité de Empresa para la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de su plantilla que concluyó sin acuerdo, ha adoptado las decisiones que se detalla a continuación, en la que se reproduce íntegramente el escrito que se notificará a las personas que forman parte de su plantilla, a saber: quot;El pasado día 7 de mayo, mediante escrito, se notifico al Comité de Empresa del Real Club náutico de Gran Canaria -en adelante RCNGC- que su directiva tenía como propósito despejar las actuales reglas por las que se rigen las relaciones laborales de su personal, regidas por acuerdos denominados por nuestro ordenamiento social como quot;extra- estatutariosquot; que ofrecen múltiples dudas en cuanto a su alcance temporal y contenido de sus obligaciones.

Se indicó en dicha comunicación que el RCNGC, como parte integrante de su sociedad, se ha visto inmerso en sus propias dificultades, esto es, no ha permanecido ajeno a la disminución de la demanda de servicios de ocio y deportivo que ofrece, traducido en este caso en la evolución asociativa, con las consecuencias que sobre el equilibrio económico ello ha tenido, por lo cual, su directiva pretendía retomar las conversaciones sostenidas con la Representación Legal de los Trabajadores que conforma su plantilla, para adoptar una actualización y normalización de las condiciones labores de su personal, lo que considera conveniente encauzar por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , con el fin de dar la seguridad jurídica necesaria a ambas partes, puesto que resulta el cauce reglado para tratar sobre la modificación de condiciones de trabajo que tiene origen en acuerdos colectivos que no son estatutarios, al concurrir, como es el caso, causas productivas y económicas.

Se le señaló al Comité de Empresa que había de dejar claro que no formaba parte de los objetivos de la Directiva del RCNGC restringir ningún derecho económico o cualquier otro que vengan disfrutando actualmente las personas que forman parte de su plantilla, pero sí que habría que establecer reglas y cambios respecto a la futuras, acorde a las necesidades de adecuación a las nuevas realidades.

Instándose a que designaran una comisión negociadora, conforme a lo preceptuado en el artículo 41.4 del TRLET , lo que realiza, procediéndose a la apertura del periodo de consultas, en la que se entregó escrito- memoria con las causas en las que se fundamentaba, así como documentación acreditativa de las mismas, y que se reproducen a continuación, a saber: Las condiciones económicas y laborales que disfruta el personal que presta sus servicios para esta entidad tienen origen en acuerdos extraestautarios que se viene renovando año tras año, por lo que son susceptibles de modificación por la vía prevista en el artículo 41.2 del TRLET , que señala, a saber: quot;Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.quot;.

El artículo 41.1 de la citada Ley atribuye a las empresas la potestad de modificar estas condiciones de trabajo cuando existan probadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo procedimiento de consultas y negociación con la representación legal de los trabajadores.

La Dirección del RCNGC, inicia este procedimiento con el propósito de adecuar las condiciones de trabajo de su personal a las circunstancias económicas y productivas en las que se encuentra inmerso, a saber: Las económicas: El Real Club Náutico de Gran Canaria viene arrastrando una situación de pérdidas económicas continuadas y cuantiosas, como se pone de manifiesto con el siguiente cuadro: Se adjuntaron a la notificación las cuentas anuales de los año 2011, 2012 y 2013 debidamente auditadas, y las provisionales del 2014.

La productivas: Esta situación económica tiene origen la evolución de los ingresos por cuotas sociales de los últimos años, puesto que nuestra entidad se ha visto inmersa en la ya larga y drástica situación de crisis económica en la que está inmersa nuestra región, como se pone de manifiesto en las siguientes magnitudes, expresadas en cuadros y gráficos.

La Evolución de las Cuotas Sociales en el periodo comprendido entre 2012 y 2014 ha tenido esta evolución: De manera más o menos continuada (los picos se deben a los ingresos de cuotas trimestrales, semestrales y anuales) se ha ido perdiendo cuotas sociales, llegando en la actualidad a percibir casi 20.000#8364; mensuales menos que a principios del 2012.

Esta caída se ha visto en gran parte paliada por ingresos extraordinarios: Atrasos por Reingreso: Junto con las Cuotas Sociales, los atrasos conforman la parte principal de las Cuotas Ordinarias. En los años 2012 y 2014 se promulgaron sendas amnistías del 50% en los reingresos, que funcionaron bastante bien, atrayendo a los socios de baja.

Cuotas de Entrada: Aunque no se consideran Ingresos a nivel contable, sí que son una fuente de cobros de tesorería importante. Igualmente, resultaron decisivas en las cuentas. Por ejemplo, en el año 2013 cubrió gran parte de la diferencia negativa del presupuesto de Cuotas Ordinarias. En el año 2014 se ha ingresado una enorme partida por este concepto, aunque una parte importantes de la misma se negoció en pagos a largo plazo, por lo que esta parte no repercutió en la tesorería anual.

Tales circunstancias se detallan en el siguiente cuadro: Cuotas Sociales Atrasos Total Presupuesto Diferencia Cuotas Entrada 2012 4.633.748,70 #8364; 117.928,14 #8364; 4.751.676,84 #8364; 4.746.270,00 #8364; 5.406,84 #8364; 160.012,50 #8364; 2013 4.530.244,50 #8364; 52.566,36 #8364; 4.582.810,86 #8364; 4.740.000,00 #8364; -157.189,14 #8364; 128.165,47 #8364; 2014 4.445.915,10 #8364; 157.291,28 #8364; 4.603.206,38 #8364; 4.564.409,16 #8364; 38.797,22 #8364; 410.525,56 #8364; Para el ejercicio 2015 se presupuestan por separado las Cuotas de los Socios y los Atrasos: El presupuesto en Cuotas Sociales para el 2015 se han previsto 20.000#8364; menos que la cantidad total ingresada en el año 2014.

No se ha presupuestado ninguna partida para los atrasos.

Por tanto: Con respecto a las Cuotas Sociales: Para ingresar en el 2015 la misma cantidad que en 2014 no basta con frenar la caída, sino que hemos de INVERTIR la tendencia.

