Última revisión
04/07/2007
Sentencia Social Nº 497/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 369/2007 de 04 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 04 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 497/2007
Núm. Cendoj: 09059340012007100480
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:3685
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00497/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2007 0100390, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000369 /2007
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Nuria
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000493
/2006
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 369/2007
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 497/2007
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a cuatro de Julio de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 369/2007, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 493/2006 seguidos a instancia de DOÑA Nuria , contra, los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Nuria y revocando las resoluciones impugnadas de 16-2-06 y 2-5- 06, debo declarar y declaro que se halla en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión del 100% de una base reguladora mensual de 653,36 euros en catorce pagas al año desde el 9-2-06. Absuelvo a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Nuria , D.N.I. NUM000 , nacida el 15-3-52, está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001 .
SEGUNDO.- Se le tramitó expediente administrativo de invalidez permanente que culminó con resolución del INSS de 17-9-96 en cuya virtud se declaró que la actora no se hallaba en situación de incapacidad permanente en grado alguno. Ello con arreglo a las siguientes secuelas: Intervenida de hernia discal L5-S1, fibromialgia reumática con limitación de movilidad en la columna lumbar. Se le tramitó nuevo expediente que culminó con resolución del INSS de 28-2-00 con igual resultado y con el siguiente cuadro secuelar: Hemilaminectomía y discectomía por HD L5-S1; persisten episodios de lumbalgia; fibromialgia reumática; en estudio por osteopenia; limitada para actividades de esfuerzo físico intenso. Esta resolución fue confirmada por la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de 6-11-00 . Se le tramita nuevo expediente de invalidez que culmina con resolución del INSS de 23-7-01 con igual resultado con arreglo al siguiente cuadro secuelar: Hernia discal L5-S1; discectomía y hemilaminectomía sin evidencia de recidiva; fibromialgia reumática sin signos de agudización en la actualidad; síndrome de túnel carpiano sin limitación funcional actual; osteoporosis e hipertensión arterial. Se tramitó nuevo expediente que culminó con resolución del INSS de 14-12-01 con igual resultado y con igual cuadro secuelar al anterior. Se le tramita otro expediente que culmina con resolución del INSS de 23-8-02 con igual resultado y con el cuadro secuelar siguiente: Hernia discal L5-S1 discectomía y hemilaminectomía sin evidencia de recidiva; fibromialgia reumática; síndrome de túnel carpiano sin limitación funcional actual; osteoporosis; hipertensión arterial; probable trastorno somatoforme con rasgos histriónicos en la personalidad. Esta resolución es confirmada por la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de 12-3-03 y por la del TSJ de 24-6-03. Se tramita un nuevo expediente de invalidez que culmina con resolución del INSS de 26-4-04 con igual resultado y con arreglo al cuadro secuelar siguiente: Hernia discal L5-S1; discectomía y hemilaminectomía; fibromialgia en 1996; STC sin limitación funcional; trastorno somatoforme con rasgos histriónicos de personalidad. Esta resolución es confirmada por la sentencia de este Juzgado de 5-11-04 y por la del TSJ de 15 -2-05. TERCERO.- Se le ha tramitado expediente administrativo de invalidez permanente que ha culminado, previo informe médico de síntesis de 2-2-06 y dictamen de EVI de 9-2-06, con resolución del INSS de 16-2-06 en cuya virtud se declara que no se halla afecta de incapacidad permanente en grado alguno. Formula reclamación administrativa previa que es desestimada expresamente mediante resolución de 2-5- 06. Interpone demanda para ante este Juzgado el 5-6-06 pretendiendo la declaración de invalidez permanente absoluta o total derivada de enfermedad común.
CUARTO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 653,36 euros mensuales en catorce pagas al año. QUINTO.- La actora trabaja en una tienda de venta de zapatos. SEXTO.- Aqueja las siguientes lesiones: -Osteoporosis. -Fibrosis posquirúrgica tras intervención de hernia discal L5-S1 con afectación neurógena a nivel de L5 izquierda. Protusión discal L4-L5. - Cervicoartrosis no severa a nivel de C5-C6 y C6-C7. - Tendinitis del supraespinoso hombro izquierdo. - Túnel carpiano bilateral no significativo. - Dolores en muchas partes del cuerpo compatibles con fibromialgia severa. -Trastorno de articulación de la voz sin componente orgánico conocido que ha empeorado con el tiempo. Tiene dificultad para articular las palabras; igualmente tiene limitada la actividad de salivación lo que le ha producido daños en dientes. - Marcha lenta, torpe y como con vacilaciones. - Tiene una tendencia al aislamiento y a la soledad. Se siente inútil e incapaz y tiene sentimientos de culpa respecto de su entorno. Trastorno de estado de ánimo reactivo a una larga dolencia física de difícil tratamiento por psicoterapia dada su desesperanza y bloqueo.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSS y la TGSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia declaró a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación letrada del INSS y TGSS formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L . en el que se interesa la modificación de la parte final del ordinal segundo proponiendo texto alternativo, citando en su apoyo los Dictamenes del Evi de fechas 2-8-2002 y 22- 4-2004, folios 79 y 59 de los Autos.
