Última revisión
08/07/2021
Sentencia SOCIAL Nº 491/2021, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 358/2021 de 16 de Marzo de 2021
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Tiempo de lectura: 37 min
Orden: Social
Fecha: 16 de Marzo de 2021
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: ITURRI GARATE, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 491/2021
Núm. Cendoj: 48020340012021100349
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2021:481
Núm. Roj: STSJ PV 481:2021
Encabezamiento
En la Villa de Bilbao, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por don
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
- de fecha 8 de mayo de 2015, modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. EXPS.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'montaje exposición juguetes irrompibles del artista Mabi Revuelta en el museo 'Artium de Vitoria'.
- de fecha 3 de junio de 2015, modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. EXPS.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría oficial 1ª correspondientes al montaje Niki De Saint Phalle en el museo Guggenheim' .
- de fecha 23 de septiembre de 2015, modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. EXPS.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría oficial 1ª correspondientes al desmontaje Jeff Koons en el museo Guggenheim'.
- de fecha 9 de noviembre de 2015, modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. EXPS.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría oficial 1ª correspondientes al montaje Niki De Saint Phalle en el museo Guggenheim'.
- de fecha 26 de noviembre de 2015 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. EXPS.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría oficial 1ª correspondientes al montaje Ho Tzu en el museo Guggenheim'.
- de fecha 14 de diciembre de 2015 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría oficial 1ª correspondientes a Pruebas Prototipo Schnabel en el museo Guggenheim'.
- de fecha 22 de febrero de 2016 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría oficial 1ª correspondientes al Desmontaje Making Africa en el museo Guggenheim'.
- de fecha 4 de abril de 2016 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría oficial 1ª correspondientes al Desmontaje Master Pieces en el museo Guggenheim'.
- de fecha 14 de abril de 2016 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría oficial 1ª correspondientes al montaje La Escuela de París en el museo Guggenheim'.
- de fecha 25 de abril de 2016 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría oficial 1ª correspondientes al desmontaje Ho Tzu Nyen Gal 103 en el museo Guggenheim'.
- de fecha 18 de enero de 2017 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría oficial 1ª correspondientes al montaje Abex en el museo Guggenheim, supeditado al contrato de Giroa SAU con el museo Guggenheim'.
- de fecha 1 de marzo de 2017 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría oficial 1ª correspondientes al montaje Pello Irazu en el museo Guggenheim, supeditado al contrato de Giroa SAU con el museo Guggenheim'.
- de fecha 20 de marzo de 2017 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría oficial 1ª correspondientes al montaje Pierre Huyge en el museo Guggenheim, supeditado al contrato de Giroa SAU con el museo Guggenheim'.
- de fecha 24 de marzo de 2017 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría oficial 1ª correspondientes al montaje Pierre Huyge en el museo Guggenheim, supeditado al contrato de Giroa SAU con el museo Guggenheim'.
- de fecha 16 de mayo de 2017 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría oficial 1ª correspondientes al 'desmontaje Renoir' en el museo Guggenheim, supeditado al contrato de Giroa SAU con el museo Guggenheim'.
- de fecha 03 de julio de 2017 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría oficial 1ª correspondientes al 'Montaje Baselitz' en el museo Guggenheim, supeditado al contrato de Giroa SAU con el museo Guggenheim'.
- de fecha 17 de julio de 2017 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría oficial 1ª correspondientes al 'Montaje Ken Jacobs' en el museo Guggenheim, supeditado al contrato de Giroa SAU con el museo Guggenheim'.
- de fecha 17 de septiembre de 2017 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría oficial 1ª correspondientes al 'Desmontaje Alice Neel Fvvga' en el Vicent Van Gogh Foundation.
- de fecha 10 de noviembre de 2017 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría oficial 1ª correspondientes al 'PK 1029 Desmontaje Viola' en el museo Guggenheim, supeditado al contrato de Giroa SAU con el museo Guggenheim.
- de fecha 28 de septiembre de 2017 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría oficial 1ª correspondientes al 'Montaje Fvvga' el Vicent Van Gogh Foundation.
- de fecha 31 de enero de 2018 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'Coordinación de evento Montaje Eremuak AZ, supeditado al contrato de servicio de mantenimiento integrald el edificio y las instalaciones de la Alhóndiga Bilbao'.