La evolución de los ingresos, mes a mes, del presente ejercicio en relación con el anterior, reflejan un tendencia de disminución de los ingresos por este concepto, como se pone de manifiesto en el siguiente cuadro: Ingresos por Cuotas Sociales Año 2014 Año 2015 Diferencia Enero 379.811,50 #8364; 377.239,25 #8364; -2.572,25 #8364; Febrero 371.909,90 #8364; 369.148,05 #8364; -2.761,85 #8364; Marzo 371.554,40 #8364; 367.244,15 #8364; -4.310,25 #8364; Abril 373.805,90 #8364; 369.279,45 #8364; -4.526,45 #8364; SUMA 1.497.081,70 #8364; 1.482.910,90 #8364; -14.170,80 #8364; Las cifras anteriores ofrecen una imagen general de la evolución de la masa social, y que en grandes cifras se reflejan en los siguientes cuadros: Evolución de los socios numerarios Marzo 2012-Abril 2015 Marzo 2012 Abril 2015 Diferencia absoluta % Numerarios 4050 3869 -181 -4,47% Numerarios Bonificados. Antigüedad 544 443 -101 -18,57% Numerarios Exentos 988 1137 149 15,08% Queda patente que la causa de la caída en las cuotas es la reducción en el número de socios (numerarios y 'supernumerarios'), que tiene su origen en las siguiente causas.

El siguiente gráfico expresa le evolución del número de socios que pagan la cuota completa: El número de socios ha caído prácticamente de forma continuada desde principios del año 2012, si bien entre octubre de 2014 a febrero 2015 hubo una recuperación, pero volvieron a caer.

Uno de los orígenes de esta tendencia es la evolución de Altas-Bajas (hijos de socio que se dan de alta como numerario frente a bajas de numerarios que pagan la cuota completa.

En los dos últimos años el número de altas ha sido inferior al número de bajas, si bien en el año 2014 se volvió a invertir la situación, y sin embargo continuó la diminución, a efectos de ingresos de cuotas, por las siguientes causas: Los socios que han cumplido 33 años en la sociedad: Durante el año 2014 esta cantidad fue especialmente significativa (mas del doble de años anteriores). Y va a seguir creciendo en los próximos años, como veremos.

Los socios que se han ausentado de la isla: Durante el año 2014 el número de socios que se ausentaron de la isla fue bastante importante. Y la tendencia está en crecimiento.

Lo que resulta verdaderamente preocupante es la tendencia futura de la masa social, como se refleja en el siguiente gráfico: De esta pirámide de Socio pos antigüedad, se pueden sacar las siguientes conclusiones: En el año 1981 ingresaron una gran cantidad de socios (73 nuevos socios), más del doble de lo que era común en años anteriores. Es por ello que en el año 2014, 33 años después, hemos tenido una cantidad inusual de pases a 'Socios con bonificación de cuota'. Ha coincidido, además, con un repunte en el año 1969 (hace 45 años), por lo que el mismo numero de personas pasaron a exentos, razón por la que no se aprecia el crecimiento de los 'supernumerarios'.

Este aumento no solo se va a mantener en los próximos años, sino que nuevamente se va a duplicar dentro de cuatro años, y a seguir creciendo. Por tanto, se producirá una caída apreciable en los ingresos debido a socios que pasen a pagar la mitad de la cuota La evolución de socios exentos de cuotas se representa en el siguiente cuadro: El número de socios exentos de pago suele crecer de forma continua debido a dos razones: La media de edad de la población está creciendo Al no pagar cuota, en muchos casos los familiares de los socios fallecidos olvidan comunicarnos las bajas, por lo que hay muchos casos de socios 'activos' que en realidad están fallecidos. Durante el año pasado se intentó regularizar esta situación, que es la causa de la caída en los meses de Julio-Agosto-Septiembre, dando de baja a socios que considerábamos estaban fallecidos.

Los socios que se ausentan de la isla pueden solicitar la baja, pero han de satisfacer una cuota de mantenimiento (el 50% de la cuota social) si no quieren tener que abonar todas las mensualidades en el momento del reingreso.

Siendo cada vez más socios los que se encuentran en esta situación, como apreciamos en la figura: Se da la circunstancia de que el año 2014 los socios que se han ausentado de la isla creció el doble de lo que lo hizo en los dos años anteriores juntos, y en este primer trimestre ya ha aumentado tanto como durante todo el año pasado.

Por otro lado, los hijos de socio son los mayores de edad, entre 18 y 30 años, que conviven con sus padres bajo su dependencia económica no tienen la condición de socios de pleno derecho, y abonan una cuota reducida. En la última junta se aprobaron dos grandes ventajas: Reducción del importe de las mensualidades Ampliación de la edad tope de 28 a 30 años.

Como consecuencia de ello se han producido un mayor número de altas, y se han reducido las bajas, ya que durante el año pasado, y durante el próximo, pocos van a llegar a cumplir la 'edad reglamentaria' que les obliga a causar baja en esta categoría. Esto se ha notado mucho en la evolución del número de Hijos de Socio, como se refleja en el siguiente gráfico: Tras una caída a principio del año 2013, desde junio la tendencia es al alza, de manera casi lineal.

Es de esperar que se mantenga sin cambios, al menos, durante un año mas. Luego, a medida que los Hijos de Socio empiecen a llegar a los 30 años, se reducirá la pendiente, pero, teniendo en cuenta que se está cuidando muy especialmente este sector de la masa social, es de esperar que se mantenga la subida.

Por contra, y como consecuencia de lo anterior, en estos dos años desde la aprobación del cambio de la edad tope en los estatutos, dado que los hijos de socio no están causando baja por cumplir la edad, tampoco están en la necesidad de ingresar como socio de número.

En definitiva, se están produciendo importantes cambios en la demanda de servicios en una entidad como es el Club Náutico de Gran Canaria, que se ha de medir en los términos reflejados, esto es, en la evolución de su masa social que la constituye sus socios, lo que requiere la adopción de medidas en todos los ordenes que le hagan viable.

Se desarrolló el periodo de consultas entre la representación del RCNGC y el Comité de Empresa, celebrando tres reuniones, los días 29 de mayo, 6 y 19 de junio, sin haberse alcanzado un acuerdo, por lo que esta entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.5 del TRLET acuerda adoptar las siguientes modificaciones de condiciones de trabajo que afecta a la totalidad de la plantilla del RCNGC que forma parte en esta fecha de y a usted en particular, a saber: A partir de la fecha de entrada en vigor de las presente MODIFICACIÓN SUTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, el único marco convencional por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Real Club Náutico de Gran Canaria será el quot;III Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasiosquot;, salvo que las partes legitimadas para ello acordasen un convenio colectivo de ámbito empresarial de carácter estatutario, tal como prevé el artículo 84.2 del TRLET , en cuyo caso se estará a lo que este dispusiera.

