Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 499/2020, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2779/2019 de 11 de Febrero de 2020
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Orden: Social
Fecha: 11 de Febrero de 2020
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SAIZ ARESES, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 499/2020
Núm. Cendoj: 46250340012020100349
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2020:1138
Núm. Roj: STSJ CV 1138/2020
Encabezamiento
1 Recurso de Suplicación 2779/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 002779/2019
Ilmas. Sras.
Dª. Inmaculada Linares Bosch, presidente
Dª. Maria Isabel Saiz Areses
Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a once de febrero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 000499/2020
En el recurso de suplicación 002779/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 05-07-2019, dictada por
el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000601/2018, seguidos sobre tuteta derechos
fundamentales- derecho a huelga, a instancia de Dª. Delia , D. Gustavo , Dª. Elsa , D. Ildefonso , D. Inocencio
, D. Isidro , D. Jacinto , D. Jorge , D. Justo , Dª. Genoveva , Dª. Herminia , Dª. Isabel , D. Mariano , D. Mateo
, D. Melchor , Dª. Lorena , Dª. Lourdes , D. Norberto y Dª. Marina defendidos por la Letrado Dª Ana Maria
Valero Nadal, contra UNIVERSITAT DE VALENCIA ESTUDI GENERAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que son
recurrentes D. Delia , D. Gustavo , Dª. Elsa , D. Ildefonso , D. Inocencio , D. Isidro , D. Jacinto , D. Jorge , D.
Justo , Dª. Genoveva , Dª. Herminia , Dª. Isabel , D. Mariano , D. Mateo , D. Melchor , Dª. Lorena , Dª. Lourdes
, D. Norberto , y Dª. Marina , ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Maria Isabel Saiz Areses.
Se acumularon los autos nº 672/18 seguidos en el Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia seguidos a instancia
de DÑA. Delia , D. Gustavo , D. Jacinto , DÑA. Lorena , DÑA. Elsa , D. Ildefonso , D. Mateo , DÑA. Marina
, D. Jorge , D. Melchor , DÑA. Herminia , DÑA. Lourdes , D. Mariano , D. Isidro , D. Norberto , DÑA. Isabel
, D. Justo y DÑA. Genoveva , asistidos por la letrada Dña. Ana M.ª Valero Nadal frente a UNIVERSITAT DE
VALENCIA ESTUDI GENERAL, representada por la Letrada Dña. M.ª Soraya Muñoz Carreras y el Ministerio
Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Manuel Campoy Miñarro.
Se acumularon los autos nº 734/18 seguidos en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia seguidos a instancia
de DÑA. Delia , D. Gustavo , D. Jacinto , DÑA. Lorena , DÑA. Elsa , D. Ildefonso , D. Mateo , DÑA. Marina
, D. Jorge , D. Melchor , DÑA. Herminia , DÑA. Lourdes , D. Mariano , D. Isidro , D. Norberto , DÑA. Isabel
, D. Justo y DÑA. Genoveva , asistidos por la letrada Dña. Ana M.ª Valero Nadal frente a UNIVERSITAT DE
VALENCIA ESTUDI GENERAL, representada por la Letrada Dña. M.ª Soraya Muñoz Carreras y el Ministerio
Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Manuel Campoy Miñarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Delia ,D. Gustavo , D. Jacinto , DÑA. Lorena , DÑA. Elsa , D. Ildefonso , D.
Mateo , DÑA. Marina , D. Inocencio , D. Jorge , D. Melchor , DÑA. Herminia , DÑA. Lourdes , D. Mariano , D. Isidro , D. Norberto , DÑA. Isabel , D. Justo y DÑA. Genoveva , frente a UNIVERSITAT DE VALENCIA ESTUDI GENERAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada, de la demanda frente a la misma formulada.'.
SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '
PRIMERO.- Que los demandantes que luego se dirá, vienen prestando servicios laborales por cuenta de la UNIVERSIDAD DE VALENCIA ESTUDI GENERAL, con contrato a tiempo parcial, con la categoría profesional de profesor asociado, realizando las funciones propias como son la impartición de clases presenciales al alumnado (teórico y practicas), seminarios o talleres en su caso, tutorías, elaboración, corrección y revisión de actividades de evaluación, elaboración de material docente, evaluación continuada del alumno, dirección y preparación del TGF y TMF, dirección del practicum, actividades de formación para la docencia y de innovación docente, lo que supone que el 50% de su dedicación es para impartir clase y el otro 50% para tutorías y evaluación: Dña.
Delia , antigüedad desde 01-10-1991, con un contrato a tiempo parcial de 180 horas de clases y 180 horas de tutorías anuales, adscrita al departamento de Sociología i Antropologia Social en la Facultat de Ciéncies Socials, y con un salario medio mensual bruto de 791,40€. D. Gustavo , antigüedad desde 11-01-2010, con un contrato a tiempo parcial de 180 horas de clases y 180 horas de tutorías anuales, adscrito al departamento de Educació Comparada i História de l'Educáció en la Facultat de Filosofia i Ciéncies de 1'Educació, y con un salario medio mensual bruto de 564,22€. D. Jacinto , antigüedad desde 19-02-2009, con un contrato a tiempo parcial de 90 horas de clases y 90 horas de tutorías anuales, adscrito al departamento de Filologia Clássica en la Facultat de Filologia, Traducció i Comunicació/Filologia Grega, y con un salario medio mensual bruto de 291,62€. Dña Lorena , antigüedad desde 18-10-2011, con un contrato a tiempo parcial de 180 horas de clases y 180 horas de tutorías anuales, adscrita al departamento de Sociologia i Antropologia Social en la Facultat de Ciéncies Socials/Sociologia, y con un salario medio mensual bruto de 658,26€. DÑA. Elsa , antigüedad desde 6-10-2010, con un contrato a tiempo parcial de 120 horas de clases y 120 horas de tutorías anuales, adscrita al departamento de Psicologia Evolutiva i de 1'Educació en la Facultat de Psicologia, y con un salario medio mensual bruto de 376,17€. D. Ildefonso , antigüedad desde 10-02-2003, con un contrato a tiempo parcial de 180 horas de clases § 180 horas de tutorías anuales, adscrito al departamento de Teoría deis Llenguatges i Ciéncies de la Comunicació en la Facultat de Filológia, Traducció i Comunicació/Periodisme, y con un salario medio mensual bruto de 621,28€. D. Mateo , antigüedad desde 2-12-2010, con un contrato a tiempo parcial de 120 horas de clases y 120 horas de tutorías anuales, adscrito al departamento de Educació Comparada i História de l'Educació en la Facultat de Fiosofia i Ciéncies de l'Educació, y con un salario medio mensual bruto de 438,87€. Dña. Marina , antigüedad desde 28-09-2009, con un contrato a tiempo parcial de 150 horas de clases y 150 horas de tutorías anuales, adscrita al departamento de Teoría dels Llenguatges i Ciéncies de la Comunicació en la Facultat de Filología, Traducció i Comunicació/Periodisme, y con un salario medio mensual bruto de 548,53€. D. Inocencio , antigüedad desde 1-09-2011, con un contrato a tiempo parcial de 180 horas de clases y 180 horas de tutorías anuales, adscrito al departamento de Informatica, área