Última revisión
17/06/2009
Sentencia Social Nº 4916/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5549/2008 de 17 de Junio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 17 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 4916/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009105061
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
AMEB
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 17 de junio de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4916/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 29 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 666/2007 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22 de agosto de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda presentada por D. Luis Pedro , debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones, principal y subsidiaria, contenidas en la demanda, y en consecuencia, se confirma la resolución administrativa impugnada."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El actor D. Luis Pedro , provisto de DNI nº NUM000 y nacido el 20-8-1944, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , siendo perceptor de la prestación de desempleo, y después del subsidio de desempleo desde el 19-1-2007. Tiene acreditada una base reguladora mensual de la prestación de invalidez permanente total de 679,57 Euros, con efectos económicos del 8-6-2007 y revisión a partir del 24-7-2008, y de 665,70 Euros para la parcial.
SEGUNDO.- El demandante causó baja médica, por enfermedad común, el 13-6-2005, iniciando proceso de IT hasta que por agotamiento del plazo máximo se extendió alta médica el día 4-12-2006. El 23-4-2007 inició nuevo proceso de IT por contingencia común.
TERCERO.- Por Resolución del INSS de 7-6-2007 se declara que las lesiones que padece el demandante no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, y ello sobre la base del dictamen emitido por el ICAM el 28-5-2007, en el que se describen las siguientes secuelas: ARTROPATIA DEGENERATIVA GENERALIZADA.- TRASTORNO DE ANSIEDAD -DEPRESIVO.- SINDROME TUNEL CARPIANO. RIZARTROSIS. COXARTROSIS. NO DEFICITS MOTORES NI NEUROLOGICOS.
CUARTO.- El cuadro residual del actor es el siguiente:
ARTROPATIA DEGENERATIVA GENERALIZADA: RIZARTROSIS, COXARTROSIS, SINDROME SUBACROMIAL HOMBRO IZQUIERDO. SINDROME TUNEL CARPIANO.- TRASTORNO DE ANSIEDAD DEPRESIVO.-
QUINTO.- La profesión habitual del actor es la de electricista en empresa de mantenimiento.
SEXTO.- El ICASS reconoció al actor un grado de disminución del 44%, con efectos del día 9-11-2006.
SEPTIMO.- Se agotó la vía previa administrativa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
Primero.- La sentencia de instancia desestima la pretensión principal planteada por la parte actora en su demanda de que se la declare en situación de invalidez permanente total y también la subsidiaria de que se le declare en situación de invalidez permanente parcial. Frente a este pronunciamiento se alza la referida demandante que articula su recurso en base al apartado C ) de la Ley Procesal Laboral.
Denuncia la infracción del Art. 137-4 de la LGSS . Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de relieve que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas e los padecimientos del trabajador en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece y que se reflejan en el relato histórico de la sentencia configuran un cuadro que no ha de impedir al misma el correcto desempeño de las principales tareas de su profesión habitual de electricista cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia. Consecuentemente la Sala ha de concluir que el recurrente no se halla en la situación que el Art. 137-4 de la LGSS contempla.
Se denuncia también infracción del Art. 137-3 de la LGSS . Este precepto señala que se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33º en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirla la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Esta Sala ha venido señalando que para que pueda reconocerse una situación de incapacidad permanente parcial es necesario que las lesiones que presente quien la solicita le obliguen para desempeñar su trabajo habitual a emplear un esfuerzo físico superior, lo cual entraña que su trabajo resultará mas penoso o peligroso, lo que equivale en suma a conjugar el rendimiento con el esfuerzo normal para obtenerlo. En este caso no existe en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida elemento fáctico que permita deducir que se ha producido una disminución no inferior al expresado 33º en el rendimiento normal del trabajador para su profesión y en consecuencia procede la integra desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro contra la sentencia de 29 de Abril de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Girona en autos 666-07 de aquel juzgado seguidos a instancia de Luis Pedro contra Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de invalidez permanente y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida .
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

