Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Nº 492/2014, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 359/2014 de 09 de Octubre de 2014
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Orden: Social
Fecha: 09 de Octubre de 2014
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: GARCÍA RUBIO, JOSÉ
Nº de sentencia: 492/2014
Núm. Cendoj: 10037340012014100488
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2014:1543
Núm. Roj: STSJ EXT 1543/2014
Resumen:
INCIDENTES DE EJECUCION
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00492/2014
T.S.J. DE EXTREMADURA -SALA DE LO SOCIAL-
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax : 927 62 02 46
NIG : 06015 44 4 2013 0102099
402250
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSE GARCIA RUBIO
En CACERES, a nueve de Octubre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J. de
EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 492
En el RECURSO SUPLICACION 359/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Faustino Sánchez Lázaro,
en nombre y representación de Tatiana , contra Auto de 22-01-14, dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de
BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 158/2013, seguidos a instancia de la recurrente, frente a DEHESA
LOS BODEGONES SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25 de noviembre de 2013 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, Auto en ejecución de títulos judiciales, proceso nº 158/2013, siendo el nº de los autos principales el 1016/2012, en cuya resolución se despachó orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante Tatiana frente a la ejecutada empresa DEHESA LOS BODEGONES, SL., por importe de 9644,95 euros en concepto de principal, más otros 1929 euros en concepto de intereses y costas.
SEGUNDO.- Contra el Auto referido se interpuso por la ejecutante recurso de reposición que fue desestimado por el de 22 de enero de 2014, contra el que se ha interpuesto por la aludida parte ejecutante recurso de suplicación para ante este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al auto del juzgado de instancia de 22 de enero de 2014 , que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la parte actora y ejecutante contra el de 25 de noviembre de 2013, despachando la ejecución que se había instado por aquélla, en el sentido de que los salarios de tramitación deberán calcularse desde la fecha del despido hasta el dictado del Auto que declaró extinguida la relación laboral, dictado éste en el incidente de no readmisión, por no haber ejercitado la opción en el plazo legal de cinco días desde la notificación de la sentencia que se ejecuta la empresa demandada, que fue condenada en la misma y que había declarado la improcedencia del despido; se alza la representación letrada de la parte ejecutante y aquí recurrente, s través de su recurso de suplicación con amparo procesal en el apartado de la letra c) del art.
193 de la LRJS ,articulando un solo motivo, por el que se denuncia la infracción de normas sustantivas, en concreto la de los artículos 56.1 , 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y la de los artículos 110.1 , 278 , 279 , 281.2 b ) y 241 de la LRJS
SEGUNDO.- No habiéndose cumplido por la empresa que fue condenada en la sentencia que se ejecuta con la obligación impuesta en el art. 110.3 de la LRJS y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores , al no haber ejercitado la opción entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la indemnización legal por despido, debiéndose entender por tanto que procede la primera de las opciones, es claro que en dicho caso, el legislador ha dispuesto el abono de los salarios de tramitación, a tenor de lo que se dispone en el apartado del nº 2 del ultimo de los preceptos invocados, sin que a ello obste que la readmisión tuviera o no efectividad material.
Como quiera que tal situación no se produjo, hubo de actuarse a instancia de la demandante a través del incidente de no readmisión que se regula en el art. 280 de la LRJS , sin perjuicio de que ya los salarios de tramitación se habían devengado desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a partir de cuyo acto procedimental se abría el plazo para aquella opción de indemnizar o readmitir abonando salarios de trámite. Celebrada la comparecencia a que se contrae el precepto antes dicho y dictado Auto declarando extinguida la relación laboral, como en el caso actual tuvo lugar, se establece en el apartado de la letra b) del nº 2 del art. 281 de la propia Ley de Ritos, que se abonen al trabajador las percepciones económicas previstas en los números 1 y 2 del art. 56 ET y disponiéndose en el apartado de la letra c) del propio precepto que se abonen al trabajador 'los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución (Auto del incidente)' De cuanto se anticipa se desprende que más que dos títulos de ejecución, como se alude por la parte ejecutante y recurrente, lo que se produce es que el titulo judicial que constituye la sentencia de condena se complementa con el Auto dictado en el Incidente de no readmisión, sin que por tal motivo se enerve la primera de las fases, es decir aquella en que al no cumplirse por la empresa condenada con el ejercicio de la opción y entenderse se optó por la readmisión por mandato legal, los salarios de tramitación ya se habían devengado, sin perjucio de que más tarde, al resolverse el incidente citado se condene al pago de los propios salarios de tramite por el segundo de los periodos en que fueron devengados, esto es desde la notificación de la sentencia hasta el dictado del meritado Auto judicial.
Por todo lo argumentado debe estimarse el recurso de suplicación interpuesto y revocar la resolución recurrida en el sentido de que los salarios de tramitación han de comprender el tiempo que transcurre desde la fecha del despido hasta la del Auto resolviendo el incidente de no readmisión, en la cuantía que se insta por el recurrente que totaliza por dicho concepto la suma de 12.208,56 euros, manteniéndose la cifrada como indemnización por despido improcedente que asciende a 3.256,75 euros.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que debemos Estimar y Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado D. Faustino Sánchez Lázaro, en nombre y representación de Tatiana , contra Auto de 22-01-14, dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 158/2013, seguidos a instancia de la recurrente, frente a DEHESA LOS BODEGONES SL, y en consecuencia, debemos Revocar y Revocamos la resolución recurrida en el sentido antes relacionado. Es decir que la empresa debe abonar a la trabajadora los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la del Auto que resolvió el incidente de no readmisión.MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o beneficio de asistencia jurídica gratuita, deberá consignar la cantidad de 600 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta expediente de este Tribunal en SANTANDER Nº 1131 0000 66 0359 14, debiendo indicar en el campo concepto, la palabra 'recurso', seguida del código '35 Social-Casación'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta genérica proporcionada para este fin por la entidad ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el campo 'observaciones o concepto' en bloque los 16 dígitos de la cuenta expediente, y separado por un espacio 'recurso 35 Social- Casación'. La Consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá ingresarse en la misma cuenta. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN La anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha.- Doy fe.

