Sentencia SOCIAL Nº 49/20...ro de 2018

Última revisión
10/05/2018

Sentencia SOCIAL Nº 49/2018, Juzgado de lo Social - Palencia, Sección 1, Rec 502/2017 de 19 de Febrero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 19 de Febrero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia

Ponente: RODRIGUEZ RIQUELME, MARIA DEL AMPARO

Nº de sentencia: 49/2018

Núm. Cendoj: 34120440012018100006

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1179

Núm. Roj: SJSO 1179:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00049/2018

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Tfno:979 16 87 35

Fax:979 16 77 62

Equipo/usuario: ES

NIG:34120 44 4 2017 0000995

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000502 /2017

DEMANDANTE: Pedro Antonio AMAYA RODRIGUEZ SANZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO:RENAULT ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En PALENCIA, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

Dª. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, Magistrada Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente procedimiento en reclamación de DESPIDO nº 502/2017 a instancia de D. Casimiro , contra RENAULT ESPAÑA S.A., ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 49/2018

Antecedentes

1º.-En fecha 23-10-2017 previa presentación y reparto ante el Decanato de esta capital, tuvo entrada en este Juzgado, demanda origen de los autos nº 502/2017 señalándose el día 15-1-2018 a las 11,00 horas para la celebración del acto del juicio.

Llegada la hora señalada, comparece de una parte como demandante D. Casimiro representado por la Letrada Dª Amaya Rodríguez Sanz, según poder apud acta obrante en autos y de otra, como demandado, Renault España S.A., representada por la Letrada Dª Alicia Moro Valentín Gamazo según poder notarial reseñado en acta.

Se pasó al acto de juicio, donde la parte actora se afirma y ratifica en su demanda y la parte demandada se opone. Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas que constan recogidas en el acta del juicio, se elevan las conclusiones a definitivas, declarando S.Sª. conclusos los autos y mandándolos traer a la vista para sentencia.

2º.-Que en la tramitación de estos autos se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Hechos

1º.-El actor D. Casimiro , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios laborales para la empresa demandada Renault España S.A., con centro de trabajo en Villamuriel de Cerrato (Palencia).

2º.-En fecha 19-8-2008 ambas partes firmaron un contrato eventual con circunstancias de la producción a tiempo completo para prestar servicios como especialista metal en el Grupo Profesional Obreros -Categoría especialista A-, jornada de 1.666,25 h/año, y duración de 19-8-2008 al 18-2-2009 figurando como causa ' resolver el desequilibrio temporal derivado de los ajustes llevados a cabo para la preparación de los vehículos del proyecto del nuevo modelo X-95 en su fase de preserie hasta alcanzar el acuerdo de fabricación'.

2º.1.-En fecha 19-2-2009 se firmó una primera prórroga del citado contrato desde el 19-2-2009 al 20-3-2009

3º.-En fecha 22-5-2009 ambas partes firmaron un contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo para prestar servicios como especialista metal, incluido en el grupo profesional obreros/categoría especialista A, jornada de 1.666,25 h/año y duración desde el 22-5-2009 hasta el 15-9-2009 y figurando como causa 'el incremento de la producción como consecuencia del repunte de actividad derivado de las ayudas al sector en el ámbito comunitario'.

3º. 1.-En fecha 16-9-2009 se firmó una primera prórroga del contrato anterior desde el 16-9-2009 hasta el 20-10-2009.

4º.-D. Hipolito es trabajador de Renault España S.A. con categoría de oficial de 2ª y en fecha 22-8-2011 solicitó de su empresa la reducción de su jornada por tiempo de 1 año a partir del 12-9-2011 por cuidado y atención de hijo con enfermedad grave, fijándose como horario en el que prestaría servicios de 10 a 14 h. en el turno de mañana y de 14 a 18 h en el turno de tarde.

