Última revisión
03/07/2007
Sentencia Social Nº 4955/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2994/2006 de 03 de Julio de 2007
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Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Social
Fecha: 03 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES
Nº de sentencia: 4955/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0023494
EPU
IILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 3 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Obras y Construcciones Marçal,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 12 de Enero de 2006 dictada en el procedimiento nº 566/2005 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Gral. Seguridad Social, Gonzalo y Mutua Universal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 01 de agosto de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que no dando lugar a las excepciones alegadas y desestimando la demanda presentada por la sociedad de OBRAS Y CONSTRUCCIONES MARÇAL, S.L. contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL y D. Gonzalo en reclamación por responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El trabajador D. Gonzalo , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , prestaba servicios por cuenta de la empresa demandante OBRAS Y CONSTRUCCIONES MARÇAL S.L. con domicilio en calle Feliu 20 de la localidad de Puig Reig, con la categoría profesional de Albañil con contrato indefinido con una antigüedad de 47 meses. (informe I.T.)
SEGUNDO.- La sociedad OBRAS Y CONSTRUCCIONES MARÇAL S.L. dedicada a la actividad de Construcción tiene asegurados los riesgos para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con MUTUA UNIVERSAL. (informe IT)
TERCERO.- En fecha 20 de agosto de 2.001, el trabajador D. Gonzalo sufrió un accidente de trabajo cuando trabajaba para la sociedad OBRAS Y CONSTRUCCIONES MARÇAL S.L. que realizaba obras de construcción de un supermercado de la cadena AHOLD SUPERMERCADOS, en la calle Ronda Sant Pau 29 de Barcelona reformando el parking del centro, y primer día del trabajador en esa obra (Informe I.T. interrogatorio legal representante demandante)
CUARTO.- Cuando el trabajador se encontraba subido en un forjado de un altillo, a una altura aproximada entre 2,5 m y 3 m provisto de un martillo eléctrico con la finalidad de quitar el techo y cortar las vigas, el suelo de hormigón de unos 8 a 10 cm de grueso se vino abajo, cayendo el trabajador al piso inferior. (informe IT y testifical.)
QUINTO.- No consta que en el momento del accidente existieran medios de protección colectiva contra el riesgo de caida. El trabajador en el momento del accidente no utilizaba medios de protección individual ni cinturón de seguridad ni arnés ni cualquier otro medio de sujeción. (Informe I.T. y testifical)
SEXTO.- El trabajador no había recibido formación específica en materia de prevención de riesgos laborales en la obra en concreto. Realizó un curso a distancia que consistía en un cuadernillo que le daba la Mutua. Le había entregado al inicio de las prestación de servicios (47 meses antes) en el año 2.001 un cuadernillo. (interrogatorio legal represente demandante)
SÉPTIMO.- El Plan de Seguridad y Salud correspondiente a la obra para Supermercado de " Ahold Supermercados S.L. " en la Ronda Sant Pau 29 de Barcelona fue visado en fecha 23 de agosto de 2.001, con posterioridad a la fecha del accidente. (folios 58 a 110)
OCTAVO.- A consecuencia del anterior accidente el trabajador sufrió "fractura de pie y tobillo izquierdo" quedando como secuelas Disminución de la mobilidad global de la articulación tibio- peronea astragalina en mas del 50%. (resolución INSS y sentencias Juzgado y TSJ de Catalunya)
NOVENO.- El accidente ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal. I.T. y de Incapacidad Permanente Parcial. (sentencias Juzgado y TSJ de Catalunya).
DÉCIMO.- Se levanta acta de Infracción por la Inspección de Trabajo en fecha 11 de enero de 2005, por importe de 1.502,54 euros por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. (141 a 147)
DÉCIMOPRIMERO. - La resolución del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de fecha 5 de mayo de 2.005 declaró la prescripción de la actuación inspectora, resolviendo la no imposición de la sanción propuesta acordando el archivo del expedientes. (folios 25 y 26)
DÉCIMOSEGUNDO. - En fecha 27 de diciembre de 2.004 se dirigió por la Inspección de Trabajo escrito de iniciación de actuaciones y propuesta de recargo del 30% en las prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad de higiene en el trabajo. (folios 152 y 153)
DÉCIMOTERCERO.- Por resolución del INSS de fecha 11 de abril de 2.005 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Gonzalo el 20 de agosto de 2.001, declarar en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa OBRAS Y CONSTRUCCIONES MARÇAL S.L. responsable del accidente.
DÉCIMOCUARTO.- Frente a la anterior resolución presentó la empresa demandante reclamación previa en fecha 27 de mayo de 2.005.
DÉCIMOQUINTO.- Por resolución del INSS de fecha 20 de julio de 2.005 se desestimé la reclamación previa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado , lo impugnó - Gonzalo -, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0023494
EPU
IILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 3 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Obras y Construcciones Marçal,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 12 de Enero de 2006 dictada en el procedimiento nº 566/2005 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Gral. Seguridad Social, Gonzalo y Mutua Universal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
PRIMERO.- Con fecha 01 de agosto de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que no dando lugar a las excepciones alegadas y desestimando la demanda presentada por la sociedad de OBRAS Y CONSTRUCCIONES MARÇAL, S.L. contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL y D. Gonzalo en reclamación por responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El trabajador D. Gonzalo , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , prestaba servicios por cuenta de la empresa demandante OBRAS Y CONSTRUCCIONES MARÇAL S.L. con domicilio en calle Feliu 20 de la localidad de Puig Reig, con la categoría profesional de Albañil con contrato indefinido con una antigüedad de 47 meses. (informe I.T.)
