Última revisión
03/07/2007
Sentencia Social Nº 4912/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1613/2006 de 03 de Julio de 2007
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 03 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO
Nº de sentencia: 4912/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 3 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 10 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 474/2005 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Metalgrup S.A. y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29 de junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social, y la empresa Metalgrup S.A. en reclamación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión planteada frente a ellos " .
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- El actor, D. Jose Pablo , con DNI no NUM000 , nacido el día 13-4-57 y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , venía prestando servicios para la empresa Metalgrup SA. con la categoría profesional de especialista metal-forja y estampaciones metales.
2º.- El trabajo del actor consistía, fundamentalmente, en la manipulación manual de cargas de piezas en bruto procedentes de fundición, realizando trabajos de carga y descaiga y alimentación de máquinas, paleando las piezas con palas del mismo tipo que las utilizadas en construcción. Se trata de un puesto de trabajo de peOn multifuncional, que maneja pesos con importante esfuerzo físico y repetición de idénticos movimientos durante toda la jornada.
3º.- En fecha 25-4-02 sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba cargando con una pala manual una tolva de piezas metálicas de latón pequeñas para alimentar una prensa; mientras se hallaba realizando dicha operación la pala se rompió por su empuñadura metálica, a consecuencia de lo cual y por su propio ímpetu, cayó al suelo golpeándose fuertemente con la mano derecha en el suelo y repercutiéndole en el hombro, con el resultado de rotura de los tendones del hombro derecho.
4º.- La Inspección de Trabajo emitió informe en el que concluyó la imposibilidad de determinar la existencia o no de falta de medidas de seguridad respecto al accidente acaecido, dado el tiempo transcurrido, la carencia de datos y o testigos fehacientes suficientes y la existencia de proceso judicial; aunque consideró que se había producido un incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de formación e información, así como de vigilancia de la salud en materia de prevención de riesgos laborales, practicando la pertinente Acta de Infracción; como consecuencia de ello se impuso a la empresa una sanción de 4.800 euros.
5º.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11-3-04 el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.
6º.- En fecha 29-12-04 el actor solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se declarara que había existido un incumplimiento de medidas de seguridad por parte de la empresa y se impusiera a ésta el recargo de las prestaciones de Seguridad Social. Dicha solicitud fue denegada por resolución de 14-4-05.
7º.- Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 30- 8-05.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 3 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 10 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 474/2005 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Metalgrup S.A. y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
PRIMERO.- Con fecha 29 de junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social, y la empresa Metalgrup S.A. en reclamación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión planteada frente a ellos " .
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- El actor, D. Jose Pablo , con DNI no NUM000 , nacido el día 13-4-57 y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , venía prestando servicios para la empresa Metalgrup SA. con la categoría profesional de especialista metal-forja y estampaciones metales.
2º.- El trabajo del actor consistía, fundamentalmente, en la manipulación manual de cargas de piezas en bruto procedentes de fundición, realizando trabajos de carga y descaiga y alimentación de máquinas, paleando las piezas con palas del mismo tipo que las utilizadas en construcción. Se trata de un puesto de trabajo de peOn multifuncional, que maneja pesos con importante esfuerzo físico y repetición de idénticos movimientos durante toda la jornada.
3º.- En fecha 25-4-02 sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba cargando con una pala manual una tolva de piezas metálicas de latón pequeñas para alimentar una prensa; mientras se hallaba realizando dicha operación la pala se rompió por su empuñadura metálica, a consecuencia de lo cual y por su propio ímpetu, cayó al suelo golpeándose fuertemente con la mano derecha en el suelo y repercutiéndole en el hombro, con el resultado de rotura de los tendones del hombro derecho.
4º.- La Inspección de Trabajo emitió informe en el que concluyó la imposibilidad de determinar la existencia o no de falta de medidas de seguridad respecto al accidente acaecido, dado el tiempo transcurrido, la carencia de datos y o testigos fehacientes suficientes y la existencia de proceso judicial; aunque consideró que se había producido un incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de formación e información, así como de vigilancia de la salud en materia de prevención de riesgos laborales, practicando la pertinente Acta de Infracción; como consecuencia de ello se impuso a la empresa una sanción de 4.800 euros.
5º.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11-3-04 el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.
6º.- En fecha 29-12-04 el actor solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se declarara que había existido un incumplimiento de medidas de seguridad por parte de la empresa y se impusiera a ésta el recargo de las prestaciones de Seguridad Social. Dicha solicitud fue denegada por resolución de 14-4-05.
7º.- Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 30- 8-05.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que DESESTIMANDO como desestimamos el recurso de suplicación formulado por Jose Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 24 de los de Barcelona en fecha 10 de octubre de 2005 en el procedimiento seguido en dicho Juzgado con el nº 474/05 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus términos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO como desestimamos el recurso de suplicación formulado por Jose Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 24 de los de Barcelona en fecha 10 de octubre de 2005 en el procedimiento seguido en dicho Juzgado con el nº 474/05 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus términos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