5º.-D. Casimiro y Renault España S.A. firmaron el 12-9-2011 un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial de interinidad para prestar servicios laborales como especialista metal, incluido en el Grupo profesional obreros -categoría especialista A especial-, con jornada de 833,125 h/año, a razón de 4 horas diarias de duración desde el 12-9-2011 hasta la terminación de la interinidad figurando como causa 'sustituir al trabajador Hipolito con nº de empresa NUM001 siendo la causa reducción de jornada por guarda legal sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo', fijando en 1.666,25 h. la jornada completa.

6º.-El Sr. Hipolito realizó anualmente una solicitud de continuar en esa situación por el año siguiente y así le fue concedida por el empresario, siendo la última del 26/7/2017 con una petición de renovación de la reducción de la jornada de 4 horas en horario de 10 a 14 h. y que finalizaba el 11-9-2017, lo que le fue concedido por la empresa por el período 12/9/2017 a 11/9/2018.

7º.-Mediante escrito de fecha 11-9-2017, Renault España S.A. comunicó a D. Casimiro los siguientes extremos:

'Por la presente le informamos que hoy día 11 de septiembre de 2017 finaliza el contrato de interinidad que Ud suscribió el pasado día 12 de septiembre de 2011, tras la finalización de la reducción de jornada de la persona a la cual Ud sustituye.

Por dicho motivo, la Dirección de la Factoría quiere agradecerle los servicios prestados en relación a este contrato durante dicho período en el que ha puesto de manifiesto su capacidad y aptitud para el trabajo y asimismo, espera que este tiempo le haya servicio como adquirir una nueva experiencia y conocimiento'.

8º.-El demandante ni el 11-9-2017 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

9º.-Dª Covadonga es trabajadora de Renault España S.A. con categoría de Oficial de 3ª y solicitó por escrito de 24-1-2007 una reducción de jornada para cuidado de hijo a partir del 1-4-2007 que le fue concedida por la empresa fijando su horario de 6 a 10 en el turno de mañana y de 18 a 22 h. en el turno de tarde.

9º. 1.-Por escrito de 5/9/2014, la Sra. Covadonga solicitó de su empresario seguir con la reducción de la jornada de 4 horas por un año más, trabajando de 6 a 10 h en el horario de mañana y de 14 a 18 h en el horario de tarde y ello por el periodo 1- 10-2014 el 30/9/2015 a lo que Renault España S.A. accedió.

10º.-D. Casimiro como trabajador y Renault España S.A. como empresa firmaron un contrato de trabajo fechado el 20/7/2015, temporal, para prestar servicios como especialista metal incluido en el grupo profesional obreros, categoría oficial de 3ª nivel 8º, a tiempo parcial (jornada de 837 h/año frente a las 1.674 h/ año 2015), duración desde el 20/7/2015 hasta la reincorporación del trabajador sustituido, bajo la modalidad de interinidad para sustituir a la trabajadora Dª Covadonga siendo la causa 'sustituir a trabajadores/as con derecho de reserva del puesto de trabajo por (I.T.)'.

10º. 1.-A partir del 11-5-2016, el contrato fue modificado en el sentido de que la jornada de trabajo pasaba de 4 horas al día a 2 horas al día.

10º. 2.-Dicho contrato no consta que haya finalizado al menos a fecha septiembre de 2017.

11º.-En las nóminas del Sr. Casimiro emitidas por Renault España S.A. figura como fecha de alta y fecha de antigüedad la misma (el 19/8/2008), siendo las retribuciones brutas percibidas por el trabajador las siguientes en la última anualidad antes del fin de uno de sus contratos de septiembre de 2017:

