Sentencia Social Nº 4895/...io de 2007

Última revisión
03/07/2007

Sentencia Social Nº 4895/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1757/2006 de 03 de Julio de 2007

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Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Social

Fecha: 03 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 4895/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 3 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4895/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Structural Polymer Systems, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 13.5.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 746/2004 y siendo recurrido/a Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 21.10.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.5.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jesús frente a STRUCTURAL POLYMER SYSTEMS, S.A. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de la presente Resolución ha prestado sus servicios en la empresa demandada, mediante contrato de Alta Dirección, con las circunstancias de antigüedad, categoría y salario que constan en el Hecho Primero de la demanda, datos no controvertidos por las partes y que se tienen por reproducidos a los efectos oportunos.

SEGUNDO.- Reclama en la demanda, el abono por la empresa del preaviso de 6 meses pactado por rescisión del contrato de forma unilateral y sin el preaviso pactado, reclama la parte actora se condene a la demandada al pago por dicho concepto de la suma de 57.878,65 Euros.

TERCERO.- Se celebró el previo acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de intentado sin Avenencia.

CUARTO.- Las partes suscribieron contrato de Alta Dirección en fecha 1 de Agosto del 2000 (a los folios 22 a 26), indicando que es de. aplicación el Real Decreto 13 82/85 de 1 de agosto ; en su cláusula: "4.1.- Preaviso. Las partes se otorgan un preaviso de tres meses en el supuesto de querer rescindir el presente contrato de forma unilateral. Si alguna de las partes incumpliera el citado periodo, deberá indemnizar a la otra, en la parte proporcional del tiempo incumplido.

4.3.- En el supuesto que de forma unilateral S.P. SYSTEMS, S.A., decidiera rescindir la relación laboral, desistiendo o siendo la misma declarada por los Tribunales como despido Improcedente, S. P. SYSTEMS, S.A. vendría obligada a indemnizar al ALTO EJECUTIVO, en la misma cuantía que la establecida en el pacto siguiente (4.4), o sea abonando al ALTO EJECUTIVO, una indemnización cuyo quantum se correspondería a las cantidades percibidas por el mismo durante la vigencia del presente contrato en concepto de plus de no concurrencia".

Posteriormente y por pacto de fecha 9 de Julio de 2002 las partes acuerdan que el preaviso deberá ser de seis meses, debiendo indemnizar si alguna de las partes no cumpliera el citado periodo, en la parte proporcional del tiempo no cumplido, ello conforme a los documentos obrantes a los folios 19, 20 y 89

QUINTO.- Que al actor le fue notificada por la empresa carta de Despido en fecha 29-05-2003 con efectos de esa misma fecha por las causas que constan en la misma y que se da por reproducida al obrar en Autos al folio 46.

SEXTO.- Que por sentencia de fecha 13 de Octubre de 2003 del Juzgado de lo Social número 28 de los de Barcelona en Autos sobre Despido, cuyo fallo fue del siguiente tenor: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jesús contra STRUCTURAL POLYMER SYSTEMS, S.A. sobre Despido Improcedente, que dio lugar a los Autos n° 532-2003 de este Juzgado, acumulados a los anteriores, debo declarar y declaro la Ia improcedencia del Despido de este actor, condenando a la Empresa demandada a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Resolución, le readimita en su anterior puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía de 19.028,59 Euros, con abono en ambos casos de Salarios de tramitación desde la fecha de efectos del Despido de 29 de Mayo de 2003." Folio 34.

SEPTIMO.-. Que recurrida en Suplicación por la parte actora denunciando la infracción del artículo 11 apartado 20 del Real Decreto 13 82/1985 y la cláusula 4.3 del contrato de Alta Dirección, contrato no contradicho por ninguna de las partes, es decir se impugna el calculo de la indemnización por despido improcedente únicamente, fijado en virtud de lo pactado en la cláusula 4.3 del contrato suscrito entre las partes; se dicto sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en fecha 1 de Septiembre de 2004 que estimando parcialmente el recurso de la empresa deja sin efecto la condena a salarios de tramitación, Folios 36 a 45.

OCTAVO.- Que se alega por la empresa demandada la excepción' de Cosa Juzgada al haber sido resuelto el contrato por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, fijándose la consiguiente indemnización; la parte actora se opone a la excepción alegando que en dicho procedimiento no se examinó la indemnización por falta de preaviso por rescisión de contrato unilateral, solo la indemnización por despido improcedente."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 3 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4895/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Structural Polymer Systems, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 13.5.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 746/2004 y siendo recurrido/a Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

PRIMERO.- Con fecha 21.10.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.5.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jesús frente a STRUCTURAL POLYMER SYSTEMS, S.A. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de la presente Resolución ha prestado sus servicios en la empresa demandada, mediante contrato de Alta Dirección, con las circunstancias de antigüedad, categoría y salario que constan en el Hecho Primero de la demanda, datos no controvertidos por las partes y que se tienen por reproducidos a los efectos oportunos.

