Sentencia Social Nº 491/2...io de 2007

Última revisión
09/07/2007

Sentencia Social Nº 491/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 515/2007 de 09 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 09 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: TORRES ANDRES, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 491/2007


Encabezamiento

RSU 0000515/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00491/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 515/07

Sentencia número: 491/07

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. Dº. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo

con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 515/07 formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN CARLOS GARCIA DE MOTILOA CORRES en nombre y representación de DOÑA María Cristina , DOÑA Eugenia , DOÑA Trinidad , DOÑA Emilia , DOÑA Sofía , DOÑA Fátima , DOÑA María Rosa , DOÑA Lidia , DOÑA Ariadna , DOÑA Pilar , DOÑA Flor , DOÑA Ángeles , DOÑA Rocío , DOÑA Julia , DOÑA Daniela , DOÑA Ana y DON Gustavo , contra la sentencia dictada en 14 de julio de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. 9 de los de MADRID, en los autos núm. 445/06, seguidos a instancia de dichos recurrentes, contra la empresa CENTRAL DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, S.A. (CLISA), sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes María Cristina , Trinidad , Eugenia , Emilia , Sofía , Fátima , María Rosa , Lidia , Ariadna , Pilar , Marina , María del Pilar , Flor , Carmen , Elsa , Rocío , Edurne , Remedios , Victoria , Ana , Gustavo , prestan servicios por cuenta de la empresa demandada CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES S.A. (en adelante CLISA) con las antigüedades, categorías y salarios relacionados en el Hecho Primero de la demanda y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO.-La empresa CLISA tiene subcontratado el servicio de limpieza con la Clínica La Milagrosa, sita en la C/Modesto La Fuente,l4 de Madrid.

TERCERO.-El personal de limpieza perteneciente a la empresa CLISA contratado por la Clínica La Milagrosa S.A trabaja con la categoría, jornada, zonas y puestos de trabajo que se indican a continuación:

María Cristina :

Limpiadora.

Horario: de 14,30 horas a 22,00 horas

Jornada diaria: 7,5

Ubicación: todo el sanatorio según necesidades de 14,30 a 15,30: Repaso en Planta baja: Consultas, oftamología, Urgencias, secretaría, PET, y de Traumatología.

De 15,30 a 18,30: Altas o extras (dorados, offices planta baja, azulejos de W.C, puertas blancas etc.

De 19 a 22: Repaso Portería (W.C, ceniceros, puerta principal, pasar mopa y ascensores). Mamografía, papeleras (Urgencias Pediáticas y ginecológicas, hemodinámica) Altas.

Sabados tarde-quirófanos (limpieza General), Pilas, suelos, Puertas, Cubetas, Mobiliarios por fuera, Vestuarios, Baños, Estar de Médicos y Control.

Trinidad

Horario: de 7:30 a 15:00 y 16:30 a 22

Jornada semanal:37,5

Limpieza diaria:7:30 A 9:30:1ª planta zonas comunes (Pasillos W.C., Offices )y Unidad del dolor

15:30 A 18:30 horas: Habitaciones en 1ª planta. De 13,00 a 15:Altas, control y Pasillo.

Eugenia

Limpiadora.

Horario. De 7,00 a 14,30 horas.

Jornada semana1:37,5

De 7,00 a 9,00 horas: Planta baja: Resonancia (completa)

De 9,00 a 12,30:Primera planta: limpieza de habitaciones, de la 24 a la 40,y de la 9 y la 11.

De 13 a 14,30:Altas, Control y Pasillos.

Emilia

Limpiadora

Horario. De 7,00 a 14,30

Jornada semana1:37,5

De 7,00 a 9,00 horas: Planta baja, Oficina de Administración, un Vestuario y 2 W.C Viernes, además Endoscopia.

De 9,00 a 12,30:Cuarta Planta pabellón sur unidad del sueño y Médico de Guardia.

De 13 a 14,30:Altas, Control de ropa, Control y Pasillos.

Sofía

Limpiadora.

Horario:de 7,30 horas a 15,00

Jornada semana1:37,5 horas.

7,30 a 9,30: Planta baja: Otorrino (entera) Ecografías (entera) Consultas 7 y 8; Oftamología (entero) y Urgencias de niños.