11.1º.-Septiembre del 2017

-Retribución primaria 549,38€

-Prima 150,62€

-Turnicidad 14,52€

-Cot. Ret. Esp. Seguros 0,91€

-Comp. Posterior mes ant. 140,20€

-P.P. prima resultados 79,56€

-----------

935,19€

11.2º.-Agosto 2017

-Retribución primaria 870,71€

-Grat. Marzo. Septbre 500,33€

-Prima 238,68€

-Turnicidad 38,37€

-Pluses Vacaciones 30,82€

-Cot. Ret. Esp. Seguros 0,91€

-P.P. prima resultados 73,44€

-----------

1.753,26€

11.3º.-Julio 2017

-Retribución primaria 945,86€

-Prima 244,92€

-Turnicidad 39,37€

-Primer tramo P. Trab. Mod.Dem 23,16€

-Cot. Ret. Esp. Seguros 0,91€

-P.P. prima resultados 73,44€

-----------

1.327,66€

11.4º.-Junio 2017

-Grat. Extra Julio Navidad 1.041,53€

-Retribución primaria 945,98€

-Prima 213,75€

-prest. Oblig. Empresa-E 32,20€

-Turnicidad 34,36€

-Cot. Ret. Esp. Seguros 0,91€

-Comp. Posterior mes ant. 0,12€

-P.P. prima resultados 73,44€

-----------

2.342,29€

11.5º.-Mayo 2017

-Retribución primaria 1.021,47€

-Prima 280,00€

-Turnicidad 45,01€

-Cot. Ret. Esp. Seguros 0,91€

-Comp. Posterior mes ant. - 19,31€

-P.P. prima resultados 79,56€

-----------

1.407,64€

11.6º.-Abril 2017

-Retribución primaria 831,48€

-Prima 227,93€

-Turnicidad 36,64€

-Primer tramo P. Trab. Mod.Dem 788,56€

-Nocturnidad 0,14€

-Cot. Ret. Esp. Seguros 0,91€

-P.P. prima resultados 79,56€

-----------

1.965,22€

11.7º.-Marzo 2017

-Retribución primaria 1.070,63€

-Prima 293,48€

-Turnicidad 47,18€

-Primer tramo P. Trab. Mod.Dem 46,32€

-Cot. Ret. Esp. Seguros 0,91€

-P.P. prima resultados 85,68€

-----------

1.544,20€

11.8º.-Febrero 2017

-Retribución primaria 972,16€

-Grat. Marzo.Setbre 500,33€

-Prima 259,58€

-Turnicidad 41,73€

-Plus de Festivos 129,62€

-Regulari.IPC año anterior 32,50€

-Paga única año anterior 155,30€

-Primer tramo P. Trab. Mod.Dem 23,04€

-Cot. Ret. Esp. Seguros 0,91€

-Comp.posterior mes ant. 8,61€

-P.P. prima resultados 73,44€

-Ret. Especies Seguro 10,95€

-----------

2.208,17€

11.9º.-Enero 2017

-Retribución primaria 1.069,19€

-Prima 293,25€

-Turnicidad 46,97€

-Plus de Festivos 64,05€

-P.P. prima resultados 168,30€

------------

1.641,76€

11.10º.-Diciembre 2016

-Grat. Extra Julio. Navidad 1.029,38€

-Retribución primaria 1.063,61€

-Prima 291,79€

-Turnicidad 46,73€

-Plus de Festivos 64,05€

-Pluses Vacaciones 11,83€

-Cot. Ret. Esp. Seguros 0,88€

-Prorrata Cot. P. única PI 41,67€

-Comp. Posterior mes ant 159,63€

-P.P. paga única N.C. Conv 2,28€

-P.P. prima resultados 48,33€

-----------

2.760,18€

11.11º.-Noviembre 2016

-Retribución primaria 746,56€

-Prima 204,81€

-Prestac. Oblig. Empresa-E 34,96€

-Turnicidad 32,81€

-Plus de Festivos 96,08€

-P. Trab. Modif. Deman 108,36€

-Cot. Ret. Esp. Seguros 0,88€

-Prorrata Cot. P. única PI 41,67€

-PP. paga única N.C. Conv 2,32€

-P.P. prima resultados 59,07€

-----------

1.327,52€

11.12º.-Octubre 2016

-Retribución primaria 1.037,56€

-Prima 284,64€

-Turnicidad 45,59€

-Plus de Festivos 64,05€

-P. Trab. Modif. Deman 72,24€

-Anticipo Prima resultados 322,20€

-Cot. Ret. Esp. Seguros 0,88€

-Prorrata Cot. P. única PI 41,67€

-PP. paga única N.C. Conv 2,32€

-P.P. prima resultados 72,50€

-----------

1.943,65€

12º.-Se ha presentado papeleta de conciliación ante el SMAC el 2-10-2017.

