Sentencia Social Nº 498/2...re de 2009

Última revisión
29/10/2009

Sentencia Social Nº 498/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Rec 446/2009 de 29 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 29 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 498/2009

Resumen:
INCIDENTES DE EJECUCION

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00498/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100481, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 446 /2009

Materia: INCIDENTES DE EJECUCION

Recurrente/s: Virginia

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 389 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintinueve de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 498

En el RECURSO SUPLICACION 446/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JULIAN CAMBERO VALENCIA, en nombre y representación de Dª. Virginia , contra el Auto de fecha 1 de junio de 2009, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 389/2008, seguidos a instancia de la misma recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCIDENTE DE EJECUCION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- Por sentencia de 21 de marzo de 2007 , ya firme, se declaró a Dña. Virginia en incapacidad permanente parcial para su profesión habitual con derecho a una indemnización de 65.556 euros que ya ha percibido. Promovida la revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2 de junio de 2008, la trabajadora fue declarada en incapacidad permanente total, con derecho a una pensión del 55% de la base reguladora de 2.455,55 euros, si bien "no se comenzará a abonar la prestación otorgada hasta que se haya deducido de la misma el importe correspondiente a las mensualidades de la cantidad alzada percibida, que excedan de las transcurridas desde que se reconoció el derecho a ella: Artículo 40 de la O.M. de 15 de abril de 1969. B.O.E. 110 de 8 de Mayo de 1969 . En su caso, la cantidad excedente es de 46.517,85 euros, que será descontada mensualmente en trece meses contados a partir de Mayo de dos mil ocho, no correspondiendo por tanto el abono de la pensión completa, hasta finalizar el mes de Noviembre de dos mil diez". Ante tal resolución, la beneficiaria presentó demanda en la que solicitaba:

"1.- Declare a Doña Virginia afecta de una incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, con derecho al percibo de una prestación igual al 100% de la base reguladora de 2.455,55 euros mensuales y, en consecuencia, declarar que no debe realizar devolución alguna de la cantidad percibida en concepto de Incapacidad Permanente Parcial.

2.- Para el caso de no atender la petición de declaración de Incapacidad Permente Absoluta, y considerar ajustada a derecho la calificación del INSS, se declare que mi mandante no tiene obligación de devolver la cantidad percibida en concepto de Invalidez Permanente Parcial y si se considerase ajustada a derecho la obligación de devolver lo sea en la cantidad de 28.516,86 euros".

Celebrado el juicio, en sentencia, también firme, de 20 de noviembre de 2008 , se resolvió: "FALLO: ESTIMANDO LA DEMADNA INTERPUESTA por Virginia contra el INSS y LA TGSS y en virtud de lo que antecede declaro a la demandante Virginia en situación de IPA con efectos económicos del siguiente día al de la resolución definitiva que se pronuncia sobre la revisión y el derecho a percibir un 100 % de la base originaria de 2731,50, con las actualizaciones y revisiones a que haya lugar, debiendo el demandado satisfacer la prestación que se dice".

SEGUNDO.- Por escrito de 13 de enero de 2009, la demandante interesó la ejecución de la sentencia de 20 de noviembre de 2008, ante lo que en el Juzgado se dictó auto en el que se acordaba "REQUERIR al ejecutado INSS y TGSS, el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos, abonando la cantidad que se indica en el fallo de la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2008", solicitud que se reiteró por escrito de 13 de marzo de 2009 , procediéndose a citar a las partes a comparecencia que tuvo lugar el 16 de abril de 2009.

TERCERO.- Por medio de auto de 16 de abril de 2009 se acordó "HABER LUGAR A COMPENSAR las sumas satisfechas por el INSS y TGSS a la actora por el concepto de IPP con la pensión de IPA que le ha sido reconocida por sentencia firme y ello en la forma que proceda, hasta el límite legal según lo impuesto por la letra e de la orden de 15 de mayo de 1.969" e "Impongo a la actora EL PAGO DE LAS COSTAS de este incidente", contra el que la demandante interpuso recurso de reposición que fue desestimado por auto de 1 de junio de 2009 , contra el que dicha parte anunció e interpuso recurso de suplicación que ha sido impugnado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, que alegaba la improcedencia del recurso, por lo que, recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó dar traslado a la recurrente para que alegara lo que a su derecho conviniera respecto de tal alegación.