9,30 a 12,30:Segunda Planta, limpieza habitaciones y altas.

13,00 a 15,00:Repaso planta baja (5 W.C),pasar mopa,ceniceros y repaso Entrada Principal.

Los lunes y los días posteriores a festivos en horario de 7,00 a 9,30 horas cambia de zona: portería y escalera principal.

Fátima

Limpiadora.

Horario:de 7,00 a 14,30

Jornada semanal:37,5 horas

De 7,00 a 9,00:Planta 1ª: Quirófanos (taquillas, sala de estar, pasillo rojo, vestuarios, hall y W.C) Unidad Renal (2 consultas, 1 despacho, 1 sala de espera, litotricia y hall)

De 9,00 a 12,30: Planta 1ª:limpieza de habitaciones.

De 13,00 a 14,30:Altas, Control y Pasillos

Lidia

Limpieza diaria.

Horario. De 7,30 a 15,00.

Jornada semanal:37,5 horas

De 7,30 a 9,30 horas: Montacargas, hall, Sala de Espera,2 cuartos de basura,2 W.C. Recogida de basura de media planta y Neonatos (Con otra limpiadora) y Ginecología.

De 9,30 a 12,30 horas: Limpieza de habitaciones. Médicos de guardia (con otra limpiadora)

De 13,00 a 15,00 horas: Altas y 3 Pasillos.

Ariadna

Limpiadora.

Horario de 7,30 a 15,00

Jornada semanal:37,5 horas

De 7,30 a 9,30 horas: Planta baja: cardiología (entera).

Medicina nuclear(entera)

De 9,30 a 12,30:Segunda planta, limpieza de habitaciones.

De 13,00 a 15,00 Altas, Almacén, Control y Pasillos.

Pilar

Limpiadora.

Horario de 7,30 a 15,00 horas: Correturnos.

Jornada semanal:32 horas.

De 9,30 a 12,30:Segunda planta habitación.

De 13,00 a 15,00:Altas, Control y Pasillos.

Trabaja sólo 4 días a la semana.

Marina

Limpiadora.

Horario.De 7,30 a 15,00

Jornada semanal:37,5 horas

De 7,30 a 11,00 horas:Cuarta planta (partos)

De 11,00 a 12,30 horas: primera Planta(U.C.I)

De 13,00 a 15,00:Primera Planta (U.C.I.)

María del Pilar

Limpiadora.

Horario:De 7,30 a 15,00

Jornada semanal:37,5 horas.

De 7,30 a 9,30 horas: Planta Baja: scanner, Hemodinámica o un pasillo.

DE 9,30 a 12,30 horas: Segunda Planta "Pabellón":limpieza de habitaciones W.C y vestuarios.

De 13,00 a 15,00: Altas, control, Pasillos y

Vestuario.

Flor

Limpiadora.

Horario: de 24,00 a 07,00 horas.

Jornada semanal:35 horas.

De 24,00 a 2,00:Limpieza de escalera central (con hall de la planta 3ª y baja),escalera de quirófanos (con todos los halls).

De 02,00 a 05,30 horas: Limpieza de zona de Rayos (completa).

De 6,00 a 07,30 horas: limpieza de Portería.

Carmen

Limpiadora.

Horario: de 7,30 a 15 horas

Jornada semanal:37,5 horas.

De 7,30 a 9,30:4 Planta,3 halls pasar la mopa a toda la planta. Recogida de basura en habitaciones de media planta. Neonatos (con otra limpiadora).

Ángeles

Cristalera. Limpieza diaria.

Jornada diaria: de 7,30 a 11,30 horas

Jornada semana1:20 horas

De 7,30 a 11,30 horas:

Planta baja (según necesidades resonancias o consultas, urgencias o pasillos) De 9,15 a 11,30 horas: limpieza de habitaciones según libranzas. Algunas veces limpia ascensores. Sábados, Domingos y Festivos alternos: Primera planta.

Rocío

Limpiadora.

Jornada diaria: de 7,30 a 15,00 horas.

Jornada semanal:37,5

De 7,30 a 9,30h:Segunda planta 2 halls, pasar la mopa a toda la planta, office, cuarto de ropa, w.c, vertedero y ascensor de cafeteria.

De 9,30 a 12,30 horas:Limpieza de habitaciones.