de Coneixement de Ciéncies de la Computacio Inteligenci Artificial de la Facultat de Ciències de l Educación, y con un salario medio mensual bruto de 574,62€. D. Jorge , antigüedad desde 11-01-2010, con un contrato a tiempo parcial de 150 horas de clases y 150 horas de tutorías anuales, adscrito al departamento de Teoría de l'Educació en la Facultat de Filosofia i Ciéncies de l'Educació, y con un salario medio mensual bruto de 548,53€. D. Melchor , antigüedad desde 1-10-2000, con un contrato a tiempo parcial de 180 horas de clases y 180 horas de tutorías anuales, adscrito al departamento de Educació Física i Esportiva en la Facultat de Ciéncies de l'Activitat Física, y con un salario medio mensual bruto de 714,23€. DÑA. Herminia , antigüedad desde 1-02-2014, con un contrato a tiempo parcial de 180 horas de clases y 180 horas de tutorías anuales, adscrita al departamento de Sociología i Antropologia Social en la Facultat de Ciéncies Socials/Antropología, y con un salario medio mensual bruto de 636,07€. DÑA. Lourdes , antigüedad desde 12-03-2003, con un contrato a tiempo parcial de 90 horas de clases y 90 horas de tutorías anuales, adscrita al departamento de Teoría deis Llenguatges i Ciéncies de la Comunicació en la Facultat de Filologia, Traducció i Comunicació/Periodisme, y con un salario medio mensual bruto de 362,41€. D. Mariano , antigüedad desde 29-01-2018, con un contrato a tiempo parcial de 120 horas de clases y 120 horas de tutorías anuales, adscrito al departamento de Didáctica de la Matemática en la Facultat de Magisteri, y con un salario medio mensual bruto de 363,49€. D. Isidro , antigüedad desde 25-10-2005, con un contrato a tiempo parcial de 120 horas de clases y 120 horas de tutorías anuales, adscrito al departamento de Psicologia Social en la Facultat de Psicologia, y con un salario medio mensual bruto de 401,53€. D. Norberto , antigüedad desde 12-11-2010, con un contrato a tiempo parcial de 90 horas de clases y 90 horas de tutorías anuales, adscrito al departamento de Filologia Clássica en la Facultat de Filologia, Traducció i Comunicació/ Filologia Grega, y con un salario medio mensual bruto de 282,11 €. Dña. Isabel , antigüedad desde 17-04-2014, con un contrato a tiempo parcial de 90 horas de clases y 90 horas de tutorías anuales, adscrita al departamento de Filologia Espanyola en la Facultat de Filologia, Traducció i Comunicació/Llengua Espanyola, y con un salario medio mensual bruto de 306,94€. D. Justo , antigüedad desde 30-01-2017, con un contrato a tiempo parcial de 120 horas de clases y 120 horas de tutorías anuales, adscrito al departamento de Comercialització i Investigación de Mercat en la Facultat d'Economia, y con un salario medio mensual bruto de 409,28€. Dña.
Genoveva , antigüedad desde 31-O1-2011, con un contrato a tiempo parcial de 180 horas de clases y 180 horas de tutorías anuales, adscrita al departamento de Sociologia i Antropologia Social en la Facultat de Ciéncies Socials i Sociologia, y con un salario medio mensual bruto de 545,20€. (Doc nº 6 actores y nº A) de la Universidad).
SEGUNDO.- Que en fecha 23-1-18 se comunicó a la Universidad de Valencia, convocatoria de huelga del colectivo PDI Asociados de la Universidad de Valencia, que fue firmado el día 20-1-18, por el Comité de Huelga, compuesto por D. Gustavo , Dña. Delia , Dña. Elsa , Dña. Lorena y D. Jacinto , que al obrar como doc nº C1) de la Universidad, se da por reproducido.
TERCERO.- Que en fecha 26-1-18 se suscribe Acta del Comité de Huelga, que al obrar en el doc nº C2) y sig de la Universidad, se da por reproducida, en el que se fijan los servicios mínimos de la huelga indefinida del colectivo de PDI Asociado de la UVEG, proponiéndose por el Rectorado de la Universidad de Valencia y siendo suscrito por los Representantes del Profesorado Asociado -Comité de Huelga- representado por D. Gustavo y Dña. Lorena en los siguientes términos: 'El professorat associat evaluará personalment les seues estudiantes i estudiants d'acord amb allo previst en les guies docents de les assignatures, i els comunicará, per qualsevol mitjá que el professorat estime oportú, el resultat final d l'avaluació. Áquests serveis mínims s'acorden amb carácter temporal, per al período comprés des del 29 de gener fins al 13 de febrero, ambdós inclosos.' Que reunidos el 14-2-18 el Comité de Huelga, representado por D.
Gustavo , Dña. Lorena y Dña. Delia y la Universidad de Valencia se acuerda: 'Prorrogar l'acord de serveis mínims de data 26 gener en els mateixos termes i per un período de temps de 15 dies, des del 14 de febrero fins al 1 de març, ambdós inclosos.' (Doc nº C3) Universidad). Que reunidos de nuevo el Comité de Huelga representado por Dña. Lorena y D. Gustavo y la Universidad de Valencia el 1-3-18 se acuerda: 'Prorrogar l'acord de serveis mínims de data 26 gener en els mateixos termes des del fins al 14 de març, ambdós melosos.'(Doc nº C4) Universidad).
CUARTO.- Que el día 12-4-18, se propone por el Rectorado y se suscribe por las partes, estando representado el Comité de Huelga por Dña. Delia , D. Gustavo y Dña. Elsa , los siguientes servicios mínimos a partir de dicha fecha: '1. S'ha de garantir la realizació de l'avaluació dels móduls dels quals és responsable el professorat en vaga durant tot el curs 2017/2018. El contingut d 'aqúesta mesura ha de contindre la realització de les proves escaients, el procés de revisió de les qualificacions per part del professorat i la comunicación legal de les mateixeis en acabar el período d'avaluació, o si l'estudiantat ho necesita previament per un interés legal.
2. S'ha de gárantir la tutorització i avaluació de móduls de característiques especials (treballs de fi de máster, treballs de fi de grau i practiques externes) dels quals es resposanble el professorat assosiat en vaga. 3. S'ha de garantir la realització d'uns serveis mínims d'atenció i orientació a l'estudian tat pel que fa a les condicions en que es realitzará lavalució del coneixements i competencies necessaris per aprobar les matéries corresponents.
A efectes d'adaptar 1'avaluasió i preparar-la degudament, es cónsidera que s'han d'establir uns serveis minims d'atenció a 1'estudiantat en sessions presencials per tal que el professorat assosiat en vaga: a. E plique i detalle com es realitzará l'avaluació al seu estudiantat.b. Detalle els materials i continguts que han de fonamentar el control de la superació del mínims establets, a la Guia Docent. c. Realitze les sessions presencials mínimes obligatories referides a lássoliment de destreses practiques que el professorat de la materia considere essencials. Aquesta previsió obligará també a informar sobre les activitats obligatories i la seua ponderació en la nota finald. Proporcione a l'estudiantat les indicacions necessáries addicionals per facilitar-los la seua preparació individual de la materia'. (Doc nº C5) Universidad).
