Última revisión
03/07/2007
Sentencia Social Nº 4909/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2491/2006 de 03 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 03 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA
Nº de sentencia: 4909/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0025024
MG
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS
En Barcelona a 3 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 27.12.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 606/2005 y siendo recurrido/a Julia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2.9.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.12.2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por DOÑA Julia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor una prestación económica consistente en una pensiÓn vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 483,97 ? mes más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos desde el 08/04/2005."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que DOÑA Julia , con DNI núm. NUM000 , nacida el 22-06- 1944 (61 años), esta afiliada y en situación de Alta en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar y con núm. SS NUM001 , siendo su profesión la de EMPLEADA DEL HOGAR.
SEGUNDO.- Que inició proceso de Incapacidad Temporal en fecha 19-11- 2003.
TERCERO.- Que se inició expediente de declaración de Incapacidad Permanente, siendo emitido informe medico de síntesis por el CRAM el día 08-04-2005, en base al siguiente diagnostico: "ARTROSIS GENERALIZADA AVANZADA A NIVEL DE MANOS, RODILLA IZQUIERDA Y CADERA DERECHA;. ROTURA TENDÓN SUPRAESPINOSO BILATERAL PENDIENTE DE IQ".
CUARTO. Que el día 05-05-2005, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba a la actora afecta a una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de la Base Reguladora de 483,97 Euros mes y efectos económicos desde el 08-04-05.
Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 18-06-2005, siendo desestimada por Resolución expresa del INSS de fecha 29-06-05.
QUINTO.- Que la actora solicita se la declare afecta a una Incapacidad Permanente ABSOLUTA.
SEXTO.- Se acredita una Base Reguladora para la prestación solicitada de 483,97 Euros/mes, .mas las revalorizaciones y mejoras que procedan, y fecha de efectos 08-04-2005, hecho de conformidad por las partes.
SÉPTIMO.- Que la actora esta afecta a las siguientes dolencias residuales: ARTROSIS. GENERALIZADA 'AVANZADA A NIVEL DE MANOS, RODILLA IZQUIERDA Y CADERA DERECHA. ROTURA TENDÓN SUPRAESPINOSO BILATERAL PENDIENTE DE IQ conforme al Informe del CRAM e informe aportado al folio 12 de fecha 30-03-2005; al folio 14 GAMMAGRAFIA OSSIA de 18-07-2005 en el que se informa de una nueva dolencia "ESPONDILOARTROSIS DORSOLUMBAR MODERADA", Y DE CAMBIOS ARTROÁTICOS DEGENERATIVOS SEVEROS EN HOMBRO Y CADERA DERECHOS informe ratificado por el Informe Médico del INSS presentado en el acto del juicio al folio 17, constatada por el informe del CRAM al folio 44 como MODERADA AFECTACION DEL RAQUIS DE LA ARTROPATIA DEGENERATIVA; Conforme ECOGRAFIA al folio 15 de fecha 15-06-2005 se indica EXPLORACION CORRESPONDE A UNA RUPTURA DEL TENDÓN DEL MÚSCULO DEL SUPRAESPINOSO DE AMBOS HOMBROS, dolencia referida en Informe del CRAM como pendiente de Intervención Quirúrgica."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0025024
MG
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS
En Barcelona a 3 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 27.12.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 606/2005 y siendo recurrido/a Julia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
PRIMERO.- Con fecha 2.9.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.12.2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por DOÑA Julia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor una prestación económica consistente en una pensiÓn vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 483,97 ? mes más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos desde el 08/04/2005."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que DOÑA Julia , con DNI núm. NUM000 , nacida el 22-06- 1944 (61 años), esta afiliada y en situación de Alta en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar y con núm. SS NUM001 , siendo su profesión la de EMPLEADA DEL HOGAR.
SEGUNDO.- Que inició proceso de Incapacidad Temporal en fecha 19-11- 2003.
TERCERO.- Que se inició expediente de declaración de Incapacidad Permanente, siendo emitido informe medico de síntesis por el CRAM el día 08-04-2005, en base al siguiente diagnostico: "ARTROSIS GENERALIZADA AVANZADA A NIVEL DE MANOS, RODILLA IZQUIERDA Y CADERA DERECHA;. ROTURA TENDÓN SUPRAESPINOSO BILATERAL PENDIENTE DE IQ".
CUARTO. Que el día 05-05-2005, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba a la actora afecta a una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de la Base Reguladora de 483,97 Euros mes y efectos económicos desde el 08-04-05.
Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 18-06-2005, siendo desestimada por Resolución expresa del INSS de fecha 29-06-05.
QUINTO.- Que la actora solicita se la declare afecta a una Incapacidad Permanente ABSOLUTA.
SEXTO.- Se acredita una Base Reguladora para la prestación solicitada de 483,97 Euros/mes, .mas las revalorizaciones y mejoras que procedan, y fecha de efectos 08-04-2005, hecho de conformidad por las partes.
SÉPTIMO.- Que la actora esta afecta a las siguientes dolencias residuales: ARTROSIS. GENERALIZADA 'AVANZADA A NIVEL DE MANOS, RODILLA IZQUIERDA Y CADERA DERECHA. ROTURA TENDÓN SUPRAESPINOSO BILATERAL PENDIENTE DE IQ conforme al Informe del CRAM e informe aportado al folio 12 de fecha 30-03-2005; al folio 14 GAMMAGRAFIA OSSIA de 18-07-2005 en el que se informa de una nueva dolencia "ESPONDILOARTROSIS DORSOLUMBAR MODERADA", Y DE CAMBIOS ARTROÁTICOS DEGENERATIVOS SEVEROS EN HOMBRO Y CADERA DERECHOS informe ratificado por el Informe Médico del INSS presentado en el acto del juicio al folio 17, constatada por el informe del CRAM al folio 44 como MODERADA AFECTACION DEL RAQUIS DE LA ARTROPATIA DEGENERATIVA; Conforme ECOGRAFIA al folio 15 de fecha 15-06-2005 se indica EXPLORACION CORRESPONDE A UNA RUPTURA DEL TENDÓN DEL MÚSCULO DEL SUPRAESPINOSO DE AMBOS HOMBROS, dolencia referida en Informe del CRAM como pendiente de Intervención Quirúrgica."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de 27 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona en los autos nº 606/05, seguidos a instancia de Dª Julia contra dicho recurrente, confirmando la misma en todos sus extremos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de 27 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona en los autos nº 606/05, seguidos a instancia de Dª Julia contra dicho recurrente, confirmando la misma en todos sus extremos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
