Sentencia Social Nº 4988/...re de 2007

Última revisión
21/12/2007

Sentencia Social Nº 4988/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1378/2007 de 21 de Diciembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: PRIETO FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 4988/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007104546

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:6058

Resumen:
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, sobre incapacidad permanente.La valoración efectuada por el Juzgador a quo de las secuelas invalidantes que han sido objetivadas desde un punto de vista médico resulta ajustada a derecho, a la vista de las pruebas documentales y periciales obrantes en las actuaciones. Y es que de los hechos declarados probados, no se desprende que concurran, en este caso, los supuestos que tipifican la invalidez absoluta, que se produce cuando no existe posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y unas mínimas exigencias de continuidad, dedicación y eficacia, lo que no sucede en el presente caso donde las residuales del actor permiten afirmar la existencia de capacidad residual.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 04988/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0101435, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001378 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Cesar

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000709 /2006

SENTENCIA Nº: 4988/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintiuno de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001378 /2007, formalizado por el Letrado JOSE RAMÓN BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Cesar , contra la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000709 /2006, seguidos a instancia de Cesar frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de febrero de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º El demandante D. Cesar , con DNI nº NUM000 y nacido el 11-11-53, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , dentro del Régimen General, y siendo su categoría profesional la de oficial 2ª de la construcción. No ha existido proceso de I.T. previo a la calificación de la situación invalidante.

2º Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 16-05-06 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 24-07-06.

3º El demandante presenta:

- Raquialgias: Cervicoartrosis C5-C6 no avanzada. Protunsiones C4-C5, C5-C6 (RNM-2004). Artrosis dorsal moderada. Artrosis lumbar incipiente. HD L1-L2 y L5-S1, profusión L4-L5 (RMN-2003).

- TPSV con episodios sincopales esporádicos, sin datos de cardiopatía estructural.

- Diagnosticado de episodio depresivo prolongado, reactivo a patología física.

EXPLORACIÓN:

C.O.C. Abordable. Aspecto correcto.

Facies expresiva. Algo ansioso inicialmente. No inhibición psicomotriz. No sedación. Discurso fluido, centrado en síntomas físicos abigarrados y escasas perspectivas laborales. No endogenicidad. No ideación autolítica. No s. psicóticos. Normosómico. BEG. ACP normal. TA 130/80. No edemas.

Marcha no claudicante. Hace punteras/talones. Movilidad cervical/lumbar conservada. Schober 10-14. MMSS: No amiotrofias. ROTS simétricos, hiperqueratosis palmar. Fuerza, sensibilidad normal. BA completos.

MMII: buen tono, fuerza, sensibilidad y trofismo. Rots +/+-. Lassègue (-).

4º Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 10- 05-06.

5º La base reguladora de prestaciones es de 790,79 euros mensuales, con fecha de efectos económicos iniciales de 16-05- 06.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Se articula por la representación del actor recurso de suplicación con un único motivo de censura jurídica al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , al estimar que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres de Oviedo de fecha seis de febrero de dos mil siete , al reconocer el grado total de invalidez permanente y no estimar el grado de invalidez permanente absoluta que se reclama como pretensión principal, infringe el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , partiendo de los hechos que la sentencia recurrida declarada probados y suplicando el reconocimiento de una Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, por enfermedad común.

SEGUNDO.- Los hechos que han sido declarados probados se infieren por el Magistrado de instancia de la prueba aportada y practicada en el acto de juicio oral y no son cuestionados en este recurso de Suplicación, es mas, se aceptan junto con los argumentos que con igual valor se establecen en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, que parte del hecho de que las secuelas del actor no alcanzan en el momento actual la repercusión funcional absoluta que impidan toda actividad laboral.

Partiendo de esto el recurso denuncia el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , vigente por aplicación de la Disposición Transitoria 5ª bis de la Ley 24/97 y con nuevo ordinal en virtud de la Ley 39/99, de 5 de diciembre , que establece:

"se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio".

Como se adelantó, y ante el delicado problema de delimitar la frontera entre la valoración de unas secuelas que incapaciten para el trabajo habitual y las que supongan una incapacidad absoluta para todo trabajo, se ha de estar al dato esencial de la capacidad residual del inválido, de tal forma que si el inválido puede desarrollar otro tipo de actividad de carácter mas liviano que la que constituía su profesión habitual, no podremos hablar de una incapacidad absoluta.

El problema central del presente recurso consiste en determinar si la valoración efectuada por el Juzgador a quo de las secuelas invalidantes que han sido objetivadas desde un punto de vista médico y que se recogen en el Hecho probado tercero resulta ajustada, a la vista de las pruebas documentales y periciales obrantes en las actuaciones.

Dicha valoración es correcta porque de los Hechos declarados Probados, no se desprende que concurran los supuestos que tipifican la Invalidez Absoluta, del número 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , que se produce cuando no existe posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y unas mínimas exigencias de continuidad, dedicación y eficacia, lo que no sucede en el presente caso donde las residuales del actor que se concretan en la exploración recogida en el citado hecho tercero permiten afirmar la existencia de capacidad residual.

Por cuanto antecede;

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Cesar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de seis de febrero de dos mil siete , en procedimiento instado por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente total ya reconocida, confirmamos la misma íntegramente.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.