De 13,00 a 15,00:Altas, control y Pasillos.

Edurne

Limpiadora.

Jornada diaria:de 7,30 a 15,00

Jornada semanal:37,5 horas.

De 7,30 a 9,30 horas: Primera planta,2 halls, pasar mopa.office, unidad del dolor, cuarto de la ropa, vertedero y W.C.

De 9,30 a 12,30:primera planta, limpieza de habitaciones. Diálisis (3 veces a la semana).

De 13,00 a 15,00: Altas, control y Pasillos.

Remedios

Limpiadora

Horario: de 7,30 horas a 15,00

Jornada semanal:37,58 horas

De 7,30 a 9,30:Hemodinámica consultas o scanner,

consultas.

De 9,30 a 12,30:Cuarta planta pabellón habitaciones.

De 13,00 a 15:00:Altas Control, Office y 1 W.C. Los sábados (de 14,30 a 22,00) quirófanos, limpieza general, pilas, suelos, puertas, cubetas, mobiliario por fuera, vestuario, baños y estar de médicos y control.

Victoria

Limpiadora

Jornada diaria: de 7,30 a 15,00 horas

Jornada semanal:24 horas

De 9,00 a 13,00: Planta según necesidades. Limpieza de habitaciones.

De 13,00 a 14,30:Altas, pasillos y control de planta en que esté.

Ana

Limpiadora

Jornada diaria: de 7,30 a 11,30 horas

Jornada semanal:20 horas

De7,30a9,00 : Plantabaja según necesidades, consultas o resonancias o urgencias y pasillos.

De 9,30 a 11,00:Segunda planta limpieza de habitaciones.

De 13,00 a 14,30:Altas, pasillos y control de planta que esté.

Gustavo

Limpieza de cristales y abrillantamiento de suelos.

Jornada diaria: De 7,00 a 14,30 horas

De 7,00 a 8,00: reposición de papel y jabón en W.C en los servicios públicos. Limpieza de ascensores.

De 8,00 a 12,30 limpieza de cristales y cristalizado de suelo (según necesidades).

De 13,00 a 14,30: limpieza de cristales y cristalizado de suelos.

CUARTO.-Cuando limpian las actoras en zonas potencialmente peligrosas sus funciones se limitan a la limpieza de suelos, paredes, puerta de entrada, baños pasillos mientras están vacias. No limpian ningún equipo médico al realizar esta función las Auxiliares de Clínicas del Sanatorio.Las cuñas sólo las limpian cuando se da de alta el enfermo.

QUINTO.-En los cubos de basura hay unas bolsas (para residuos quirúrgicos)que las retiran las auxiliares de Clínica y unas bolsas negras(para los residuos normales)que las retira el personal de limpieza.

SEXTO.-La limpieza de suelos y paredes se realiza bien con una mezcla de lejía y jabón neutro o con otro producto desinfectante denominado "onda".

SEPTIMO.-La empresa facilita para el trabajo dos uniformes al año (pantalón y blusón) guantes, calzado y si es preciso, en casos muy especiales mascarillas.

OCTAVO.-La empresa ha impartido cursos de formación en el tratamiento de los residuos y prevención de riesgos laborales.

NOVENO.-NO consta baja alguna de las actoras por contagio o por recogida de residuos.

DECIMO.-El uniforme (batas) desde hace 18 meses se puede dejar para ser lavada en la lavandería del Sanatorio por el personal que lo desee.

UNDECIMO.-LOS enfermos infecciosos, mientras se envían a otro Hospital, se ingresan en las habitaciones especiales, aisladas, hasta su traslado.

En la puerta de la habitación especial para estos enfermos si está ocupada se pone un aviso explicando la situación y medidas a tomar para realizar la limpieza de la habitación que llevan a cabo los actores con todos los medios a utilizar.

DUODECIMO.-El centro la Milagrosa realiza la clasificación de residuos y ha debido informar a los trabajadores de CLISA de los contenedores y bolsas con los distintivos correspondientes. Los empleados de CLISA solo retiran las bolsas de residuos normales y asimilables, no así la de residuos sanitarios.

DECIMOTERCERO.-Reclaman las actoras en concepto de penosidad, toxicidad o peligrosidad, por el periodo de Abril/O5 a Marzo/06 las cuantías que se relacionan en el Hecho quinto de la demanda, según desglose que en el mismo figura y que damos aquí por reproducido.

