Última revisión
18/01/2008
Sentencia Social Nº 493/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 182/2007 de 18 de Enero de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Social
Fecha: 18 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: FIGUERAS CUADRA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 493/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0007841
RMM
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 18 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Verónica frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 31 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 182/2007 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y CHC Personalia, Fundació Privada. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Verónica , frente CHC PERSONALIA FUNDACIÓN PRIVADA, con citación del Ministerio Fiscal, sobre despido, y consecuentemente DECLARO la procedencia del despido sufrido por la parte actora con fecha 12/02/07, absolviendo a CHC PERSONALIA FUNDACIÓN PRIVADA de todos los pedimentos formulados en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Verónica ha venido prestando servicios por cuenta de CHC PERSONALIA FUNDACIÓN PRIVADA, con una antigüedad de 14-12-2004, categoría profesional de gerocultora y salario mensual bruto de 963,89 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. (no controvertida antigüedad y categoría y salario de la nómina al folio 152) La demandante prestaba servicios en una residencia de ancianos explotada por la sociedad demandada en la localidad de Cornellà. (no cotrovertido)
SEGUNDO.- La demandante entregó los días 2 y 3 de diciembre de 2006 a una administrativa de la empresa sendas cartas dirigidas a la dirección del centro de trabajo manifestando la primera de ellas que a determinados residentes no se les había administrado la medicación que les correspondía durante la mañana y la segunda que no se había administrado la medicación del desayuno a esos residentes y que la medicación había sido tirada a la basura por la enfermera porque "al parecer se había olvidado de administrarla por la mañana". De aquellas dos cartas al menos una fue entregada a la directora del centro. En esos días la única enfermera que prestaba servicios en el centro era la Sra. Olga , y era la responsable de administrar la medicación a los residentes. La empresa tuvo conocimiento de los hechos como tarde el día 05/12/06, fecha en que pidió explicaciones a Doña. Olga . (testifical Sra. Isabel , Doña. Olga y documentos 1 y 2 demandante)
TERCERO.- En fecha 08/12/06 la demandante entró en el comedor de personal existente en el centro llevando en la mano un listado que contenía nombres y teléfonos de trabajadores del centro y manifestó "se van a enterar esos hijos de puta". (testifical Sra. Ángela )
CUARTO.- A mediados del mes de diciembre la demandante manifestó, tras abandonar el despacho de la directora del centro, "hija de puta, qué se piensa, no darme los días". (testifical Sra. María Milagros )
QUINTO.- El 19/12/06 la demandante, juntamente con otro trabajador, mantuvieron una discusión con una trabajadora del centro la Sra. Teresa , con motivo de una problemática surgida en el comité de empresa, del que los tres forman parte, los dos primeros por CCOO y la otra por UGT. La discusión se inició en la recepción del centro, en presencia de familiares de residentes, y en su transcurso la actora se dirigió a Doña. Teresa con la expresión "niñata de mierda". Los tres trabajadores se dirigieron a continuación, a instancia de la directora, al despacho del comité de empresa donde prosiguió la discusión utilizando la actora en referencia a Doña. Teresa , además de la citada expresión, las de "licenciada de mierda" y "te vas a enterar". (testifical Doña. Teresa , Doña. María Milagros , Sr, Gaspar y Sr. Jose Miguel ) La actora y Don. Jose Miguel interpusieron una denuncia ante los Mossos d'Esquadra ese mismo día contra Doña. Teresa por la supuesta negativa de esta última a entregarles la copia de un documento que le habían entregado. (folio 83)
SEXTO.- El día 29/11/06 la actora fue avisada por una limpiadora de que una residente había cogido múltiples paquetes de galletas cuando por prescripción médica debía controlar el azúcar en su dieta. La actora acudió y le quitó las galletas a la anciana, quien reaccionó dándole un manotazo. Durante la conversación de la demandante con la residente la primera le dijo a la segunda "estoy hasta las narices de que me pegues" y "estás loca, eres una paciente psiquiátrica y no tendrías que estar aquí sino en Sant Boi". La enfermera correspondiente a la residente tuvo conocimiento de los hechos el mismo día en que se produjeron. (testifical Sras. Lourdes y Estela )
