Sentencia Social Nº 499/2...brero de 2

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Social Nº 499/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1368/2010 de 15 de Febrero de 2

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 15 de Febrero de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 499/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011100505

Resumen:
46250340012011100505 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 499/2011 Fecha de Resolución: 15/02/2011 Nº de Recurso: 1368/2010 Jurisdicción: Social Ponente: MANUEL JOSE PONS GIL Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

R. C.Sent nº 1368/10

Recurso contra Sentencia núm. 1.368/2010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a quince de febrero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 499 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 1368/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia , en los autos núm. 462/09, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Augusto , contra Agencia Estatal Administracion Tributaria, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 20 de enero de 2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Augusto contra la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Augusto, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la Delegación de Valencia, como contratado laboral , desde el 16-07-00, con la profesional de Jefe Regional de Valencia, SEGUNDO.- Que dicha relación laboral se formalizó mediante la suscripción por las partes en la fecha indicada de un contrato de trabajo para "Personal laboral sin convenio"ó "Fuera de Convenio", que obrando en autos se da por reproducido en su integridad.En la cláusula cuarta del referido contrato que se pactó que:"Las retribuciones mensuales a percibir serán:Salario base mensual: 238.054 Pts.Complemento Especial Responsabilidad:11.353 Pts.Complemento personal de antigüedad: 10.244 Pts.Total retribuciones mensuales: 259?651 Pts.Percibirá también con periodicidad mensual un complemento de productividad cuyo cómputo anual no podrá superar el diez por ciento del salario base de ese año.El contratado tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre, de cuantía igual a la suma del salario base mensual y complemento de antigüedad mensual.Perfeccionará un trienio cada tres años de servicios efectivos, a partir de la fecha de incorporación, en la cuantía que para este concepto señale el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la AEAT"Por su parte la cláusula décima del mismo contrato dispone que " En todo lo que no se contemple en las estipulaciones de este contrato, será de aplicación lo que disponga el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la AEAT y el Estatuto de los Trabajadores".TERCERO .- El actor percibe actualmente las retribuciones pactadas en la cláusula cuarta de su contrato habiendo sufrido variación en su cuantía por la s sucesivas revalorizaciones previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del estado.CUARTO.- Que el puesto de trabajo de Jefe Regional de Seguridad no está previsto en el Convenio Colectivo , habiéndose creado para dirigir la prestación de servicios de Seguridad en todos los centros ubicados en su zona de seguridad, con las funciones que se describen en el referido contrato de trabajo del actor. QUINTO.- Que el artículo 1 "Ámbito de Aplicación" del IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Tributaria, (BOE de 11-7-06 ), para los años 2005-2006 establece que : " El presente convenio colectivo, de ámbito empresarial, establece las normas por las que se regulan las relaciones jurídico laborales y condiciones de trabajo y productividad entre la Agencia Estatal de la administración Tributaria( en adelante AEAT)y el personal laboral vinculado a la misma , con las excepciones que se establecen en este artículo . A los efectos del presente convenio, se entiende por personal con relación jurídico laboral de la AEAT a los empleados públicos de la misma fijos de plantilla , fijos a tiempo parcial, fijos de duración determinada o cualquier otra figura contractual admitida por la legislación laboral vigente. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio: 1º El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa así como la que se derive de los convenios a que se refiere el artículo 3.1.d) del Texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones públicas, aprobado por R.D. Lgislativo 2/2.000 de 16 de junio.2ºEl personal de alta dirección de acuerdo con el artículo 2.1ª) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación. 3ºEl personal cuya relación se haya formalizado o se formalice expresamente fuera de convenio .4º Este convenio será de aplicación a todas las unidades y centros de trabajo de la AEAT". SEXTO.- Con fecha 8-8-08 el actor presentó ante la demandada reclamación previa solicitando que se le aplicaran las mejoras salariales que establece el IV convenio colectivo del personal laboral de la AEATque cifraba en ese momento, por comparación de su salario base con los salarios base del convenio, en el importe mensual de 310? 38euros mensuales desde el 1-1-08 y la actualización de los complementos correspondientes que venía percibiendo y los atrasos de los años 2005-2007, en los importes especificados en dicho escrito , el que obrando en autos se da por reproducido. No consta contestación expresa de la demandada.SÉPTIMO.- Con fecha 2.-12-08 el actor presentó reclamación previa reclamando el abono de la cantidad de 3.505 ?72euros, en concepto de complemento de armonización retributiva más el interés por mora, y 6.912?16euros, en concepto del 3% de subida adicional al incremento de los Presupuestos Generales del Estado, previstos ambos conceptos en el citado convenio colectivo , correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 30 de noviembre de 2008 más el interés legal por mora. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de la demandada de fecha 2-2-09, no constando la fecha de su notificación al demandante.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- El actor ha visto desestimada su pretensión y recurre contra la Sentencia por medio de este recurso en el que articula un único motivo, con base en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la pretendida infracción del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, el referido a la fuerza de obligar de los convenios colectivos. El motivo no puede estimarse.

a) El trabajador de la Agencia Estatal de administración Tributaria, delegación de Valencia, suscribió con ésta un contrato como jefe regional de seguridad en el que se pactó expresamente, por un lado sus retribuciones (sueldo y complementos) y, por otro , que era personal laboral fuera de convenio.

b) En ese contrato se decía que en lo que no se contemple en las estipulaciones del mismo se estará a lo que disponga el Convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.

c) En el Convenio colectivo de 2006, el artículo 1 , después de decir a quienes se aplica el convenio, dice que quedan excluidos del mismo "el personal cuya relación se haya formalizado o se formalice expresamente fuera de convenio".

Lo que pretende el actor es que se le apliquen las mejoras salariales que establece el IV Convenio de la Agencia Tributaria y, más concretamente, el complemento de armonización retributiva más los intereses y las subidas adicionales. La Sentencia de instancia desestima la pretensión y en esta sentencia de la Sala se desestima el recurso.

La Sentencia de instancia no ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores que es una norma general sobre la aplicación de los convenios colectivos. Pero, además, se trata de estar en primer lugar al contrato de trabajo y, luego, al Convenio colectivo concreto. En el primero se dice que el actor es personal fuera de convenio y en el segundo se excluye a esos trabajadores de la aplicación del convenio, por lo menos en los extremos que tienen cláusula expresa en el contrato. Siendo esto así y existiendo cláusula expresa en el contrato sobre las retribuciones del trabajador es obvio que al mismo no se aplica el sistema de retribuciones del Convenio.

En consecuencia , se desestimará el recurso y se confirmará la Sentencia

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Augusto contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia de fecha 20 de enero de 2010 en virtud de demanda formulada frente a la Agencia Estatal administración Tributaria , y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita , deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con la clave 66. Transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.