Última revisión
12/06/2008
Sentencia Social Nº 4942/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2680/2008 de 12 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 12 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 4942/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0030621
js
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 12 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 14.01.2008 dictada en el procedimiento nº 722/2007 y siendo recurrido/a Mercadona, S.A. y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15.10.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.01.2008 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimo la demanda interpuesta por Andrea contra Mercadona, S.A, no habiéndose infringido derecho fundamental alguno.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Andrea ha venido prestando sus servicios por cuenta de Mercadona, S.A desde el 13.03.2001 con la categoría de gerente A y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 993,65 euros (hecho no controvertido)
SEGUNDO.- En fecha 27.11.2005 la actora solicitó reducción de su jornada por guarda legal de su hijo, nacido el 21.02.2005, interesando prestar sus servicios de lunes a viernes de 14 a 18.30 horas y los sábados de 10 a 14 horas, que le fue concedido (f. 64 y 65, interrogatorio Carlos Ramón)
TERCERO.-En septiembre de 2006 la empresa propuso a los trabajadores una plantilla de 19 horarios a fin de que pudiesen escoger el que más se adecuaba a sus necesidades, escogiendo la actora el T-17, que consistía en la prestación de servicios de lunes a viernes de 14 a 18 horas y los sábados de 15 a 22 horas. En fecha 11.11.2006 la empresa y la trabajadora acordaron que el horario de la Sra. Andrea sería un T-18 (de 17 a 21/ de 07 a 14/de 15 a 22). El 11.12.2006 la actora comunicó a la empresa que el mantenimiento de su horario de trabajo de lunes a viernes de 14 a 18 horas y los sábados de 15 a 22 horas (f. 66 a 68, interrogatorio Carlos Ramón).
CUARTO.-La empresa ofreció a las trabajadoras a tiempo parcial hacer turnos rotatorios pero la Sra. Andrea no ha querido (testifical Natalia)
QUINTO.-La actora solicitó a la empresa el disfrute de los siguientes períodos de vacaciones para el año 2007: del 2 al 15 de julio de 2007, del 5 al 18 de noviembre de 2007 y dos días pendientes de concretar, concretando la empresa los siguientes períodos: del 12 al 18 de febrero de 2007, del 14 al 20 de mayo de 2007, el 24 y 25 de mayo de 2007 y del 4 al 17 de junio de 2007. La actora presentó reclamación ante la empresa el 16.01.2007, llegando a un acuerdo con ésta el 26.01.2007. El 10.12.2007 la actora firmó conforme con las vacaciones asignadas en 2008 (f. 48 a 50, 245 a 248)
SEXTO.-En fecha 5.10.2007 UGT y CCOO presentaron preaviso de elecciones para representantes de los trabajadores de la empresa, siendo la votación el 4.12.2007. La actora se presentó como candidata en el colegio de técnicos y administrativos por UGT pero no fue elegida (f. 249 a 260)
SÉPTIMO.-El art.20 del Convenio Colectivo de la empresa Mercadona, S.A establece el pago de prima a los trabajadores si la empresa cumple los objetivos previstos y se supera la entrevista de valoración personal anual. (f. 96)
OCTAVO.-En el manual de política retributiva de la empresa se establece que es requisito previo a un suspenso en entrevista anual por lo menos dos reprimendas. La reprimenda se produce cuando el coordinador contrasta que el colaborador no está cumpliendo sus compromisos y que si no rectifica visualiza que suspenderá la entrevista anual, pudiéndose hacer en cualquier momento.(f. 109)
NOVENO.- Las actas de reprimenda contienen por escrito una recogida de hechos realizados por el trabajador y son redactadas por la coordinadora. Dichas actas motivan una reunión con el trabajador en la que la coordinadora le expone los hechos cometidos y le pide un cambio de conducta. Del acta no se entrega copia al trabajador (interrogatorio Carlos Ramón y testifical Natalia y Carina)
DÉCIMO.-De junio a noviembre de 2006 la coordinadora de planta de la actora fue Carina y a partir de noviembre Andrea. La entrevista de 2006 la hizo a la actora la Sra. Natalia y la Sra. Carina (testifical Natalia y Carina)
UNDÉCIMO.-En el año 2006 la actora tuvo tres actas de reprimenda. La primera en agosto de 2006 fue redactada por Carina por no llevar la actora los días 7 y 8 de agosto la placa identificativa, por no ingresar al final de su jornada de trabajo el 8.08.2007 más de 800 euros y por queja de un cliente sobre la actitud de la actora por no ayudarla a embolsar. La segunda es de noviembre de 2006 y es redactada por Carina porque la actora volvió a marcharse a su casa sin ingresar una suma importante de dinero, por descuadres en la caja: 63 euros el 21.10.2006, 52 euros el 30.11.2006 y 48 euros el 20.11.2006, por marcharse de su pasillo sin recoger su escalera ni sus cartones y por no cumplir con el método de rotación de yogures causando más basura. El acta de diciembre de 2006 fue redactada por Natalia porque la actora no hizo la rotación refrigerando y dejar género fuera de la cámara generando basura, por queja de un cliente por no querer darle cambio para un carro de malos modos, por dejar una caja de gambas de 12 kilos fuera del congelador, por darle mal el cambio a una clienta , 20 euros de menos, y por dejar la línea de cajas sola para ir al baño sin avisar (f. 240 a 242, testifical Natalia y Carina)
DUODÉCIMO.-Para la entrevista personal debe tenerse en cuenta los criterios siguientes:
1) Aplica el orden secuencial y de importancia.
