Sentencia Social Nº 496/2...ro de 2006

Última revisión
17/02/2006

Sentencia Social Nº 496/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 269/2005 de 17 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 17 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GARCIA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 496/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100532

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2557

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación interpuesto Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, sobre incapacidad permanente absoluta. La Sala entiende la incapacidad permanente absoluta, como la situación del trabajador afectado de limitaciones anatómicas o funcionales, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Atendiendo al cuadro patológico de la recurrente, la Sala considera que la situación de la trabajadora es tributaria de la incapacidad permanente absoluta que reclama, ya que los padecimientos que ésta sufre, por su funcional trascendencia, resultan incompatibles con el sometimiento a una disciplina laboral.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00496/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101506, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000269 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Carmen

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000662 /2004

Sentencia número: 496/06

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a diecisiete de Febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000269/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, en nombre y representación de Carmen , contra la sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000662/2004, seguidos a instancia de Carmen frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad Permanente Absoluta, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1.-La demandante, nacida el 12 de mayo de 1946 figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen Especial Agrario y siendo su categoría profesional la de agricultora. Causó baja laboral, por enfermedad común, el 27 de diciembre de 2002.

2.-Seguidas actuaciones administrativas en materia de incapacidad permanente, fueron resueltas por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la demandante está afectada de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión equivalente al 75% de una base reguladora mensual de 493,42 euros. La reclamación previa, formulada por disconformidad con el grado de incapacidad, fue desestimada el 19 de julio de 2004.

3.- La demandante presenta: Lumbalgia. Síndrome facetario. Espondiloartrosis evolucionada. Severos cambios degenerativos en articulaciones interapofisarias posteriores, arterolistesis de L4 sobre L5 grado I de Mayerding que causa estrechamiento de canal.- Gonartrosis bicompartimental izda marcada a expensas de compartimento interno y fémoro-patelar.-Exploración: altura 160. Peso 82 Kg.Marcha normal. Dinámica cervical limitada las inclinaciones laterales. Flexo-extensión y rotaciones normales. Dinámica dorso-lumbar limitada DS 50 ct. Schoberg (10-12). Lassegue (-) bilateral. Bragart (-) bilateral.Conserva Fuerza de Hallux.Camina de P/T.-BM.ROTS + bilaterales y simétricos. BA: de caderas. Rodillas grandes, globulosas, deformadas, BA 0-90 por dolor el ambos.Gruesos paquetes varicosos en territorio de safena interna MI derecho y externa MII izquierdo. RMN 11-07-03 lumbar: Hiperlodosis lumbar con espondiloartrosis. Anterolisteis grado I-II de L4 sobre L5 con restos díscales herniados, probable Espondilolisis a confirmar mediante TAC Helicoidal. Protrusiones discales en L3-L4 y D12-L1.TAC helicoidal lumbar 11-09-03: Severos cambios degenerativos de las articulaciones interapofisarias con arterolistesis L4 sobre L5 que causa estrechamiento de canal, sin signos de Espondilolisis.

4.- Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 2 de abril de 2004.

5.- La base reguladora de prestaciones es la indicada de 493,42 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- No es preciso examinar la pretensión que, bajo formal habilitación del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral y con designio de denunciar pretendidos errores fácticos, deduce el motivo primero del recurso, desde el momento en que los propios términos en que la convicción judicial de instancia cifra la descripción de la situación jurídica enjuiciada, establecen ya, sin necesidad de alteraciones, la objetiva realidad de padecimientos bastantes por su funcional trascendencia para que la aplicación de los criterios valorativos legales a la descripción del cuadro patológico que así resulta, permita comprobar sin duda la infracción del artículo 137.1, c) y 5 de la Ley de Seguridad Social , denunciada en el recurso al amparo del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , debiendo pues pronunciarse el efecto jurídico que del mismo -en relación con los artículos 11.1, c) y 12.3 del Reglamento General de Prestaciones aprobado por Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 - deriva y cifrarse el contenido económico de la condena correspondiente en los términos que resultan de los artículos 120.1 y 2 y 139.3 y 17 respectivamente de los precitados Ley y Reglamento, 12.4 y 50.1 del Decreto de 23 de diciembre de 1966, 1º y Disposición Transitoria Primera del Decreto de 23 de junio de 1972 y 58 y 60, regla 2ª del Decreto de 22 de junio de 1956, que aprobó el Reglamento para la aplicación del texto refundido de Accidentes de Trabajo de la misma fecha, con la atribución de responsabilidad definida por los artículos 41.1, 42.1, 43.1 y 57.1, a) de la Ley de Seguridad Social y 94.1 de la previgente, cuyo texto articulado promulgó el Decreto de 21 de abril de 1966.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por Carmen frente a la sentencia dictada el 29 de Noviembre de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo en proceso suscitado sobre invalidez permanente por dicha recurrente contra el ente gestor del Régimen General, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada declarando al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta no recuperable para el desempeño de cualquier oficio o profesión por causa de enfermedad común y condenando a la entidad gestora demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social a que satisfaga al inválido una pensión vitalicia de 493,42 euros mensuales, equivalente al 100% de una base computable de igual cuantía y exigible -con las mejoras y revalorizaciones reglamentariamente aplicables en cada momento- a partir del día 3 de abril de 2004.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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