Última revisión
03/07/2007
Sentencia Social Nº 4932/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2214/2007 de 03 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 03 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 4932/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0024262
MO
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 3 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Atento Teleservicios España, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 2 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 569/2006 y siendo recurrido/a Carmen . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 7 de agosto de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por D Carmen contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U. en reclamación por despido , debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa al demandante con efecto del día 31 de julio de 2.006 y condeno a la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U., a que, o bien readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad global de 3937,68 euros, apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. Cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia. De dichos salarios se deducirán los períodos de prestación de servicios retribuidos. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La trabajadora demandante D Carmen , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U. desde el día 7 de noviembre de 2.003 , con categoría profesional de Auxiliar Administrativa , y salario bruto mensual de 984,42 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (hecho no controvertido)
SEGUNDO.- Al inicio de la relación laboral demandante y demandada suscribieron contrato de trabajo para obra o servicio determinado en jornada de 39 horas semanales de lunes a domingo con inicio en fecha 7 de noviembre de 2.003 hasta fin de obra, constando como causa: "la realización de las tareas administrativas del servicio de mantenimiento hogar con/sin calefacción y Seguridad activa (SSA) a clientes con tarifa D/D" mas concertación de visitas para presupuestos gratuitos de calefacción y cualquier servicio o campaña que se preste o se vaya a prestar al cliente Gas Natural servicios, que se presta en la provincia de Barcelona, según firma de contrato con el cliente Gas Natural Servicios ". (folios 276,277 y 296)
TERCERO.- En fecha 12 de julio de 2.006 , le fue notificada por la empresa una carta en los siguientes términos: "Por medio de la presente y a tenor de lo establecido en el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo para el sector de Telemarketing, en relación con el artículo 49.1 c) del Texto Refundido de la Ley que regula el Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que el próximo 31 de julio de 2.006 quedará extinguido su contrato de trabajo y en consecuencia la relación jurídico laboral que le une a esta empresa, por haberse reducido la obra específica para la que fue contratado y por la que estaba trabajando, siendo esta carta la comunicación de la finalización de su contrato de trabajo. Dicha reducción de obra tiene su fundamento en la disminución del volumen de la obra a la que se encontraba adscrita y por ello tenga que reducirse a pesar de los continuos esfuerzos que esta empresa ha realizado para mantener el mismo volumen de actividad. Con esta comunicación la empresa le preavisa de la finalización de su contrato de acuerdo a su antigüedad y al artículo del Convenio anteriormente citado. Sin otro particular y agradeciéndole los servicios por usted prestados en esta empresa" (folios 278 y 295)
CUARTO.- El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año. (hecho no controvertido)
QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S. C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 3 de agosto de 2.006 , se celebró el preceptivo acto el día 18 de septiembre de 2.006 , con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa. (folio 11)
SEXTO.- En fecha 1 de abril de 2.001 la sociedad GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. y la sociedad ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A. suscribieron contrato de marketing telefónico, siendo el objeto del contrato la realización por parte de Atento de acciones de telemarketing a la cartera de posibles clientes que GNS le facilitará con el fin de que éstos últimos contraten el servicio de mantenimiento hogar de GNS, así como la realización de los trabajos asociados a la contratación, fijando una duración de 17 de abril de 2.001 31 de diciembre de 2.001. (folios 62 a 72)
SÉPTIMO.- En diciembre de 2.001 la sociedad GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. y la sociedad ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A. suscribieron contrato, siendo el objeto del contrato la realización por el Contratista del Servicio de Atención Telefónica que incluye los trabajos de atención telefónica así como la realización de las tareas administrativas derivadas de la ejecución de la primera actividad en el ámbito geográfico de actuación de GNS. Se establece una duración de cuatro meses a partir de la firma del mismo, prorrogables tácitamente por períodos mensuales hasta un máximo de un año. Se fijan como condiciones operativas en dos grupos Front- Office y Back Office. El grupo Front-Office incluye el servicio de información y servicios de comercialización de calefacción, servicio de mantenimiento de hogar, comercialización de aparatos de gas, comercialización de servicio de mantenimiento de comunidades y otros productos o servicios, de nueva implantación. El grupo Back Office deberá realizar la manipulación y envío a clientes de Información comercial sobre productos y servicios que presta Gas Natural Servicios, contratos del Servicio de Mantenimiento de Clientes que lo contraten en SAT o bien a solicitud de un cliente que así lo requiera, así como otros servicios no definidos como la realización de campañas comerciales por correo, realización de campañas comerciales por .Web etc. (folios 73 a 101)
OCTAVO.- En fecha 2 de enero de 2.002 la sociedad GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. y la sociedad ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A. se acuerda ampliar el objeto del contrato suscrito por ambas en fecha 1 de abril de 2.001 a la prestación de servicio de Mantenimiento Hogar Plus de GNS y duración hasta 2 de enero de 2.002 prorrogándose por años. (folios 102 a 112)
NOVENO.- En fecha 3 de enero de 2.003 la sociedad GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. y la sociedad ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A acuerdan la prórroga del contrato de 1 de abril de 2.001, prórroga que será efectiva desde el 1 de enero de 2.003 y hasta que se finalice el proceso de contratación a través de concurso público que instará GNS para la contratación de los servicios de acciones de telemarketing. Este proceso se entenderá finalizado cuando GNS suscriba el nuevo contrato de prestación de servicios de telemarketing con la empresa que resulte adjudicataria del mencionado concurso público. (folios 113 a 116).