- de fecha 31 de enero de 2018 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'Coordinación de evento Montaje Eremuak AZ, supeditado al contrato de servicio de mantenimiento integrald el edificio y las instalaciones de la Alhóndiga Bilbao'.
- de fecha 26 de febrero de 2018 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes al Desmontaje Hockney en el museo Guggenheim'
- de fecha 3 de marzo de 2018 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes al montaje Ferrer/Montaje Snow en el museo Guggenheim'.
- de fecha 2 de abril de 2018 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes al Desmontaje Fundación Van Gogh en el museo Guggenheim'.
- en fecha 9 de abril de 2018 el conciliante y la mercantil suscribieron un documento privado por el que modificaban la cláusula del último contrato pasando a ser así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes a Preparación China/Montaje China supeditado al contrato obra del Museo Guggenheim'.
- de fecha 4 de junio de 2018 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes al LTA supeditado al contrato obra del museo Guggenheim'.
- de fecha 6 de julio de 2018 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes al Filtros 104 en el museo Guggenheim supeditado al contrato obra del museo Guggenheim'.
- de fecha 17 de setiembre de 2018 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes a Coordinación Evento Desmontaje Prototipoak AZ supeditado al contrato de servicio y mantenimiento integral del Edificio y las instalaciones de la Alhóndiga de Bilbao'.
- de fecha 15 de octubre de 2018 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes a Coordinación Evento montaje Angela De La Cruz supeditado al contrato de servicio y mantenimiento integral del Edificio y las instalaciones de la Alhóndiga de Bilbao'.
- de fecha 5 de noviembre de 2018 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'ENCARGADO' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes a Didaktika Miriam Okariz supeditado al contrato de la manipulación de obras de arte y Montaje de Exposiciones en la Sala Rekalde de Bilbao'.
- de fecha 12 de noviembre de 2018 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes al montaje Espazio Zero en el Museo Guggenheim, supeditado al contrato obra del Museo Guggenheim'.
- de fecha 17 de diciembre de 2018 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes al Espazio Zero en el Museo Guggenheim, supeditado al contrato obra del Museo Guggenheim'.
- de fecha 21 de enero de 2019 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'ENCARGADO' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes a Coordinación Evento Desmontaje Angela De La Cruz supeditado al contrato de servicio y mantenimiento integral del Edificio y las instalaciones de la Alhóndiga de Bilbao'.
- de fecha 4 de febrero de 2019 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes a Desmontaje Miriam Ocariz supeditado al contrato de prestación del servicio de manipulación de obras de Arte y Montaje de Exposiciones de Sala Rekalde'.
- de fecha 11 de febrero de 2019 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes a montaje Carlos Cánovas supeditado al contrato de prestación del servicio de manipulación de obras de Arte y Montaje de Exposiciones de Sala Rekalde'.
- de fecha 25 de febrero de 2019 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes al montaje Jenny Holzer en el Museo Guggenheim supeditado al contrato obra del Museo Guggenheim'.
- de fecha 20 de mayo de 2019 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes a desmontaje Carlos Cánovas en Sala Rekalde, supeditado al contrato de prestación del servicio de manipulación de obras de Arte y Montaje de Exposiciones de Sala Rekalde'.
- de fecha 10 de junio de 2019 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes al LTA en el Museo Guggenheim supeditado al contrato de servicio de montaje de exposiciones del Museo Guggenheim'.
- de fecha 5 de julio de 2019 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'ENCARGADO' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes al mantenimiento almacén en el Museo Guggenheim supeditado al contrato de servicio de montaje de exposciones del Museo Guggenheim'.
- de fecha 2 de septiembre de 2019 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'ENCARGADO' a tiempo completo, identificando la obra así: 'prestación del servicio de manipulación de obras de Arte y Montaje de Exposiciones de Sala Rekalde, cambio escaparate'.
- de fecha 10 de septiembre de 2019 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'ENCARGADO' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes al desmontaje Holzer Audiovisuales en el Museo Guggenheim supeditado al contrato obra del Museo Guggenheim'.
- de fecha 23 de septiembre de 2019 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'ENCARGADO' a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes al Desmontaje Struth en el Museo Guggenheim supeditado al contrato de servicio de montaje de exposiciones del Museo Guggenheim'.
- de fecha 21 de octubre de 2019 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes al montaje Jesse Jones en el Museo Guggenheim supeditado al contrato de servicio de montaje de exposiciones del Museo Guggenheim'.