QUINTO.- Que en fecha 25-04-18 se remitió por la Gerencia de la Universidad de Valencia a los profesores asociados que figuran en las direcciones que al mismo se adjuntan, que se da por reproducido al obrar en autos, un correo electrónico con el siguiente contenido: 'Aquesta comunicació té per objecte informar del procediment que inicia la Universitat de Valencia de cara al descompte en la nómina del professorat associat en vaga, d'acord amb el RD Llei 17/1977. Segons les dades del GDI, s'ha detectat que vosté no ha registrat cap clase de les que tenia encomanades durant el mes de març de 2018.Li sol-licitem que indique a la Gerencia de la Universitat de Valencia, abans del dia 7 de maig de 2018, si existeix alguna causa que justifique aquesta falta de registre de les clases. En cas de no rebre resposta, s'entenden que vost es trobava exercint el dret de vaga durant el mes de març de 2018. La resposta a Geréncia es realitzará via correu electonic dirigit a profassoc@UV.ES' (Doc 7. 1 Universidad y obrante en autos).
Que losdemandantes del procedimiento seguido con el nº 601/18 contestaron, indicando a la Gerencia que habían estado realizando los servicios mínimos suscritos. (Doc nº 2 actor y nº 7.2 Universidad).
SEXTO.- Que en fecha 28-05-18 se les notifico por la Universitat de Valencia a cada uno de los demandantes la resolución administrativa, por la cual se determina el descuento en nómina, al haber contestado al correo anterior en el sentido indicado. El contenido de la Resolución era el siguiente 'Descomptar-li en la propera nomina la quantitat que corresponda les retribucions des de l'l al 31 de març de 2018 dacord amb el seu règim de dedicació, com a conseqüéncia de l`exercici durant l'esmentat período de la vaga del professorat associat convocada el 29 de gener de 2018', (Doc acompañado a demanda y nº 9.1 Universidad). SÉPTIMO.- Que con fecha 5-06-18 se remitió por la Gerencia de la Universidad de Valencia a los profesores asociados que figuran en las direcciones que al mismo se adjuntan, que se da por reproducidas al obrar en autos, un correo electrónico, con el siguiente contenido: 'Aquesta comunicació té per objecte, informar del procediment que manté la Universitat de Valencia de cara al descompte en la nómina del professorat associat en vaga, d 'acord amb el RD Llei 17/1977. Segons les dades de les quals disposem, vosté va estar de vaga en el mes de març de 2018 i, a no ser que ens indique algun canvi en aquesta situació, com que la vaga es va convocar de forma indefinida, procedirem a descomptar- li la nómina correspondent AL MES D'ABRIL DE 2018 en la part no afectada pels serveis mínims acordats a partir del 12 d'abril (100% descompte fins al 12 i 50% des del 13 fins al 30).Pot fer qualsevol al-legació a aquesta comunicación, fins al día 11 de Juny de 2018, á les 14:00 hores, a la Gerencia de la Universitat mitjançant correu electrónic dirigit a: profassoc@uv.es. '. (Doc 8. 1 Universidad y obrante en autos). Correo al que los demandantes del procedimiento seguido en los autos 672/18 contestaron, indicando a la Gerencia que durante todo el período que se indica estaban cumpliendo los servicios mínimos suscritos en su totalidad. (Doc nº 3 actor y nº 8.2 Universidad). OCTAVO.- Que en fecha 26-06-18 se les notificado por la Universitat de Valencia a cada uno de los demandantes a los que se refiere el hecho anterior la resolución administrativa, por la cual se determina el descuento en nóminas al haber contestado al correo al que se refiere el hecho anterior, con el siguiente contenido: ' RESOL Descomptar-li en la propera nómina el 100% de les retribucions que corresponen de l'l al 12 d'abril i el 50% de les que corresponen del 13 fins al 30 d abril, d'acord amb el seu régim de dedicació, com a conseqüencia de l'exercici durant l'esmentat període de la vaga del professorat associat convocada el 29 de gener de 2018'. (Doc acompañado a demanda y nº 9.2 Universidad). NOVENO.- Que en fecha 22-06-18 se remitió por la Gerencia de la Universidad de Valencia a los profesores asociados que figuran en las direcciones que al mismo se adjuntan, que se da por reproducido al obrar en autos, un correo electrónico con el siguiente contenido: 'Aquesta comunicació té per objecte informar del procediment que manté la Universitat de Valencia de cara al descompte en la nomina del professorat associat en vaga, d'acord amb el RD Llei 17/1977. Segons les dades de les quals disposem, vosté va estar de vaga en els mesos de març i abril de 2018 i, a no ser que ens indique algun canvi en aquesta situasió, com que la vaga es va convocar de forma indefinida, procedirem a descomptar-li la nómina correspondent AL MES DE MAIG DE 2018 en la part no afectada pels serveis mínims acordats a partir del 12 d'abril (50% descompte des de l1 fins al 27 de maig, dia de suspensió comunicada de la vaga).Potfer qualsevol al-legació a aquesta comunicación, fins al día 29 de Juny de 2018, a les 14:00 hores, a la Gerencia de la Universitat mitjançant correu electrónic dirigit a: profassoc@uv.es..' (Doc nº 4 actor y nº 8. 3 Universidad y obrante en autos). Que los demandantes en el procedimiento n.º 734/19 contestaron, indicando a la Gerencia que durante todo el período que se indicaba estaban cumpliendo los servicios mínimos suscritos en su totalidad. (Doc 8.4 Universidad). DÉCIMO.- Que en fecha 26-07-2018 se les notifico por la Universitat de Valencia a cada uno de los demandantes referidos en el hecho anterior la resolución administrativa, por la cual se determina el descuento en nómina, al profesorado asociado que había contestación al correo referido en el anterior hecho, con el siguiente contenido: 'RESOL Descomptar-li en la propera nómina el 50% de les retribucions que corresponen des de l'1 fins al 27 de maig, d'acord amb el seu regim de dedicació, com a conseqüencia de l'exercici durant l'esmentat període de la vaga del professorat associat convocada el 29 de gener de 2018'. (Doc acompañado a demanda y nº 9.3 Universidad). UNDÉCIMO.- Que en fecha 28-5-18 se comunica por el Comité de Huelga a la Universidad de Valencia y al SERVEF la suspensión técnica de la Huelga. (Doc nº 1 actores y nº C6) Universidad). DUODÉCIMO.- Que la Universidad de Valencia, dispone de una plataforma denominada GDI, 'plataforma de Gestión de la Docencia Impartida', para el fichaje, dándose por reproducido el doc nº 10 de la Universidad. DECIMO
TERCERO.- Se da por reproducido el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valencia, de fecha 28-3-17 que obra como doc n.º 5 de la parte actora, por el que se apruebael documento de Criterios de reconocimiento integral de la dedicación del PDI de la UV, y documentos Anexos: procedimiento para aplicar el marco de ese reconocimiento y acuerdo sobre la dedicación docente presencial máxima del PDI. En dicho Acuerdo se detallan como apartado 1) Activitats docents del FBI, que comprenden: clases presenciales teóricas o prácticas, seminarios, talleres, tutorías presenciales o virtuales, preparación de clases y actividades complementarias, elaboración de material docente, evaluación continua del alumnado, dirección TFG i TFM y participación en sus tribunales, dirección del Practicum, actividades de formación de la docencia y de innovación docente. Apartado 2) Activitats de recerca i transferéncia, y apartado 3) Activitats de gestió. DECIMO
CUARTO.- Se da por reproducido el doc nº 7 de los actores correspondientes a las retribuciones establecidas por la Universidad de Valencia para el año 2017. DECIMO
QUINTO.- Se da por reproducido el doc nº 8 de los actores, correspondiente a la evolución de las plantillas de los PDI por categorías y distribución de la plantilla por centro de trabajo hasta diciembre de 2017. DECIMO
SEXTO.- Se da por reproducido los doc nº 9 a 23 de los actores que contiene los cometidos realizados en el periodo de huelga en servicios mínimos.
