Sentencia Social Nº 4927/...io de 2006

Última revisión
28/06/2006

Sentencia Social Nº 4927/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 230/2005 de 28 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 28 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE

Nº de sentencia: 4927/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006105288

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:8266


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0008622

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

En Barcelona a 28 de junio de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4927/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 20 de Junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 230/2005 y siendo recurrido/a Mutua Mugenat, Uponor Resiplast S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 1-4-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20-6-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Imanol , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, y la empresa Uponor Resiplast, S.A., absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El actor, D. Imanol , nacido el 20-6-1.977, con DNI nº NUM000 , se halla afiliado a la Seguridad Social.

2.- En fecha 17-3-1.998 el actor mientras prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa UPONOR RESIPLAST, S.A., como operario de· mantenimiento, sufrió un accidente de trabajo, que le produjo fractura abierta en grado 111 de radio y cúbito derechos, luxación abierta del extensor del 3º dedo de la mano derecha, y avulsión ungueal y herida en los dedos 2º, 3º Y 4º de la mano derecha.

3.- La empresa UPONOR RESIPLAST, S.A. tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Universal Mugenat; hallándose el corriente en el pago de las cuotas.

4.- Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta entidad dictó resolución en fecha 18-7-2.000, en la que se declaraba la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho a percibir una indemnización por una sola vez de 240.000 pesetas (1.442'43 euros), con cargo a la Mutua Universal Mugenat.

5.- Las lesiones por las que se declaró la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes fueron las siguientes:

- Limitación de prosupinación menor del 50% en el antebrazo derecho ..

- Limitación de movilidad menor del 50% en muñeca derecha.

- Déficit de extensión interfalángica distal del 3º dedo de la mano derecha

6.- En fecha 30-11-2.004 el actor presentó solicitud de reVisión.

7.- En fecha 17-12-2~004 se dictó resolución en la que se acordó que no había lugar a revisar el grado de incapacidad declarado al actor.

8.- Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 18-2-2.005.

9. - La base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo es de 17.549'59 euros anuales, y la fecha de efectos de 2-12-2.004; hechos no discutidos por las partes.

10. - La base reguladora de la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo asciende a 1.462'46 euros mensuales; extremo no discutido por las partes.

11.- El Institut Català d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen el 2-12-2.004.

10.- El actor presenta las siguientes lesiones derivadas del accidente de trabajo:

-Traumatismo de la extremidad superior derecha.

-Secuelas: limitación de la prosupinación del codo inferior al 50%; limitación de la flexo-extensión de la muñeca inferior al 50% (flexo-extensión de la muñeca realizando el puño limitada en más del 50%); pérdida de la extensión de la interfalángica distal del 3º dedo; cicatrices inestéticas en cara dorsal de antebrazo derecho.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente total y subsidiariamente parcial se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados B) y C) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias del trabajador demandante. Al respecto constan en autos informes médicos contradictorios en relación al estado de la parte actora frente a los cuales el juzgador "A quo" ejercitó su facultad de libre valoración de la prueba con arreglo a lo dispuesto en el Art. 97 del texto procesal citado sin que la Sala aprecie error en tal valoración. Por lo dicho debe prevalecer la convicción del juzgador de instancia.

SEGUNDO.- Se pide a continuación la introducción de un nuevo ordinal que seria el undécimo que no puede acogerse por ser por completo irrelevante para la resolución del recurso.

TERCERO.- Igual suerte debe seguir el motivo del recurso que contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia la cual se centra en la denuncia de infracción de los Arts 143 de la LGSS y de los Arts 137-3 y 137-4 de la LGSS . Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas propias de su profesión habitual de operario de mantenimiento cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia.

Se denuncia también la infracción del art. 137-3 de la LGSS . Este precepto señala que se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33º en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirla la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Esta Sala ha venido señalando que para que pueda reconocerse una situación de incapacidad permanente parcial es necesario que las lesiones que presente quien la solicita le obliguen para desempeñar su trabajo habitual a emplear un esfuerzo físico superior, lo cual entraña que su trabajo resultará mas penoso o peligroso, lo que equivale en suma a conjugar el rendimiento con el esfuerzo normal para obtenerlo. En este caso no existe en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida elemento fáctico que permita deducir que se ha producido una disminución no inferior al expresado 33º en el rendimiento normal del trabajador sino que sus situación continua siendo la misma que determinó la declaración de lesiones permanente no invalidantes el año 2000 y en consecuencia procede la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por Imanol contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 18 de Barcelona dictada el en autos Nº 230-05 de aquel juzgado seguidos a instancia de Imanol contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Universal Mugenat y la empresa Uponor Resiplast, debemos confirmar y confirmamos la misma íntegramente.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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