Sentencia Social Nº 4938/...re de 2007

Última revisión
14/12/2007

Sentencia Social Nº 4938/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1316/2007 de 14 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: VIDAU ARGÜELLES, MARIA

Nº de sentencia: 4938/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007104471

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:5983

Resumen:
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Mieres, sobre incapacidad permanente.En el caso de autos, no ha habido una mejoría del cuadro patológico del actor, que determinó la declaración de su incapacidad permanente absoluta. Como no se ha producido una recuperación de la capacidad laboral de aquél, sigue estando privado de la aptitud laboral necesaria para poder desempeñar con disciplina, regularidad y eficacia cualquier tipo de actividad laboral.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 04938/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0101368, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001316 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Ismael

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 0000799 /2006

SENTENCIA Nº: 4938/07

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a catorce de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001316 /2007, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000799 /2006, seguidos a instancia de Ismael frente al INSS, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- El actor, Ismael , nacido en el año 1960 fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta por resolución del Instituto demandado de fecha 21 de febrero de 2005 con el diagnostico de politoxicomanía, trastorno inducido por drogas, síndrome del túnel carpiano izquierdo y hepatitis C.

2º.- Iniciado expediente de revisión por mejoría, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 25 de mayo de 2006 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no calificación del trabajador como Incapacitado Permanente en ninguno de sus grado, la cual es acogida en resolución del siguiente día 30 de junio de 2006.

3º.- A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 918,32 euros.

4º.- En la actualidad padece el actor: politoxicómano. Trastorno afectivo inducido por drogas.

5º.- Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 7 de diciembre de 2006 .

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de instancia estimando la demanda formulada por el actor frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaró que el mismo continúa en la situación de Incapacidad Permanente Absoluta que tenía reconocida, dejando sin efecto la resolución de fecha 30 de junio de 2006. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora demandada.

El demandante que había sido declarado afectado de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, previa tramitación del correspondiente expediente de revisión de oficio del grado de incapacidad permanente, por resolución de fecha 30 de junio de 2006 se declaró por el Instituto demandado que procedía revisar por mejoría el grado de incapacidad permanente que tenía reconocido, y se declara que no se encuentra afectado de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

En el único motivo del recurso, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la representación de la Entidad Gestora recurrente, la infracción, por aplicación indebida, del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 143.2 del mismo Texto Legal.

Pues bien, partiendo del incombatido relato de hechos probados que se contiene en la sentencia de instancia, cabe entender que no se produce en el caso de autos la infracción normativa denunciada. El demandante, nacido en el año 1960, fue declarado en febrero de 2005 afectado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y por presentar un cuadro de politoxicomanía, trastorno inducido por drogas, síndrome de túnel carpiano izquierdo y hepatitis C. Según consta en el relato fáctico de la sentencia de instancia, el actor en la actualidad padece politoxicomanía -consumo activo de alcohol y drogas- y trastorno afectivo inducido por drogas. De ello, evidentemente resulta que no ha habido una mejoría del cuadro que determinó la declaración de incapacidad permanente absoluta, y en este sentido hay que tener en cuenta que por el propio juzgador de instancia se constata en la fundamentación jurídica de la sentencia como en el dictamen de síntesis de 20 de enero de 2005 y el previo de demora de mayo de 2004 se recoge en la exploración del actor un estado psicopatológico que no presenta alteración sustancial respecto del últimamente constado. Por lo tanto, tal y como se ha concluido por el juzgador de instancia no cabe entender que objetivamente haya habido una evidente y considerable mejoría en la situación patológica del actor, ya que el cuadro en realidad es el mismo que existía con anterioridad a la declaración, en el mes de febrero de 2005, de incapacidad permanente absoluta, lo que viene a poner de manifiesto que ciertamente no se ha producido una recuperación de la capacidad laboral del actor, el cual sigue estando privado de la aptitud laboral necesaria para poder desempeñar con disciplina, regularidad y eficacia cualquier tipo de actividad laboral,

Por lo expuesto, concurren en el demandante los requisitos establecidos legalmente para la incapacidad permanente absoluta, y al estimarlo así la sentencia de instancia, la misma es conforme a derecho, procediendo en consecuencia, la desestimación del recurso de suplicación, y consiguientemente la confirmación de la sentencia impugnada.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 1 de Mieres en autos seguidos a su instancia contra D. Ismael sobre Incapacidad Permanente Absoluta, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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