Sentencia Social Nº 499/2...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Social Nº 499/2013, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 732/2012 de 08 de Julio de 2013

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Orden: Social

Fecha: 08 de Julio de 2013

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: RAMOS REAL, EDUARDO JESUS

Nº de sentencia: 499/2013

Núm. Cendoj: 38038340012013100537


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Gema contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2011, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 137/2011 sobre prestaciones (incapacidad permanente), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Dª Gema contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 272 'MUTUA de ACCIDENTES de CANARIAS' (MAC) y contra el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 26 de julio de 2011 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO.- Gema , nacida el NUM000 /1965, con NASS NUM001 , presta servicios para el Servicio Canario de Salud, con categoría profesional de auxiliar de enfermería, estando incluida en el Régimen General de la Seguridad Social y al tanto de sus obligaciones de alta y cotización, siendo la base reguladora a los efectos de la Incapacidad Permanente Parcial (IPP reclamada) de 1.849,50 € (indemnización de 44.388 €). SEGUNDO.- El día 19/4/09 sufrió un tirón en la zona lumbar mientras levantaba a un paciente, estando en situación de IT por contingencia profesional hasta el 9/8/10, en la que la Mutua extendió el alta médica con propuesta de Incapacidad Permanente. TERCERO.- Iniciado el citado expediente por el INSS y tras su tramitación el EVI formuló dictamen propuesta el 25/11/10 en el que se describía como cuadro clínico residual 'hernia discal L5-S1 medial izquierda que precisó tratamiento mediante microdisectomía sin signos de recidiva y fibrosis postquirúrgica con secuela de lumbociática izquierda y dolor residual sin signos de compresión radicular, repercusión funcional leve'. Como limitaciones orgánicas y funcionales describió: 'Lesiones permanentes no invalidantes. Baremo 110 -Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores, según el caso: 1.780 euros- (f. 52 del expediente). A tenor de lo anterior el INSS emitió resolución el 1/12/10 por la que, con fecha de efectos 30/11/10 declaraba que el actor padecía lesiones permanentes no invalidantes, baremo 110, con una indemnización de 1.780 euros (f. 49 del expediente). CUARTO.- La indemnización fijada ha sido abonada por la Mutua MAC, que tenía cubierta las contingencias profesionales con la empleadora en la fecha del hechos causante. QUINTO.- A la trabajadora se le ha readaptado su puesto de trabajo encargándose en horario de tarde de la recogida de analíticas, traslado de usuarios dependientes y de pacientes para ingreso desde la admisión o consulta, con prestación de los cuidados básicos de enfermería de los pacientes a su cargo. Se le ha facilitado un buscapersonas para requerir el la asistencia de personal sanitario en el traslado de usuarios. SEXTO.- Tras reincorporarse a su puesto de trabajo tras el alta emitida, cursó nuevo proceso de baja por empeoramiento de dolor lumbar el 1/4/11, habiendo sido cursada alta por mejoría el 26/5/11 con informe del servicio de prevención para que se respete la readaptación laboral sin esfuerzos. SÉPTIMO.- La actora está limitada para realizar actividades que requieran la sobrecarga de la columna lumbar, sobrepeso y sobreesfuerzos, movimientos de flexión y torsión y posturas forzadas del raquis lumbar. OCTAVO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social interpuesta por Doña Gema , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la MUTUA MAC y el SERVICIO CANARIO DE SALUD, debo absolver y absuelvo a los demandados, con confirmación de las resoluciones de 1/12/10 y posterior y confirmatoria de 8/11/10.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Gema , trabajadora que solicitaba ser declarada en situación de invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Auxiliar de Enfermería, derivada de accidente de trabajo, confirmando así la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Socia (INSS) de fecha 1 de diciembre de 2010 que, en la vía administrativa, le denegaba la solicitada prestación por considerar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de invalidez permanente en ninguno de sus grados y la declaraba afecta de lesiones permanentes no invalidantes.