DECIMOSÉPTIMO.- Que del interrogatorio practicado a la Universidad resulta lo siguiente: 3.- Diga el número total de profesores PDI Asociados en plantilla de la Universidad de Valencia Estudi General a fecha 1 de enero de 2018. El número total de profesores asociados contratados a fecha 31 de diciembre de 2017 era de 1.763 (Asociados: 1.266; Asociados Ciencias de la Salud: 497). 4.- Diga el número de alumnos afectados por los PDI asociados que han secundado la huelga. - El número de estudiantes matriculados en algún grupo de alguna asignatura en la que tenía encargada docencia algún profesor o profesora asociado en huelga en algún momento del segundo cuatrimestre del curso 2017-2018 es de 7.717 estudiantes. - No todos ellos han tenido el mismo nivel de afectación por la huelga, ya que depende de cuantas asignaturas de cada estudiante afectado estuvieran asignadas a profesorado asociado en huelga y del número de horas de docencia en la asignatura de dicho profesorado. - El número de estudiantes matriculados en el Trabajo final de Grado o Trabajo Final de Máster tutorizados por profesorado asociado en huelga en algún momento, se ha estimado en 131 estudiantes. El número de estudiantes matriculados en asignaturas de Prácticas Externas tutorizados por profesorado asociado en huelga en algún momento, se ha estimado en 138 estudiantes. Dichos estudiantes no son necesariamente distintos entre sí, ni distintos de los matriculados afectados por la huelga en asignaturas con docencia. 5.- Diga el número total de alumnos m triculados y evaluados en el curso 2017- 2018 en la Universidad de Valencia Estudi General. -45.796 es el número total de alumnos matriculados en primer y segundo ciclo de grado y máster; estos datos incluyen también los alumnos de programas internacionales. - La Universitat no dispone de un número cierto de alumnos evaluados, porque un alumno matriculado en varias asignaturas puede haberse examinado de unas asignaturas y no de otras. Por ello, el dato se ofrece en cuanto al número de créditos evaluados sobre los créditos matriculados por el alumnado. Con respecto a esto, los alumnos (45.796) se matricularon de un total de 2.374.397,2 créditos y fueron evaluados un total de 2.374.397,2 créditos, es decir, se evaluó un 91,95 % del total de créditos matriculados. 6.- Diga cuál ha sido la motivación del establecimiento de los servidos mínimos durante el citado período de huelga a cumplir por todos los profesores en huelga, indicando los criterios y factores tenidos en cuenta para dicho establecimiento. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad 'realiza el servicio público de la educación superior'.
Servicio que tiene la consideración de servicio esencial, por cuanto garantiza el derecho fundamental a la educación ( art. 27 CE). En cuanto servicio esencial, durante las jornadas de huelga mediante los servicios mínimos, respetando el ejercicio del derecho de huelga, deben asegurar el trabajo necesario para la cobertura mínima del derecho fundamental a la educación que la universidad satisface. En este sentido, durante la huelga iniciada con carácter indefinido el 29 de enero de 2018, la Universitat de Valéncia pactó con el Comité de Huelga sucesivos acuerdos por los que se fijaron los servicios mínimos. Los establecidos inicialmente (26 enero 2018) solo pretendían garantizar la evaluación de los exámenes realizados en el mes de enero. Teniendo en cuenta que los exámenes ya habían finalizado cuando empezó la huelga, el servicio mínimo se limitaba a la corrección de exámenes y comunicación del resultado final de la evaluación a los alumnos. El pacto de servicios mínimos acordado el 12 de abril de 2018, pretendía garantizar la evaluación de los alumnos en un sentido más amplio, incluyendo, en esencia: - Evaluación de las asignaturas: realización de pruebas, revisión de las calificaciones y comunicación legal de las calificaciones. - Tutorización y evaluación de trabajos fin de grado, trabajos fin de máster y prácticas externas -Atención y orientación los estudiantes sobre las condiciones, materiales y contenidos que debían tener en cuenta los alumnos para los exámenes 7.- Diga según sus datos qué porcentaje de profesorado PDI asociado hizo huelga y qué porcentaje supone del total profesorado PDI.
Teniendo en cuenta que el total de profesorado asociado de la Universitat a 31 de diciembre de 2017 es de 1.763 e hizo huelga en marzo de 2018 un total de 133 profesores asociados, en abril de 2018 un total de 87 y en mayo de 2018 un total de 67, el porcentaje de profesor asociado que hizo huelga en marzo fue un 7,54%, en abril un 4,93% y en mayo un 3,80%. Teniendo en cuenta que el total de profesorado de la Universitat de Valéncia a 31 de diciembre de 2017 es de 4.235, dichos porcentajes sobre el total del profesorado PDI son un 3,14% en marzo, un 2,05% en abril y un 1,58% en mayo de 2018. 8.- Diga el porcentaje de PDI en general, tanto laborales como funcionarios - diferenciando los primeros entre PDI asociado y no asociado-, que han firmado el GDI (Gestión de Docencia impartida) durante el período de huelga. - En el período comprendido entre el 29 enero al 28 de mayo de 2018, en el sistema GDI constan registradas por el profesorado clases en el siguiente porcentaje: - En general, incluyendo todas las figuras de profesorado, un 69,9% (81.218 clases registradas sobre un total de 116.134clases registrables) - Funcionarios: 64,0% (45.769 clases registradas sobre 71.519 registrables) - Profesores asociados: 77,4% (19.673 clases registradas sobre 25.416 registrables). - Profesores contratados laborales no asociados: 82,2% (15.776 clases registradas sobre 19.199 registrables). - En el período comprendido entre el 29 enero al 28 de mayo de 2018, en el sistema GDI constan registradas por el profesorado tutorías en el siguiente porcentaje: - En general, incluyendo todas las figuras de profesorado, un 65,0%. - Funcionarios: 68,1% Profesores asociados: 57,3% - Profesores contratados laborales no asociados: 71,9%. 9.- Diga el porcentaje de PDI Asociados que han firmado el GDI durante el período de huelga. - En el período comprendido entre el 29 enero al 28 de mayo de 2018, en el sistema GDI constan registradas por el profesorado asociado un 77,4% de sus clases registrables. - En el período comprendido entre el 29 enero al 28 de mayo de 2018, en el sistema GDI constan registradas por el profesorado asociado un 57,3% de sus tutorías.
10.- Diga si desde que existe el sistema GDI en la UV ha habido PDI que no registran su docencia. La Universitat tiene constancia de que no todo el profesorado registra sus clases y tutorías en el GDI, debiendo indicar expresamente que los profesores asociadosasistenciales de ciencias de la salud no registran su docencia, al prestar sus servicios en los hospitales del Sistema Público de Salud, es decir, fuera de las instalaciones de la Universitat. 11.- Diga si la UVEG nunca ha adoptado medida alguna respecto al profesorado PDI que no ha realizado dicho registro en el GDI. La Universitat de Valéncia periódicamente recuerda a su profesorado la obligación de registrar su docencia y tutorías en el GDI, especialmente al profesorado de nueva incorporación.