- de fecha 2 de enero de 2020 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'ENCARGADO', a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes al montaje y desmontaje de exposiciones del Museo Guggenheim supeditado al contrato de servicio de montaje de exposiciones del Museo Guggenheim'.
- de fecha 2 de marzo de 2020 modalidad 'obra o servicio determinado, para prestar servicios de 'oficial 1ª Mon. Expos.', categoría 'Especialista', a tiempo completo, identificando la obra así: 'mientras duren los trabajos de la categoría Oficial 1ª correspondientes a Montajes Jesse Jones y Kentridge en el Museo Guggenheim supeditado al contrato de servicio de montaje de exposiciones del Museo Guggenheim'.
Consta en los autos la vida laboral del actor y los contratos celebrados cuyo contenido se da por reproducido (f.40 a 165).
El objeto del contrato es prestar a la Fundación del Museo Guggenheim Bilbao el servicio de montaje de exposiciones; el contrato obra en las actuaciones a los folios 172 a 178 dando su contenido por reproducido.
El Museo Guggenheim de Bilbao cerró por el Covid en marzo de 2020, hecho notorio, no controvertido.
El 19 de marzo de 2020, recibe un email del Departamento de Administración de la mercantil demandada por el que se le comunicaba que '
El 25 de mayo el Sr. Jose Ignacio le contesta que
Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, de inmediato se dicta esta sentencia.
Fundamentos
El recurrente pretende que se revoque tal sentencia y que se declare nulo o improcedente el mismo, con las consecuencias legalmente previstas.
Plantea un único motivo de impugnación, que enfoca por la vía prevista en el apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) y en el mismo aduce infracción del artículo 6, punto 4 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 15, punto 3 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), por indebida inaplicación al caso.
Arguye que la Juzgadora sólo ha examinado el último contrato de la cadena contractual y no el resto, que es lo que tuvo que hacer, siendo tal contratación indefinida por fraude de ley en la contratación, siendo que esa sucesiva contratación lo ha sido siempre para realizar trabajos de montador y desmontador de exposiciones, siendo su destino predominante el museo Guggenheim, siendo una actividad constante desde la fecha de la primera contratación, siendo que de tal forma se da cobertura a una actividad permanente de la empresa demandada y por ello, el trabajador debiera haber sido contratado de forma indefinida, pues es una de los servicios habituales que ofrece la empresa ese al que se ha dedicado el demandante. Igualmente señala que, con el despido, la empresa ha vulnerado la normativa emitida durante la pandemia para la protección del personal eventual que ha visto suspendidas sus actividades y la misma garantía de empleo.
La demandada presenta un escrito de impugnación en el que aduce que la jurisprudencia no permite estimar un motivo de derecho sino va precedida de una propuesta de reforma fáctica, que la recurrente pretende una nueva valoración de la prueba, lo que compete a la persona que juzga en la instancia y no a la parte recurrente, que los contratos se amoldan a la legalidad vigente. Que, caso de declararse el despido improcedente, la indemnización debiera calcularse sobre el último contrato de trabajo, de fecha 2 de marzo de 2020, en su defecto, debieran considerarse los días trabajados y no todo el tiempo natural mediante en esa contratación. También sostiene que el recurrente no cita ninguna norma que regula la contratación en periodo de pandemia COVID-19 y recuerda que el demandante desistió en juicio de la petición de nulidad del despido, manteniendo sólo la pretensión de improcedencia. Termina pidiendo que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.
Tampoco entraremos a valorar si se ha infringido o no la normativa protectora de los trabajadores y dictada por el Gobierno en funciones legislativas en periodo COVID-19 y ello tanto porque no se alegó ante el Juzgado como porque no se concreta ni un solo precepto sobre el que se pueda predicar la infracción.
En tal sentido, plantear cuestiones nuevas en suplicación que no hayan sido suscitadas previamente ante la persona que juzga en la instancia, es inadmitido por la jurisprudencia. Por todas, sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 13 de julio de 2017 (recurso 25/2017) y tratando del parecido recurso de casación, la de 8 de marzo de 2018 (recurso 1591/2016).
Por otra parte, esa falta de cita y argumentación en orden a la eventual infracción de la normativa especial en el periodo de pandemia que atravesamos supone no cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 196, punto 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social.
En cuanto al escrito de impugnación, consideramos que si que cabe entrar a elucidar sobre el resto de lo que se plantea en el recurso, ya que esa necesaria reforma fáctica previa a la que alude la recurrida es solo para el caso de que el motivo de derecho esté 'íntimamente vinculado' a la necesidad de esa reforma, según reitera la jurisprudencia que se cita en el propio escrito de impugnación. Tampoco se trata de valorar de nuevo la prueba, sino de calificar la legalidad de la contratación laboral temporal y sucesiva mediante entre partes.