DÉCIMO.- En fecha 1 de enero de 2.004, se suscribió contrato por GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. y la sociedad ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A siendo el objeto la atención telefónica efectuadas por usuarios de servicios de GNS, promoción y comercialización de los servicios de GNS, introducción y grabación sistema informático SIEBEL. Gestión reclamaciones telefónicas . (folios 121 a 223)
DÉCIMO PRIMERO.- En fecha 1 de enero de 2.006 GAS NATURAL SDG se subrogó en la posición de GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. (folios 224 a 226)
DÉCIMO SEGUNDO - En fecha 31 de mayo de 2 006 Gas Natural remite escrito a Atento sobre el asunto -Contrato de prestación de Servicios entre Gas Natural Servicios SDG S.A. y Atento de fecha 1 de enero de 2.004 subrogado en 1 de enero de 2.006 - Contrato de Atención Telefónica de fecha 13 de julio de 2.004 (ref. 2234) comunican que no han sido adjudicatarios del servicio. (folio 227)
DÉCIMO TERCERO.- En fecha 10 de julio de 2.006 Gas Natural remite escrito a Atento sobre el asunto " Contrato de Atención Telefónica" en continuación de la anterior comunicación , indicando que deberán dejar de prestar los servicios que formaban parte de los contratos de Atención Telefónica de fecha 13 de julio de 2.004 y ref, 2234 y de Prestación de fecha 1 de enero de 2.004 , continuando sólo en vigor para la parte de las actividades de Atención Telefónica del Mercado Regulado y Telemarketing de Emisión. La parte de los servicios que dejará de prestar Atento serán exclusivamente los relacionados con la Atención Telefónica del Mercado No Regulado y Venta Telefónica de Recepción. (folio 228)
DÉCIMO CUARTO.- En fecha 12 de julio de 2.006 se comunicó al Comité de Empresa la reducción de obra en el servicio de Venta Telefónica de Gas Natural Servicios S.A. que afectará a 118 trabajadores al no haber sido adjudicataria la compañía de la atención telefónica del Mercado no Regulado y Venta Telefónica de Recepción, con efectos de fecha 31 de julio de 2.006. Se incluye relación de trabajadores afectados entre los que no se encuentra la demandante. (folios 229 a 235)
La relación de Trabajadores fue ampliada a 128 comunicado al comité de empresa en esa misma fecha 12 de julio de 2.006, relación en la que se encuentra incluida la demandante. (folios 236 a 242)
DÉCIMO QUINTO.- La demandante ha venido prestando sus servicios en la mayor parte en " Back Office" y por período de unos cuatro meses en Departamento Pymes (interrogatorio demandante y testifical)
DÉCIMO SEXTO.- Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Telemarketing. (hecho no controvertido)
DÉCIMO SÉPTIMO.- La demandante presta servicios desde el 1 de septiembre de 2.006 en la Fundación Cardenal Vidal y Barraquer. (folio 49 e interrogatorio demandante)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0024262
MO
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 3 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Atento Teleservicios España, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 2 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 569/2006 y siendo recurrido/a Carmen . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
PRIMERO.- Con fecha 7 de agosto de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por D Carmen contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U. en reclamación por despido , debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa al demandante con efecto del día 31 de julio de 2.006 y condeno a la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U., a que, o bien readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad global de 3937,68 euros, apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. Cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia. De dichos salarios se deducirán los períodos de prestación de servicios retribuidos. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La trabajadora demandante D Carmen , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U. desde el día 7 de noviembre de 2.003 , con categoría profesional de Auxiliar Administrativa , y salario bruto mensual de 984,42 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (hecho no controvertido)
SEGUNDO.- Al inicio de la relación laboral demandante y demandada suscribieron contrato de trabajo para obra o servicio determinado en jornada de 39 horas semanales de lunes a domingo con inicio en fecha 7 de noviembre de 2.003 hasta fin de obra, constando como causa: "la realización de las tareas administrativas del servicio de mantenimiento hogar con/sin calefacción y Seguridad activa (SSA) a clientes con tarifa D/D" mas concertación de visitas para presupuestos gratuitos de calefacción y cualquier servicio o campaña que se preste o se vaya a prestar al cliente Gas Natural servicios, que se presta en la provincia de Barcelona, según firma de contrato con el cliente Gas Natural Servicios ". (folios 276,277 y 296)