Por otro lado, cuando se detecta algún incumplimiento concreto, el órgano competente reitera la obligación referida. 12.- Diga si todos los PDI Asociados en huelga han estado en servicios mínimos. De los acuerdos de servicios mínimos pactados por la Universitat de Valéncia con el Comité de Huelga se deriva que todo el profesorado asociado estaba obligado a realizarlos. 13.- Diga si han practicado descuentos en las nóminas de todos los PDI Asociados que han secundado la huelga. Desde el 1 de marzo de 2018 al 28 de mayo de 2018 se practicaron descuentos en las nóminas de todos aquellos profesores asociados que se comprobó que ejercieron el derecho de huelga, de acuerdo con el procedimiento que se concreta en la pregunta siguiente.
14.- Diga cómo, o con qué control o mecanismo, han obtenido la certeza de quiénes de los PDI Asociados han estado en huelga. El control para tener la certeza de qué profesorado asociado había estado en huelga se llevó a partir del mes de marzo, coincidiendo con el cambio del equipo de dirección en la Universitat de Valéncia. Durante los meses de marzo, abril y mayo se realizaron los siguientes mecanismos de control - Mes de marzo: se hizo una explotación únicamente del registro de clases en el sistema GDI, y solo a aquellos profesores asociados que no registraron ninguna clase se les remitieron dos correos electrónicos sucesivos para que indicaran si había alguna causa que justificara la falta de registro de las clases, señalando que en caso de no recibir respuesta se entendería que estaban ejerciendo su derecho de huelga. Al profesorado que comunicó alguna causa para justificar la falta de registro de las clases o que indicó que no se encontraba en huelga no se le efectuó descuento o bien se retrocedió el descuento si ya se había realizado. - Mes de abril: se realizó una doble actuación. Al profesorado asociado que había hecho huelga en el mes de marzo se le envió un nuevo correo electrónico en el que se le decía que si no indicaban lo contrario se entendería que continuaban en huelga, y que esta era indefinida. Además, a aquel profesorado que no firmó las clases de abril en el GDI, pero que no constaba que en marzo hubieran hecho huelga, también se le envió un correo electrónico en el mismo sentido que el enviado en marzo. -Mes de mayo: En este mes, se remitio correo electrónico únicamente solo a aquello profesores asociados que estuvieron en huelga en el mes de abril, para que confirmaran si seguían o no en huelga. 15.- Diga si en los últimos 8 años en las huelgas anteriores hasta la iniciada el 29 de enero de 2018, por esa Universidad se han fijado o suscrito servicios mínimos. Sí, en todas las huelgas llevadas a cabo en la Universitat de Valéncia en los últimos 8 años se han pactado servicios mínimos. Hay que matizar que todas las huelgas de este periodo han sido, o bien huelgas generales, o bien huelgas sectoriales de enseñanza o de enseñanza universitaria. Estas huelgas, en general, fueron de un solo día, excepto la huelga de profesores asociados que se inició el 23 de mayo de 2012 y que fue convocada por los sindicatos representativos, estableciéndose en este último caso los mismos servicios mínimos que se fijaron el 26 de enero de 2018. 16.- Diga cuál ha sido el texto exacto de dichos servicios mínimos. Se aporta el texto con los documentos adjuntos. 17.- Diga si con tal motivo -en esas últimas huelgas anteriores a la iniciada el 29 de enero de 2018-, esa Universidad ha practicado algún descuento en la retribución de los profesores, y en su caso indique con qué criterio. En las huelgas realizadas en estos últimos ocho años, la Universitat no ha practicado descuento alguno en las nóminas de sus trabajadores. Hay que aclarar que las huelgas convocadas en este período fueron por un día, excepto la convocada el 23 de mayo de 2012, que duró varios días, pero en esta última huelga no estaba plenamente efectiva la aplicación del sistema GDI y habían finalizado las clases del curso, por lo que resultaba difícil el control. 18.- Diga el número total de profesores PDI Asociados a los que se les ha descontado parte de su retribución con motivo de la huelga. Se ha descontado retribución correspondiente a la huelga en marzo de 2018 a un total de 133 profesores asociados, en abril de 2018 a un total de 87 y en mayo de 2018 a un total de 67. 20.- Diga cuáles han sido los criterios seguidos para la determinación del porcentaje de descuento practicado en las retribuciones de los meses de Marzo a Mayo 2018 a los profesores en huelga y en servicios mínimos. Durante el mes de marzo y hasta el 11 de abril se procedió a descontar el 100% del sueldo. Debe tenerse en cuenta que los servicios mínimos establecidos durante la primera quincena del mes de marzo se referían únicamente a la evaluación de los exámenes realizados en el mes de enero, tareas que finalizaron durante la primera quincena de febrero. Durante el resto del período no hubo servicios mínimos. Por tanto, durante el mes de marzo y primeros días de abril no había obligación de servicios mínimos que atender. A partir del 12 de abril se descontó el 50 % del salario, teniendo en cuenta que los servicios mínimos pactados establecían tareas relacionadas con la atención, tutorización y orientación del estudiantado, tareas abordables a través de las tutorías, y que las obligaciones docentes de los profesores asociados comprenden dos actividades claramente diferenciadas en el contrato, docencia y tutorías, equivalentes al 50% de su dedicación horaria cada una de ellas. 22.- Diga si todos los alumnos a cargo del profesorado en servicios mínimos han sido evaluados. No consta ninguna incidencia en la evaluación de los alumnos el curso 2017/2018. 23.- Diga si todos los profesores demandantes han evaluado, examinado y dirigido a sus alumnos desde enero a julio 2018 (segundo semestre del curso) y han firmado las actas de todos sus alumnos. Teniendo en cuenta que la huelga duró desde el 29 de enero de 2018 hasta la 'suspensión técnica' con efectos del 28 de mayo de 2018, no consta ninguna vulneración de los servicios mínimos en los términos del calendario académico, cuyos periodos de evaluación fueron los siguientes: Del 10 al 26 de enero. Del 23 de mayo al 8 de junio. Del 18 de junio al 4 de julio. 1- Diga qué criterio fue el seguido por la UVEG para no practicar descuento alguno del salario a los PDI asociados en servicios mínimos -dado que todo el profesorado asociado estaba obligado a prestarlos- desde el inicio en 29 de Enero 2018 y hasta el 28 de Febrero 2018. La proximidad con el periodo de exámenes y la diversidad de sus calendarios que podía afectar de manera diferente a cada profesor que tenía que evaluar, atender reclamaciones y entregar calificaciones, hizo adoptar a la universidad un principio de prudencia y no detraer haberes en el mes de febrero. 2- Es cierto que la UVEG no puede saber de los 1.763 profesores asociados, los que han secundado la huelga en cada momento, si dichos profesores han registrado en cumplimiento de los servicios mínimos, alguna clase o tutoría en el GD1. Es cierto que podría ocurrir en teoría que un profesor hubiera registrado sus actividades docentes de manera fraudulenta y no hubiera impartido sus clases y no se hubiera detectado. No hay un sistema de control del sistema de control. No obstante, no consta ninguna denuncia en este sentido, de haberla existido se hubiera procedido a emprender las actuaciones disciplinarias correspondientes, tal y como ha ocurrido en otras ocasiones en que personal de la universidad ha utilizado fraudulentamente los sistemas de control de asistencia. Los servicios mínimos, hasta el 14 de abril, no suponían el registro de ninguna actividad. 3- Es cierto que tampoco pueden saber si profesores que inicialmente no secundaban la huelga se han sumado a la misma durante su duración. No es cierto. Se hizo una segunda detección del profesorado asociado que tenía clases programadas en el GDI en el mes de abril y no las había registrado, con los mismos criterios y metodología que para el mes de marzo. Como consecuencia de ello se detectaron dos personas más que secundaban la huelga en aquel momento. 4- Diga el por qué no se remitió un correo a todos los PDI asociados solicitándoles comunicaran si ejercían su derecho de huelga. Porque según el sistema ordinario y habitual de control, estaban desempeñando las tareas derivadas de su relación contractual y por tanto, no estaban secundando la huelga.
