Última revisión
11/06/2008
Sentencia Social Nº 4906/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2556/2007 de 11 de Junio de 2008
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES
Nº de sentencia: 4906/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0031422
EL
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 11 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 743/2006 y siendo recurrido/a Antonia y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de octubre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO la demanda presentada por Dª Antonia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones contributivas en cuantía del 100% de la base reguladora que asciende a 478,45 euros con efectos económicos 18.04.2006, y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer, efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- Dª Antonia, nacida el día 16-10-1960, con DNI núm. NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, de profesión habitual Empleada de Hogar inició un proceso de incapacidad temporal el 11-01.2006 y el 13-04- 2005 se le extendió alta con propuesta de incapacidad permanente.
Segundo.- En fecha 5-07-2006 el INSS dictó resolución denegando el derecho a la prestación por no reunir el requisito de incapacidad permanente al presentar lesiones anteriores a la vida laboral y extinguir la situación de incapacidad temporal desde esa fecha. El ICAM apreció en su dictamen emitido el 18-04-2006 las siguientes lesiones: "Artritis reumatoide-psoriasica con afectación predominante mano dicha. (antigua) donde presenta deformidad carpo y dedos 3º y 4º con severa limitación funcional de ambas manos".
Tercero.- Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa el 3-08-2006, reclamación que fue desestimada por resolución de 1-08-2006.
Cuarto.- La base reguladora de la prestación es 478,45 euros y sus efectos 18-04-2006.
Quinto.- La actora padece "Artritis reumatoide-psoriasica evolucionada con deformidad articular en manos, muñecas, raquiscervical, codos y pies. Actualmente limitación de la movilidad cervical por algias y reciente brote artrírico en raquis cervical manos y articulaciones TM bilateral Severa limitación funcional de ambas manos".
Sexto.- La actora acredita cotizaciones en el régimen general hasta el 4-10-1991 y cursó alta en el régimen de empleados de hogar en fecha 3-05-2005 (folios 33-34).
Séptimo.- Por resolución de la TGSS se comunicó de oficio la baja de la actora como empleada de hogar fija para el cabeza de familia Don Tomás con efectos 31-01-2006, hallándose la actora al corriente de pago de las cotizaciones (folios 22 a 32). "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0031422
EL
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 11 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 743/2006 y siendo recurrido/a Antonia y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
PRIMERO.- Con fecha 20 de octubre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO la demanda presentada por Dª Antonia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones contributivas en cuantía del 100% de la base reguladora que asciende a 478,45 euros con efectos económicos 18.04.2006, y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer, efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- Dª Antonia, nacida el día 16-10-1960, con DNI núm. NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, de profesión habitual Empleada de Hogar inició un proceso de incapacidad temporal el 11-01.2006 y el 13-04- 2005 se le extendió alta con propuesta de incapacidad permanente.
Segundo.- En fecha 5-07-2006 el INSS dictó resolución denegando el derecho a la prestación por no reunir el requisito de incapacidad permanente al presentar lesiones anteriores a la vida laboral y extinguir la situación de incapacidad temporal desde esa fecha. El ICAM apreció en su dictamen emitido el 18-04-2006 las siguientes lesiones: "Artritis reumatoide-psoriasica con afectación predominante mano dicha. (antigua) donde presenta deformidad carpo y dedos 3º y 4º con severa limitación funcional de ambas manos".
Tercero.- Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa el 3-08-2006, reclamación que fue desestimada por resolución de 1-08-2006.
Cuarto.- La base reguladora de la prestación es 478,45 euros y sus efectos 18-04-2006.
Quinto.- La actora padece "Artritis reumatoide-psoriasica evolucionada con deformidad articular en manos, muñecas, raquiscervical, codos y pies. Actualmente limitación de la movilidad cervical por algias y reciente brote artrírico en raquis cervical manos y articulaciones TM bilateral Severa limitación funcional de ambas manos".
Sexto.- La actora acredita cotizaciones en el régimen general hasta el 4-10-1991 y cursó alta en el régimen de empleados de hogar en fecha 3-05-2005 (folios 33-34).
Séptimo.- Por resolución de la TGSS se comunicó de oficio la baja de la actora como empleada de hogar fija para el cabeza de familia Don Tomás con efectos 31-01-2006, hallándose la actora al corriente de pago de las cotizaciones (folios 22 a 32). "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS, contra la sentencia de 22 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona en los autos número 743/2006 seguidos a instancia de Dña. Antonia contra la TGSS y la entidad recurrente, revocando íntegramente la misma y absolviendo al INSS de las peticiones deducidas en su contra en la demanda.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS, contra la sentencia de 22 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona en los autos número 743/2006 seguidos a instancia de Dña. Antonia contra la TGSS y la entidad recurrente, revocando íntegramente la misma y absolviendo al INSS de las peticiones deducidas en su contra en la demanda.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