Fundamentos

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00498/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100481, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 446 /2009

Materia: INCIDENTES DE EJECUCION

Recurrente/s: Virginia

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 389 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintinueve de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 498

En el RECURSO SUPLICACION 446/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JULIAN CAMBERO VALENCIA, en nombre y representación de Dª. Virginia , contra el Auto de fecha 1 de junio de 2009, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 389/2008, seguidos a instancia de la misma recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCIDENTE DE EJECUCION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

PRIMERO.- Por sentencia de 21 de marzo de 2007 , ya firme, se declaró a Dña. Virginia en incapacidad permanente parcial para su profesión habitual con derecho a una indemnización de 65.556 euros que ya ha percibido. Promovida la revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2 de junio de 2008, la trabajadora fue declarada en incapacidad permanente total, con derecho a una pensión del 55% de la base reguladora de 2.455,55 euros, si bien "no se comenzará a abonar la prestación otorgada hasta que se haya deducido de la misma el importe correspondiente a las mensualidades de la cantidad alzada percibida, que excedan de las transcurridas desde que se reconoció el derecho a ella: Artículo 40 de la O.M. de 15 de abril de 1969. B.O.E. 110 de 8 de Mayo de 1969 . En su caso, la cantidad excedente es de 46.517,85 euros, que será descontada mensualmente en trece meses contados a partir de Mayo de dos mil ocho, no correspondiendo por tanto el abono de la pensión completa, hasta finalizar el mes de Noviembre de dos mil diez". Ante tal resolución, la beneficiaria presentó demanda en la que solicitaba:

"1.- Declare a Doña Virginia afecta de una incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, con derecho al percibo de una prestación igual al 100% de la base reguladora de 2.455,55 euros mensuales y, en consecuencia, declarar que no debe realizar devolución alguna de la cantidad percibida en concepto de Incapacidad Permanente Parcial.

2.- Para el caso de no atender la petición de declaración de Incapacidad Permente Absoluta, y considerar ajustada a derecho la calificación del INSS, se declare que mi mandante no tiene obligación de devolver la cantidad percibida en concepto de Invalidez Permanente Parcial y si se considerase ajustada a derecho la obligación de devolver lo sea en la cantidad de 28.516,86 euros".

Celebrado el juicio, en sentencia, también firme, de 20 de noviembre de 2008 , se resolvió: "FALLO: ESTIMANDO LA DEMADNA INTERPUESTA por Virginia contra el INSS y LA TGSS y en virtud de lo que antecede declaro a la demandante Virginia en situación de IPA con efectos económicos del siguiente día al de la resolución definitiva que se pronuncia sobre la revisión y el derecho a percibir un 100 % de la base originaria de 2731,50, con las actualizaciones y revisiones a que haya lugar, debiendo el demandado satisfacer la prestación que se dice".

SEGUNDO.- Por escrito de 13 de enero de 2009, la demandante interesó la ejecución de la sentencia de 20 de noviembre de 2008, ante lo que en el Juzgado se dictó auto en el que se acordaba "REQUERIR al ejecutado INSS y TGSS, el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos, abonando la cantidad que se indica en el fallo de la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2008", solicitud que se reiteró por escrito de 13 de marzo de 2009 , procediéndose a citar a las partes a comparecencia que tuvo lugar el 16 de abril de 2009.

TERCERO.- Por medio de auto de 16 de abril de 2009 se acordó "HABER LUGAR A COMPENSAR las sumas satisfechas por el INSS y TGSS a la actora por el concepto de IPP con la pensión de IPA que le ha sido reconocida por sentencia firme y ello en la forma que proceda, hasta el límite legal según lo impuesto por la letra e de la orden de 15 de mayo de 1.969" e "Impongo a la actora EL PAGO DE LAS COSTAS de este incidente", contra el que la demandante interpuso recurso de reposición que fue desestimado por auto de 1 de junio de 2009 , contra el que dicha parte anunció e interpuso recurso de suplicación que ha sido impugnado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, que alegaba la improcedencia del recurso, por lo que, recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó dar traslado a la recurrente para que alegara lo que a su derecho conviniera respecto de tal alegación.

Con estimación parcial del recurso de suplicación interpuesto por Dña. Virginia contra el auto dictado el 1 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres , en ejecución de sentencia seguida a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dejamos sin efecto la condena en costas impuesta a la recurrente en el auto del Juzgado de 16 de abril 2009 , que es confirmado por la resolución recurrida, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley . Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito S.A. Oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo nº 49, 28.004 Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de hacer efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente "Código de cuenta del Juzgado 1131-TRIB. SUP. JUST. SALA SOCIAL CACERES, Código Entidad: 0030, Código Oficina: 5036, Banco: BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., Nombre: CACERES O.P., Dirección: AV. ESPAÑA, 27, C.P. 10001 CACERES", bajo la clave 66 y CUENTA EXPEDIENTE del Rollo de referencia, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Con estimación parcial del recurso de suplicación interpuesto por Dña. Virginia contra el auto dictado el 1 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres , en ejecución de sentencia seguida a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dejamos sin efecto la condena en costas impuesta a la recurrente en el auto del Juzgado de 16 de abril 2009 , que es confirmado por la resolución recurrida, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley . Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito S.A. Oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo nº 49, 28.004 Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de hacer efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente "Código de cuenta del Juzgado 1131-TRIB. SUP. JUST. SALA SOCIAL CACERES, Código Entidad: 0030, Código Oficina: 5036, Banco: BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., Nombre: CACERES O.P., Dirección: AV. ESPAÑA, 27, C.P. 10001 CACERES", bajo la clave 66 y CUENTA EXPEDIENTE del Rollo de referencia, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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