5 - Diga ser cierto que el sistema de estudios universitarios es el de evaluación continua. No es cierto. La evaluación continua es una posibilidad, pero no es consustancial al sistema. Su implantación depende del tipo de estudios y en última instancia de las guías docentes de cada asignatura, tal y como establece el reglamento que regula la evaluación y las calificaciones en la Universitat de Valéncia (ACGUV 108/2017). 6- Si el porcentaje de registros de clases en el GDI es del 77,4% en el período de huelga y en marzo afirman que está de huelga 133 profesores que supone el 7,54%, es cierto que el restante 15,1% del profesorado asociado no registró y estaba de huelga y no se le descontó. No. La pregunta compara porcentajes de magnitudes diferentes. Uno es el porcentaje de clases registradas y otro es el porcentaje de profesores asociados que no registraron ninguna clase. El número de clases por profesor es variable en función de su régimen de dedicación y del período del curso concreto, además un profesor puede haber registrado algunas y otras no. Se ha de tener en cuenta que la huelga estaba convocada por y para un colectivo en concreto (el profesorado asociado) con lo que las eventuales faltas de registro de otras clases no obedecerían a esta causa. 7- E igual en abril, 87 profesores en huelga que supone un 4,93%, es cierto que el restante 17,7% del profesorado asociado no registró y estaba de huelga y no se le descontó. Misma respuesta que la 6. 8- E igual en mayo, 67 profesores en huelga que supone un 3,80%, es cierto que el restante 18,8% del profesorado asociado no registró y estaba de huelga y no se le descontó. Misma respuesta que la 6. 9- En qué regulación se establece que hay sólo dos actividades que deben ejercer los profesores asociados a la UV: clases y tutorías, y que cada una de ellas equivalga al 50% del tiempo contratado. El artículo 53 b) de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades dice que la finalidad del contrato es la de desarrollar tareas docentes. La cláusula tercera del contrato de trabajo y la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del personal docente determinan la jornada de trabajo de los profesores asociados con un igual número de horas de docencia y tutoría con un total de entre seis y doce. 10- Es cierto que la docencia no sólo implica la realización de una clase reglada sino el tiempo de preparación de materiales docentes, prácticas, corrección de trabajos, atención individualizada del alumno, además de las tutorías y de las clases, y todo ello en evaluación continua del alumno. Depende del tipo de docencia en cada asignatura y titulación, de acuerdo con las guías docentes. No en todos los casos hay prácticas, ni, por ejemplo, evaluación continua, como ya seha respondido . DECIMOCTAVO.- Que los demandantes reclaman las siguientes cantidades descontadas de las siguientes nóminas: marzo, abril, mayo netas DÑA. Delia : 668,32€ 467,81€+190,95€ 276,63€ D. Gustavo : 555,88€ 330,74€ 178,37€ D. Jacinto : 287,32€ 150,83€ 81,40€ DÑA. Lorena : 555,88€ 389,10€+158,84€ 230,02€ DÑA. Elsa : 370,60€ 259,40€ 117,49€ D. Ildefonso : 612,10€ 338,48€ 182,56€ D. Mateo : 370,60€ 259,40€+105,89€ 153,36€ DÑA. Marina : 463,23€ 324,26€+132,33€ 120,06€ D. Inocencio : 574,62€ D. Jorge : 463,23€ 324,26€+132,33€ 152,84€ D. Melchor : 612,10€ 428,46€+174,89€ 251,32€ DÑA. Herminia : 537,14€ 375,99€+211,51€ 225,42€ DÑA. Lourdes : 269,69€ 214,23€+143,09€ 113,41€ D. Mariano : 358,11€ 245,65€ 137,41€ D. Isidro : 395,58€ 276,89€ 135,47€ D. Norberto : 194,56€ 83,95€ DÑA. Isabel : 181,44€+74,06€ 105,08€ D. Justo : 223,87€+98,75€ 143,06€ DÑA. Genoveva : 375,99€ 192,06€'.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los/as demandantes impugnandose por la demandada y presentando informe el Ministerio Fiscal. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª. Delia y otros diecisiete interpusieron en su día tres demandas contra la Entidad UNIVERSITAT DE VALENCIA ESTUDI GENERAL y siendo parte el Ministerio Fiscal repartidas al Juzgado de lo social 11 de Valencia y registradas con el número de autos 601/2018, 672/2018 y 734/2018, ejercitando en todas ellas acción de Tutela de derechos fundamentales. Tales demandas fueron acumuladas a la primeramente instada seguida con el número de autos 601/2018 a fin de seguirse y debatirse en un solo procedimiento.
La sentencia de instancia desestima las demandas instadas absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra y frente a dicho pronunciamiento se alzan los actores interponiendo recurso de suplicación y solicitando que tras estimarse el recurso se revoque la Sentencia de instancia y se declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales y la nulidad radical de las resoluciones emitidas por la Universitat de Valencia de fechas 25-05-2018 notificada en 28 de mayo, 21-06-2018 notificada en 26 de Junio del 2018 y 26-07-2018 notificada en 26 de Julio y consecuentemente el restablecimiento en la integridad del derecho de los demandantes al percibo de las retribuciones íntegras en los meses de Marzo, abril y Mayo de 2018 y cuyas cantidades descontadas se reclaman en reparación de los derechos vulnerados más el interés por mora correspondientes y con las consecuencias legales inherentes y demás procedente en derecho. La parte demandada impugnó el recurso.
SEGUNDO.- Para ello la parte recurrente formula un primer motivo de recurso al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS solicitando la revisión de los hechos probados y en concreto del hecho probado primero a fin de que se suprima del mismo la parte final del primer párrafo y en concreto el texto que se indica a continuación: '.... lo que supone que el 50% de su dedicación es para impartir clase y el otro 50% para tutorías y evaluación.' Se funda para ello la parte recurrente en el documento 5 del ramo de prueba de la parte actora y así en concreto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valencia de fecha 28 de marzo del 2017 que dice se reproduce en el hecho probado décimo tercero de la Sentencia, alegando que en ningún momento se establece en dicho Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reconocimiento integral de la dedicación del PDI de la UV, la equivalencia de las actividades del PDI en un 50% para impartir clases y otro 50% para tutorías y evaluación. Se citan también los documentos 9 a 23 de su ramo de prueba argumentando que los actores efectuaron las funciones requeridas en los servicios mínimos, que comprenden todo lo requerido en las guías docentes de las asignaturas cumpliéndose al 100% el objetivo previsto en dichas guías docentes a pesar de no realizar las clases en el modo habitual previsto y se cita por otro lado la prueba de interrogatorio de la demandada realizada vía informe que no es un medio hábil a fin de lograr la revisión de los hechos probados.