TERCERO.- En fecha 12 de julio de 2.006 , le fue notificada por la empresa una carta en los siguientes términos: "Por medio de la presente y a tenor de lo establecido en el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo para el sector de Telemarketing, en relación con el artículo 49.1 c) del Texto Refundido de la Ley que regula el Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que el próximo 31 de julio de 2.006 quedará extinguido su contrato de trabajo y en consecuencia la relación jurídico laboral que le une a esta empresa, por haberse reducido la obra específica para la que fue contratado y por la que estaba trabajando, siendo esta carta la comunicación de la finalización de su contrato de trabajo. Dicha reducción de obra tiene su fundamento en la disminución del volumen de la obra a la que se encontraba adscrita y por ello tenga que reducirse a pesar de los continuos esfuerzos que esta empresa ha realizado para mantener el mismo volumen de actividad. Con esta comunicación la empresa le preavisa de la finalización de su contrato de acuerdo a su antigüedad y al artículo del Convenio anteriormente citado. Sin otro particular y agradeciéndole los servicios por usted prestados en esta empresa" (folios 278 y 295)
CUARTO.- El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año. (hecho no controvertido)
QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S. C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 3 de agosto de 2.006 , se celebró el preceptivo acto el día 18 de septiembre de 2.006 , con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa. (folio 11)
SEXTO.- En fecha 1 de abril de 2.001 la sociedad GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. y la sociedad ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A. suscribieron contrato de marketing telefónico, siendo el objeto del contrato la realización por parte de Atento de acciones de telemarketing a la cartera de posibles clientes que GNS le facilitará con el fin de que éstos últimos contraten el servicio de mantenimiento hogar de GNS, así como la realización de los trabajos asociados a la contratación, fijando una duración de 17 de abril de 2.001 31 de diciembre de 2.001. (folios 62 a 72)
SÉPTIMO.- En diciembre de 2.001 la sociedad GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. y la sociedad ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A. suscribieron contrato, siendo el objeto del contrato la realización por el Contratista del Servicio de Atención Telefónica que incluye los trabajos de atención telefónica así como la realización de las tareas administrativas derivadas de la ejecución de la primera actividad en el ámbito geográfico de actuación de GNS. Se establece una duración de cuatro meses a partir de la firma del mismo, prorrogables tácitamente por períodos mensuales hasta un máximo de un año. Se fijan como condiciones operativas en dos grupos Front- Office y Back Office. El grupo Front-Office incluye el servicio de información y servicios de comercialización de calefacción, servicio de mantenimiento de hogar, comercialización de aparatos de gas, comercialización de servicio de mantenimiento de comunidades y otros productos o servicios, de nueva implantación. El grupo Back Office deberá realizar la manipulación y envío a clientes de Información comercial sobre productos y servicios que presta Gas Natural Servicios, contratos del Servicio de Mantenimiento de Clientes que lo contraten en SAT o bien a solicitud de un cliente que así lo requiera, así como otros servicios no definidos como la realización de campañas comerciales por correo, realización de campañas comerciales por .Web etc. (folios 73 a 101)
OCTAVO.- En fecha 2 de enero de 2.002 la sociedad GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. y la sociedad ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A. se acuerda ampliar el objeto del contrato suscrito por ambas en fecha 1 de abril de 2.001 a la prestación de servicio de Mantenimiento Hogar Plus de GNS y duración hasta 2 de enero de 2.002 prorrogándose por años. (folios 102 a 112)
NOVENO.- En fecha 3 de enero de 2.003 la sociedad GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. y la sociedad ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A acuerdan la prórroga del contrato de 1 de abril de 2.001, prórroga que será efectiva desde el 1 de enero de 2.003 y hasta que se finalice el proceso de contratación a través de concurso público que instará GNS para la contratación de los servicios de acciones de telemarketing. Este proceso se entenderá finalizado cuando GNS suscriba el nuevo contrato de prestación de servicios de telemarketing con la empresa que resulte adjudicataria del mencionado concurso público. (folios 113 a 116).