Frente a la misma se alza la actora mediante recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada íntegramente la pretensión contenida en la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO.- Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal primero, expresivo de las circunstancias profesionales de la actora, por la siguiente:

' Gema , nacida el NUM000 /1965, con NASS NUM001 , presta servicios para el Servicio Canario de Salud, con categoría profesional de auxiliar de enfermería, estando incluida en el Régimen General de la Seguridad Social y al tanto de sus obligaciones de alta y cotización, siendo la base reguladora a los efectos de la Incapacidad Permanente Parcial (IPP reclamada) de 1.849,50 € (indemnización de 44.388 €). En la planta 53 impar del HUC (Unidad de Traumatología y Ortopedia), siendo sus funciones: TURNO DE MAÑANA: 1.- Cambio de turno: -Comenzará a la hora indicada. Para escuchar el cambio debemos tener el uniforme puesto y estar correctamente identificado. -Deben estar todos los entrantes y los salientes que den el cambio. -Escucha activa del cambio de turno. Toma de notas. -Se debe ser responsable y anotar todo lo que sea importante para hacer más fácil y claro su función en el trabajo. -Los teléfonos móviles deben estar apagados o guardados en las taquillas. Queda prohibido llevar tfno. móvil encima, a menos que sea estrictamente necesario, explicándolo debidamente a la responsable de la Unidad. 2.- Una vez terminado el cambio de turno: -Organización con los Enfermeros del trabajo del turno. -Se comenzarán por los PRIORITARIOS. -Siempre habrán PRIORITARIOS. -Se prepararán los quirófanos de tarde. -Se programarán los baños en cama y en ducha etc. 3.- Comienzo de los baños y del trabajo diario. Como el turno de mañana, son 4 auxiliares, irán dos por cada sector de la Unidad. En el caso de tener que realizar recados ó llevar a pacientes a estudios complementarios, irá el auxiliar que corresponda al lado efecto. Únicamente variará cuando coincida el mismo lado varias veces y por ello, se haya retrasado el trabajo. Esto, lo decidirá la Supervisora de Unidad ó el enfermero del sector que corresponda. 4.- Reparto del desayuno: -El enfermero/a de enlace comprobará el carro y la existencia de la totalidad de las dietas, para reclamar al servicio de Nutrición la que pudiera faltar. -El reparto de los desayunos será lo más rápido posible y lo harán el enfermero responsable del sector + el auxiliar de enfermería de dicho sector + el enfermero de enlace. El desayuno se entregará en la habitación del enfermo, comprobando previamente el nombre del paciente y que la dieta sea la que corresponde, se le colocará la medicación oral que tenga prescrita, y se le dejará correctamente colocada en la mesa si el paciente puede levantarse y caminar hasta la mesa, ó en la mesilla en el caso de esté encarnado ó sentado en sillón. -Se garantizará la alimentación del paciente, y se le dará de comer a aquellos pacientes que no puedan comer solos, o que presenten alguna limitación. Una vez terminado el desayuno, el enfermero y el auxiliar de cada sector recogerán las bandejas y las colocarán en el carro. Se irán recogiendo las mesillas de noche al recoger las bandejas. Se atenderán los timbres en todo momento, intentando ser lo más rápido posible. - Revisión del paciente que va a quirófano antes de bajar, conjuntamente con el enfermero del sector (que no lleve prótesis dentales, ni joyas, ni esmaltes de uñas, etc...). Es responsabilidad nuestra el estado en que el paciente llegue a quirófano; por lo tanto es un punto importante a tener en cuenta. -Una vez terminados los baños, los pacientes deben quedar sentados según indicación médica y del enfermero responsable, y listos para almorzar. -Reparto de almuerzos igual que el desayuno. -Recogida de bandejas y limpieza de las mesillas. -Una vez terminado de comer, se acostará de nuevo a los pacientes y se recogerá la habitación para la entrada del nuevo turno. -Si un paciente en concreto no quiere acostarse, se dejará constancia en el cambio de turno y se le explicará a los compañeros el motivo de que dicho paciente siga levantado. Tenemos que tener en cuenta que la Unidad debe quedar lo más limpia y recogida posible para el turno que entra. Así el paciente y sus familiares también estarán muchos más satisfechos y cómodos. -Una vez recogida la unidad se pasará a registrar las diuresis, pañales, deposiciones, etc. de los pacientes. Debemos recordar que lo no registrado, no está hecho. -Asimismo se registrará el cambio de turno en la libreta indicada para ellos, y se procederá a dar el cambio de turno a los compañeros entrantes a la hora indicada. TURNO DE TARDE: 1.- Escuchar el cambio de turno y toma de notas. -Debe cogerse el cambio debidamente cambiado. 2.- Organización con los enfermeros para organizar el trabajo del turno. 3.