Conforme a las competencias profesionales que usted viene realizando, y al Capitulo Vi del citado convenio colectivo, queda reclasificado en el: #ENCUADREª No obstante a ello, y de conformidad con los ofrecimientos realizados por el RCNGC al Comité de Empresa en el periodo de consultas como condiciones más beneficiosas quot;Ad personanquot;, a saber: 1. CONDICIONES ECONÓMICAS: Usted tiene la estructura y cuantía salarial que a continuación se detalla: ANTIGÜEDAD MENSUAL SALARIO BRUTO MENSUAL 4 PAGAS EXTRAS BOLSA DE VACACIONES SALARIO ANUAL ANTIGÜEDAD MENSUA MES SALARIO_BUTO_MENSUAL_ACTUAL CUANTIA_PAGAS BOLSA_VACA SALARIO A-O Con efectos de la entrada en vigor de los presentes acuerdos, usted tendrá la siguiente estructura salarial, a saber: SALARIO BASE MES ANTIGÜEDAD MES PLUS TRANSPORTE MES (12) PRORRATA PAGAS EXTRAS PRORRATA BOLSA VACACIONES COMPLEMENTO PERSONAL SALARIO BRUTO MES SALARIO_BASE_MENSUAL ANTIGEDAD -MES #PLUS_DE_TRANSPORTE_MENSUALª #PRORRATA_PAGAS_EXTRASª #PRORRATA_B_VACACIONESª #COMPLEMENTO_PERSONAL_MESª #TOTAL_MESª PAGAS EXTRAS * 2 BOLSA DE VACACIONES TOTAL SALARIO ANUAL #CUANTIA_PAGASª #BOLS_VACACIONESª #SALARIO_A-Oª Esto implica una modificación de su sistema de remuneración, tal como establece el artículo 41.1.d) sin bien no afecta a su cuantía que se respeta íntegramente.

Los conceptos salariales que formarán parte de su retribución como condiciones más beneficiosas quot;Ad personanquot; como la antigüedad, Complemento Personal, Pagas Extras y Bolsa de vacaciones se revisarán anualmente en la misma proporción que lo hagan las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo estatal de aplicación vigente en cada momento, sin que sean absorbibles ni compensables.

2. VACACIONES: Usted disfrutará de 35 días de vacaciones anuales, que le serán retribuidos conforme al salario mensual indicado en la tabla anterior y se distribuirán de la siguiente manera: 30 días consecutivos.

5 días alternos que habrán de disfrutarse dentro del año correspondiente, no siendo acumulables para el siguiente año. No podrán disfrutarse en domingos ni festivos, siendo su única condición para el disfrute solicitarlo a la dirección del Club con al menos 72 horas de antelación. Estos días compensará, de producirse la circunstancia descrita en el mismo, el descanso establecido en el penúltimo párrafo del artículo 26 del III Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios vigente o el que le sustituya.

3. PÓLIZA DE VIDA E INVALIDEZ: El Club Náutico de Gran Canaria suscribirá una póliza colectiva, en la que le incluirá a usted como beneficiario para atender la cobertura de fallecimiento o declaración de invalidez permanente total o absoluta, por un importe de DOCE MIL VEINTE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (12.020,24#8364;). En el supuesto de fallecimiento, el beneficiario serán sus herederos.

4. VERBENAS: Usted percibirá como complemento especial la cantidad de 150,25#8364; por cada verbena que se celebre en el Club y le designe para trabajar en la misma.

Este complemento, al ser una condición más beneficiosa, sustituirá el Plus que por hora nocturna establece el artículo 34 del III Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios vigente o el que le sustituya.

Cualquier otra cuestión no establecida en el presente documento se regirá por el convenio colectivo de aplicación en cada momento.

Estas condiciones entrarán en vigor el 1-8-2015.quot; Lo que se pone en conocimiento de esa representación legal de los trabajadores a los efectos pertinentes.quot;

CUARTO.- Con anterioridad a dicha modificación las condiciones económicas de los trabajadores se regulaban por pacto extra-estatutario de 2 de febrero de 2013: - salario base por importe de 954,54#8364;, con carácter general, sin perjuicio del devengo del concepto quot;diferencia de convenioquot; - la antigüedad se calcula conforme a los siguientes parámetros: salario base en cuantía de 954,54#8364; y 8% sobre dicho salario base por trienio de antigüedad consolidado según la reconocida en nomina.

- El concepto retributivo quot;diferencia de convenioquot; se abonará de modo individual y nominativo - el concepto retribuido quot;por calidad y cantidad en el trabajoquot; se abonará de modo individual y nominativo según acuerdo de fecha 5 de mayo de 1994 y sujeto a las condiciones de revisión y vigencia allí pactadas, Dicho acuerdo se incorpora como Anexo II al presente pacto, las base de calculo, (salario base) y modulo de la significada antigüedad (8% sobre salario base por trienio de antigüedad consolidada) tendrá autonomía propia y vigencia con independencia de las eventualidades de la referida reglamentación.

- Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias en cuantía de salario base + antigüedad (mensual) devengadas el 5 de marzo, junio, septiembre y diciembre.

- todo el personal disfrutara de un periodo de vacaciones anuales de 35 días retribuidos a salario mensual y antigüedad y se distribuirá de la siguiente manera: a) 30 días consecutivos b) 5 días alternos. Estos días habrá que disfrutarlos dentro del año correspondiente, no siendo acumulables para el siguiente año. Dichos días no podrán disfrutarse en domingos ni festivos. La única condición previa a cumplimentar es interesarla a la dirección de la empresa con al menos 72 horas de antelación.



QUINTO.- La cuenta de resultados de la entidad demandada arroja el siguiente resultado: Año 2013: resultado positivo de 163.671,33#8364;.

Año 2014: resultado negativo de 540.087,96#8364;.

En el año 2014 hubo un incremento de gastos de personal de 286.406,02#8364;, y un incremento de gastos por servicios externos de 314.772,06#8364;.'

TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:'ESTIMAR la demanda interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA DEL REAL CLUB NAÚTICO DE GRAN CANARIA contra EL REAL CLUB NAÚTICO DE GRAN CANARIA declarándose injustificada la decisión empresarial sobre modificación de condiciones de trabajo de los actores reconociendo el derecho de éstos a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, debiendo la demandada aquietarse con dicho pronunciamiento.'

CUARTO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. REAL CLUB NAUTICO DE GRAN CANARIA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo el día 10.1.2017.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia que, estimando la demanda, declaró injustificada la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo notificada por la Entidad demandada a sus trabajadores, con derecho de estos a ser repuestos en sus anteriores condiciones; se alza la demandada en suplicación alegando varios motivos de revisión fáctica y censura jurídica, a fin de que, con revocación de aquella, se declare ajustada a Derecho la referida decisión empresarial.



