Sentencia SOCIAL Nº 499/2...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 499/2019, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 741/2018 de 24 de Junio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 24 de Junio de 2019

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA CUEVA ALEU, MARIA AURORA

Nº de sentencia: 499/2019

Núm. Cendoj: 28079340052019100573

Núm. Ecli: ES:TSJM:2019:8435

Núm. Roj: STSJ M 8435/2019


Encabezamiento


R. S. 741/18 TP
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG: 28.079.00.4-2017/0024671
Procedimiento Recurso de Suplicación 741/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 607/2017
Materia: Fondo de garantía salarial
Sentencia número: 499
Ilmos. Sres
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO
D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los
presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 741/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VICTOR MARTINEZ
OROSTIVAR en nombre y representación de D./Dña. Luis Manuel , contra la sentencia de fecha cuatro de julio
de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Procedimiento
Ordinario 607/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Luis Manuel frente a ARCION SA CONSTRUCCIONES,
D./Dña. Juan Carlos (AC) y D./Dña. Juan Alberto (AC) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA),

en reclamación por Fondo de garantía salarial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña.
MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Que el demandante prestó sus servicios por cuenta de la empresa ARCION S.A.

CONSTRUCCIONES, destinado para prestar servicios de mantenimiento en las instalaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, cuya Dirección Provincial se encuentra en la calle Agustín de Foxá 28, CP. 28071 de Madrid capital, y lugar donde prestaban el servicio, desde las siguientes fechas, categoría, y salario mensual: antigüedad desde 10 de mayo de 2010; categoría oficial de primera; Salario mensual con prorrateo de pagas extras 1.590,86 €

SEGUNDO.- Que en fecha 23 de julio de 2013 se dictó por el Juzgado de lo mercantil nº 1 de Valencia en Procedimiento Concurso de Acreedores 901/2013, Auto de fecha 23 de julio de 2013, de declaración de concurso voluntario de la mercantil Arción S.A. Construcciones, nombrándose como administradores concursales a Don Juan Alberto y a la mercantil Obras M.M. Bleda S.L., la cual designó como representante a Don Juan Carlos .



TERCERO.- Que interpuesta por el actor demanda en reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, se dictó sentencia el 19 de abril de 2016, por la que se condena a la empresa antes referida a abonar al actor - y a otros trabajadores - la cantidad de 9.090,08 €, reclamada por salarios adeudados, 7.976,66 €, más indemnización de 8 días por año de servicio pactada por finalización de contrato, 1.113,42 €.



CUARTO.- Reconocida por la administración concursal a favor el actor la cantidad, de 6.272,28 €, por salarios adeudados y la cantidad, de 1.431,54 €, en concepto de indemnización por resolución de contrato, se instó solicitud al FOGASA, el 7 de enero de 2017, que dictó resolución el 14 de marzo de 2017, reconociendo a favor del demandante la cantidad de 2.174,89 €, por salario, conforme a un salario módulo de 50,09 € diario

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Luis Manuel , frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, la empresa ARCIÓN S.A. CONSTRUCCIONES, D. Juan Alberto y D. Juan Carlos (administradores concursales de Arción S.A. Construcciones), en reclamación de cantidad, condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a abonar al demandante, por los conceptos reclamados en su demanda, la cantidad de 3.835,91 €, absolviendo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en este proceso.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Luis Manuel , formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/11/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.



SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/06/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid de fecha 4 de julio de 2018, estima parcialmente la pretensión contenida en la demanda rectora de autos condenando al FGS a abonar al demandante por los conceptos reclamados en la demanda , la cantidad de 3.835,91 euros, absolviendo al resto de codemandadas ; frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de Don Luis Manuel formulando dos motivos de recurso al amparo del apartado b) y c) del artículo 193 de la LRJS.

EL recurso no ha sido impugnado.



SEGUNDO.- Solicita la revisión del ordinal 3º de la relación de hechos probados para el que propone la correspondiente redacción; trata en definitiva de sustituir en el mismo el importe de 1113,42 euros por el de 1431,54 euros.

No se acoge al tratarse los documentos que señala en apoyo de la revisión de testifical documentada (certificados sin adverar a presencia judicial) inhábil a los fines revisores y de otro lado porque es contradictorio con lo recogido en el ordinal 3º de la relación de hechos probados, que establece que se pactó por finalización de contrato en concepto de indemnización la cantidad de 1.113,42 euros.



TERCERO. Con destino a censurar jurídicamente la sentencia se denuncia infracción de los artículos 33.2 y 49.1.c) del ET en relación con la disposición transitoria 8ª del ET y jurisprudencia que entiende de aplicación.

En definitiva sostiene que conforme a los artículos de precedente cita le corresponde la indemnización por fin de contrato fijada por la Administración Concursal, cuyo importe asciende a 1432,54 euros y que corresponde abonar al Fogasa.

EL artículo 33.2 del ET señala ' El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 , 51 y 52 de esta ley , y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal , así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 de esta ley , se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.' A su vez establece el artículo 49. 1. 1. del ET ' El contrato de trabajo se extinguirá: ...c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.'.

Las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada se calcularán por tanto sobre la base de doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015, reduciéndose en función de la fecha de contratación según las cantidades establecidas en la disposición Transitoria 8ª, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Boletín Oficial del Estado de 24-10-2015) relativa a la Indemnización por finalización de contrato temporal, establece: '1. La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario: Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.

Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012.

Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2013.

Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2014.

Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2015.

2. La indemnización por finalización del contrato a la que se refiere el citado artículo 49.1.c) no será de aplicación a las extinciones de contratos celebrados con anterioridad al 4 de marzo de 2001, cualquiera que sea la fecha de su extinción.'.

Partiendo de que la antigüedad del recurrente data de 10 de mayo de 2010 ( HP.1º ) , le correspondería una indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicios y habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid sentencia el 19 de abril de 2016 por la que se condena a la demandada al abono de una indemnización de 8 días de salario por año de servicio pactada por finalización de contrato cuya cuantía asciende a 1.113,42 euros , actúa como antecedente lógico en esta resolución ( efecto positivo de la cosa juzgada) , no pudiendo pretenderse ahora que la responsabilidad del Fogasa vaya más allá de la cantidad reconocida, dentro de los límites legales a que se ha hecho referencia. El Fogasa deniega la prestación por indemnización porque la misma no está incluida en el último informe presentado por el Administrador Concursal (folio nº 104), sin embargo en el hecho probado cuarto consta que este le ha reconocido 1.431,54 € en concepto de indemnización y que el 14 de marzo de 2017 el Fogasa únicamente le reconoce 2174,89 € por salario y ninguna cantidad en concepto de indemnización remitiéndole a que vuelva a solicitar la prestación cumpliendo los requisitos y dentro de los plazos legalmente establecidos, siendo evidente que procede que le abone la cuantía de la indemnización pero por el importe que le fue reconocido judicialmente de 1.113,42 €, por ser la cantidad que judicialmente se ha considerado que la empresa adeuda por el concepto reclamado, que debe prevalecer sobre el certificado del Administrador Concursal, sin que conste que la resolución judicial haya sido recurrida. Lo expuesto lleva a estimar parcialmente el motivo.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada Luis Manuel contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2018 , dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, en autos nº 607/2017 seguidos a instancia de Luis Manuel contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ARCION SA CONSTRUCCIONES, D. Juan Carlos (AC) y D. Juan Alberto (AC) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación de CANTIDAD, condenando al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a que abone a Luis Manuel la cantidad de 1.113,42 € en concepto de indemnización.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0741-18 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0741-18.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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