- Paso por las habitaciones -Comprobación del estado de los pacientes. Saludar y preocuparse por su confort y comodidad. Comprobar el estado de las habitaciones, Si se ha quedado algún paciente sin acostar, ver si está cómodo ó si por el contrario necesita nuestros cuidados. Acostarlos. -Si quedara algún baño del turno de la mañana, se realizaría inmediatamente después del cambio de turno, serían en este caso los enfermeros quienes pasarían por las habitaciones. 4.- Organización de ALTAS si las hubiera; -Preparación del paciente para el alta. -Ayudarle, si lo precisa a recoger todas sus pertenencias. -Comunicarse con el Dr. responsable para preparación de papeles del alta. -Bajar al enfermo, si es un alta, ó preparar el traslado y realizarlo si de ellos se tratara. -Realizar la limpieza de la cama que queda vacía, y prepararla para un nuevo ingreso, así como la mesa de noche y el armario. 5.-Reparto de meriendas. 6.- Garantizar la correcta ingesta de los pacientes, asegurándose que todos hayan comido, comunicándolo a la enfermero/a, si ha sido al contrario y la causa. 7.- Recogida del carro. 8.- Comenzamos a sentar a los pacientes. Sentaremos a todos los que tengan indicación médica, para ellos, lo iremos comprobando en las notas cogidas en el cambio de turno. Únicamente dejaremos sin sentar aquellos pacientes que hayan prolongado su sed estación, hasta el turno de tarde, por voluntad propia y que se encuentren muy cansados para volver a sentarse. Una vez finalizada esta tarea, se le comunicará a los dos enfermeros del turno de tarde, quienes se han sentado y quienes no, y si han detectado cualquier anomalía al hacerlo. 9.- atendimiento de los timbres en todo momento. LOS TIMBRES SON PARA TODO EL PERSONAL. 10.- Reparto de la cena y posterior recogida de bandejas y limpieza de mesillas. PROHlBIDO DEJAR BANDEJAS EN LAS HABITACIONES VIGILAR QUE LAS MESILLAS QUEDEN LIMPIAS. 11.- Cambio de pañales y colocación de los pacientes (acostarlos) COLOCACIÓN DE BARANDILLAS, sin los pacientes las precisan. Comentarlo con el de responsable, si se sospecha de desorientación demencia. 12.- Registro de diuresis, deposiciones, etc... 13.- Paso por las habitaciones para recolocar los sillones, sillas... y dejar todo en orden para el turno entrante. 14.- Registro de incidencias en el libro de Auxiliares 15.- Comunicado con los profesionales enfermeros. 16.- Comenzar el cambio de turno para todos a la hora indicada. TURNO DE NOCHE: 1.- Estar presente y escuchar el cambio de turno. Ser responsable de las tareas que derivan del cambio de turno 2.- Organizar el trabajo junto con el enfermero: -Ver el nº de quirófanos que hay que preparar. - Ver el nº de pacientes con estudios complementarios que hay que preparar. -Pacientes de diálisis que tenemos que preparar. - Pacientes encamados con pañal. 3.- Pase de auxiliares por las habitaciones para ver el estado de los pacientes (el enfermero está preparado la medicación). 4.- limpieza y desinfección de chatos y botellas en la habitación del paciente. No olvidar la correcta IDENTIFICACIÓN. Nota: el paso 3 y 4 se pueden hacer al mismo tiempo. 5.- reparto de infusiones, cambio de vaso y reposición de agua. Este paso se hará conjuntamente con el enfermero, que estará repartiendo la medicación. 6.- cambio de pañales y correcta colocación de los pacientes SI LOS DAJAMOS CÓMODOS DORMIRÁN MEJOR. 7.- Preparación de los 2 carros de ropa para el turno de mañana del día siguiente. Comunicar a la supervisora de unidad si prevén que va a faltar ropa para el turno de mañana. 8.- preparación de los utensilios para el baño del día siguiente: -Palanganas. -Carros. -Jabón, esponjas, esparadrapos, mepentol... 9.- Reposición en el cuarto de curas de todo el material que falte. -Sueros, colocándolos en el lugar indicado. -Material de curas, apósitos, esparadrapos, antisépticos, vendas. -Reposición de jeringas, agujas, sistemas de sueros, alargaderas, etc... 10.- Los domingos- noches, se realizará la revisión del carro de paradas. Se hará conjuntamente con el enfermero responsable del turno. Se retirará el material caducado, o próximo a caducar. -Se dejará constancia en el hoja para tal efecto. -Se comunicará en el cambio de turno. -La revisión del carro, se hará con consciencia. Es muy importante, conocer el lugar de las cosas. 11.- Atendimiento de los timbres durante la noche. 12.- Aproximadamente a las 6.30 horas de la mañana y dependiendo del nº de pacientes a preparar, se dará comienzo el baño y preparación de los pacientes: -Pacientes que van a quirófano en turno de mañana. -Pacientes que tienen estudios a primera hora. -Pacientes que son de diálisis. 13.- A las 7:00 hora de la mañana, se irá a esterilización por el material de curas. Se revisará el nº de sets de curas y el corte para comprobar que se corresponden el nº de pedido con el recibido. 14.- Se traerá medicación de farmacia si es necesario 15.- Registro de diuresis, deposiciones, vómitos... 16.- Escribir el cambio de turno en el libro de incidencias de los Auxiliares 17.- Pase por las habitaciones y cambio de pañal a los pacientes que lo precisen. Mantener las habitaciones recogidas y lo más limpias posibles, MUY IMPORTANTE. 18.- Dar el cambio al personal entrante, a la hora indicada'.

