Sentencia Social Nº 496/2...ro de 2009

Última revisión
17/02/2009

Sentencia Social Nº 496/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1462/2008 de 17 de Febrero de 2009

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Orden: Social

Fecha: 17 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 496/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009100060

Resumen:
46250340012009100060 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 496/2009 Fecha de Resolución: 17/02/2009 Nº de Recurso: 1462/2008 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Recurso c/s nº 1462/08

Recurso contra Sentencia núm. 1462/08

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 496/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1462/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2008 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 935/06, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de Dª. Adriana , asistida por el Letrado D. Emilio Martínez Cremades, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa HIJOS DE FEDERICO LIS SA, asistidos por el Letrado D. Manuel Andrés González Lucas, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 21 de enero de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por Adriana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - INSS-, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS-, Y EMPRESA HIJOS DE FEDERICO LIS S.A., en materia de RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE ENEL TRABAJO , debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas de contrario en la demanda planteada".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La trabajadora demandante, Adriana, con D.N.I. nº NUM000 , ha trabajado como peón agrícola en la empresa codemandada y ha sido declarada afecta de Incapacidad Permanente Total -IPT- derivada de Enfermedad Profesional por resolución del INSS. 2º. El cuadro clínico residual que ha dado lugar a la anterior declaración de IPT es el siguiente: Rinitis por sensibilización a pólenes y tallo de tomatera. Sensibilización a frutas y verduras (melón y zanahorias) con pruebas cutáneas +. 3º.- La trabajadora inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. 4º.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se considera que no procede imputar responsabilidad en el origen de la enfermedad a la empresa. 5º.- La Dirección Provincial del INSS en la correspondiente Resolución ha declarado la inexistencia de responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad en el trabajo, en la enfermedad profesional padecida por la actora cuando prestaba servicios para la mercantil HIJOS DE FEDERICO LIS S.A., no procediendo recargo alguno. 6º.- Por la Inspección de Trabajo se levanta Actas de infracción a la empresa por incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales relacionados con agentes químicos durante el trabajo. 7º.- Se agota la vía previa por la actora con desestimación de la misma".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada Hijos de Federico Lis S.A. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia formula la actora recurso, impugnado por la empresa codemandada, interesando que los hechos probados 2º y 6º queden redactados en los términos que propone, aquí por reproducidos, a lo que no se accede porque se basa en puntos concretos de los documentos que cita de los que deduce conclusiones a las que no cabría llegar directamente sin necesidad de conjeturar o razonamientos (así, dice "motivadas por la exposición..." cuando el informe médico en que se apoya dice que la exposición continuada "puede haber producido la pérdida de tolerancia a diferentes productos químicos"; y no se concreta la norma que se considera infringida); sin que se evidencie irrefutable error en el Juzgador "a quo" por haber otorgado , tras la correspondiente valoración , mayor virtualidad a unos elementos de convicción que a otros.

SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 24 del R.D. 1646/72 porque entiende, en resumen , que por falta de cumplimiento de medidas de seguridad por parte de la empresa, la actora permaneció expuesta a agentes químicos que desencadenaron intolerancia a determinados productos; y solicita que se declare su derecho a percibir un 40% de recargo de prestaciones.

El motivo no debe prosperar pues de los tres requisitos que la jurisprudencia establece, en términos generales para la procedencia del recargo (infracción culpable por parte de la empresa de normas de seguridad, causación de un daño efectivo en la persona del trabajador y relación de causalidad entre infracción y resultado dañoso: p. Ej. ST.S. 12-7-2007 ), no se aprecia ninguna relación causal entre el evento lesivo y una posible infracción por parte de la empresa por incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales relacionados con agentes químicos durante el trabajo (h.p. 6º), pues la enfermedad que padece la actora determinante de la declaración de Incapacidad Permanente Total no deriva del uso de productos químicos o de la falta de medidas protectoras en la utilización de esos productos, ni se traduce en una intolerancia a los mismos, sino que consiste en una rinitis por sensibilización a pólenes y tallos de tomatera; sensibilización a frutas y verduras (melón y zanahorias) (h.p. 2º), de modo que su incapacidad para trabajar como peón agrícola viene ocasionada por su falta de tolerancia frente a estos productos naturales (y no frente a productos químicos) con los que trabaja la empresa.

Procede , en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª. Adriana contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante de fecha 21 de enero de 2008 en virtud de demanda formulada contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E HIJOS DE FEDERICO LIS SA, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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