Sentencia Social Nº 498/2...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 498/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3854/2014 de 22 de Enero de 2016

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Orden: Social

Fecha: 22 de Enero de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIÑO COTELO, JOSÉ MANUEL

Nº de sentencia: 498/2016

Núm. Cendoj: 15030340012016100003

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:109

Núm. Roj: STSJ GAL 109/2016

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0001465
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003854 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000366 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Edurne
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a veintidós de Enero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003854 /2014, formalizado por Dª Edurne , contra la sentencia
dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000366 /2014,
seguidos a instancia de Edurne frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ
MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: Dª Edurne presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Junio de dos mil catorce

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:'
PRIMERO.- La actora D. Edurne nacida el NUM000 -1960 figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 con la categoría profesional de empleada de hogar y una Base Reguladora de 591,21 euros mensuales.

SEGUNDO.- La actora solicitó pensión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 5-2-2014 dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 10-2-2014 por la que se denegó su petición al considerar que la actora no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

TERCERO.- La actora padece las siguientes dolencias: Cervicoartrosis avanzada.

Artrosis lumbar.

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 10-3-2014 es desestimada por Acuerdo de fecha 7-4-2014 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 28-4-2014'.



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:' Que desestimando la demanda formulada Edurne por contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora'.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Edurne formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16-09-2014.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20-01-16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda en la que se solicitaba la declaración de incapacidad permanente total, interpone la demandante, Dª Edurne , empleada de hogar, afiliada al Régimen General de la seguridad Social con el nº NUM001 , recurso de suplicación y, aquietándose con los hechos declarados probados, denuncia en un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la infracción por no aplicación del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 12.2 de la Orden Ministerial de 15.04.69, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia se dicte sentencia por la que se le declare en situación de incapacidad permanente total con los demás pronunciamientos correspondientes.

SeGUNDO. De los inalterados ordinales que integran el relato histórico, se desprende que la actora padece las siguientes dolencias: 'Cervicoatrosis avanzada. Artrosis lumbar', siendo así que dicha patología, que el Juzgador de instancia extrae esencialmente del informe de síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades, no reviste la gravedad suficiente ni la entidad necesaria para incardinar a la demandante en el ámbito de la incapacidad permanente total que solicita, habida cuenta de que el cuadro clínico antes reseñado carece de la repercusión funcional u orgánica para impedirle, al menos de momento, con carácter permanente el desempeño de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual de empleada del hogar, como se desprende de las conclusiones recogidas en el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, de manera que, no habiendo logrado la recurrente desvirtuar el criterio recogido en la resolución de instancia, deviene procedente la desestimación del recurso y ha de ser confirmada la sentencia combatida en el mismo.

En consecuencia,

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación formulado por Dña. Edurne contra la sentencia de fecha 3/6/2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense , en autos nº 366/14, seguidos a instancia de la aquí recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmamos confirmando la resolución de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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