Basa sus pretensiones revisoras en el documento obrante a los folios 124 a 142 de las actuaciones, consistente en fotocopia de la distribución de tareas por turnos de los Auxiliares de Clínica en la Unidad de Traumatología y Ortopedia del Hospital Universitario de Canarias (HUC).

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la 'prueba negativa', consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( sentencias del Tribunal Supremo 14 de enero , 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1990 : '...sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...');

c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;

e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o periciales que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y,

f) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

Hechas las anteriores consideraciones, obligatoriamente hemos de concluir que el motivo de revisión fáctica ha de ser rechazado por la Sala porque, sin necesidad de entrar en el análisis de la veracidad de los datos que se pretenden incorporar al relato de hechos probados, los mismos resultan intrascendentes para resolver la cuestión que nos ocupa y en nada afectarían al sentido de la presente resolución, entre otras razones porque la actora actualmente no está adscrita a la Unidad de Traumatología y Ortopedia del HUC, como veremos más detalladamente a la hora de resolver el siguiente motivo de censura jurídica.

En consecuencia, se desestima el motivo, quedando los hechos probados firmes e inalterados.

TERCERO.- Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la parte demandante la infracción del artículo 137 párrafo 3º del TR de la Ley General de la Seguridad Social , definidor de la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Argumenta en su discurso impugnatorio, en síntesis, que las secuelas descritas en el relato fáctico de la sentencia combatida limitan en más de un 33% la capacidad física de la trabajadora para el ejercicio de su profesión habitual de Auxiliar de Enfermería, razón por la cual su demanda ha de ser estimada totalmente.

El grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual está configurado en el TR de la Ley General de la Seguridad Social en el artículo 137 párrafo 3º (actualmente artículo 137 párrafo 1º letra a ) como el que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, o bien por suponerle mayor penosidad o peligrosidad. La antedicha disminución del rendimiento de trabajo puede ser cuantitativa o cualitativa ( sentencia del Tribunal supremo de 30 de junio de 1987 ), y a tales efectos habrá que considerar el hecho de que el beneficiario vea disminuido su ritmo de trabajo.

Es criterio judicial consolidado que la precisión del porcentaje de disminución del rendimiento laboral a efectos de la consecución de una invalidez permanente parcial se toma solamente como índice aproximado, sin exigir prueba terminante al respecto ( sentencias del Tribunal Central de Trabajo de 7 de diciembre de 1976 y 4 de abril de 1987 ). Además, como quiera que lo que se viene a indemnizar en la invalidez permanente parcial para la profesión habitual es la disminución de la capacidad de trabajo y no la disminución del rendimiento, se mantiene la tesis de que aun sin merma del rendimiento, se deba reconocer la misma siempre que para mantener aquel, el trabajador tenga que emplear un esfuerzo físico superior que haga que su trabajo le resulte más penoso o peligroso ( sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1987 ).

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del TR de la Ley General de la Seguridad Social , se encuadran bajo la denominación de lesiones permanentes no invalidantes todas las lesiones, mutilaciones y deformidades, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, de carácter permanente que, sin incidir negativamente en la capacidad laboral del accidentado o enfermo profesional, implican una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. Este tipo de lesiones se encuentran enumeradas en el baremo contenido en la Orden de 5 de abril de 1974, modificado por Orden de 11 de mayo de 1988 y últimamente por la Orden de 16 de enero de 1991. Característica fundamental de estas prestaciones es su independencia de la capacidad laboral del trabajador, que se supone que no ha sufrido menoscabo alguno, ya que expresamente se reconoce su derecho a continuar al servicio de la empresa que lo tenía empleado.

