Sentencia Social Nº 4951/...io de 2007

Última revisión
03/07/2007

Sentencia Social Nº 4951/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3859/2006 de 03 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 03 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 4951/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 3 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4951/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Pilar frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 3.03.2006 dictada en el procedimiento nº 778/2003 y siendo recurrido/a Institut Catala de la Salut. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 21.11.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.03.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interposada per Pilar contra l'Institut Català de la Salut, amb declaración de falta de competència jurisdiccional i, en conseqüència, absolc la part demandada de les pretensions de l'actora, sens perjudici que les pretensions objecte de demanda puguin ser reproduïdes davant la jurisdicció contenciosa administrativa.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Davant el jutjat degà , en data 21 de novembre de 2003 i repartida a aquest jutjat en data 25 de novembre de 2003, Pilar , va presentar demanda de reconeixement de dret i reclamació de quantitat contra l'Institut Català de la Salut per la qual es demanava que se li reconegués el dret a accedir al segon nivell de la carrera professional. (no controvertit).

2.- El dret objecte de reclamació havia estat denegat a la demandant per resolució de data 10 de juliol de 2003 i en virtut del punt 4.1.9 de l'Acord de Govern de la Generalitat de Catalunya de 12 de novembre de 2002 (foli 56).

3.- La demandant presta serveis per la Seguretat Social en l'Institut Català de la Salut com a facultatiu, amb plaça en propietat en l'Hospital Josep Trueta de Girona (No controvertit).

4.- S'ha exhaurit la via administrativa.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 3 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4951/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Pilar frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 3.03.2006 dictada en el procedimiento nº 778/2003 y siendo recurrido/a Institut Catala de la Salut. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

PRIMERO.- Con fecha 21.11.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.03.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interposada per Pilar contra l'Institut Català de la Salut, amb declaración de falta de competència jurisdiccional i, en conseqüència, absolc la part demandada de les pretensions de l'actora, sens perjudici que les pretensions objecte de demanda puguin ser reproduïdes davant la jurisdicció contenciosa administrativa.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Davant el jutjat degà , en data 21 de novembre de 2003 i repartida a aquest jutjat en data 25 de novembre de 2003, Pilar , va presentar demanda de reconeixement de dret i reclamació de quantitat contra l'Institut Català de la Salut per la qual es demanava que se li reconegués el dret a accedir al segon nivell de la carrera professional. (no controvertit).

2.- El dret objecte de reclamació havia estat denegat a la demandant per resolució de data 10 de juliol de 2003 i en virtut del punt 4.1.9 de l'Acord de Govern de la Generalitat de Catalunya de 12 de novembre de 2002 (foli 56).

3.- La demandant presta serveis per la Seguretat Social en l'Institut Català de la Salut com a facultatiu, amb plaça en propietat en l'Hospital Josep Trueta de Girona (No controvertit).

4.- S'ha exhaurit la via administrativa.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando el recurso interpuesto por DOÑA Pilar frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 3.03.2006 dictada en el procedimiento nº 778/2003, seguido a instancia de la recurrente contra Institut Catala de la Salut, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada, a fin de que entrando en el fondo del asunto resuelva las cuestiones planteadas

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por DOÑA Pilar frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 3.03.2006 dictada en el procedimiento nº 778/2003, seguido a instancia de la recurrente contra Institut Catala de la Salut, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada, a fin de que entrando en el fondo del asunto resuelva las cuestiones planteadas

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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