Última revisión
03/07/2007
Sentencia Social Nº 4960/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2047/2007 de 03 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 03 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 4960/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0015196
MO
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 3 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 356/2006 y siendo recurrido/a Randstad Project Services, S.L.U. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por doña Antonieta contra la empresa RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L.U. que pretendía reconocimiento de derecho y abono de cantidad del tenor que refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución y por tanto absolver a la empresa demandada.
Y que debo aprobar y apruebo el desistimiento respecto a la pretensión de condena en inicio dirigida contra UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A.U., RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L.U. y UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A.L."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º - La actora doña Antonieta , titular de DNI NUM000 , con las circunstancias profesionales de antigüedad: 15/12/2000, categoría profesional: promotora y salario mensual medio con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.446,24 euros ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L.U
2º- Lo fueron en virtud de contrato temporal por obra determinada que extinguió la empleadora, por pérdida de la obra que justificó su suscripción tras su adjudicación por la empresa principal, RETEVISIÓN MOVIL S.A., a nueva arrendataria, VEXTER OUTSOURCING S.A., con efectos de 31/10/2006.
3º - Tras agotar la Vía conciliar previa, formuló demanda pretendiendo que se declarase constitutivo de despido improcedente el acto extintivo que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona donde se registro al nº de autos 829/2006 en los que se dictó sentencia el 30/01/2006 en que, tras reflexionar sobre la real concurrencia de causa de temporalidad y cierta llegada del término de vigencia pactada, se desestimó la demanda.
No consta la firmeza de tal resolución.
4º - La nueva arrendataria del servicio, VEXTER OUTSOURCING S.A., ha suscrito con la actora, que sigue desarrollando en el mismo centro de trabajo igual actividad, contrato temporal por obra determinada, con efectos de 01/11/2005, en el que se incluye cláusula especial en virtud de ¡a cual se reconoce a la actora, a título individual y a todos los efectos económicos que puedan derivarse del contrato, una antigüedad de 15/12/2005.
5º - Pretendiendo el abono de 8 días de salario por año de servicio en concepto de indemnización compensatoria de la extinción del contrato temporal, formulo papeleta de conciliación ante la Secció de Concilicions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, el 19/05/2006, cuyo acto resultó intentado sin efecto, y demanda, reproduciendo la pretensión, que, en turno de reparto, correspondió a este juzgado y que, tras desistimiento parcial, fue mantenida, finalmente, exclusivamente contra RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L.U."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0015196
MO
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 3 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 356/2006 y siendo recurrido/a Randstad Project Services, S.L.U. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
PRIMERO.- Con fecha 22 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por doña Antonieta contra la empresa RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L.U. que pretendía reconocimiento de derecho y abono de cantidad del tenor que refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución y por tanto absolver a la empresa demandada.
Y que debo aprobar y apruebo el desistimiento respecto a la pretensión de condena en inicio dirigida contra UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A.U., RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L.U. y UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A.L."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º - La actora doña Antonieta , titular de DNI NUM000 , con las circunstancias profesionales de antigüedad: 15/12/2000, categoría profesional: promotora y salario mensual medio con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.446,24 euros ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L.U
2º- Lo fueron en virtud de contrato temporal por obra determinada que extinguió la empleadora, por pérdida de la obra que justificó su suscripción tras su adjudicación por la empresa principal, RETEVISIÓN MOVIL S.A., a nueva arrendataria, VEXTER OUTSOURCING S.A., con efectos de 31/10/2006.
3º - Tras agotar la Vía conciliar previa, formuló demanda pretendiendo que se declarase constitutivo de despido improcedente el acto extintivo que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona donde se registro al nº de autos 829/2006 en los que se dictó sentencia el 30/01/2006 en que, tras reflexionar sobre la real concurrencia de causa de temporalidad y cierta llegada del término de vigencia pactada, se desestimó la demanda.
No consta la firmeza de tal resolución.
4º - La nueva arrendataria del servicio, VEXTER OUTSOURCING S.A., ha suscrito con la actora, que sigue desarrollando en el mismo centro de trabajo igual actividad, contrato temporal por obra determinada, con efectos de 01/11/2005, en el que se incluye cláusula especial en virtud de ¡a cual se reconoce a la actora, a título individual y a todos los efectos económicos que puedan derivarse del contrato, una antigüedad de 15/12/2005.
5º - Pretendiendo el abono de 8 días de salario por año de servicio en concepto de indemnización compensatoria de la extinción del contrato temporal, formulo papeleta de conciliación ante la Secció de Concilicions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, el 19/05/2006, cuyo acto resultó intentado sin efecto, y demanda, reproduciendo la pretensión, que, en turno de reparto, correspondió a este juzgado y que, tras desistimiento parcial, fue mantenida, finalmente, exclusivamente contra RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L.U."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación que formula Antonieta , contra la sentencia del Juzgado social 11 de BARCELONA,autos 356.2006, de fecha 28 de noviembre de 2006 , seguidos a instancia de aquel contra UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A.U,RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A.U., RANDSTAD PROJECT SERVICES,S.L.U, y UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L.U., en reclamación de cantidad debemos de revocar y revocamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos,y en consecuencia se condena a la empresa RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L.U, al pago de 1929,32 euros.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación que formula Antonieta , contra la sentencia del Juzgado social 11 de BARCELONA,autos 356.2006, de fecha 28 de noviembre de 2006 , seguidos a instancia de aquel contra UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A.U,RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A.U., RANDSTAD PROJECT SERVICES,S.L.U, y UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L.U., en reclamación de cantidad debemos de revocar y revocamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos,y en consecuencia se condena a la empresa RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L.U, al pago de 1929,32 euros.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