DECIMOCUARTO.-Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 28 de los de Madrid de 2 de junio de 2003 se reconoció el derecho de los trabajadores a lucrar el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad en la cuantía del 20% del Salario base por el período octubre 2001-febrero de 2003.

Por Sentencia del Juzgado de lo social n°5 de los de Madrid de 9.5.2006 ,se reconoció el mismo derecho a los actores por el periodo marzo 2003 a marzo 2004.

Por Sentencia del juzgado de lo social n° 11 de los de Madrid de fecha 30.junio.2006 se desestimó la demanda de los actores por lucrar dicho derecho por el periodo Abril/04 a marzo/05.

DECIMOQUINTO.-Los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC el 26.4.06 que se celebró sin avenencia el 10.5.06".

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA María Cristina , DOÑA Eugenia , DOÑA Trinidad , DOÑA Emilia , DOÑA Sofía , DOÑA Fátima , DOÑA María Rosa , DOÑA Lidia , DOÑA Ariadna , DOÑA Pilar , DOÑA Flor , DOÑA Ángeles , DOÑA Rocío , DOÑA Julia , DOÑA Daniela , DOÑA Ana y DON Gustavo , frente a la empresa CENTRO DE LIMPIEZAS S.A (CLISA), debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2-2-07, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13-6-07 señalándose el día 4-7-07 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0000515/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00491/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 515/07

Sentencia número: 491/07

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. Dº. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo

con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 515/07 formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN CARLOS GARCIA DE MOTILOA CORRES en nombre y representación de DOÑA María Cristina , DOÑA Eugenia , DOÑA Trinidad , DOÑA Emilia , DOÑA Sofía , DOÑA Fátima , DOÑA María Rosa , DOÑA Lidia , DOÑA Ariadna , DOÑA Pilar , DOÑA Flor , DOÑA Ángeles , DOÑA Rocío , DOÑA Julia , DOÑA Daniela , DOÑA Ana y DON Gustavo , contra la sentencia dictada en 14 de julio de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. 9 de los de MADRID, en los autos núm. 445/06, seguidos a instancia de dichos recurrentes, contra la empresa CENTRAL DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, S.A. (CLISA), sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes María Cristina , Trinidad , Eugenia , Emilia , Sofía , Fátima , María Rosa , Lidia , Ariadna , Pilar , Marina , María del Pilar , Flor , Carmen , Elsa , Rocío , Edurne , Remedios , Victoria , Ana , Gustavo , prestan servicios por cuenta de la empresa demandada CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES S.A. (en adelante CLISA) con las antigüedades, categorías y salarios relacionados en el Hecho Primero de la demanda y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO.-La empresa CLISA tiene subcontratado el servicio de limpieza con la Clínica La Milagrosa, sita en la C/Modesto La Fuente,l4 de Madrid.

TERCERO.-El personal de limpieza perteneciente a la empresa CLISA contratado por la Clínica La Milagrosa S.A trabaja con la categoría, jornada, zonas y puestos de trabajo que se indican a continuación:

María Cristina :

Limpiadora.

Horario: de 14,30 horas a 22,00 horas

Jornada diaria: 7,5

Ubicación: todo el sanatorio según necesidades de 14,30 a 15,30: Repaso en Planta baja: Consultas, oftamología, Urgencias, secretaría, PET, y de Traumatología.

De 15,30 a 18,30: Altas o extras (dorados, offices planta baja, azulejos de W.C, puertas blancas etc.

De 19 a 22: Repaso Portería (W.C, ceniceros, puerta principal, pasar mopa y ascensores). Mamografía, papeleras (Urgencias Pediáticas y ginecológicas, hemodinámica) Altas.

Sabados tarde-quirófanos (limpieza General), Pilas, suelos, Puertas, Cubetas, Mobiliarios por fuera, Vestuarios, Baños, Estar de Médicos y Control.

Trinidad

Horario: de 7:30 a 15:00 y 16:30 a 22

Jornada semanal:37,5

Limpieza diaria:7:30 A 9:30:1ª planta zonas comunes (Pasillos W.C., Offices )y Unidad del dolor

15:30 A 18:30 horas: Habitaciones en 1ª planta. De 13,00 a 15:Altas, control y Pasillo.