SEGUNDO.- Con amparo en el artículo 193 b) LRJS , la parte recurrente propone las siguientes modificaciones fácticas: A) La supresión de los párrafos tercero y cuarto del hecho probado 2º con adición al hecho probado 4º del siguiente texto: 'El comité de Empresa comunica al RCNGC el 14/5/2015, que la comisión negociadora que se formará será a partir de los miembros de este comité de empresa.

El RCNGC mediante escrito de 25/5/2015 comunica a los miembros del comité de empresa la apertura del periodo de consultas, con el consiguiente contenido: Muy señores nuestros: Por medio del presente escrito venimos a iniciar el procedimiento de un periodo de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo al afectar a la totalidad del personal que viene prestando sus servicios para esta entidad, de acuerdo con lo previsto al respecto por el artículo 41 del TRLET , tal como se comunicó a ese órgano de representación de los trabajadores el pasado día 7 de mayo.

Las condiciones económicas y laborales que disfruta el personal que presta sus servicios para esta entidad tienen origen en acuerdos extraestautarios que se viene renovando año tras año, por lo que son susceptibles de modificación por la vía prevista en el artículo 41.2 del TRLET , que señala, a saber: quot;Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

El artículo 41.1 de la citada Ley atribuye a las empresas la potestad de modificar estas condiciones de trabajo cuando existan probadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo procedimiento de consultas y negociación con la representación legal de los trabajadores.

La Dirección del Real Club Náutico de Gran Canaria, inicia este procedimiento con el propósito de adecuar las condiciones de trabajo de su personal a las circunstancias económicas y productivas en las que se encuentra inmerso, a saber: Las económicas: El Real Club Náutico de Gran Canana viene arrastrando una situación de pérdidas económicas continuadas y cuantiosas, como se pone de manifiesto con el siguiente cuadro: CUENTA DE PPamp; GC 2012 2013 2014 INGRESOS 5.361.592,20 5.200.063,40 5.218.980,75 GASTOS -826.212,12 -5.051.119,27 5.861.915,91 RESULTADO DEL EJERCICIO -826.210,12 -22.817,29 -689.805,21 Se adjuntan al presente escrito cuentas anuales de los años 2011, 2012 y 2013 debidamente auditadas, y las provisionales del 2014.

Las productivas: Esta situación económica tiene origen la evolución de los ingresos por cuotas sociales de los últimos años, puesto que nuestra entidad se ha visto inmersa en la ya larga y drástica situación de crisis económica en la que está inmersa nuestra región, como se pone de manifiesto en las siguientes magnitudes expresadas en cuadros y gráficos.

La Evolución de las Cuotas Sociales en el periodo comprendido entre 2012 y 2014 ha tenido esta evolución: Evolución de los ingresos por Cuotas Sociales Años 2012-2013-2014 De manera más o menos continuada(los picos se deben a los ingresos de cuotas trimestrales, semestrales u anuales) se ha ido perdiendo cuotas sociales, llegando en la actualidad a percibir casi 20.000#8364; mensuales menos que a principios del 2012.

Esta caída se ha visto en gran parte paliada por ingresos extraordinarios: -Atrasos por Reingreso: Junto con las Cuotas Sociales, los atrasos conforman la parte principal de las Cuotas Ordinarias. En los años 2012 y 2014 se promulgaron sendas amnistías del 50% en los reingresos, que funcionaron bastante bien, atrayendo a los socios de baja.

-Cuotas de Entrada: Aunque no se consideran Ingresos a nivel contable, sí que son una fuente de cobros de tesorería importante. Igualmente, resultaron decisivas en las cuentas. Por ejemplo, en el año 2013 cubrió gran parte de la diferencia negativa del presupuesto de Cuotas Ordinarias. En el año 2014 se ha ingresado una enorme partida por este concepto, aunque una parte importante de la misma se negoció en pagos a largo plazo, por lo que esta parte no repercutió en la tesorería anual.

Tales circunstancias se detallan en el siguiente cuadro: -El presupuesto en Cuotas Sociales para el 2015 se han previsto 20.000#8364; menos que la cantidad total ingresada en el año 2014.

-No se ha presupuestado ninguna partida para los atrasos.

Por tanto: 1) Con respecto a las Cuotas Sociales: -Para ingresar en el 2015 la misma cantidad que en el 2014 no basta con frenar la caída, sino que tenemos que INVERTIR la tendencia.

La evolución de los ingresos, mes a mes, del presente ejercicio en relación con el anterior, reflejan una tendencia de disminución de los ingresos por este concepto, como se pone de manifiesto en el siguiente cuadro: Ingresos por Cuotas Sociales Año 2014 Año 2015 Diferencia Enero 379.811,50 #8364; 377.239,25 #8364; -2.572,25 #8364; Febrero 371.909,90 #8364; 369.148,05 #8364; -2.761,85 #8364; Marzo 371.554,40 #8364; 367.244,15 #8364; -4.310,25 #8364; Abril 373.805,90 #8364; 369.279,45 #8364; -4.526,45 #8364; SUMA 1.497.081,70 #8364; 1.482.910,90 #8364; -14.170,80 #8364; Las cifras anteriores ofrecen una imagen general de la evolución de la masa social, y que en grandes cifras se reflejan en los siguientes cuadros: Evolución de los socios numerarios Marzo 2012-Abril 2015 Marz Abril Diferencia o 2012 2015 absolut a % Numerarios 4050 3869 -181 4,47% Numerarios Bonificados Antigüedad 544 443 -101 18,57% Numerarios Exentos 988 1137 149 15,08 % Queda patente que la causa de la caída en las cuotas es la reducción en el número de socios (numerarios y 'supernumerarios'), que tiene su origen en las siguiente causas.

El siguiente gráfico expresa le evolución del número de socios que pagan la cuota completa: Figura 1: El número de socios ha caído prácticamente de forma continuada desde principios del año 2012, si bien entre octubre de 2014 a febrero 2015 hubo una recuperación, pero volvieron a caer.

Uno de los orígenes de esta tendencia es la evolución de Altas-Bajas (hijos de socio que se dan de alta como numerario frente a bajas de numerarios que pagan la cuota completa): En los dos últimos años el número de altas ha sido inferior al número de bajas, si bien en el año 2014 se volvió a invertir la situación, y sin embargo continuó la diminución, a efectos de ingresos de cuotas, por las siguientes causas: Los socios que han cumplido 33 años en la sociedad: Durante el año 2014 esta cantidad fue especialmente significativa (más del doble de años anteriores). Y va a seguir creciendo en los próximos años, como veremos.