Resta por ver, pues, si esa contratación es o no legal y en caso de concluir en que no lo sea, fijar el importe indemnizatorio.
En nuestro caso, el demandante ha realizado un total de cincuenta y siete contratos temporales con la demandada desde el año 2015 al 2020 y los ha hecho para realizar similares labores de montaje y desmontaje de exposiciones, de forma mayoritaria en el ámbito del contrato suscrito entre la demandada y los titulares del Museo Guggenheim, aunque también en algunos casos minoritarios para otros museos, como el Atrium o La Alhóndiga o la fundación Vicent Van Gogh Fundation.
En este sentido, entendemos que esa propia contratación y aquella contrata con el museo Guggenheim que esa la gestión de los montajes y desmontajes de exposiciones en museos es una actividad habitual de la demandada y a ella se ha dedicado el demandante, realizando siempre similares funciones, con ese elevado número de contratos en periodo inferior a los cinco años y sin solución de continuidad.
En este sentido, nos remitimos a lo que dice la más moderna de las tres sentencias citadas (fundamento de derecho quinto): '
Resulta difícil seguir manteniendo que este tipo de actividades justifique el recurso a la contratación temporal y que una empresa apoye la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales.
Dentro de las enormes tasas de temporalidad de nuestro país se evidencia que la modalidad del contrato para obra o servicio determinado es el que alcanza un índice más elevado de utilización. Los datos del Instituto Nacional de Estadísticas revelan que la media de personas asalariadas en los cuatro trimestres de 2019 fue de 16.679.500, de las cuales 4.376.900 lo eran como temporales y, entre ellos, 1.653.900 estaban contratadas a través del contrato para obra o servicio determinado. Es más, durante el mes de noviembre de 2020, alrededor del 46% de dichos contratos para obra o servicio de determinado se daba en el sector servicios.
3. Conviene, pues, volver a la definición del contrato para obra o servicio del art. 15.1 a) ET, que pone el acento en la autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa, para apreciar que en las actividades como las descritas no es posible continuar aceptando ni la autonomía ni la sustantividad porque el objeto de la contrata es, precisamente, la actividad ordinaria, regular y básica de la empresa. Quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender.
4. Por otra parte, debemos reflexionar sobre el riesgo de que esta contratación temporal, automatizada en atención al mero mecanismo del tipo de actividad, pueda llevar a situaciones de puesta en peligro de la garantía buscada por la Directiva 99/70, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada; esto es: 'la mejora de la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación' y el establecimiento 'de un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada' (Cláusula 1).
En este tipo de empresas, en las que el grueso de la actividad económica reposa exclusivamente sobre personas contratadas de forma temporal, desaparece el marco ordinario de condiciones de trabajo que sería, hipotéticamente, el que habría de partir de la regla de las relaciones laborales indefinidas -en palabras de la Directiva, 'los contratos de trabajo de duración indefinida son la forma más común de relación laboral, y que contribuyen a la calidad de vida de los trabajadores afectados y a mejorar su rendimiento' (Considerando 6)-.
El que el objeto de la empresa se alcance o intente alcanzar mediante plantillas eminentemente temporales lleva a construir un marco ad hoc, pues la existencia de contratos indefinidos se torna anecdótica y normalmente limitada a mínimos reductos de dirección y gestión. La plantilla temporal de la empresa tiene pocos visos de poder ser parangonada con un trabajador indefinido comparable. Por el contrario, la estrategia de la temporalidad como recurso esencial del desarrollo de la actividad comporta la estanqueidad de las relaciones laborales, cuya vida -al supeditarse a cada contrata- se desarrolla en espacio temporal y funcional limitado.
5. La Sala es consciente de que determinadas actividades empresariales están sujetas a flujos variables de demanda. Ahora bien, tales situaciones no pueden paliarse a través de una política de contratación que no se ajusta a la regla esencial de nuestro sistema de relaciones laborales, cual es la de indefinición del contrato de trabajo y la limitación de los supuestos de relaciones laborales de duración determinada.