Eugenia

Limpiadora.

Horario. De 7,00 a 14,30 horas.

Jornada semana1:37,5

De 7,00 a 9,00 horas: Planta baja: Resonancia (completa)

De 9,00 a 12,30:Primera planta: limpieza de habitaciones, de la 24 a la 40,y de la 9 y la 11.

De 13 a 14,30:Altas, Control y Pasillos.

Emilia

Limpiadora

Horario. De 7,00 a 14,30

Jornada semana1:37,5

De 7,00 a 9,00 horas: Planta baja, Oficina de Administración, un Vestuario y 2 W.C Viernes, además Endoscopia.

De 9,00 a 12,30:Cuarta Planta pabellón sur unidad del sueño y Médico de Guardia.

De 13 a 14,30:Altas, Control de ropa, Control y Pasillos.

Sofía

Limpiadora.

Horario:de 7,30 horas a 15,00

Jornada semana1:37,5 horas.

7,30 a 9,30: Planta baja: Otorrino (entera) Ecografías (entera) Consultas 7 y 8; Oftamología (entero) y Urgencias de niños.

9,30 a 12,30:Segunda Planta, limpieza habitaciones y altas.

13,00 a 15,00:Repaso planta baja (5 W.C),pasar mopa,ceniceros y repaso Entrada Principal.

Los lunes y los días posteriores a festivos en horario de 7,00 a 9,30 horas cambia de zona: portería y escalera principal.

Fátima

Limpiadora.

Horario:de 7,00 a 14,30

Jornada semanal:37,5 horas

De 7,00 a 9,00:Planta 1ª: Quirófanos (taquillas, sala de estar, pasillo rojo, vestuarios, hall y W.C) Unidad Renal (2 consultas, 1 despacho, 1 sala de espera, litotricia y hall)

De 9,00 a 12,30: Planta 1ª:limpieza de habitaciones.

De 13,00 a 14,30:Altas, Control y Pasillos

Lidia

Limpieza diaria.

Horario. De 7,30 a 15,00.

Jornada semanal:37,5 horas

De 7,30 a 9,30 horas: Montacargas, hall, Sala de Espera,2 cuartos de basura,2 W.C. Recogida de basura de media planta y Neonatos (Con otra limpiadora) y Ginecología.

De 9,30 a 12,30 horas: Limpieza de habitaciones. Médicos de guardia (con otra limpiadora)

De 13,00 a 15,00 horas: Altas y 3 Pasillos.

Ariadna

Limpiadora.

Horario de 7,30 a 15,00

Jornada semanal:37,5 horas

De 7,30 a 9,30 horas: Planta baja: cardiología (entera).

Medicina nuclear(entera)

De 9,30 a 12,30:Segunda planta, limpieza de habitaciones.

De 13,00 a 15,00 Altas, Almacén, Control y Pasillos.

Pilar

Limpiadora.

Horario de 7,30 a 15,00 horas: Correturnos.

Jornada semanal:32 horas.

De 9,30 a 12,30:Segunda planta habitación.

De 13,00 a 15,00:Altas, Control y Pasillos.

Trabaja sólo 4 días a la semana.

Marina

Limpiadora.

Horario.De 7,30 a 15,00

Jornada semanal:37,5 horas

De 7,30 a 11,00 horas:Cuarta planta (partos)

De 11,00 a 12,30 horas: primera Planta(U.C.I)

De 13,00 a 15,00:Primera Planta (U.C.I.)

María del Pilar

Limpiadora.

Horario:De 7,30 a 15,00

Jornada semanal:37,5 horas.

De 7,30 a 9,30 horas: Planta Baja: scanner, Hemodinámica o un pasillo.

DE 9,30 a 12,30 horas: Segunda Planta "Pabellón":limpieza de habitaciones W.C y vestuarios.

De 13,00 a 15,00: Altas, control, Pasillos y

Vestuario.

Flor

Limpiadora.

Horario: de 24,00 a 07,00 horas.

Jornada semanal:35 horas.

De 24,00 a 2,00:Limpieza de escalera central (con hall de la planta 3ª y baja),escalera de quirófanos (con todos los halls).

