Sentencia Social Nº 4964/...re de 2008

Última revisión
17/12/2008

Sentencia Social Nº 4964/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2414/2006 de 17 de Diciembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 17 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GARCIA AMOR, ANTONIO JOSE

Nº de sentencia: 4964/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008104362

Resumen:
ACCIDENTE

Encabezamiento

RECURSO SUPLICACION 0002414 /2006 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002414 /2006 interpuesto por Eulogio contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Eulogio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAS MECANICAS BEDOYA HERMANOS, SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000310 /2005 sentencia con fecha veintiuno de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero. El demandante nació el día 4-2-1953./ Segundo. Su profesión es peón de mantenimiento y la base reguladora es de 1.186,47 euros mes. Sus tareas profesionales son: recoger piezas con camión o camioneta, cortar con sierra automática, usar carretilla manual, cargar esas piezas, limpiar nave, pintar piezas, a veces ayuda a soldadores. Casi siempre usando pequeña maquinaria./ Tercero. El informe del EVI de fecha 21-2-05 reconoce AT (1-10-02): Osteonecrosis del semilunar muñeca izquierda. Osteotomía radial en 03-03. Artrodesis de muñeca izquierda en 8/2004. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Anquilosis por artrodesis quirúrgica en muñeca izquierda no rectora. Tiene reconocida I.P. parcial devengando 28.871,50 euros (el cobro efectivo menos retención son 26.850,51 euros)./ Cuarto. Es de resaltar que existe carta de despido de 31-5-05 por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. El actor es cuñado del empresario. El Perito del demandante ratificó su informe (folio 27)./ Quinto. La demandante padece limitación de los arcos de movilidad de muñeca y huesos del carpo, disminución de fuerza todo elLo en miembro izquierdo no principal al ser diestro.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimo la demanda presentada por D. Eulogio contra el INSS, TGSS, Industrias Mecánicas Bedoya Hnos., S.L. y la Mutua Fremap.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó la incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual de peón de mantenimiento en empresa mecánica afiliado al Régimen General, al no apreciar la impugnación de la incapacidad permanente parcial reconocida en la vía administrativa previa.

A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó tal pronunciamiento, por entender que infringe el artículo 137.4 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ).

SEGUNDO.- Su patología es: Muñeca izquierda.- limitación de los arcos de movilidad y huesos del carpo, disminución de fuerza.

Esta dolencia, al parecer con origen en ostecondrosis del semilunar que provocó osteotomía y artrodesis en la articulación referida según el hecho probado 3º de sentencia, no se corresponde con la IPT, porque es única la facultad esencialmente afectada y sin relevancia clínica, de ahí que no le impida actualmente, con carácter definitivo e irreversible como exige toda IP y sin perjuicio de evolución desfavorable, la ejecución ordinaria de todas o de las fundamentales tareas de su actividad de peón de mantenimiento en empresa mecánica por cuenta ajena, descritas en el hecho probado 2º de la resolución impugnada, como prevé el artículo 137.1.b) LGSS , en cuanto afectan a miembro principal no rector ni dominante, pues es diestro, y aunque su ámbito productivo precisa disponibilidad física y funcionalidad articular adecuadas.

El criterio expuesto aplica la jurisprudencia (s. 24-7-96) cuando afirma que la IPT se proyecta a la profesión habitual, de ahí el carácter determinante y esencial de ésta en la situación clínica residual de la persona afectada, hasta el punto que unas mismas lesiones o secuelas pueden ser constitutivas o no de IPT dependiendo de las funciones o tareas exigidas por la actividad laboral -la profesión- del interesado.

Por todo ello,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación de D. Eulogio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol, de 21 de diciembre de 2005 en autos nº 310/2005, que confirmamos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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