Sentencia Social Nº 498/2...ro de 2008

Última revisión
20/02/2008

Sentencia Social Nº 498/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 418/2007 de 20 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 498/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008101016


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Compensación de deudas

Prestación de jubilación

Encabezamiento

2

R. C.sent.nº 418/07

Recurso contra Sentencia núm. 418 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veinte de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 498 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 418/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 25/05, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de D. Adolfo, representado por el letrado D.Casto Torregrosa, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, representado por la letrada Dª Mª José Moles y la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el codemandado INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 31 de mayo de 2.006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Adolfo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendido por el letrado IBÁÑEZ POVEDA, y contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y con revocación de la Resolución impugnada, debo condenar y condeno a las demandadas a que reintegren al actor las cantidades indebidamente retenidas en concepto de tasas de gestión administrativa en la cuantía del 7,6923% desde el reconocimiento de la pensión de jubilación".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Adolfo , mayor de edad y con DNI NUM000 tiene la condición de sacerdote secularizado y obtuvo la prestación de jubilación según las normas de los Reales Decretos 487/1998 de 27 de marzo y 2865/1998 de 11 de diciembre, en virtud de los cuales se le reconocieron los periodos de actividad ministerial como cotizados a la Seguridad Social. Que desde que se produjo dicho reconocimiento por Resolución de fecha 14 de mayo de 1999 se le descontó de la cuantía final a percibir por prestación de jubilación un porcentaje del 7,6923% en concepto de gastos de gestión administrativa. SEGUNDO.- Que en fecha 29 de octubre de 2003 por el actor se solicitó a la demandada la eliminación del capital coste del porcentaje de 7 ,6923% cargado en concepto de gastos de gestión administrativa y el reintegro de las cantidades detraidas por tal concepto desde el inicio. Que por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se dictó Resolución manifestando que no figuran datos que justifica la revisión solicitada. Que en fecha 29 de enero de 2004 por el actor se interpuso reclamación previa frente a la anterior Resolución. TERCERO.- Que en fecha 29 de septiembre de 2004 por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se dicta Resolución modificada por Resolución de fecha 22 de octubre de 2004 en la cual se suprimen del cálculo del capital coste los gastos de gestión equivalentes al 7,6923% y se acuerda practicar una nueva deducción mensual por valor de 58,13 euros fruto de un nuevo cálculo del capital coste sin que se acuerde, por tanto, el reintegro real de la tasa indebidamente retenida. CUARTO.- Que en fecha 22 de octubre de 2004 el actor interpuso reclamación previa frente a la anterior resolución solicitando el reintegro de las cantidades detraidas por la tasa que se deja sin efecto. Que la citada reclamación previa fue desestimada por Resolución de fecha 18 de noviembre de 2004".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada INSS, el cual fue impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia formula el INSS demandado recurso, impugnado por el actor, interesando que los hechos probados 3º y 4º queden con la redacción que propone, aquí por reproducida. No se accede a la primera porque del documento que cita es cierta la afirmación que se pretende suprimir y no resulta directamente , sin conjeturas o razonamientos , lo que propone adicionar, sin evidente el error del Juzgador; sí procede la segunda porque así aparece en el documento en el que se basa.

SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción de los arts.1.196 y 1.202 CC en relación con el 1.156 del mismo Código, porque entiende, en resumen, que la S.TS de 11-11-03 acuerda el reintegro al jubilado de la tasa de gestión pero no prejuzga en forma forma de hacerlo, siendo válida la compensación de la deuda que ha realizado el Ente Gestor.

El motivo debe prospera pues no se niega la obligación de devolver los descuentos efectuados por el concepto de gastos de tramitación del expediente, que deben reintegrarse desde el reconocimiento de la pensión de jubilación, conforme a la S.T.S. de 11-11-03, pero la ley permite que tal obligación se extinga no solo a través del "pago" , sino también por compensación, siempre que se den las condiciones establecidas para ello (art.1196 C.C .) que en este caso no se discuten; así como la condición de las partes recíprocamente acreedoras y deudoras, y que las obligaciones son en dinero, liquidas, vencidas y exigibles, lo que permite aplicar la compensación como forma de "pago abreviado" que cumple la obligación de reintegro. Así, según la S.TS de 11-5-2006 , R.1236/05, (como otras: S.30-9-00, 17-1-02, 3-2-05 ), la Entidad Gestora puede compensar el abono de una prestación con lo adeudado por el beneficiario a la Seguridad Social.

Procede, en consecuencia, estimar el recurso y revocar la Sentencia de instancia en el particular recurrido.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, revocamos la Sentencia dictada con fecha 31 de Mayo de 2006 por el juzgado de lo Social nº 2 de Elche en los autos nº 25/2005 de los que el presente Rollo dimana , únicamente en el sentido de declarar procedente la compensación efectuada por el INSS, confirmando sus restantes pronunciamientos.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

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