De 02,00 a 05,30 horas: Limpieza de zona de Rayos (completa).

De 6,00 a 07,30 horas: limpieza de Portería.

Carmen

Limpiadora.

Horario: de 7,30 a 15 horas

Jornada semanal:37,5 horas.

De 7,30 a 9,30:4 Planta,3 halls pasar la mopa a toda la planta. Recogida de basura en habitaciones de media planta. Neonatos (con otra limpiadora).

Ángeles

Cristalera. Limpieza diaria.

Jornada diaria: de 7,30 a 11,30 horas

Jornada semana1:20 horas

De 7,30 a 11,30 horas:

Planta baja (según necesidades resonancias o consultas, urgencias o pasillos) De 9,15 a 11,30 horas: limpieza de habitaciones según libranzas. Algunas veces limpia ascensores. Sábados, Domingos y Festivos alternos: Primera planta.

Rocío

Limpiadora.

Jornada diaria: de 7,30 a 15,00 horas.

Jornada semanal:37,5

De 7,30 a 9,30h:Segunda planta 2 halls, pasar la mopa a toda la planta, office, cuarto de ropa, w.c, vertedero y ascensor de cafeteria.

De 9,30 a 12,30 horas:Limpieza de habitaciones.

De 13,00 a 15,00:Altas, control y Pasillos.

Edurne

Limpiadora.

Jornada diaria:de 7,30 a 15,00

Jornada semanal:37,5 horas.

De 7,30 a 9,30 horas: Primera planta,2 halls, pasar mopa.office, unidad del dolor, cuarto de la ropa, vertedero y W.C.

De 9,30 a 12,30:primera planta, limpieza de habitaciones. Diálisis (3 veces a la semana).

De 13,00 a 15,00: Altas, control y Pasillos.

Remedios

Limpiadora

Horario: de 7,30 horas a 15,00

Jornada semanal:37,58 horas

De 7,30 a 9,30:Hemodinámica consultas o scanner,

consultas.

De 9,30 a 12,30:Cuarta planta pabellón habitaciones.

De 13,00 a 15:00:Altas Control, Office y 1 W.C. Los sábados (de 14,30 a 22,00) quirófanos, limpieza general, pilas, suelos, puertas, cubetas, mobiliario por fuera, vestuario, baños y estar de médicos y control.

Victoria

Limpiadora

Jornada diaria: de 7,30 a 15,00 horas

Jornada semanal:24 horas

De 9,00 a 13,00: Planta según necesidades. Limpieza de habitaciones.

De 13,00 a 14,30:Altas, pasillos y control de planta en que esté.

Ana

Limpiadora

Jornada diaria: de 7,30 a 11,30 horas

Jornada semanal:20 horas

De7,30a9,00 : Plantabaja según necesidades, consultas o resonancias o urgencias y pasillos.

De 9,30 a 11,00:Segunda planta limpieza de habitaciones.

De 13,00 a 14,30:Altas, pasillos y control de planta que esté.

Gustavo

Limpieza de cristales y abrillantamiento de suelos.

Jornada diaria: De 7,00 a 14,30 horas

De 7,00 a 8,00: reposición de papel y jabón en W.C en los servicios públicos. Limpieza de ascensores.

De 8,00 a 12,30 limpieza de cristales y cristalizado de suelo (según necesidades).

De 13,00 a 14,30: limpieza de cristales y cristalizado de suelos.

CUARTO.-Cuando limpian las actoras en zonas potencialmente peligrosas sus funciones se limitan a la limpieza de suelos, paredes, puerta de entrada, baños pasillos mientras están vacias. No limpian ningún equipo médico al realizar esta función las Auxiliares de Clínicas del Sanatorio.Las cuñas sólo las limpian cuando se da de alta el enfermo.

QUINTO.-En los cubos de basura hay unas bolsas (para residuos quirúrgicos)que las retiran las auxiliares de Clínica y unas bolsas negras(para los residuos normales)que las retira el personal de limpieza.

SEXTO.-La limpieza de suelos y paredes se realiza bien con una mezcla de lejía y jabón neutro o con otro producto desinfectante denominado "onda".

SEPTIMO.-La empresa facilita para el trabajo dos uniformes al año (pantalón y blusón) guantes, calzado y si es preciso, en casos muy especiales mascarillas.