Los socios que se han ausentado de la Isla: Durante el año 2014 el número de socios que se ausentaron de la isla fue bastante importante. Y la tendencia está en crecimiento.

Lo que resulta verdaderamente preocupante es la tendencia futura de la masa social, como se refleja en el siguiente gráfico: De esta pirámide de Socio pos antigüedad, se pueden sacar las siguientes conclusiones: En el año 1981 ingresaron una gran cantidad de socios (73 nuevos socios), más del doble de lo que era común en años anteriores. Es por ello que en el año 33 años después, hemos tenido una cantidad inusual de pases a 'Socios con bonificación de cuota'. Ha coincidido, además, con un repunte en el año 1969 (hace 45 años), por lo que el mismo número de personas pasaron a exentos, razón por la que no se aprecia el crecimiento de los 'supernumerarios'.

Este aumento no solo se va a mantener en los próximos años, sino que nuevamente se va a duplicar dentro de cuatro años, y a seguir creciendo. Por tanto, se producirá una caída apreciable en los ingresos debido a socios que pasen a pagar la mitad de la cuota La evolución de socios exentos de cuotas se representa en el siguiente cuadro: El número de socios exentos de pago suele crecer de forma continua debido a dos razones: La media de edad de la población está creciendo Al no pagar cuota, en muchos casos los familiares de los socios fallecidos olvidan comunicarnos las bajas, por lo que hay muchos casos de socios 'activos' que en realidad están fallecidos. Durante el año pasado se intentó regularizar esta situación, que es la causa de la caída en los meses de Julio-Agosto-Septiembre, dando de baja a socios que considerábamos estaban fallecidos.

Los socios que se ausentan de la isla pueden solicitar la baja, pero han de satisfacer una cuota de mantenimiento (el 50% de la cuota social) si no quieren tener que abonar todas las mensualidades en el momento del reingreso.

Siendo cada vez más socios los que se encuentran en esta situación, como apreciamos en la figura: Se da la circunstancia de que el año 2014 los socios que se han ausentado de la isla creció el doble de lo que lo hizo en los dos años anteriores juntos, y en este primer trimestre ya ha aumentado tanto como durante todo el año pasado.

Por otro lado, los hijos de socio son los mayores de edad, entre 18 y 30 años, que conviven con sus padres bajo su dependencia económica no tienen la condición de socios de pleno derecho, y abonan una cuota reducida. En la última junta se aprobaron dos grandes ventajas: Reducción del importe de las mensualidades Ampliación de la edad tope de 28 a 30 años.

Como consecuencia de ello se han producido un mayor número de altas, y se han reducido las bajas, ya que durante el año pasado, y durante el próximo, pocos van a llegar a cumplir la 'edad reglamentaria' que les obliga a causar baja en esta categoría. Esto se ha notado mucho en la evolución del número de Hijos de Socio, como se refleja en el siguiente gráfico: Tras una caída a principio del año 2013, desde junio la tendencia es al alza, de manera casi lineal.

Es de esperar que se mantenga sin cambios, al menos, durante un año más. Luego, a medida que los Hijos de Socio empiecen a llegar a los 30 años, se reducirá la pendiente, pero, teniendo en cuenta que se está cuidando muy especialmente este sector de la masa social, es de esperar que se mantenga la subida.

Por contra, y como consecuencia de lo anterior, en estos dos años desde la aprobación del cambio de la edad tope en los estatutos, dado que los hijos de socio no están causando baja por cumplir la edad, tampoco están en la necesidad de ingresar como socio de número.

En definitiva, se están produciendo importantes cambios en la demanda de servicios en una entidad como es el Club Náutico de Gran Canaria, que se ha de medir en los términos reflejados, esto es, en la evolución de su masa social que la constituye sus socios, lo que requiere la adopción de medidas en todos los ordenes que le hagan viable.

Por lo que se ha de establecer medidas en el orden laboral para la contención de los gastos de personal, por lo que la directiva del Real Club Náutico de Gran Canaria realiza la propuesta que a continuación se detalla para la consideración por parte de los representantes legales de sus trabajadores, con el firme propósito de implantarla en consenso, estando por tanto abierta a cualquier otra propuesta que sea compatible con un doble objetivo: Respecto de los derechos económicos y sociales que vienen disfrutando los trabajadores que forman parte actualmente de la plantilla del Real Club Náutico de Gran Canaria.

Establecimiento de un nuevo marco de relaciones laborales que permita a la entidad contar con unos costes de personal sostenibles.

Para lo que propone las siguientes modificaciones de condiciones de trabajo de carácter colectivo, a saber: La extinción y/o derogación de los acuerdos extraestautarios vigentes.

Reconocimiento a nivel individual y como condiciones más beneficiosas quot;Ad personamquot; de las económicas y sociales que vienen disfrutando los trabajadores que forman actualmente parte de la plantilla del Real Club Náutico de Gran Canaria.

Prorrateo de dos pagas extraordinarias de las que vienen percibiendo actualmente.

Aplicación a todo el personal, tanto para el que presta servicios actualmente como el de nuevo ingreso del Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

Con la entrega de la presente notificación y la documentación anexa, se inicia el periodo de consultas, convocándoles a la primera reunión a celebrar el próximo día 29-5-2015 a las 9:30 en la sede de esta entidad.quot; Este escrito, con la documentación anexa, constituida las cuentas anuales de los año 2011, 2012 y 2013 debidamente auditadas, y las provisionales del 2014, fue recibido por los cinco miembros del Comité de Empresa el día 25-5-2015.quot; Basa su propuesta en el documento unido a los folios 212 a 222.

B) La iclusión del siguiente texto a continuación del segundo párrafo del hecho probado 5º: quot;La primera sesión del periodo de consultas tiene lugar el 25/5/2015, constando en el acta suscrita por todos los intervinientes lo siguiente: En primer lugar, toma la palabra el Gerente, Don Avelino , quien expone que la directiva ha encargado un estudio del marco laboral al despacho de Losada amp; Laboralistas Asociados, quien ha considerado que los acuerdos extra- estatutarios que se han venido suscribiendo hasta la fecha tienen su encaje en el derecho laboral, si bien, constituye una práctica marginal. Y que el procedimiento para poder normalizar la situación, que se ha intentado en reuniones anteriores entre las partes, es el iniciado, habiéndosele encomendado su tramitación a este despacho, quien asumirá la representación del Club.