DÉCIMO.- En fecha 1 de enero de 2.004, se suscribió contrato por GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. y la sociedad ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A siendo el objeto la atención telefónica efectuadas por usuarios de servicios de GNS, promoción y comercialización de los servicios de GNS, introducción y grabación sistema informático SIEBEL. Gestión reclamaciones telefónicas . (folios 121 a 223)
DÉCIMO PRIMERO.- En fecha 1 de enero de 2.006 GAS NATURAL SDG se subrogó en la posición de GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. (folios 224 a 226)
DÉCIMO SEGUNDO - En fecha 31 de mayo de 2 006 Gas Natural remite escrito a Atento sobre el asunto -Contrato de prestación de Servicios entre Gas Natural Servicios SDG S.A. y Atento de fecha 1 de enero de 2.004 subrogado en 1 de enero de 2.006 - Contrato de Atención Telefónica de fecha 13 de julio de 2.004 (ref. 2234) comunican que no han sido adjudicatarios del servicio. (folio 227)
DÉCIMO TERCERO.- En fecha 10 de julio de 2.006 Gas Natural remite escrito a Atento sobre el asunto " Contrato de Atención Telefónica" en continuación de la anterior comunicación , indicando que deberán dejar de prestar los servicios que formaban parte de los contratos de Atención Telefónica de fecha 13 de julio de 2.004 y ref, 2234 y de Prestación de fecha 1 de enero de 2.004 , continuando sólo en vigor para la parte de las actividades de Atención Telefónica del Mercado Regulado y Telemarketing de Emisión. La parte de los servicios que dejará de prestar Atento serán exclusivamente los relacionados con la Atención Telefónica del Mercado No Regulado y Venta Telefónica de Recepción. (folio 228)
DÉCIMO CUARTO.- En fecha 12 de julio de 2.006 se comunicó al Comité de Empresa la reducción de obra en el servicio de Venta Telefónica de Gas Natural Servicios S.A. que afectará a 118 trabajadores al no haber sido adjudicataria la compañía de la atención telefónica del Mercado no Regulado y Venta Telefónica de Recepción, con efectos de fecha 31 de julio de 2.006. Se incluye relación de trabajadores afectados entre los que no se encuentra la demandante. (folios 229 a 235)
La relación de Trabajadores fue ampliada a 128 comunicado al comité de empresa en esa misma fecha 12 de julio de 2.006, relación en la que se encuentra incluida la demandante. (folios 236 a 242)
DÉCIMO QUINTO.- La demandante ha venido prestando sus servicios en la mayor parte en " Back Office" y por período de unos cuatro meses en Departamento Pymes (interrogatorio demandante y testifical)
DÉCIMO SEXTO.- Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Telemarketing. (hecho no controvertido)
DÉCIMO SÉPTIMO.- La demandante presta servicios desde el 1 de septiembre de 2.006 en la Fundación Cardenal Vidal y Barraquer. (folio 49 e interrogatorio demandante)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S. A. U. contra la Sentencia dictada, en fecha 2 de Enero de 2007, por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona en los autos 569/06 seguidos en virtud de demanda formulada por la actora Carmen , en materia de despido, contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S. A. U. y, en consecuencia, revocamos dicha resolución absolviendo a la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S. A. U. de las pretensiones deducidas en su contra. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S. A. U. contra la Sentencia dictada, en fecha 2 de Enero de 2007, por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona en los autos 569/06 seguidos en virtud de demanda formulada por la actora Carmen , en materia de despido, contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S. A. U. y, en consecuencia, revocamos dicha resolución absolviendo a la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S. A. U. de las pretensiones deducidas en su contra. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