SÉPTIMO.- La actora, junto con su compañero de trabajo Don. Jose Miguel , colocó y repartió por el centro el fin de semana anterior al 26 de diciembre de 2006, unos escritos sin firmar cuyo contenido se da por reproducido en los que se alude a la "incompetencia" y "cara dura" de su compañera de trabajo Doña. Teresa . (folio 264, testifical Doña. Ángela ) Doña. Teresa colocó a finales de diciembre, pero antes del día 28/12/06, un escrito en el tablón de anuncios sindicales, cuyo contenido se da por reproducido, en el que aludía al incidente del día 19 de diciembre. (folio 92, testifical Doña. Teresa Don. Jose Miguel , interrogatorio de la actora) La actora suscribió junto con Don. Jose Miguel un escrito de fecha 22 de diciembre, y que apareció colocado el día 28 del mismo mes en el expresado tablón de anuncios, cuyo contenido de nuevo se da por reproducido y en el que en clara alusión a Doña. Teresa se la compara con Caperucita Roja tildándola de "perversa, maquiavélica y malvada".(folio 93)
OCTAVO.- En fecha 16/01/07 la demandante avisó a la enfermera Doña. Olga indicándole que una residente había vomitado. Doña. Olga examinó cuando tuvo ocasión a la residente, decidiendo que no se le debía administrar el medicamento denominado Primperan al tratarse de un solo episodio y atendidos sus antecedentes patológicos, anotando sin embargo la actora en el parte de incidencias "desde las 12 AM está esperando que se le administre el Primperan que le iba a dar la enfermera". (testifical Doña. Olga , folio 274)
NOVENO.- En el parte de incidencias del día 16/01/07 la actora anotó que dos residentes no querían trasladarse a hacer fisioterapia hasta que no estuviese el fisioterapeuta Sr. Pedro Miguel . Ese día las dos residentes no acudieron a sus sesiones de fisioterapia. (folio 274)
DÉCIMO.- El 18 de enero de 2007 la enfermera Doña. Olga preguntó a la actora si tenía autorización para abandonar la residencia a lo que esta contestó, entre otras expresiones, con las de "rastrera, comemierda, hija de puta, chulita". (testifical Doña. Olga ) La actora envió ese mismo día un email a la responsable de administración del centro manifestando que se le había olvidado comunicar a la dirección del centro que ella estaba autorizada a salir antes de su hora ordinaria aquella jornada. (folio 97)
UNDÉCIMO.- El día 19/01/07 la actora repartió la ropa de los residentes por la mañana, cuando las instrucciones de la dirección del centro son que se reparta por la tarde. Al ser recriminada por otra trabajadora, le respondió "yo hago lo que me da la gana". (testifical Sra. Sofía )
DUODÉCIMO.- Al abandonar la empresa la trabajadora llamada Sra. Ana María , le facilitó a la demandante un listado de números de teléfono de trabajadores del que disponía en su condición de miembro del comité de empresa. (testifical Doña. Ana María )
DECIMOTERCERO.- La actora acudía con asiduidad a la empresa pese a encontrarse disfrutando alguna forma de descanso laboral o para realizar actividades sindicales. (testifical Doña. Sofía Don. Jose Miguel )
DECIMOCUARTO.- Durante el año 2006 y entre enero y febrero de 2007 la demandante ha llevado a cabo las siguientes actuaciones:
a) El 29/11/06 la demandante solicitó de la empresa el reconocimiento de 85 minutos trabajados en exceso y por tanto su compensación. La empresa contestó reconociendo la procedencia de abonarle 75 minutos trabajados.
b) Entre el 13 de octubre de 2006 y el 17/01/07 la actora remitió a la empresa cinco escritos alusivos a supuestos incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Entre el 11/05/06 y el 14/02/07 la demandante dirigió a la empresa múltiples escritos alusivos a diferentes problemáticas de tipo laboral en el centro de trabajo, referentes a trabajadoras concretas o a la actuación de la dirección en diferentes asuntos.
d) En el año 2006 la demandante presentó 4 denuncias contra la empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, habiendo efectuado ésta en virtud de aquellas diferentes requerimientos a la mercantil, y acordando levantar acta de infracción por falta de alta y cotización de la demandante por el periodo de 17/01/05 a 31/01/05.