Analizando conjuntamente la naturaleza jurídica intrínseca de las dos instituciones, invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total y parcial para la profesión habitual y lesiones permanentes no invalidantes, nos encontramos con que el elemento diferenciador radica en la incidencia o no de las lesiones padecidas en la capacidad laboral del trabajador, inhabilitando al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual (o en un porcentaje no inferior al 33% del rendimiento normal para dicha profesión en la incapacidad permanente parcial) e inexistente (o inferior a dicho porcentaje) en las lesiones permanentes no invalidantes.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, han de destacarse los siguientes extremos para obtener la solución de la cuestión que nos ocupa:

- Por un lado, el cuadro lesivo que presenta la trabajadora, el cual podemos concretar en: hernia discal L5-S1 medial izquierda tratada mediante microdisectomía, sin signos de recidiva ni de fibrosis postquirúrgica (hecho probado tercero).

- Por otra parte, su afectación funcional, consistente en: limitación para la realización de actividades que requieran la sobrecarga de la columna lumbar, sobrepeso y sobreesfuerzos, para llevar a cabo movimientos de flexión y torsión y para mantener posturas forzadas del raquis lumbar (hecho probado séptimo).

- Finalmente, hemos de relacionar lo anterior con la actividad habitual de la Sra. Gema , Auxiliar de Clínica, la cual implica (según el artículo 75 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de abril de 1973 por la que se aprueba el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social) hacer las camas de los enfermos, realizar el aseo y limpieza de los enfermos, llevar cuñas a los enfermos y retirarlas, realizar la limpieza de los carros de curas y de su material, recibir los carros de la comida y su distribución, servir la comida a los enfermos, dar la comida a los enfermos que no puedan hacerlo por sí mismos, clasificar y ordenar las lencerías de planta, colaborar en la administración de medicamentos, aplicar enemas, recoger datos termométricos, trasladar comunicaciones verbales y documentos, etc.

A la vista de tales datos, aun teniendo en cuenta el carácter abierto del concepto de invalidez permanente y de los grados en los que se divide, el cual permite un tratamiento individualizado de cada situación en función de las concretas circunstancias objetivas y subjetivas de la trabajadora, la Sala considera que no queda acreditado que las limitaciones que la actora mantiene como consecuencia del accidente de trabajo que sufriera el día 19 de abril de 2009, limiten en ninguna medida su capacidad física como para impedirle afrontar con profesionalidad, rendimiento y eficacia las tareas fundamentales de su profesión habitual.

Así, a la vista de la buena recuperación tras la intervención quirúrgica a la que ha sido sometida (que ha asegurado la estabilidad de su columna vertebral), de la conservación de un grado elevado de movilidad del raquis a todos su niveles y de la capacidad de bipedestar y deambular y la existencia de múltiples cometidos propios de su categoría profesional que están exentos riesgos para la espalda, no podemos dar por acreditado que la demandante esté limitada en ninguna medida (ni en más ni en menos del 33%) para llevar a cabo sus cometidos profesionales. Además, tal como ha quedado igualmente acreditado, la empleadora ha procedido a readaptar su puesto de trabajo, asignándola al Departamento de Análisis Clínicos, haciendo desaparecer así todas las funciones que exigen esfuerzo físico que afectan a la espalda. Todo ello sin perjuicio de que si se acredita una evolución desfavorable de su cuadro patológico crónico en el futuro y ésta reviste la entidad suficiente, ello aconseje llegar a distinta conclusión en su momento.

En consecuencia, entendemos que no se dan los presupuestos fácticos exigidos legalmente para la declaración de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, previsto en el artículo 137 párrafo 1º letra a) del TR de la Ley General de la Seguridad Social .

Lo expuesto conduce a la Sala, al haberlo entendido precisamente así el Magistrado de instancia, a la desestimación del motivo de censura jurídica y, por su efecto, a la del recurso de suplicación interpuesto por la actora, debiendo ser confirmada la sentencia combatida en todos sus pronunciamientos.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Gema contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2011, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 137/2011, la cual confirmamos íntegramente.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma y al Ministerio Fiscal.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de origen, con testimonio de la presente una vez notificada a las partes y firme.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra la presente Resolución cabe únicamente Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011, de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita, efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 €, previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en la C/C Tenerife:3777/0000/66/ seguidos del nº de recurso de suplicación compuesto de 4 dígitos, y los dos últimos del año al que corresponde el expediente, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al numero de cuenta 0030 1846 42 0005001274, y en el campo 'Beneficiario' introducir los siguientes dígitos: 3777/0000/66/ seguidos del nº de recurso de suplicación compuesto de 4 dígitos, y los dos últimos del año al que corresponde el expediente.

Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife, a


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