Toma la palabra Nicanor , en nombre del Club y en adelante - RCN- para indicar que el mandato de la directiva es buscar una solución consensuada con el comité de empresa, en adelante -RLT-; que tal como consta en la propuesta se parte del respeto absoluto a los derechos de personal que presta servicios en la actualidad en el Club Náutico de Gran Canaria, en adelante - CN- y que las nuevas contrataciones se encuadren en el CC Estatal de aplicación, es decir, que se pueda tener una previsión de costes de personal sostenibles.

Por la RLT se considera que no se explica como se argumenta que los costes de personal son altos y sin embargo se están realizando nuevas contrataciones, que es una constante que todas las directivas siempre echan la culpa de los costes de personal, mientras se hacen inversiones. Que estas cosas lo único que producen son inquietud entre la plantilla del CN, puesto que se pretende echar la culpa siempre a los trabajadores de lo que va mal el CN. Que se pueden buscar soluciones de ahorros mediante la jubilación anticipada de trabajadores que están en disposición de alcanzar acuerdos individuales. Estima la RLT que lo que propone el CN es un deterioro de los derechos que vienen disfrutando, que se tiene como ventaja el 8% de los trienios, que se pretende quitar, por lo que se frustra la única expectativa que se tiene para tener un salario digno a los trabajadores.

La RCN pone de manifiesto que el crecimiento del 8% por cada trienio sin tope es algo fuera de uso, puesto que la mayoría de los convenios colectivos sectoriales y de empresa han congelado la antigüedad, y que la propuesta del CN no es su congelación, puesto que el valor que vienen percibiendo actualmente se incrementaría en la misma proporción que lo haga la tabla salarial del Convenio Colectivo que resulte de aplicación, por lo que supone una ventaja respecto a lo que se viene aplicando de manera general. El CN no puede estar al margen de lo que ocurre en el entorno social y económico, y por tanto ha de adecuar sus crecimientos salariales a estas reglas, puesto que el resto de los gastos e ingresos sí que se mueven conforme a éstas. Hay que tener en cuenta que la realidad es la que es, como se pone de manifiesto con las pérdidas reiteradas que vienen produciendo, a pesar de la disminución de los gastos, pero existen cuestiones sobrevenidas, tales reparaciones en infraestructuras que tienen bastante obsolescencia; o el IBI; IGIC o los cánones de la concesión. Que se ha de partir de aquí no hay enemigos ni adversarios, sino se ha de buscar soluciones consensuadas, puesto que esta institución no tiene un fin lucrativo, y que dependemos todos de todos.

Las partes intercambian opiniones sobre el contenido de la propuesta del CN, resumiéndose que los temas a concretar sería el prorrateo de las dos pagas extraordinarias y la supresión de los trienios de futuro.

Siendo esto así, las partes convienen analizar cada una de ellas un posible acercamiento que permita un acuerdo.

La RCN pasará por escrito en los próximos días una propuesta de acuerdo colectivo y modelo de carta de garantía a nivel individual, quedando emplazadas para el próximo día 6 a las 9:30 horas.

La segunda sesión del periodo de consultas tiene lugar el día 6/6/2015, constando en el acta suscrita por los intervinientes en dicha sesión lo siguiente: Por la RLT se pone de manifiesto que no está de acuerdo con la propuesta de la directiva del Real Club Náutico, que lo que pretenden es eliminar el pacto que ha tenido una duración de 25 años, que las antigüedades no constituye un peligro económico para el Club.

La RLT en aras de la buena fe negociadora, proponen que las antigüedades quedarán en los siguientes términos: El acuerdo extraestatutario mantendría su vigencia, con las siguiente modificaciones: 8% sobre el salario base por trienio, con un máximo de cinco trienios.

A partir de los quince años de antigüedad se devengará por cada quinquenio un 8% hasta alcanzar cinco quinquenios.

La RCN considera que esta propuesta no responde a la realidad del club ni de loa sociedad, puesto que tal como se ha puesto de manifiesto la antigüedad es un concepto salarial que ha desaparecido como tal en la mayoría de los convenios colectivos, que en los acuerdos estatales sobre negociación colectiva en los últimos años las organizaciones sindicales y patronales han considerado que se tenía que suprimir, y que implica unos deslizamientos en los costes salariales fuera de uso. No se puede considerar al Club como una burbuja ajena a lo que ocurre en el conjunto de la sociedad, y que la situación económica se evidencia con los resultados de los últimos ejercicios. El Club legalmente podría plantear otro tipo de cuestiones, conforme a esta situación, adaptación a los salarios del convenio colectivo estatal, congelación de los conceptos que lo sobrepasan e incluso la condición de absorbibles de estos, y sin embargo lo que está plantando es respetar las cuantías que se vienen percibiendo, y las cuantías que la superen se verán incrementadas en el futuro conforme lo establezca el convenio colectivo de aplicación y sin que tenga tal condición.

No obstante, la estudiará y dará debida respuesta, proponiendo ampliar en el periodo de consultas con el fin de que las partes puedan reflexionar y buscar posturas de acercamiento, fijando como fecha de última reunión el próximo día 19- 5-2015 a las 9:00 horas.

Si las partes tuvieran alguna contrapropuesta, lo comunicará a la otra por email.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, firmando los presentes el día de la fecha indicada en el encabezamiento de la presente acta.

El día 12/6/2015 el Gerente del RCNGC remitió email al miembro de la RLT, Pedro Francisco por el que le comunica que la empresa mejora la empresa, permitiendo que se pudieran devengar nuevos trienios con un máximo de tres.

La tercera sesión del periodo de consultas se celebró el 15/6/2015, contando en el acta suscrita por sus intervinientes lo siguiente, a saber: Por la RLT se pone en conocimiento de la Directiva que la asamblea de trabajadores del Real Club Náutico de Gran Canaria convocada al efecto, ha rechazado por unanimidad las propuestas realizadas por la empresa.

Por todo ello las partes dan por concluido el periodo de consultas SIN ACUERDO.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, firmando los presentes el día de la fecha indicada en el encabezamiento de la presente acta.' Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 223 a 228.

C) La adición del siguiente inciso al hecho probado 5º: 'Año 2012: resultado negativo de 826.21012#8364;'.

