Sentencia Social Nº 4988/...re de 2015

Última revisión
05/02/2016

Sentencia Social Nº 4988/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1177/2014 de 22 de Septiembre de 2015

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Orden: Social

Fecha: 22 de Septiembre de 2015

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LÓPEZ, JOSÉ ELIAS PAZ

Nº de sentencia: 4988/2015

Núm. Cendoj: 15030340012015104759

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA SAL DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno:981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG:36057 44 4 2012 0003566 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001177 /2014PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000731 /2012

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ñaINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Rosa

ABOGADO/A:MIGUEL HINRICHS GALLEGO

PROCURADOR:ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1177/2014, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 731/2012, seguidos a instancia de Rosa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:D/Dª Rosa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.-Dª. Rosa , con DNI NUM000 , está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM001 y su profesión habitual es la de venta de mariscos y pescados. 2.-El 12/09/2011 inició un proceso de incapacidad temporal por diverticulitis grave, siendo diagnosticada con posterioridad de adenocarcinoma de vesícula biliar, hepatectomía derecha ampliada . 3.-Iniciado expediente de incapacidad permanente, tras el oportuno reconocimiento médico y dictamen emitido por el EVI en fecha 04/04/2012, se dictó resolución por el INSS en fecha 09/04/2012, en la que se denegó la prestación de incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o subjetiva previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico en la situación jurídica que le corresponde por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones. 4.-Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 01/06/2012, quedando agotada la vía administrativa. 5.-Dª. Rosa , conforme al informe médico de síntesis, padece de adenocarcinoma de vesícula biliar, hepatectomía derecha ampliada, sigmoidectomía y sección a nivel de recto superior y anastomosis T-T mecánica a 18/05/2012. Se le suspendió quimioterapia y estaba pendiente de inicio de quimioterapia en enero de 2013. Todo lo cual la limitaba para actividad laboral reglada a largo plazo. Mediante resolución del INSS de 03/10/2012 se reconoce a la actora con efectos a 11/09/2012 la prestación de incapacidad permanente absoluta.

TERCERO.-Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: ESTIMO la demanda formulada por Dª. Rosa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y declaro que la misma se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, para toda profesión u oficio, con efectos desde el 04/04/2012, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia, estima la demanda y declara a la actora en situación de invalidez permanente absoluta, derivada de enfermedad común, para toda profesión u oficio, con efectos desde el 04/04/2012, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración. Y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la Entidad Gestora demanda, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de Suplicación amparado en el artículo 193.c) de la LRJS , destinado al examen de infracción e normas sustantivas o de la jurisprudencia, en el que denuncia infracción, por aplicación indebida, del artículo 136 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , que define la incapacidad permanente absoluta, en relación con la Disposición Transitoria Quinta de la misma Ley , argumentando, en esencia, que el citado artículo 137.5 de la LGSS exige para reconocer IPAbsoluta que el beneficiario sufra unas lesiones que le inhabiliten por completo para el ejercicio de toda profesión u oficio. Así también lo ha interpretado la jurisprudencia al configurar la Incapacidad Permanente Absoluta como la que anula la capacidad de trabajo de forma categórica y terminante inhabilitando a quien la sufre para cualquier clase de trabajo. Y entiende la representación del Organismo recurrente, que en el caso de autos la actora se encuentra a tratamiento médico, en el Hecho Probado Quinto de la sentencia de instancia ya se recoge que ' se le suspendió quimioterapia y estaba pendiente de inicio de la misma en enero de 2013',por lo que debemos de señalar que no se han agotado las posibilidades terapéuticas.

SEGUNDO.-Partiendo del incombatido relato de hechos que como probados figuran en la resolución recurrida, dicha censura jurídica no puede estimarse; dado que las invalideces permanentes protegidas por la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, son profesionales, siendo preciso para su declaración un análisis comparativo de dos términos: -el de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece, y -el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual; y el trabajador sólo podrá ser reconocido o declarado en situación de IPTotal, cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión.

En el caso enjuiciado, la demandante dedicada a la venta de pescados y mariscos, se encuentra diagnosticada de ' adenocarcinoma de vesícula biliar, hepatectomía derecha ampliada, sigmoidectomía y sección a nivel de recto superior y anastomosis T-T mecánica a 18/05/2012. Se le suspendió quimioterapia y estaba pendiente de inicio de quimioterapia en enero de 2013. Todo lo cual la limitaba para actividad laboral reglada a largo plazo'.Además, mediante resolución del INSS de 03/10/2012 se reconoce a la actora con efectos a 11/09/2012 la prestación de incapacidad permanente absoluta.

Y a la vista de este cuadro clínico resulta evidente -tal como también lo entendió el INSS en la resolución dictada el 4 de octubre de 2012, de ahí lo sorprendente del recurso interpuesto-, que tales dolencias limitan a la actora para el ejercicio de cualquier actividad, y ello es así dado el estado clínico que presenta, con adenocarcinoma de vesícula, y esta grave dolencia, comporta un menoscabo evidente para el desarrollo de cualquier tarea con un mínimo de eficacia y rendimiento, No pudiendo asumir ninguna responsabilidad en el orden laboral, resultando claramente incardinable dicho cuadro clínico en el artículo 137.5 de la LGSS , lo que conduce a la desestimación del recurso del INSS y consiguiente confirmación de la sentencia recurrida. Por todo ello:

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.3 de Vigo, de fecha 27 de noviembre de 2.013 , en los presentes autos 731/2012, seguidos a instancia de la actora DOÑA Rosa , frente al Instituto recurrente, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35**** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.


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