Procede acceder a la modificación solicitada, al quedar acreditados los extremos que se incluyen en la redacción propuesta por los documentos en que apoya la modificación.
SEGUNDO.- En el correlativo y con el mismo amparo procesal se solicita la modificación del ordinal tercero en el sentido de que se rectifique error en la fecha del dictamen del Evi, debiendo constar la de 10-2-2006 en vez de la de 9-2-2006.
El motivo debe tener favorable acogida al quedar acreditado el error invocado de la documental que cita (fol. 20), siendo de destacar que la parte recurrida en su escrito de impugnación reconoce dicho error.
TERCERO.- Por la vía del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L . se invoca como infringido el artículo 137.1.c) y 137.5 de la Ley General de Seguridad Social , efectuándose por la parte recurrente una serie de alegaciones y argumentaciones por las que concluye que la actora no se encuentra impedida para la realización de su profesión ni tampoco para cualquier actividad.
Conforme consta en los ordinales primero y cuarto, la actora está afiliada al RETA, trabajando en una tienda de venta de zapatos.
Asimismo consta probado que la demandante aqueja las siguientes lesiones: -Osteoporosis. - Fibrosis posquirúrgica tras intervención de hernia discal L5-S1 con afectación neurógena a nivel de L5 izquierda. Protusión discal L4-L5. - Cervicoartrosis no severa a nivel de C5-C6 y C6-C7. - Tendinitis del supraespinoso hombro izquierdo. - Túnel carpiano bilateral no significativo. - Dolores en muchas partes del cuerpo compatibles con fibromialgia severa. -Trastorno de articulación de la voz sin componente orgánico conocido que ha empeorado con el tiempo. Tiene dificultad para articular las palabras; igualmente tiene limitada la actividad de salivación lo que le ha producido daños en dientes. - Marcha lenta, torpe y como con vacilaciones. - Tiene una tendencia al aislamiento y a la soledad. Se siente inútil e incapaz y tiene sentimientos de culpa respecto de su entorno. Trastorno de estado de ánimo reactivo a una larga dolencia física de difícil tratamiento por psicoterapia dada su desesperanza y bloqueo.
Examinando el cuadro secuelar que presenta la demandante y los que presentaba en los años anteriores (desde 1996 a 2004) en los que no se le declaró en grado de incapacidad permanente alguno, se aprecia que la situación de la actora se ha agravado, quedando por tanto por analizar si el agravamiento lo es en intensidad suficiente como para ser declarada en alguno de los grados de incapacidad permanente que postula.
De las dolencias que presenta en la actualidad y que suponen un agravamiento en relación a los expedientes anteriores, han de destacarse las siguientes: Trastorno de articulación de la voz que ha empeorado con el tiempo, teniendo dificultad para articular las palabras; Marcha lenta, torpe y como con vacilaciones; Tendencia al aislamiento y la soledad. Poniendo en relación dichas dolencias con sus profesión habitual en una tienda de venta de zapatos, autónoma, ha de concluirse que su situación le impide realizar las principales tareas de dicha profesión en la que tiene que tratar con el público mediante palabras y relacionarse con personas, asi como desplazarse dentro del local en el que desempeña su trabajo para trasladar los zapatos y enseñarles a los clientes para su venta, lo que conduce a considerar que la actora se encuentra en incapacidad permanente total para su profesión habitual, pero ello no implica que no pueda desarrollar trabajos de carácter liviano y sedentario y en su domicilio u otro lugar, pero sin tener que tratar directamente y de forma continua con otras personas, como pudieron ser trabajos de carácter administrativo o similar, por lo que su situación no puede ser encuadrada en el artículo 137.5 de la Ley General de Seguridad Social , procediendo estimar en parte el recurso con revocación parcial de la sentencia de instancia.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos de fecha 10 de Abril de 2007 , en autos número 493/2006 seguidos a instancia de DOÑA Nuria , contra, los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez, y con revocación parcial de la sentencia de instancia estimamos la demanda en la petición de incapacidad permanente total y declaramos a la actora en dicha situación derivada de enfermedad común y condenamos al INSS a que le abone una pensión del 55% de una base reguladora mensual de 653,36 Euros en catorce pagas al año desde el 10 de Febrero de 2006, absolviendole de los restantes pedimentos y manteniéndose la absolución de la T.G.S.S. declarada en la sentencia de instancia.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
