Última revisión
13/02/2008
Sentencia Social Nº 498/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2164/2007 de 13 de Febrero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 13 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 498/2008
Núm. Cendoj: 18087340022008100357
Encabezamiento
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 498/08
ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ILTMO.SR.D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Trece de Febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2164/07, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA en fecha 14 de Marzo de 2007 en Autos núm. 727/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO .
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Humberto en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Marzo de 2007 , por la que se estimo íntegramente la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- La parte actora, D. Humberto , nacido el 13-8-82, con DNI núm. NUM000 se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Ferrallista.
2º.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS la que en resolución de fecha 12-9-06 declaró que el solicitante no se encontraba afecta de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 26-10-06, confirmó el pronunciamiento inicial
3º.- La base reguladora asciende para la total a 693,95 € mensuales.
4º.- La parte actora padece las siguientes dolencias: Accidente de tráfico en febrero de 2005 don TCE grave con fractura de peñasco temporal izquierdo. Rotura de diafragma, izquierda. Rotura vesical. Fractura femoral izquierda y posterior fístula trocantérea izquierda. Actual pseudoartros-is cadera izquierda con remisión de proceso séptico; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Limitado para realizar sobrecarga en apoyo sobre pierna izquierda.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- Contra la sentencia que, con estimación de la demanda, declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, se alza el INSS en recurso que, en un único motivo y por el cauce procesal de la letra c) del Art. 191 de la L.P.L., denuncia la aplicación indebida del Art137.4 de la LGSS. Razona el Organismo que el trabajador no se encuentre afecto de incapacidad permanente en grado alguno puesto que las secuelas que padece "no le ocasionan al trabajador imposibilidad alguna para desarrollar su trabajo habitual y que el mismo, con 24 años de edad, solo está limitado para realizar sobrecargas en apoyo sobre su pierna izquierda" por lo que no es posible concluir en el grado de invalidez que le es reconocido. Para caso idéntico, en recurso de una Mutua, la STSJ Cataluña de 11 de Junio del 2006, razona que la Entidad "Reconoce, sí, que el trabajador "hallará dificultades para la deambulación por terreno desigual....siendo la afectación para subir y bajar escaleras mínima.... concluyendo, en contra de lo que mantiene la Mutua, que si está en Incapacidad permanente parcial. Este TSJ, inalterado el relato histórico, ha de concluir en la razón que asiste al Organismo en lo que concierne a la IPT que se le reconoce en la decisión judicial combatida por cuanto, definida la misma como " aquella que inhabilita a una persona para todas o las más fundamentales tareas de su profesión habitual siempre que pueda dedicarse a otra distinta, lo que ha sido interpretado por nuestro Tribunal Supremo, sentencia 1990 de 22 Enero , en el sentido de que la incapacidad alcanza tal grado si el trabajador no puede seguir desarrollando las tareas básicas de su profesión u oficio habitual con un mínimo de seguridad y eficacia" la solución es que, el cuadro clínico descrito en la sentencia, no supone una imposibilidad para realizar las mas fundamentales tareas de su profesión habitual. Pero, dicho esto, la situación física del trabajador que constata la sentencia impugnada permite efectivamente considerarle en el grado de invalidez permanente parcial. En el hecho probado, aún en contra de lo que se establece respecto de la deambulacion en la fundamentacion jurídica, no se dice nada respecto de la misma y las limitaciones que su cuadro clínico conlleva son "para realizar sobrecargas en apoyo sobre su pierna izquierda" y es lo cierto que, aun cuando aquellas existieran las mismas no comportan ésa imposibilidad de realizar las mas fundamentales tareas de su profesión habitual de "ferrallista". Dicho lo anterior, puesta en relación la referida profesión con las limitaciones funcionales y orgánicas de quien acciona, si ha de considerarse razonable la presencia de una disminución de rendimiento en el desempeño de los trabajos propios de su profesión superior al 33% respecto del rendimiento normal en los mismos. Concurriría así el supuesto de hecho que permite, de acuerdo con la norma legal contenida en el art. 137.1 y 3 de la L.G.S.S ., efectuar la declaración subsidiariamente pedida en la demanda, es decir, considerar al trabajador en la situación de invalidez permanente en grado de parcial para su profesión habitual con derecho a la correspondiente prestación sobre la base reguladora no discutida en el recurso. La sentencia, por lo dicho, ha de ser parcialmente revocada.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Num TRES de los de ALMERIA, de fecha 14 de Marzo de 2007 , dictada en proceso sobre invalidez grado iniciado por demanda de Don Humberto contra dicho Organismo, debemos, revocando dicha resolución, declarar que el actor se encuentra en invalidez permanente parcial para su trabajo habitual de ferrallista y ello con los derechos económicos que proceden en Derecho condenando al INSS a estar y pasar por dicha resolución y al abono de la prestación a tanto alzado que corresponde a dicho grado de invalidez .Se absuelve a citado Organismo de la pretensión de incardinar al actor en el grado de incapacidad permanente total que , solicitado en la demanda, primeramente, fue acogida por al resolución judicial que se revoca en éste punto.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
