Sentencia Social Nº 491/2...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 491/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1783/2013 de 30 de Mayo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 30 de Mayo de 2014

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARIS MARIN, JAVIER JOSE

Nº de sentencia: 491/2014

Núm. Cendoj: 28079340012014100598

Núm. Ecli: ES:TSJM:2014:7891

Núm. Roj: STSJ M 7891/2014


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
NIG : 28.079.44.4-2011/0004798
Procedimiento Recurso de Suplicación 1783/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1783/2013
Sentencia número: 491/2014
J
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a 30 de Mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación
los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1783/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. TOMÁS SORIA
SÁNCHEZ en nombre y representación de D. Fermín contra la sentencia de fecha 5/4/2013, dictada por el
Juzgado de lo Social número 32 de MADRID , en sus autos número 114/2011, seguidos a instancia de D.
Fermín frente al 'INSS' y a la 'TGSS', en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente
el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Por resolución del TNSS de 5/11/10 se le denegó al actor incapacidad permanente.



SEGUNDO.- Agotó la vía previa.



TERCERO.- La base reguladora es de 1.833,73 y la fecha de efectos la del cese en el trabajo.



CUARTO.- Nació 23/3/1968 y su profesión habitual es mecánico electricista de vehículos.



QUINTO.- El actor fue intervenido en el año 2006 de un epitelioma nasofaríngeo en parte laterocervical derecha presentando cicatriz a ese nivel y una cierta hipersensibilidad de dicho seno. Esta hipersensibilidad le ocasiona mareos por reacción vasovagal al flexionar la cabeza.



TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que con desestimación de la demanda presentada por D. Fermín contra INSS Y TGSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra'.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11/10/2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.



SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14/5/2014 señalándose el día 28/5/2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que desestima la pretensión actora sobre reclamación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para la profesión habitual de mecánico electricista de vehículos, se interpone Recurso que, en los dos primeros motivos, al amparo procesal del art. 193b) LRJS , se interesa la modificación de los ordinales 4º y 5º para que se incluyan en el primero las tareas que desempeña el actor, y en el segundo que se añada como cuadro clínico residual cervicalgia y mareos, y síncope por hipersensibilidad de seno carotídeo, todo ello, según redacción que ofrece, en base a la documental que cita, a lo que se accede en cuanto a las tareas, por resultar así de la documental invocada, completando sin contradicción el relato de hechos de la sentencia, pero no así en cuanto a las limitaciones funcionales ya que en las conclusiones (folio 226) solo se describen los mareos al adoptar el ángulo máximo de flexión del cuello.



SEGUNDO.- Al amparo procesal del art. 193c) LRJS , se denuncia la vulneración del art. 137.4 y 5 LGSS , censura jurídica que debe tener parcial acogida, porque si bien las limitaciones funcionales a consecuencia de su patología, consistentes en la contraindicación para trabajar en alturas o al lado de maquinaria peligrosa, y para realizar una flexión máxima de cuello tocando con la barbilla el pecho, no le impiden desempeñar tareas sedentarias y tranquilas que no le exijan adoptar posturas forzadas o realizar esfuerzos físicos intensos, por lo que no se le puede declarar en situación de incapacidad permanente absoluta, no es menos cierto que las tareas propias de su profesión habitual de mecánico electricista de vehículos le exigen flexionar el cuello con frecuencia, y sin duda en muchas ocasiones en su grado máximo, asumiendo posturas forzadas, por lo que se le debe reconocer la incapacidad permanente total sobre la base reguladora establecida en el incombatido ordinal 3º, y con fecha de efectos del cese en el trabajo.

Fallo

Que Estimando en parte el recurso interpuesto por D. Fermín contra la sentencia nº 152/2013 del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid de fecha 5 de Abril de 2013 , y REVOCÁNDOLA parcialmente Declaramos al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mecánico electricista de vehículos CONDENANDO al INSS y a la TGSS a estar y pasar por esta declaración y abonar al actor una prestación equivalente al 55% de la base reguladora de 1.833,73 euros con fecha de efectos del día del cese en el trabajo.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220 , 221 y 230 de la LRJS .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en la calle Miguel Ángel 17, 28010 de Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF / CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento: 2826000000 nº recurso.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala ( art. 230/2 de la LRJS ).

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificado por el RDL 3/13, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el , por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

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