La previsión de variabilidad de las necesidades de la demanda y las decisiones sobre la dimensión de la plantilla pueden y deben ser atendidas a través de otros mecanismos que el legislador ha diseñado a tal efecto y que están al alcance de todos los empleadores; tanto en relación con una delimitación contractual respecto de las jornadas y tiempos de trabajo (tiempo parcial y sus varias posibilidades de distribución, fijo-discontinuo,...), como la adaptación de las condiciones de trabajo o, incluso, de las plantillas en supuestos de afectación en la actividad de la empresa (la Sala ha consagrado la posibilidad de acudir a las extinciones por causas objetivas derivadas de la pérdida de la contrata, así, por ejemplo, STS/4ª de 1 febrero 2017 -rcud. 1595/2015-).
6. Por último, la evidencia de lo que venimos diciendo se torna más palmaria aún en supuestos como el presente en que la actividad objeto de la contrata mercantil con la que se pretende dar cobertura al contrato de obra o servicio resulta ser actividad ordinaria y estructural de la empresa comitente; de suerte que, una actividad que nunca podría haber sido objeto de contrato temporal por carecer de autonomía y sustantividad propia, se convierte en adecuada a tal fin cuando dicha actividad se subcontrata. Resulta, por tanto, que es la voluntad empresarial de encargar una parte de su actividad ordinaria a una empresa contratista, lo que acaba posibilitando que ésta pueda recurrir a la contratación temporal. '
Por tanto y como se ve, consideramos que efectivamente ha mediado contratación laboral temporal fraudulenta, que el demandante hubo de ser contratado fijo y por tanto, es ilegal aquel cese por fin de contrato temporal.
Para este supuesto, citamos lo expuesto en el fundamento de derecho noveno de la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 9 de diciembre de 2020 (recurso 2954/2018) anteriormente también citada: '
En el caso de que haya habido fraude, la doctrina jurisprudencial sostiene que ello impone 'un criterio más relajado -con mayor amplitud temporal- en la valoración del plazo que deba entenderse 'significativo' como rupturista de la unidad contractual, habida cuenta de que la posición contraria facilitaría precisamente el éxito de la conducta defraudadora. Máxime cuando -como ya observamos en la precitada STS 08/03/07 rcud 175/04- en interpretación del Anexo a la Directiva 99/70/CE y en la lucha contra la precariedad en el empleo, la doctrina comunitaria ha entendido que aquella disposición de la Unión Europea 'debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que considera que únicamente deben calificarse de sucesivos los contratos o relaciones laborales de duración determinada que no estén separados entre sí por un intervalo superior a 20 días laborales' ( STJCE 04/Julio/2006, asunto Adeneler)'. ( sentencias del TS de 8 de noviembre de 2016, recurso 310/2015; 7 de junio de 2017 (dos), recursos 113/2015 y 1400/2016; y 21 de septiembre de 2017, recurso 2764/2015).
En el caso entonces resuelto por el Tribunal Supremo se consideró irrelevante un lapso temporal de cuatro meses y trece días, lapso muy inferior al mediante entre los contratos ahora enjuiciados, que además son muchos más que los entonces valorados (veinte).
La sentencia que cita la impugnante, de fecha 30 de julio de 2020 (recurso 324/2018) fija el criterio que defiende, bien que para un personal distinto al caso del demandante, pues se refiere a la forma en que se computa la indemnización tratándose de trabajadores fijos discontinuos, a los que se refiere el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y no es el caso del demandante.
Considerando, pues, el salario bruto diario que se indica en el indiscutido hecho probado primero de la sentencia, la antigüedad del primer contrato suscrito (8 de mayo de 2015) y la fecha del cese impugnado (16 de marzo de 2020), aplicando el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, surge una indemnización por importe de 10.347,48 euros, si la empresa opta por ello y no prefiere readmitir al demandante y abonar los salarios de tramitación a razón de 69,68 euros brutos diarios desde tal despido y hasta la fecha en que se produzca la readmisión. La opción deberá hacerse dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia a la demandada, advirtiéndole que si no la ejercita en forma positiva, se entenderá que opta por la readmisión y el abono de los salarios de tramitación, que a día de hoy suponen 25.433,2 euros.
Fallo
Que
En su consecuencia,
Se advierte expresamente a tal demandada que, si no actúa esa opción de forma positiva ante esta Sala en el indicado plazo de cinco días desde que se le notifique esta sentencia, se entenderá que opta por readmitir y abonar los salarios de tramitación.
Cada parte deberá abonar las costas del recurso que hayan sido causadas a su instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por
Además,
Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de
Los
A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-0358-21.
B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-0358-21.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