Fundamentos

PRIMERO.-Mediante la demanda origen de este procedimiento, solicita el actor que el fin de su relación laboral con la empresa demanda sea calificado de despido improcedente, pretensión a la que se ha opuesto la mercantil demandada.

SEGUNDO.-La decisión que D. Casimiro considera que es un despido fue adoptada por Renault España S.A. y comunicada por escrito de 11-9-2017 en los términos siguientes:

'Hoy día 11 de septiembre de 2017 finaliza el contrato de interinidad que Ud suscribió el pasado día 12 de septiembre de 2011, tras la finalización de la reducción de jornada de la persona a la cual Ud sustituye'.

Es en el hecho 4º de la demanda donde se contienen los motivos por los cuales el Sr. Casimiro reclama por despido: ' no ha existido ninguna variación significante y además la concatenación de contratos temporales significada están efectuados en fraude de ley, por ello el despido ha de declararse improcedente'.

En relación con la primera causa 'No ha existido ninguna variación significante', se debe partir del contrato afectado por la extinción que es el firmado por ambas partes con efectos del 12-9-2011.

Dicho contrato que figura en autos lo fue bajo la modalidad de interinidad a tiempo parcial y en su cláusula 6ª se fijaba como motivo 'sustituir al trabajador Hipolito con nº de empresa NUM001 siendo la cusa 'reducción de jornada por guarda legal', sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo'.

Y ello vinculado a la petición efectuada por el Sr. Hipolito a Renault España S.A. en fecha 22-8-2011 de reducción de jornada por plazo de 1 año a partir del 12-9-2011 por cuidado y atención a hijo con enfermedad grave (así solicitud Doc. 5 ramo demandado), lo que le fue concedido por su empresario, con solicitud anual de revocación de la reducción y admisión de la misma por su empleador, sin que figure que esta renovación de la reducción se tradujera en algún tipo de pacto o documento expreso en relación al contrato del hoy demandante.

Figura también en el procedimiento la última solicitud cursada por D. Hipolito del 12-9-2017 al 11-9-2018 y la concesión por Renault el 30-8-2017 lo que asimismo se admitió expresamente en trámite de contestación a la demanda.

El Art. 15 del E.T . admite que los contratos de trabajo se concierten por tiempo indefinido o por duración determinada, y en este último supuesto, una de las previsiones legales que se permite es:

'c) cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución'.

En términos similares el Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre por el que se desarrolla el Art. 15 del E.T . en materia de contratos de duración determinada, establece en su Art. 1:

'Supuestos de contratos de duración determinada.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1º del Art. 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, se podrán celebrar contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

c) Para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo'.

La regulación más específica del contrato de interinidad se contiene en el Art. 4 del citado R.D. en los siguientes términos:

' Artículo 4. Contrato de interinidad.

1. El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

2. El contrato de interinidad tendrá el siguiente régimen jurídico:

a) El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.

En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

b) La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.

3. También se regirá por las disposiciones establecidas para el contrato de interinidad el celebrado para sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.'Téngase en cuenta la dad 14 ET; el RDL 11/1998 y la dad Ley 45/2002, en materia de bonificaciones por la realización de contratos de interinidad para la sustitución en las circunstancias previstas respectivamente.

' Artículo 8. Extinción y denuncia de los contratos.

1. Los contratos de duración determinada se extinguirán, previa denuncia de cualquiera de las partes, por las siguientes causas:

c) El contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:

1.ª La reincorporación del trabajador sustituido.

2.ª El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.

3.ª La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

4.ª El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas.

En consonancia con tal normativa, se consiguió en el contrato como causa la sustitución de otro empleado por reducción de jornada por guarda legal, sin referencia alguna a que tal decisión empresarial se tomaba por la necesidad de que ese puesto que ocupaba D. Hipolito , el trabajador sustituido en parte de su jornada, debía estar cubierto a jornada completa.