SEGUNDO.- La sociedad OBRAS Y CONSTRUCCIONES MARÇAL S.L. dedicada a la actividad de Construcción tiene asegurados los riesgos para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con MUTUA UNIVERSAL. (informe IT)
TERCERO.- En fecha 20 de agosto de 2.001, el trabajador D. Gonzalo sufrió un accidente de trabajo cuando trabajaba para la sociedad OBRAS Y CONSTRUCCIONES MARÇAL S.L. que realizaba obras de construcción de un supermercado de la cadena AHOLD SUPERMERCADOS, en la calle Ronda Sant Pau 29 de Barcelona reformando el parking del centro, y primer día del trabajador en esa obra (Informe I.T. interrogatorio legal representante demandante)
CUARTO.- Cuando el trabajador se encontraba subido en un forjado de un altillo, a una altura aproximada entre 2,5 m y 3 m provisto de un martillo eléctrico con la finalidad de quitar el techo y cortar las vigas, el suelo de hormigón de unos 8 a 10 cm de grueso se vino abajo, cayendo el trabajador al piso inferior. (informe IT y testifical.)
QUINTO.- No consta que en el momento del accidente existieran medios de protección colectiva contra el riesgo de caida. El trabajador en el momento del accidente no utilizaba medios de protección individual ni cinturón de seguridad ni arnés ni cualquier otro medio de sujeción. (Informe I.T. y testifical)
SEXTO.- El trabajador no había recibido formación específica en materia de prevención de riesgos laborales en la obra en concreto. Realizó un curso a distancia que consistía en un cuadernillo que le daba la Mutua. Le había entregado al inicio de las prestación de servicios (47 meses antes) en el año 2.001 un cuadernillo. (interrogatorio legal represente demandante)
SÉPTIMO.- El Plan de Seguridad y Salud correspondiente a la obra para Supermercado de " Ahold Supermercados S.L. " en la Ronda Sant Pau 29 de Barcelona fue visado en fecha 23 de agosto de 2.001, con posterioridad a la fecha del accidente. (folios 58 a 110)
OCTAVO.- A consecuencia del anterior accidente el trabajador sufrió "fractura de pie y tobillo izquierdo" quedando como secuelas Disminución de la mobilidad global de la articulación tibio- peronea astragalina en mas del 50%. (resolución INSS y sentencias Juzgado y TSJ de Catalunya)
NOVENO.- El accidente ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal. I.T. y de Incapacidad Permanente Parcial. (sentencias Juzgado y TSJ de Catalunya).
DÉCIMO.- Se levanta acta de Infracción por la Inspección de Trabajo en fecha 11 de enero de 2005, por importe de 1.502,54 euros por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. (141 a 147)
DÉCIMOPRIMERO. - La resolución del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de fecha 5 de mayo de 2.005 declaró la prescripción de la actuación inspectora, resolviendo la no imposición de la sanción propuesta acordando el archivo del expedientes. (folios 25 y 26)
DÉCIMOSEGUNDO. - En fecha 27 de diciembre de 2.004 se dirigió por la Inspección de Trabajo escrito de iniciación de actuaciones y propuesta de recargo del 30% en las prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad de higiene en el trabajo. (folios 152 y 153)
DÉCIMOTERCERO.- Por resolución del INSS de fecha 11 de abril de 2.005 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Gonzalo el 20 de agosto de 2.001, declarar en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa OBRAS Y CONSTRUCCIONES MARÇAL S.L. responsable del accidente.
DÉCIMOCUARTO.- Frente a la anterior resolución presentó la empresa demandante reclamación previa en fecha 27 de mayo de 2.005.
DÉCIMOQUINTO.- Por resolución del INSS de fecha 20 de julio de 2.005 se desestimé la reclamación previa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado , lo impugnó - Gonzalo -, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Obras y Construcciones Marçal S.L., contra la sentencia de 12 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona en los autos número 566/2005 , seguidos a instancia de Obras y Construcciones Marçal S.L., contra el INSS, la TGSS, D. Gonzalo , y Mutua Universal, confirmando íntegramente la misma, dando a los depósitos y consignaciones el destino que legalmente proceda, y condenando a la empresa recurrente a la pérdida de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte contraria que intervino en el recurso con un límite de 200 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Obras y Construcciones Marçal S.L., contra la sentencia de 12 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona en los autos número 566/2005 , seguidos a instancia de Obras y Construcciones Marçal S.L., contra el INSS, la TGSS, D. Gonzalo , y Mutua Universal, confirmando íntegramente la misma, dando a los depósitos y consignaciones el destino que legalmente proceda, y condenando a la empresa recurrente a la pérdida de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte contraria que intervino en el recurso con un límite de 200 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