Ante un jefe/cliente interno dejar lo que se está haciendo y atenderlo, no abandonar el puesto de trabajo. Sonreir a los jefes/cliente interno, ayudarles y ser agradecido.
2) Tratar a los cinco componentes como te gustaría que te tratasen:
Sentir el negocio como propio, teniendo en cuenta que nuestro comportamiento puede afectar en positivo o negativo a cualquiera de los componentes. Tratar a los compañeros con respeto, ser conscientes de no pedir cosas para nosotros que no pueden tener ellos. Cumplir los compromisos pactados con los vecinos, entorno.
3) Exigente con uno mismo:
Aceptar la responsabilidad que conlleva el puesto de trabajo. Ser conocedor de los métodos del puesto de trabajo y no justificar los errores con "no lo sabía". Ante los problemas no te encoges de hombros ("es lo que me mandan", "yo ya lo sabía"), buscas las causas y se las comunicas a tu coordinador. (f. 129 y 130)
DÉCIMOTERCERO.-La actora probó su entrevista en 2003, 2004 y 2005, suspendiéndola en 2006 con una puntuación de 3,8. Se dan por reproducidas las actas de entrevista (f. 35 a 42)
DÉCIMOCUARTO.-En 2006 han suspendido la entrevista personal la actora, Sofía y Silvia, teniendo estas dos contrato indefinido y jornada a tiempo total. De las nueve trabajadoras con jornada reducida ocho han superado la valoración (f. 124)
DÉCIMOQUINTO.-La prima que corresponde a la actora para el año 2006 es de 2.385,68 euros (hecho no controvertido)
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0030621
js
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 12 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 14.01.2008 dictada en el procedimiento nº 722/2007 y siendo recurrido/a Mercadona, S.A. y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
PRIMERO.- Con fecha 15.10.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.01.2008 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimo la demanda interpuesta por Andrea contra Mercadona, S.A, no habiéndose infringido derecho fundamental alguno.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Andrea ha venido prestando sus servicios por cuenta de Mercadona, S.A desde el 13.03.2001 con la categoría de gerente A y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 993,65 euros (hecho no controvertido)
SEGUNDO.- En fecha 27.11.2005 la actora solicitó reducción de su jornada por guarda legal de su hijo, nacido el 21.02.2005, interesando prestar sus servicios de lunes a viernes de 14 a 18.30 horas y los sábados de 10 a 14 horas, que le fue concedido (f. 64 y 65, interrogatorio Carlos Ramón)
TERCERO.-En septiembre de 2006 la empresa propuso a los trabajadores una plantilla de 19 horarios a fin de que pudiesen escoger el que más se adecuaba a sus necesidades, escogiendo la actora el T-17, que consistía en la prestación de servicios de lunes a viernes de 14 a 18 horas y los sábados de 15 a 22 horas. En fecha 11.11.2006 la empresa y la trabajadora acordaron que el horario de la Sra. Andrea sería un T-18 (de 17 a 21/ de 07 a 14/de 15 a 22). El 11.12.2006 la actora comunicó a la empresa que el mantenimiento de su horario de trabajo de lunes a viernes de 14 a 18 horas y los sábados de 15 a 22 horas (f. 66 a 68, interrogatorio Carlos Ramón).