Basa su propuesta en el informe de auditoría para los ejercicios de 2012 y 2013 aportado por la parte con su escrito presentado el día 19.2.2016, (folio 81 vuelto) D) La adición de la siguiente frase al hecho probado 9º: 'El cierre del ejercicio económico de RCNGC en el año 2015 arrojó unas pérdidas por importe de 826.742,56#8364;.' Basa su propuesta en el informe de auditoría para el ejercicio de 2015 unido al ramo de prueba de la parte (folio 304).

E) La adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto: 'Como consecuencia de la demanda asociativa tiene el RCNGC entre al año 2012 y 2015, ha llevado a esta evolución de su masa social: Marzo Abril Diferencia 2012 2015 Absoluta % Numerarios 4.050 3.869 -181 -4,47% Numerarios Bonificados. Antigüedad 544 443 -101 -18,47% Numerarios Exentos 988 1137 149 15,08% 'La evolución de los ingresos, mes a mes, del presente ejercicio en relación con el anterior, reflejan una tendencia de disminución de los ingresos por ese concepto, como se pone de manifiesto en el siguiente cuadro: Ingresos por Cuotas sociales Año 2014 Año 2015 Diferencia Enero 379.811,50#8364; 377.239,25#8364; -2.572,25 Febrero 371.909,90#8364; 369.148,05#8364; -2.761,85#8364; Marzo 371.554,40#8364; 367.244,15#8364; -4.310,25#8364; Abril 373.805,90#8364; 369.279,45#8364; -4.526,45#8364; SUMA 1.497.081,70#8364; 1.482.910,90#8364; -14.170,80#8364; Basa su propuesta en el informe pericial aportado por la parte (folios 248 y 249) Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero , 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o pericia les que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y, f) que en modo alguno ha de tratarse de la nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

Las dos primeras modificaciones propuestas no pueden ser acogidas porque mediante las mismas se trata de integrar en el relato fáctico el texto de la comunicación inicial de apertura del periodo de consultas así como el contenido de las actas de una negociación que finalizó sin acuerdo por lo cual carecen de relevancia, debiendo estarse a la notificación de modificación sustancial de condiciones de trabajo efectuada por la Entidad demandada al Comité de Empresa de fecha 13.7.2015 (folios 229 a 238) transcrita en dicho relato.

Además tampoco consta en la notificación de la comunicación inicial al Comité de Empresa el detalle de la documentación anexa a la misma que se pretende dar por recibida.

La cifra de pérdidas atribuidas al ejercicio de 2012 en cuantía de 826.310,12#8364; y que figuran en la carta de notificación de modificación sustancial de condiciones de trabajo debe ser incluida en el hecho probado 5º por derivar de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente, aportada por la Entidad demandada con carácter previo al juicio que sirvió de convicción a la Magistrada a quo.

No así la cifra de pérdidas que pretende atribuirse al ejercicio 2015 porque dicho ejercicio no se halla contemplado en la aludida carta de notificación.

Por último no se acoge la adición propuesta de un nuevo hecho probado, porque mediante la misma pretende la parte adverar los datos de evolución del número de socios e ingresos por cuotas sociales contenidas en la carta de notificación con base en su propio informe pericial, que la Magistrada a quo ha privado de valor probatorio ante la falta de aportación de la documentación de la Entidad relativa a dichos extremos, solicitada por la parte como prueba anticipada mediante escrito presentado el día 16.11.2015 y acordada a través de providencia de 30.11.2015, bajo apercibimiento de estimarse probadas las alegaciones de la parte, como finalmente se ha efectuado con base en el artículo 94.2 LRJS .



TERCERO.- Con amparo en el artículo 193 c) LRJS la misma parte aduce en sus dos primeros motivos de censura infracción del artículo 90,1 y 4 LRJS y Jurisprudencia que cita.

Sostiene como improcedente la decisión estimatoria de la Magistrada a quo basada en la falta de aportación por la recurrente de la prueba documental propuesta de contrario y admitida, porque tal proposición carecía de justificación, resultando desproporcionada dados los términos en que jurisprudencialmente se exige la aportación de documentación en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

El artículo 90.1 LRJS establece lo siguiente: '1. Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.' El artículo 90.4 LRJS determina lo siguiente: '4. Cuando sea necesario a los fines del proceso el acceso a documentos o archivos, en cualquier tipo de soporte, que pueda afectar a la intimidad personal u otro derecho fundamental, el juez o tribunal, siempre que no existan medios de prueba alternativos, podrá autorizar dicha actuación, mediante auto, previa ponderación de los intereses afectados a través de juicio de proporcionalidad y con el mínimo sacrificio, determinando las condiciones de acceso, garantías de conservación y aportación al proceso, obtención y entrega de copias e intervención de las partes o de sus representantes y expertos, en su caso.' El artículo 94.2 LRJS dispone lo siguiente: '2. Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.' De los anteriores preceptos se deduce que las partes pueden servirse de cualquier medio de prueba de los regulados en la Ley para acreditar hechos controvertidos. Si afectasen a la intimidad personal u otro derecho fundamental, se podrán autorizar mediante auto ponderando los intereses en juego y determinando las condiciones.

En este caso, la parte actora solicitó mediante escrito presentado el día 16.11.2015 la exhibición de diversos documentos que aparecen detallados en la sentencia impugnada relativos a los libros de contabilidad , libro de actas, libro registro de socios y normativa interna, a obtener previa convocatoria de las partes y necesarios a efectos de elaborar el correspondiente informe pericial de parte. Dicha prueba fue acordada mediante providencia de 30.11.2015 al amparo del artículo 90,1 LRJS con requerimiento a la demandada a fin de que en el plazo de 10 días indicase día y hora para la practica en el establecimiento de la Entidad, bajo apercibimiento de estimarse probadas las alegaciones efectuadas de contrario. No fue necesaria mayor motivación dado que la prueba solicitada no afectaba a derecho fundamental alguno ni se refería a ningún ámbito de privacidad de la Entidad, sino que se trataba de documentación necesaria, precisamente, para entender justificadas las causas económicas y productivas alegadas por aquella en la comunicación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, a cuyo conocimiento debían acceder los trabajadores en el ejercicio de su derecho de información y defensa. La Entidad demandada se limitó a formular recurso de reposición mediante escrito presentado el día 23.12.2015, que fue inadmitido a trámite por diligencia de ordenación de 18.1.2016, al amparo de lo dispuesto en el artículo 186.4 LRJS .