OCTAVO.-La empresa ha impartido cursos de formación en el tratamiento de los residuos y prevención de riesgos laborales.

NOVENO.-NO consta baja alguna de las actoras por contagio o por recogida de residuos.

DECIMO.-El uniforme (batas) desde hace 18 meses se puede dejar para ser lavada en la lavandería del Sanatorio por el personal que lo desee.

UNDECIMO.-LOS enfermos infecciosos, mientras se envían a otro Hospital, se ingresan en las habitaciones especiales, aisladas, hasta su traslado.

En la puerta de la habitación especial para estos enfermos si está ocupada se pone un aviso explicando la situación y medidas a tomar para realizar la limpieza de la habitación que llevan a cabo los actores con todos los medios a utilizar.

DUODECIMO.-El centro la Milagrosa realiza la clasificación de residuos y ha debido informar a los trabajadores de CLISA de los contenedores y bolsas con los distintivos correspondientes. Los empleados de CLISA solo retiran las bolsas de residuos normales y asimilables, no así la de residuos sanitarios.

DECIMOTERCERO.-Reclaman las actoras en concepto de penosidad, toxicidad o peligrosidad, por el periodo de Abril/O5 a Marzo/06 las cuantías que se relacionan en el Hecho quinto de la demanda, según desglose que en el mismo figura y que damos aquí por reproducido.

DECIMOCUARTO.-Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 28 de los de Madrid de 2 de junio de 2003 se reconoció el derecho de los trabajadores a lucrar el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad en la cuantía del 20% del Salario base por el período octubre 2001-febrero de 2003.

Por Sentencia del Juzgado de lo social n°5 de los de Madrid de 9.5.2006 ,se reconoció el mismo derecho a los actores por el periodo marzo 2003 a marzo 2004.

Por Sentencia del juzgado de lo social n° 11 de los de Madrid de fecha 30.junio.2006 se desestimó la demanda de los actores por lucrar dicho derecho por el periodo Abril/04 a marzo/05.

DECIMOQUINTO.-Los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC el 26.4.06 que se celebró sin avenencia el 10.5.06".

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA María Cristina , DOÑA Eugenia , DOÑA Trinidad , DOÑA Emilia , DOÑA Sofía , DOÑA Fátima , DOÑA María Rosa , DOÑA Lidia , DOÑA Ariadna , DOÑA Pilar , DOÑA Flor , DOÑA Ángeles , DOÑA Rocío , DOÑA Julia , DOÑA Daniela , DOÑA Ana y DON Gustavo , frente a la empresa CENTRO DE LIMPIEZAS S.A (CLISA), debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2-2-07, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13-6-07 señalándose el día 4-7-07 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto de forma conjunta por DOÑA María Cristina , DOÑA Eugenia , DOÑA Trinidad , DOÑA Emilia , DOÑA Sofía , DOÑA Fátima , DOÑA María Rosa , DOÑA Lidia , DOÑA Ariadna , DOÑA Pilar , DOÑA Flor , DOÑA Ángeles , DOÑA Rocío , DOÑA Julia , DOÑA Daniela , DOÑA Ana y DON Gustavo , contra la sentencia dictada en 14 de julio de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. 9 de los de MADRID, en los autos núm. 445/06 , seguidos a instancia de dichos recurrentes, contra la empresa CENTRAL DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, S.A. (CLISA), sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución judicial recurrida. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo, nº 49, 28004 de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español Crédito, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Angel 17, 28010 de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto de forma conjunta por DOÑA María Cristina , DOÑA Eugenia , DOÑA Trinidad , DOÑA Emilia , DOÑA Sofía , DOÑA Fátima , DOÑA María Rosa , DOÑA Lidia , DOÑA Ariadna , DOÑA Pilar , DOÑA Flor , DOÑA Ángeles , DOÑA Rocío , DOÑA Julia , DOÑA Daniela , DOÑA Ana y DON Gustavo , contra la sentencia dictada en 14 de julio de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. 9 de los de MADRID, en los autos núm. 445/06 , seguidos a instancia de dichos recurrentes, contra la empresa CENTRAL DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, S.A. (CLISA), sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución judicial recurrida. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo, nº 49, 28004 de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español Crédito, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Angel 17, 28010 de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

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