DECIMOQUINTO.- En fecha 02/02/07 la empresa entregó a la actora pliego de cargos, cuyo contenido se da por reproducido. (folio 286) El pliego fue también entregado en la misma fecha a los representantes de CCOO y UGT en el comité de empresa (folios 297 y 302) La actora presentó pliego de descargos en fecha 06/02/07, cuyo contenido también se da por reproducido y en el que no solicita la práctica de pruebas. (folio 288) La empresa comunicó a la actora en fecha 12/02/07 su despido disciplinario, mediante carta que nuevamente se da por reproducida. (folio 293) La sanción fue también notificada al comité de empresa. (folios 301 y 306)
DECIMOSEXTO.- Desde el día 12/04/07 la demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal. (folio 28)
DECIMOSÉPTIMO.- Intentada la conciliación previa la misma resultó sin avenencia. (folio 16)
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, CHC Personalia, Fundació Privada, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0007841
RMM
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 18 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Verónica frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 31 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 182/2007 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y CHC Personalia, Fundació Privada. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Verónica , frente CHC PERSONALIA FUNDACIÓN PRIVADA, con citación del Ministerio Fiscal, sobre despido, y consecuentemente DECLARO la procedencia del despido sufrido por la parte actora con fecha 12/02/07, absolviendo a CHC PERSONALIA FUNDACIÓN PRIVADA de todos los pedimentos formulados en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Verónica ha venido prestando servicios por cuenta de CHC PERSONALIA FUNDACIÓN PRIVADA, con una antigüedad de 14-12-2004, categoría profesional de gerocultora y salario mensual bruto de 963,89 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. (no controvertida antigüedad y categoría y salario de la nómina al folio 152) La demandante prestaba servicios en una residencia de ancianos explotada por la sociedad demandada en la localidad de Cornellà. (no cotrovertido)
SEGUNDO.- La demandante entregó los días 2 y 3 de diciembre de 2006 a una administrativa de la empresa sendas cartas dirigidas a la dirección del centro de trabajo manifestando la primera de ellas que a determinados residentes no se les había administrado la medicación que les correspondía durante la mañana y la segunda que no se había administrado la medicación del desayuno a esos residentes y que la medicación había sido tirada a la basura por la enfermera porque "al parecer se había olvidado de administrarla por la mañana". De aquellas dos cartas al menos una fue entregada a la directora del centro. En esos días la única enfermera que prestaba servicios en el centro era la Sra. Olga , y era la responsable de administrar la medicación a los residentes. La empresa tuvo conocimiento de los hechos como tarde el día 05/12/06, fecha en que pidió explicaciones a Doña. Olga . (testifical Sra. Isabel , Doña. Olga y documentos 1 y 2 demandante)
TERCERO.- En fecha 08/12/06 la demandante entró en el comedor de personal existente en el centro llevando en la mano un listado que contenía nombres y teléfonos de trabajadores del centro y manifestó "se van a enterar esos hijos de puta". (testifical Sra. Ángela )
CUARTO.- A mediados del mes de diciembre la demandante manifestó, tras abandonar el despacho de la directora del centro, "hija de puta, qué se piensa, no darme los días". (testifical Sra. María Milagros )
QUINTO.- El 19/12/06 la demandante, juntamente con otro trabajador, mantuvieron una discusión con una trabajadora del centro la Sra. Teresa , con motivo de una problemática surgida en el comité de empresa, del que los tres forman parte, los dos primeros por CCOO y la otra por UGT. La discusión se inició en la recepción del centro, en presencia de familiares de residentes, y en su transcurso la actora se dirigió a Doña. Teresa con la expresión "niñata de mierda". Los tres trabajadores se dirigieron a continuación, a instancia de la directora, al despacho del comité de empresa donde prosiguió la discusión utilizando la actora en referencia a Doña. Teresa , además de la citada expresión, las de "licenciada de mierda" y "te vas a enterar". (testifical Doña. Teresa , Doña. María Milagros , Sr, Gaspar y Sr. Jose Miguel ) La actora y Don. Jose Miguel interpusieron una denuncia ante los Mossos d'Esquadra ese mismo día contra Doña. Teresa por la supuesta negativa de esta última a entregarles la copia de un documento que le habían entregado. (folio 83)
SEXTO.- El día 29/11/06 la actora fue avisada por una limpiadora de que una residente había cogido múltiples paquetes de galletas cuando por prescripción médica debía controlar el azúcar en su dieta. La actora acudió y le quitó las galletas a la anciana, quien reaccionó dándole un manotazo. Durante la conversación de la demandante con la residente la primera le dijo a la segunda "estoy hasta las narices de que me pegues" y "estás loca, eres una paciente psiquiátrica y no tendrías que estar aquí sino en Sant Boi". La enfermera correspondiente a la residente tuvo conocimiento de los hechos el mismo día en que se produjeron. (testifical Sras. Lourdes y Estela )
