Sentencia Social Nº 490/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...4 de Octubre de 2004
Sentencia Social Nº 490/2...re de 2004

Última revisión
14/10/2004

Sentencia Social Nº 490/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 4903/2004 de 14 de Octubre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 14 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: URESTE GARCIA, CONCEPCION ROSARIO

Nº de sentencia: 490/2004

Nº de recurso: 4903/2004

Núm. Cendoj: 28079340042004100511

Resumen
La sentencia combatida en suplicación desestima la demanda sobre aplicación de un coeficiente reductor del 6% en vez del 8% apreciado por la entidad gestora en la correspondiente pensión de jubilación, en razón a la falta de inscripción como demandante de empleo al haber suscrito el convenio especial antedicho. Pero, según declara la Sala, para causar derecho a pensión de jubilación, concretamente para quienes tuvieran la condición de mutualistas el 1.01.1967, deberá tenerse en cuenta que las circunstancias requeridas son: la acreditación de unos concretos periodos de cotización y la involuntariedad en el cese; circunstancias que no se dan en el presente caso. Se estima por ello, la demanda instada por la trabajadora recurrente.

Voces

Prestación de jubilación

Desempleo

Coeficiente reductor

Intervención de abogado

Años acreditados de cotización

Convenio especial con la Seguridad Social

Despido improcedente

Cuantía de las prestaciones

Jubilación anticipada

Bonificaciones