Se argumenta que la regulación contractual de los PDI asociados en igual número de horas de clases y tutorías lo es a exclusivos efectos de regulación de la parcialidad del contrato laboral pero que no determina toda la carga y distribución del trabajo que realizan los mismos conforme a las guías docentes de las asignaturas y que no habiéndose establecido en los servicios mínimos pactados que su cumplimiento corresponde a un porcentaje inferior al 100% de su jornada laboral no procede asimismo descuento alguno.
Respecto a la revisión de hechos probados, constituye criterio jurisprudencial constante reflejado en la sentencia del Tribunal Supremo de 18/1/2011 ( RJ 2011, 2431 ) (recurso 98/09 ) y las en ella citadas (como la de 11/10/2007 y 5/11/2008) que para que pueda apreciarse error en la valoración de la prueba han de concurrir los requisitos siguientes: 1).- Que se concrete con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato histórico ( S.T.S 24/5/2000 ). 2).- Se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración censurada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya completándolos, sin contener al efecto valoraciones o conclusiones de carácter jurídico. 3).- Se citen de forma precisa y concreta, los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea viable admitir su invocación genérica ni plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso. 4).- Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente y, de forma incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o a argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, sin que en ningún caso coexistan documentos o pericias que presenten conclusiones plurales o contradictorias. 5).- Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, y con clara influencia en la variación del signo del pronunciamiento, pues en otro caso resultaría inútil la modificación y por el principio de economía procesal debe impedirse la incorporación de hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico por no resultar suficientes para cambiar la resolución del litigio aunque deben tomarse en consideración todas las diferentes soluciones que con respecto al fondo del asunto se puedan adoptar, y con el fin de no incurrir en la denominada incongruencia omisiva ( Sentencia del Tribunal Supremo de 17/7/00 ). Así, es necesario que lo pretendido por el recurrente no quede desvirtuado por otras probanzas que hayan podido ser consideradas por el juzgador/a de instancia, y de las que no quepa deducir una interpretación distinta a aquella que obtiene la parte, ya que, ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa de manera imparcial y objetiva frente al interés de una parte, correspondiendo al juzgador/a la facultad privativa sobre la valoración de todas las pruebas aportadas al proceso, de acuerdo con el artículo 97.2 de la Ley de procedimiento laboral ( S.T.S. 18/11/1999 ) y en iguales términos a lo instituido en el mismo precepto de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, concediéndose al órgano jurisdiccional de instancia una amplía libertad para apreciar las pericias y los documentos probatorios. Sin la concurrencia conjunta de todos y cada uno de los requisitos expuestos, no puede prosperar la revisión fáctica propuesta. Partiendo de tales criterios Jurisprudenciales no podemos acceder a la revisión propuesta pues la Magistrada de Instancia se funda para fijar tales porcentajes de jornada en los contratos de trabajo suscritos por los actores que así lo establecen y además en la prueba de interrogatorio de la demandada que así lo indica al responder a la pregunta 20, y frente a tal valoración de la prueba llevada a cabo por la Juzgadora a quo, no puede prevalecer la apreciación subjetiva de la parte recurrente al interpretar el documento 5 de su ramo de prueba del que no se puede desprender de forma clara y patente contradicción alguna respecto de lo consignado en cuanto a la jornada en sus contratos de trabajo, por lo que teniendo en cuenta que la Magistrada de Instancia se ha fundado para fijar tal extremo en el relato fáctico en la prueba practicada en el procedimiento, valorando adecuadamente y de forma objetiva la misma, no cabe que se lleve a cabo otra valoración de dicha prueba fundada en las argumentaciones, suposiciones y conjeturas que realiza la parte recurrente en este motivo de recurso y que son impropias de este motivo de recurso y deben argumentarse en los motivos destinados al examen de las infracciones jurídicas y sustantivas.
TERCERO.- El segundo motivo de recurso se formula al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS a fin de examinar el derecho aplicado en la Sentencia recurrida, alegando la interpretación errónea del artículo 45 del Rdleg 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el TRLET, pues señala que no ha habido suspensión del contrato laboral por ejercicio de la huelga al estar el colectivo obligatoriamente en servicios mínimos cumpliendo el 100% de los cometidos, se alega infracción por interpretación errónea del artículo 53 c) de la Ley Orgánicas de Universidades 6/2001 respecto de la contratación de los PDI asociados en relación con el artículo 12 del ET apartados 1 y 4 y ambos en relación con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valencia de fecha 28 de marzo del 2017 , y asimismo infracción por interpretación errónea del artículo 181-2 LRJS respecto de los efectos de la inversión de la carga de la prueba e infracción por interpretación errónea del derecho de huelga, derecho de igualdad y no discriminación regulados en los artículos 28-2 y 14 CE.
De conformidad con el relato fáctico de la Sentencia, los actores son profesores asociados de la Entidad demandada y con contrato a tiempo parcial en el que se fija la distribución de la jornada en el 50% de horas de clases y el 50% de horas de tutorías. El 23 de enero del 2018 se comunicó a la Universidad demandada la convocatoria de huelga del colectivo PDI Asociados de la Universidad de Valencia, del que forman parte los actores, habiéndose firmado tal convocatoria de huelga por el comité de Huelga formado por tres de los trabajadores demandantes, el día 20 de enero del 2018. En fecha 26-1-2018 se suscribe acta del comité de huelga fijándose los servicios mínimos de la huelga indefinida convocada indicándose que por el periodo de 29 de enero al 13 de febrero constituyen tales servicios mínimos la evaluación personal de los alumnos y la comunicación a los mismos del resultado final de la evaluación. En fecha 14 de febrero del 2018 se suscribe por el referido comité de huelga acta prorrogando tales servicios mínimos hasta el 1 de marzo y ese día se prorrogan esos mismos hasta el 14 de marzo. Desde el día 14 de marzo al día 11 de abril no consta que se fijasen servicios mínimos a cumplir y el día 12 de abril se propone por el Rectorado unos nuevos servicios mínimos que se aceptan y suscriben por el comité de huelga con efectos a partir de esa fecha, de manera que se hace constar que se debe garantizar la realización de la evaluación de los módulos de los que el profesor es responsable incluyendo la realización de las pruebas, el proceso de revisión de las calificaciones y la comunicación de las mismas al acabar el periodo de evaluación, se ha de garantizar la tutorización y evaluación de los módulos de características especiales como trabajos de fin de grado, de fin de máster, prácticas externas, se ha de garantizar la realización de unos servicios mínimos de atención y orientación a los estudiantes acerca de las condiciones en las que se realizará la evaluación de los conocimientos y materias, haciendo referencia a sesiones presenciales explicando cómo se realizará la evaluación, los materiales y contenidos que han de fundamentar el control de la superación de los mínimos establecidos en la guía docente, la realización de las sesiones presenciales mínimas obligatorias, proporcionar a los alumnos las indicaciones necesarias adicionales para facilitar su preparación individual de la materia. Estos servicios mínimos, según la respuesta a la pregunta 12 del interrogatorio de parte, afectaban a todo el profesorado asociado, de manera que todos los trabajadores debían cumplirlos. La Entidad demandada el 25 de abril del 2018 remite a los demandantes del procedimiento seguido con el número 601/2018 un correo electrónico haciendo constar que según los datos del GDI no han registrado ninguna clase de las encomendadas en el mes de marzo y que les solicitan indiquen a la gerencia de la Universidad si existe alguna causa que justifique esa falta de registro de las clase, señalando los actores que habían estado realizando los servicios mínimos suscritos. Ante ello la demandada dicta resolución que se les notifica el 28 de mayo por la que se determina el descuento en nómina de las retribuciones referidas al periodo del 1 al 31 de marzo, debido a la huelga convocada, del 29 de enero. El 05-06-2018 la demandada remite un correo electrónico a los actores del procedimiento seguido con el número 672/18 un correo comunicándoles el procedimiento de descuento de sus nóminas del mes de abril de la parte no afectada por los servicios mínimos acordados a partir del 12 de abril, y así se descuenta el 100% hasta el día 12 y a partir de esa fecha el 50%. Los actores contestaron que habían cumplido los servicios mínimos suscritos en su totalidad. El 20-6-2018 se dicta resolución por la demandada acordando el descuento en las nóminas de sus retribuciones referidas al mes de abril del 2018 en los términos propuestos. El 22 de Junio del 2018 se remite a los actores del procedimiento 734/2018 un correo en los términos indicados anteriormente y ello en relación al mes de mayo del 2018 y tras contestar los actores que estaban cumpliendo los servicios mínimos en su totalidad, en fecha 26 de Julio del 2018 se les notifica resolución de la universidad por la que se determina el descuento en sus nóminas del 50% de las retribuciones del mes de mayo como consecuencia del ejercicio del derecho de huelga. En fecha 28 de mayo del 2018 el comité de huelga comunicó la suspensión técnica de la huelga.