CUARTO.-La empresa ofreció a las trabajadoras a tiempo parcial hacer turnos rotatorios pero la Sra. Andrea no ha querido (testifical Natalia)
QUINTO.-La actora solicitó a la empresa el disfrute de los siguientes períodos de vacaciones para el año 2007: del 2 al 15 de julio de 2007, del 5 al 18 de noviembre de 2007 y dos días pendientes de concretar, concretando la empresa los siguientes períodos: del 12 al 18 de febrero de 2007, del 14 al 20 de mayo de 2007, el 24 y 25 de mayo de 2007 y del 4 al 17 de junio de 2007. La actora presentó reclamación ante la empresa el 16.01.2007, llegando a un acuerdo con ésta el 26.01.2007. El 10.12.2007 la actora firmó conforme con las vacaciones asignadas en 2008 (f. 48 a 50, 245 a 248)
SEXTO.-En fecha 5.10.2007 UGT y CCOO presentaron preaviso de elecciones para representantes de los trabajadores de la empresa, siendo la votación el 4.12.2007. La actora se presentó como candidata en el colegio de técnicos y administrativos por UGT pero no fue elegida (f. 249 a 260)
SÉPTIMO.-El art.20 del Convenio Colectivo de la empresa Mercadona, S.A establece el pago de prima a los trabajadores si la empresa cumple los objetivos previstos y se supera la entrevista de valoración personal anual. (f. 96)
OCTAVO.-En el manual de política retributiva de la empresa se establece que es requisito previo a un suspenso en entrevista anual por lo menos dos reprimendas. La reprimenda se produce cuando el coordinador contrasta que el colaborador no está cumpliendo sus compromisos y que si no rectifica visualiza que suspenderá la entrevista anual, pudiéndose hacer en cualquier momento.(f. 109)
NOVENO.- Las actas de reprimenda contienen por escrito una recogida de hechos realizados por el trabajador y son redactadas por la coordinadora. Dichas actas motivan una reunión con el trabajador en la que la coordinadora le expone los hechos cometidos y le pide un cambio de conducta. Del acta no se entrega copia al trabajador (interrogatorio Carlos Ramón y testifical Natalia y Carina)
DÉCIMO.-De junio a noviembre de 2006 la coordinadora de planta de la actora fue Carina y a partir de noviembre Andrea. La entrevista de 2006 la hizo a la actora la Sra. Natalia y la Sra. Carina (testifical Natalia y Carina)
UNDÉCIMO.-En el año 2006 la actora tuvo tres actas de reprimenda. La primera en agosto de 2006 fue redactada por Carina por no llevar la actora los días 7 y 8 de agosto la placa identificativa, por no ingresar al final de su jornada de trabajo el 8.08.2007 más de 800 euros y por queja de un cliente sobre la actitud de la actora por no ayudarla a embolsar. La segunda es de noviembre de 2006 y es redactada por Carina porque la actora volvió a marcharse a su casa sin ingresar una suma importante de dinero, por descuadres en la caja: 63 euros el 21.10.2006, 52 euros el 30.11.2006 y 48 euros el 20.11.2006, por marcharse de su pasillo sin recoger su escalera ni sus cartones y por no cumplir con el método de rotación de yogures causando más basura. El acta de diciembre de 2006 fue redactada por Natalia porque la actora no hizo la rotación refrigerando y dejar género fuera de la cámara generando basura, por queja de un cliente por no querer darle cambio para un carro de malos modos, por dejar una caja de gambas de 12 kilos fuera del congelador, por darle mal el cambio a una clienta , 20 euros de menos, y por dejar la línea de cajas sola para ir al baño sin avisar (f. 240 a 242, testifical Natalia y Carina)
DUODÉCIMO.-Para la entrevista personal debe tenerse en cuenta los criterios siguientes:
1) Aplica el orden secuencial y de importancia.
Ante un jefe/cliente interno dejar lo que se está haciendo y atenderlo, no abandonar el puesto de trabajo. Sonreir a los jefes/cliente interno, ayudarles y ser agradecido.
2) Tratar a los cinco componentes como te gustaría que te tratasen:
Sentir el negocio como propio, teniendo en cuenta que nuestro comportamiento puede afectar en positivo o negativo a cualquiera de los componentes. Tratar a los compañeros con respeto, ser conscientes de no pedir cosas para nosotros que no pueden tener ellos. Cumplir los compromisos pactados con los vecinos, entorno.
3) Exigente con uno mismo:
Aceptar la responsabilidad que conlleva el puesto de trabajo. Ser conocedor de los métodos del puesto de trabajo y no justificar los errores con "no lo sabía". Ante los problemas no te encoges de hombros ("es lo que me mandan", "yo ya lo sabía"), buscas las causas y se las comunicas a tu coordinador. (f. 129 y 130)
DÉCIMOTERCERO.-La actora probó su entrevista en 2003, 2004 y 2005, suspendiéndola en 2006 con una puntuación de 3,8. Se dan por reproducidas las actas de entrevista (f. 35 a 42)
DÉCIMOCUARTO.-En 2006 han suspendido la entrevista personal la actora, Sofía y Silvia, teniendo estas dos contrato indefinido y jornada a tiempo total. De las nueve trabajadoras con jornada reducida ocho han superado la valoración (f. 124)
DÉCIMOQUINTO.-La prima que corresponde a la actora para el año 2006 es de 2.385,68 euros (hecho no controvertido)
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 14.01.2008 dictada en el procedimiento nº 722/2007, seguido a instancia de la recurrente contra la empresa Mercadona, S.A. y -Ministerio Fiscal-, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 14.01.2008 dictada en el procedimiento nº 722/2007, seguido a instancia de la recurrente contra la empresa Mercadona, S.A. y -Ministerio Fiscal-, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