Tampoco en la comunicación de finalización del contrato se aludió a este extremo, al que si se hizo referencia por la Letrada que representó a la demandada en el acto del juicio, limitándose a reseñar 'finalización de la reducción de jornada de la persona a la cual Ud sustituye' dato que si bien era cierto, no lo era menos que esa finalización se venía produciendo anualmente desde septiembre de 2012 en que terminó la primera reducción y en nada afectó a D. Casimiro .

Si la causa que figura en el contrato fue sustituir a D. Hipolito por reducción de jornada por guarda legal y a partir del 11-9-2017 la situación de dicho empelado es la misma que la contemplada en el contrato no se considera que concurre válida causa de terminación del contrato temporal y en consecuencia la decisión de la empresa equivale a un despido improcedente.

TERCERO.-En cuanto a las consecuencias legales de tal pronunciamiento, dada la fecha de la extinción (11-9-2017) y la fecha de la contratación ésta anterior a febrero de 2012 habrá de estarse al Art. 56. 1 º y 2º del E.T . en su redacción dada por Ley 3/2012, en relación con la Disposición Transitoria 11 ª y que se concreta en:

* Art. 56 E.T .:

'1- Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2.- En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación'.

*Disposición transitoria undécima.

1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.

2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.

3. A efectos de indemnización por extinción por causas objetivas, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.

En caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2.

Para el cálculo de estas responsabilidades económicas se tendrán en cuenta dos elementos de la relación laboral:

· El tiempo de prestación de servicios

Se mantiene en la demanda que la relación es desde el 19/8/2008 (así hecho primero) sin embargo del propio relato de contratos en él contenido y del informe de vida laboral de la TGSS se acredita que existe una ruptura temporal de 23 meses entre el 20-10-2009 (fin de contrato temporal eventual del 22-5-2009) y la contratación que ha dado origen -en su finalización- en este pelito de 12-9-2011, por lo que no puede aplicarle la teoría del Tribunal Supremo sobre la unidad esencial del vínculo sin que haya acreditado el Sr. Casimiro que pese a su baja en la Seguridad Social el 20-10-2009 siguiera trabajando para Renault, y sin que la afirmación de un fraude en su contratación temporal permita salva ese obstáculo temporal, que en su día -octubre/2009- no fue alegado.

El mero dato de que figure en la nómina de la empresa relativa al hoy actor como fecha de antigüedad el 19/8/2008 no coeste elemento en decisivo en un pleito de despido.

· El salario

Dado lo irregular de su retribución con conceptos variables mensualmente a tenor de las nóminas aportadas, el total percibido fue de 21.156,74 euros por lo que habrá de estarse al importe que aparece en el hecho 2º de la demanda.

No procede la imposición de costas ya que el art. 66.3º de la LRJS que aparece en la demanda además de exigir que la parte no hubiera comparecido al acto de conciliación sin causa justificada, exige que 'la sentencia que en su día se dicte coincida esencialmente con la pretensión' y en este supuesto uno de los elementos, el tiempo de prestación de servicios, no se ha acogido.

CUARTO.-Frente a esta sentencia cabe Recurso de Suplicación ( Art. 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Casimiro frente a RENAULT ESPAÑA S.A., debo calificar y califico de despido improcedente el fin de la relación laboral existente entre ambas partes con efectos del 11-9-2017, acordada por dicha empresa mediante escrito de fecha 11-9-2017, condenando a la demandada RENAULT ESPAÑA S.A. a que en el plazo de 5 días a partir de la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador demandante D. Casimiro en las mismas condiciones que regían antes de su despido o abonarle una indemnización de 11.455,06 €/brutos.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Si se opta por la readmisión, D. Casimiro tendrá derecho a cobrar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido ( 11-9-2017), hasta la fecha de notificación de esta resolución a razón de 56,43 euros/brutos/día.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado de lo Social dentro del plazo ya indicado.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la readmisión.

Y sin condena en costas.

- Prevéngase a las partes que, contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle dicha notificación, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes ya indicadas.

- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignarla cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositadola cantidad de 300 euros,en la cuenta de este órga nojudicial abierta en la Entidad Bancaria BANCO DE SANTANDER , cuenta nº 3439000069050217 debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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