SÉPTIMO.- La actora, junto con su compañero de trabajo Don. Jose Miguel , colocó y repartió por el centro el fin de semana anterior al 26 de diciembre de 2006, unos escritos sin firmar cuyo contenido se da por reproducido en los que se alude a la "incompetencia" y "cara dura" de su compañera de trabajo Doña. Teresa . (folio 264, testifical Doña. Ángela ) Doña. Teresa colocó a finales de diciembre, pero antes del día 28/12/06, un escrito en el tablón de anuncios sindicales, cuyo contenido se da por reproducido, en el que aludía al incidente del día 19 de diciembre. (folio 92, testifical Doña. Teresa Don. Jose Miguel , interrogatorio de la actora) La actora suscribió junto con Don. Jose Miguel un escrito de fecha 22 de diciembre, y que apareció colocado el día 28 del mismo mes en el expresado tablón de anuncios, cuyo contenido de nuevo se da por reproducido y en el que en clara alusión a Doña. Teresa se la compara con Caperucita Roja tildándola de "perversa, maquiavélica y malvada".(folio 93)
OCTAVO.- En fecha 16/01/07 la demandante avisó a la enfermera Doña. Olga indicándole que una residente había vomitado. Doña. Olga examinó cuando tuvo ocasión a la residente, decidiendo que no se le debía administrar el medicamento denominado Primperan al tratarse de un solo episodio y atendidos sus antecedentes patológicos, anotando sin embargo la actora en el parte de incidencias "desde las 12 AM está esperando que se le administre el Primperan que le iba a dar la enfermera". (testifical Doña. Olga , folio 274)
NOVENO.- En el parte de incidencias del día 16/01/07 la actora anotó que dos residentes no querían trasladarse a hacer fisioterapia hasta que no estuviese el fisioterapeuta Sr. Pedro Miguel . Ese día las dos residentes no acudieron a sus sesiones de fisioterapia. (folio 274)
DÉCIMO.- El 18 de enero de 2007 la enfermera Doña. Olga preguntó a la actora si tenía autorización para abandonar la residencia a lo que esta contestó, entre otras expresiones, con las de "rastrera, comemierda, hija de puta, chulita". (testifical Doña. Olga ) La actora envió ese mismo día un email a la responsable de administración del centro manifestando que se le había olvidado comunicar a la dirección del centro que ella estaba autorizada a salir antes de su hora ordinaria aquella jornada. (folio 97)
UNDÉCIMO.- El día 19/01/07 la actora repartió la ropa de los residentes por la mañana, cuando las instrucciones de la dirección del centro son que se reparta por la tarde. Al ser recriminada por otra trabajadora, le respondió "yo hago lo que me da la gana". (testifical Sra. Sofía )
DUODÉCIMO.- Al abandonar la empresa la trabajadora llamada Sra. Ana María , le facilitó a la demandante un listado de números de teléfono de trabajadores del que disponía en su condición de miembro del comité de empresa. (testifical Doña. Ana María )
DECIMOTERCERO.- La actora acudía con asiduidad a la empresa pese a encontrarse disfrutando alguna forma de descanso laboral o para realizar actividades sindicales. (testifical Doña. Sofía Don. Jose Miguel )
DECIMOCUARTO.- Durante el año 2006 y entre enero y febrero de 2007 la demandante ha llevado a cabo las siguientes actuaciones:
a) El 29/11/06 la demandante solicitó de la empresa el reconocimiento de 85 minutos trabajados en exceso y por tanto su compensación. La empresa contestó reconociendo la procedencia de abonarle 75 minutos trabajados.
b) Entre el 13 de octubre de 2006 y el 17/01/07 la actora remitió a la empresa cinco escritos alusivos a supuestos incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Entre el 11/05/06 y el 14/02/07 la demandante dirigió a la empresa múltiples escritos alusivos a diferentes problemáticas de tipo laboral en el centro de trabajo, referentes a trabajadoras concretas o a la actuación de la dirección en diferentes asuntos.
d) En el año 2006 la demandante presentó 4 denuncias contra la empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, habiendo efectuado ésta en virtud de aquellas diferentes requerimientos a la mercantil, y acordando levantar acta de infracción por falta de alta y cotización de la demandante por el periodo de 17/01/05 a 31/01/05.
DECIMOQUINTO.- En fecha 02/02/07 la empresa entregó a la actora pliego de cargos, cuyo contenido se da por reproducido. (folio 286) El pliego fue también entregado en la misma fecha a los representantes de CCOO y UGT en el comité de empresa (folios 297 y 302) La actora presentó pliego de descargos en fecha 06/02/07, cuyo contenido también se da por reproducido y en el que no solicita la práctica de pruebas. (folio 288) La empresa comunicó a la actora en fecha 12/02/07 su despido disciplinario, mediante carta que nuevamente se da por reproducida. (folio 293) La sanción fue también notificada al comité de empresa. (folios 301 y 306)
DECIMOSEXTO.- Desde el día 12/04/07 la demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal. (folio 28)
DECIMOSÉPTIMO.- Intentada la conciliación previa la misma resultó sin avenencia. (folio 16)
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, CHC Personalia, Fundació Privada, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por Dª Verónica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona, en fecha 31 de mayo de 2007 , autos nº 182/07, seguidos a instancia de aquélla, contra CHC PERSONALIA, FUNDACIÓN PRIVADA y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 219 de la LPL .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio que quedará unido al Rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por Dª Verónica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona, en fecha 31 de mayo de 2007 , autos nº 182/07, seguidos a instancia de aquélla, contra CHC PERSONALIA, FUNDACIÓN PRIVADA y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 219 de la LPL .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio que quedará unido al Rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

