Sentencia Social Nº 493/2...ro de 2006

Última revisión
17/02/2006

Sentencia Social Nº 493/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 369/2005 de 17 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 17 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GARCIA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 493/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100490

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2512

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, sobre incapacidad permanente absoluta. Atendiendo al inalterado relato de hechos probados, la Sala entiende que la trabajadora sufre unos padecimientos deteriorantes de sus capacidades, que infligen a su aptitud laboral un detrimento cuya trascendencia es notoria. La Sala señala que el estado patológico de la trabajadora es incompatible con las demandas funcionales de su dedicación a cualquier programa laboral, por mínimos que puedan ser sus requerimientos. Por todo ello, la Sala desestima el recurso.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00493/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101592, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000369/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Estela

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0001100/2003

Sentencia número: 493/2006

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a diecisiete de Febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000369/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintiuno de Octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001100/2003, seguidos a instancia de Estela frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. SOLEDAD HERNANDEZ PRENDES, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de Octubre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- La actora, nacida el 17 de Marzo de 1958 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de peluquera.

2º.- El día 1 de marzo de 2002 inició situación de Incapacidad Temporal, habiendo sido formulada solicitud de afección a invalidez permanente, fue rechazada la misma, agotándose la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento.

3º.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: Trastorno mixto ansioso-depresivo a tratamiento desde Marzo de 2001 de evolución tórpida y cronificado pese al tratamiento, agravándose en su intensidad. Rinitis alérgica (productos cosméticos).

4º.- Fue reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose propuesta el día 4 de julio de 2003.

5º.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 513,30 euros mensuales.

6º.- La accionante fue alta médica por Informe propuesta el 6 de mayo de 2003.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- El contenido de la convicción judicial de instancia, expresado en la inalterada versión de hechos (artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ), a que la entidad gestora recurrente presta sin reservas su más absoluta conformidad, consigna la certidumbre de unos padecimientos deteriorantes de las capacidades de todo orden, que, en condiciones de normalidad fisiológica, reuniría el actor, los cuales infligen a su aptitud laboral un detrimento cuya trascendencia es notoria, en orden a determinar una incuestionable incompatibilidad entre su actual estado - irreversible y permanente, en principio- y las demandas funcionales de su dedicación a cualquier programa laboral, por mínimos que puedan ser sus requerimientos, haciendo en consecuencia no ya irrazonable y carente de toda justificación normativa, sino incluso, en buena medida, físicamente imposible de satisfacer la conminación o exigencia de continuar en la dedicación referida o en cualquier otra, que es en lo que viene a resolverse el contenido material de la pretensión impugnatoria expuesta por el único motivo en que la entidad gestora condenada ha formalizado su recurso, al amparo del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyas denuncias de quebrantamientos normativos por ello no sólo no se comprueban, sino que los autos permiten establecer su indubitada ausencia y el escrupuloso e intachable cumplimiento que el Magistrado a quo ha observado en su decisión de los preceptos que el recurrente reputa violados (artículos 137.5 de la Ley de Seguridad Social y 12.3 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 ).

Por cuanto antecede;

Fallo

Que, desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la entidad gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada el veintiuno de Octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón en proceso suscitado sobre invalidez permanente contra dicha recurrente por Dña. Estela , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que consta esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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