Ante ello, la demandada se limitó a presentar las cuentas de resultados de los ejercicios de 2011 a 2014 y las cuentas provisionales de 2015. Y si bien las primeras pudieron constituir la documentación aportada en período de consultas, resultaban insuficientes para completar el requerimiento probatorio efectuado por el Juzgado a practicar en la sede empresarial, necesario para justificar las razones esgrimidas en la comunicación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, no solo de naturaleza económica sino también productiva, derivada de la evolución del número y cualidad de los socios integrantes de la Entidad. La falta total de respuesta por parte de esta dió lugar a que la Magistrada a quo tuviese por ciertas las alegaciones de la parte contraria tal y como venía facultada por el artículo 94.2 LRJS .

No debe olvidarse, además que en periodo de consultas la negociación se ciñó al prorrateo de pagas extraordinarias y a la supresión de los trienios de futuro, con mantenimiento del acuerdo extraestatutario del que se venía disponiendo en la Entidad y discusión final sobre como retribuir la antigüedad (hp 2º); mientras que la decisión de la empresa comunicada al Comité de Empresa el día 20.7.2015, sometía a los trabajadores al marco del III Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, salvo que las partes acordasen un Convenio Colectivo de ámbito empresarial, imponiéndoles las condiciones económicas, de vacaciones, complemento por verbenas y mejora en el aseguramiento que se desprenden de la misma (hp 3º) que excedían aquel marco inicial de negociación y que requerían por tanto disponer de la prueba necesaria en poder de la Entidad demandada, no siendo bastante la aportada al periodo de consultas.

Por todo ello han de ser desestimados ambos motivos.



CUARTO.- Con idéntico amparo la misma parte aduce infracción del artículo 41 del ET y Jurisprudencia aplicable. Sostiene que concurre causa suficientemente acreditada para declarar justificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por la Entidad demandada.

En relación con las causas motivadoras de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la STS de 16.7.2015 (rec. 180/2014 ), invocada por la parte, ha determinado lo siguiente: 2.- Las causas motivadoras de la MSCT.-El art. 41.1ET -tras la Ley 3/2012, aplicable al caso de autos- dispone lacónicamente que lt;lt;La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sutanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, ?técnicas, organizativas y de producción» que se lleva a cabo en otros preceptos del Estatuto de los Trabajadores..., como son: el art. 47 (en materia de suspensión del contrato o reducción de jornada), el art. 51 (con relación al despido colectivo) o, en fin, el art. 82.3 (respecto de la inaplicación de condiciones de trabajo pactadas en convenio colectivo). De esta manera, el legislador no sólo ha orientado suficientemente la labor del aplicador, sino que ha otorgado suficientes elementos valorativos para la realización de un control judicial de la aplicación de la norma, como se ha dicho, pleno y efectivo' ( STC 8/2015, de 22/Enero , FJ 4.b, «in fine»). Planteamiento con el que el intérprete máximo de la Constitución, haciendo una lectura del precepto ajustada a la tutela judicial efectiva, parece apuntar -en materia de MSCT- a la exigibilidad de los mismos presupuestos de «pérdidas», «disminución de ingresos» y «cambios» [en medios o instrumentos de producción, sistemas y métodos de trabajo; y demanda de productos o servicios] a que se refieren los referidos arts. 47 , 51 y 82.3 ET ; siquiera - entendemos nosotros- el nivel de exigencia no puede ofrecer la misma intensidad en las MSCT que en los otros supuestos, tanto porque el TC atribuye un valor meramente orientativo a los preceptos a que se remite, cuanto por elemental respeto a la literal redacción del art. 41.1 ET , que califica como causas suficientes -económica, técnica, organizativa o de producción- a «las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa».

En definitiva, tras la interpretación constitucional del precepto examinado, hemos de entender que la MSCT no se presenta como un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial, sino una medida racional para corregir deficiencias en los diversos planos -económico, productivo, técnico u organizativo- que el art. 41.1 ET contempla.

b).- La razón sustantiva de un tratamiento legal diferente de las decisiones modificativas y extintivas radica en que los intereses en juego no son los mismos cuando la decisión empresarial supone la pérdida del empleo [«flexibilidad externa» o «adaptación de la plantilla»] que cuando significa un mero cambio en el modo o en las circunstancias de ejecución del trabajo [«flexibilidad interna» o «adaptación de condiciones de trabajo»].

La distinta valoración o ponderación de estos intereses explica que la facultad de gestionar con flexibilidad interna la organización del trabajo, que es manifestación de la «libertad de empresa» y de la «defensa de la productividad» reconocidas en el art. 38 de la Constitución , se atribuya al empresario con márgenes más holgados que la facultad de flexibilidad externa o de «reestructuración de la plantilla», la cual ha de encontrar un punto adecuado de equilibrio entre la «libertad de empresa» y el «derecho al trabajo» de los trabajadores despedidos reconocido en el art. 35 del propio texto constitucionalgt;gt;.' En consecuencia y entendida la decisión empresarial aquí discutida como una medida racional para corregir deficiencias en los planos económico y productivo alegados en la comunicación de la Entidad demandada, ha de considerarse que no ha quedado acreditada su concurrencia.

En cuanto al aspecto puramente económico y aun dando por buenas las pérdidas del ejercicio 2012 que se desprenden de la cuenta de resultados, ha de considerarse que en 2013 hubo beneficios de 163.671,33#8364; y aunque en 2014 tuvo pérdidas por 540.087,96#8364;, la demandada ha evidenciado que tuvo lugar un incremento de gastos de personal de 286.406,02 #8364; y un incremento de gastos por servicios externos de 314.772,06#8364;, cuyas cifras suponen desviaciones puntuales habidas durante el ejercicio con carácter extraordinario; todo lo cual no puede ser contrastado con los datos contables requeridos judicialmente; ni con los derivados de las aportaciones de los socios, cuya evolución y cualidad tampoco ha podido ser conocida; ni con los de coste de proveedores o desarrollo del empleo, todas cuantas especificaciones hubieran resultado necesarias para justificar la necesidad de imponer a los trabajadores nuevas condiciones mas gravosas en los términos de la comunicación notificada el día 20.7.2015. Por consiguiente dicha modificación sustancial de condiciones de trabajo ha de declararse injustificada. Y habiéndolo entendido así la sentencia impugnada debe ser confirmada con desestimación del recurso interpuesto.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el REAL CLUB NÁUTICO DE GRAN CANARIA contra la Sentencia dictada el día 25.7.2016 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria , debemos confirmar como confirmamos dicha Sentencia.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal.

Con imposición de costas a la empresa recurrente incluidos los honorarios del Letrado impugnante del recurso que se fijan en 800,00#8364;.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.

ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 #8364; previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas nº 3537/0000/66/1234/16 pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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