SEGUNDO.- Reclama en la demanda, el abono por la empresa del preaviso de 6 meses pactado por rescisión del contrato de forma unilateral y sin el preaviso pactado, reclama la parte actora se condene a la demandada al pago por dicho concepto de la suma de 57.878,65 Euros.

TERCERO.- Se celebró el previo acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de intentado sin Avenencia.

CUARTO.- Las partes suscribieron contrato de Alta Dirección en fecha 1 de Agosto del 2000 (a los folios 22 a 26), indicando que es de. aplicación el Real Decreto 13 82/85 de 1 de agosto ; en su cláusula: "4.1.- Preaviso. Las partes se otorgan un preaviso de tres meses en el supuesto de querer rescindir el presente contrato de forma unilateral. Si alguna de las partes incumpliera el citado periodo, deberá indemnizar a la otra, en la parte proporcional del tiempo incumplido.

4.3.- En el supuesto que de forma unilateral S.P. SYSTEMS, S.A., decidiera rescindir la relación laboral, desistiendo o siendo la misma declarada por los Tribunales como despido Improcedente, S. P. SYSTEMS, S.A. vendría obligada a indemnizar al ALTO EJECUTIVO, en la misma cuantía que la establecida en el pacto siguiente (4.4), o sea abonando al ALTO EJECUTIVO, una indemnización cuyo quantum se correspondería a las cantidades percibidas por el mismo durante la vigencia del presente contrato en concepto de plus de no concurrencia".

Posteriormente y por pacto de fecha 9 de Julio de 2002 las partes acuerdan que el preaviso deberá ser de seis meses, debiendo indemnizar si alguna de las partes no cumpliera el citado periodo, en la parte proporcional del tiempo no cumplido, ello conforme a los documentos obrantes a los folios 19, 20 y 89

QUINTO.- Que al actor le fue notificada por la empresa carta de Despido en fecha 29-05-2003 con efectos de esa misma fecha por las causas que constan en la misma y que se da por reproducida al obrar en Autos al folio 46.

SEXTO.- Que por sentencia de fecha 13 de Octubre de 2003 del Juzgado de lo Social número 28 de los de Barcelona en Autos sobre Despido, cuyo fallo fue del siguiente tenor: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jesús contra STRUCTURAL POLYMER SYSTEMS, S.A. sobre Despido Improcedente, que dio lugar a los Autos n° 532-2003 de este Juzgado, acumulados a los anteriores, debo declarar y declaro la Ia improcedencia del Despido de este actor, condenando a la Empresa demandada a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Resolución, le readimita en su anterior puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía de 19.028,59 Euros, con abono en ambos casos de Salarios de tramitación desde la fecha de efectos del Despido de 29 de Mayo de 2003." Folio 34.

SEPTIMO.-. Que recurrida en Suplicación por la parte actora denunciando la infracción del artículo 11 apartado 20 del Real Decreto 13 82/1985 y la cláusula 4.3 del contrato de Alta Dirección, contrato no contradicho por ninguna de las partes, es decir se impugna el calculo de la indemnización por despido improcedente únicamente, fijado en virtud de lo pactado en la cláusula 4.3 del contrato suscrito entre las partes; se dicto sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en fecha 1 de Septiembre de 2004 que estimando parcialmente el recurso de la empresa deja sin efecto la condena a salarios de tramitación, Folios 36 a 45.

OCTAVO.- Que se alega por la empresa demandada la excepción' de Cosa Juzgada al haber sido resuelto el contrato por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, fijándose la consiguiente indemnización; la parte actora se opone a la excepción alegando que en dicho procedimiento no se examinó la indemnización por falta de preaviso por rescisión de contrato unilateral, solo la indemnización por despido improcedente."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Structural Polymer System S.A. contra la sentencia de 13 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona en los autos nº 746/04, seguidos a instancia de D. Jesús contra la citada empresa, la cual debemos revocar y apreciando la excepción de cosa juzgada debemos desestimar la demanda y absolver a la empresa demandada de la pretensión ejercitada en la misma. Procédase a la devolución del depósito y de la consignación constituida para recurrir una vez firme esta sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Structural Polymer System S.A. contra la sentencia de 13 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona en los autos nº 746/04, seguidos a instancia de D. Jesús contra la citada empresa, la cual debemos revocar y apreciando la excepción de cosa juzgada debemos desestimar la demanda y absolver a la empresa demandada de la pretensión ejercitada en la misma. Procédase a la devolución del depósito y de la consignación constituida para recurrir una vez firme esta sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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