Última revisión
16/06/2009
Sentencia Social Nº 4902/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5476/2008 de 16 de Junio de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 16 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 4902/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009103720
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
AMEB
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 16 de junio de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4902/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 15 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 788/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA ASEPEYO y Can Ensenya Construccions, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda interpuesta por D. Evaristo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la empresa Can Ensenya Empresa d'Inserció S.L., en solicitud de reconocimiento de una incapacidad permanente total y subsidiariamente parcial derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión planteada frente a ellas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.El actor, D. Evaristo , con DNI nº NUM000 , nacido el 2-4-62 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , venía prestando servicios para la empresa Can Ensenya Empresa d'Inserció S.L., en su profesión habitual de Peón de la Construcción. Dicha empresa tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Asepeyo.
SEGUNDO.En fecha 14-3-06 sufrió un accidente de trabajo, a consecuencia del cual permaneció en situación de incapacidad temporal desde esa fecha hasta el día 27-11-06, fecha en que se le extendió el alta con propuesta de lesiones permanentes. Tramitado expediente por incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 16-7-07 por la que le declaró afecto de lesiones permanentes no incapacitantes. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Cicatriz en cara lateral del codo derecho".
TERCERO.Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 27-9-07.
CUARTO.La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total es de 12.717,70 euros y la fecha de efectos es de 28-5-07; la base reguladora de la incapacidad permanente parcial es de 1.065,00 euros.
QUINTO.Como consecuencia del accidente, actor presenta secuelas de cicatriz de 6 cms. en cara lateral interna del codo derecho.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado codemandada Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº151, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
Primero.- La sentencia de instancia desestima la pretensión principal planteada por la parte actora en su demanda de que se la declare en situación de invalidez permanente total y también la subsidiaria de que se le declare en situación de invalidez permanente parcial. Frente a este pronunciamiento se alza la referida demandante que articula su recurso en base a los apartados B) y C ) de la Ley Procesal Laboral.
No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias del trabajador demandante. Al respecto constan en autos informes médicos contradictorios en relación al estado de la parte actora frente a los cuales el juzgador " a quo " ejercitó su facultad de libre valoración de la prueba con arreglo a lo dispuesto en el art. 97 del texto procesal citado, sin que la Sala aprecie error en tal valoración . Por lo dicho, debe prevalecer la convicción del Juzgador de instancia.
Segundo.-Con amparo procesal en el Apdo. C) del Art. 191 de la Ley Procesal Laboral se denuncia a continuación la infracción del Art. 137-4 de la LGSS . Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de relieve que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas e los padecimientos del trabajador en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece y que se reflejan en el relato histórico de la sentencia configuran un cuadro que no ha de impedir al misma el correcto desempeño de las principales tareas de su profesión habitual de peón de la construcción cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia.
Consecuentemente la Sala ha de concluir que el recurrente no se halla en la situación que el Art. 137-4 de la LGSS contempla.
Se denuncia también infracción del Art. 137-3 de la LGSS . Este precepto señala que se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33º en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirla la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Esta Sala ha venido señalando que para que pueda reconocerse una situación de incapacidad permanente parcial es necesario que las lesiones que presente quien la solicita le obliguen para desempeñar su trabajo habitual a emplear un esfuerzo físico superior, lo cual entraña que su trabajo resultará mas penoso o peligroso, lo que equivale en suma a conjugar el rendimiento con el esfuerzo normal para obtenerlo. En este caso no existe en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida elemento fáctico que permita deducir que se ha producido una disminución no inferior al expresado 33º en el rendimiento normal del trabajador para su profesión y en consecuencia procede la integra desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo contra la sentencia de 15 de Abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 24 de Barcelona en autos 788-07 de aquel juzgado seguidos a instancia de Evaristo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y Can Ensenya Empresa D'Inserció, S.L. en reclamación de invalidez permanente y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida .
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