Como así lo afirma la Sentencia recurrida en el fundamento de derecho primero, ejercitan los actores a través de las demandas acumuladas en un solo procedimiento, acción de Tutela de los derechos fundamentales, alegando la vulneración del derecho fundamental de huelga al dictar la Entidad demandada las resoluciones de fecha 28-05-2018, 26-06-2018 y 26-07-2018, en las que procede al descuento salarial en las nóminas de los meses de marzo, abril y mayo del año 2018, concretando los indicios de tal vulneración de derechos fundamentales en la fijación de unos servicios mínimos abusivos, desproporcionados e injustificados, en los criterios discriminatorios seguidos para conocer qué profesores asociados habían secundado la huelga y ser también arbitrarios y discriminatorios los criterios seguidos por la Universidad demandada para determinar y practicar los descuentos salariales. En primer lugar y aunque el Juzgado de Instancia se ha declarado competente para conocer de la pretensión de la demanda, como apunta una posible incompetencia de este orden social en lo referente a los criterios de fijación de los servicios mínimos y también lo hace la parte demandada al impugnar el recurso, debemos señalar que de acuerdo con el artículo 2 f) LRJS es competente este orden Jurisdiccional para conocer de las reclamaciones en materia de libertad sindical y de derecho de huelga frente a actuaciones de las Administraciones públicas referidas exclusivamente al personal laboral.
Indica por su parte el artículo 3 de la LRJS en su apartado d) que no conocerán los órganos del orden social de las disposiciones que establezcan las garantías tendentes a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en caso de huelga, y en su caso de los servicios o dependencias y los porcentajes mínimos de personal necesarios a tal fin, sin perjuicio de la competencia del orden social para conocer de las impugnaciones exclusivamente referidas a los actos de designación concreta del personal laboral incluido en dichos mínimos así como para el conocimiento de los restantes actos dictados por la autoridad laboral en situaciones de conflicto laboral conforme al RDL 17/1977 de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo. En el presente caso lo que se impugna por la parte actora y considera vulnera su derecho fundamental de huelga, son las resoluciones sobre descuento salarial con motivo de la huelga convocada en enero del 2018, que se emiten por la demandada como empleador de los actores y como consecuencia del contrato de trabajo y relación laboral que mantiene con los mismos de las que con arreglo a los preceptos citados debe conocer este orden social aun cuando para analizar la vulneración de derechos fundamentales alegada deba analizarse la proporcionalidad y justificación de los servicios mínimos fijados, en qué forma afectaban los mismos a los actores y demás cuestiones alegadas sobre los mismos, así como los criterios seguidos por la Administración demandada para proceder a los descuentos salariales, de manera que debemos confirmar la competencia de este orden Jurisdicción social para conocer de la pretensión contenida en la demanda.
Determinada la competencia de la Jurisdicción social para conocer de la pretensión formulada, debemos señalar que el objeto del proceso especial de tutela está limitado legalmente al conocimiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública, sin posibilidad de acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos a la tutela de la citada libertad ( artículos 26 y 178 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ). La referida limitación de la cognición en esta modalidad procesal tiene como finalidad evitar su utilización abusiva y el consiguiente peligro de su desnaturalización ( sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2007 ). Consecuencia de ello es que el demandante debe mantener la existencia de la lesión de un derecho fundamental y solicitar el amparo judicial para el restablecimiento pleno de su disfrute ( sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1998 y 14 de junio de 2002 ). De tal forma, si no existe la vulneración alegada o si lo que se produce es una infracción simple del ordenamiento jurídico sin relevancia en la protección constitucional del derecho fundamental invocado, la consecuencia de la limitación de conocimiento que rige en la modalidad procesal es la desestimación de la demanda, sin perjuicio en su caso de la conservación de la acción para alegar la eventual existencia de una infracción de legalidad ordinaria en otro proceso ( sentencias del Tribunal Supremo de 14 y 18 de julio de 2006 y 19 de septiembre de 2006 ). El Tribunal Supremo, en una interpretación restrictiva, considera que del contenido constitucional del derecho fundamental forman parte: la interpretación del contenido esencial del mismo y el contenido histórico (esto es, algo que en un determinado momento resulta necesario para un adecuado ejercicio del derecho), excluyendo del ámbito objetivo de esta modalidad procesal el denominado contenido adicional del derecho. Justifica su postura en que en la jurisdicción ordinaria existen diversos cauces alternativos para lograr la defensa del derecho fundamental. Y ello es así porque en el proceso social la modalidad procesal especial de tutela no es la única vía de protección de los derechos fundamentales en el ámbito específicamente laboral, pues se puede optar alternativamente entre: el proceso ordinario, de cognición plena, o las modalidades procesales pertinentes, para reclamar la tutela del derecho fundamental al mismo tiempo que el examen de las cuestiones de legalidad ordinaria que pudieran plantearse; la especifica modalidad de tutela de los derechos fundamentales, en la que únicamente se podrá solicitar tutela para el derecho fundamental vulnerado, caso en el que después del procedimiento de tutela se puede accionar mediante el proceso ordinario o el procedente para reclamar las cuestiones que no pueden tener cabida en el proceso especial de tutela, de no haber prescrito.
Pero, una vez se ha optado por la vía de la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, deben asumirse las limitaciones de cognición y exigencias de la misma ( sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2001 ).
En el presente caso frente al argumento esgrimido por la parte recurrente referido a que los servicios mínimos fijados eran desproporcionados y abusivos y que además suponían que todos los profesores asociados debían cumplirlos indicando ello que no se llega a producir el supuesto de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 45 ET, señalar que como indica la Sentencia recurrida, entendemos no se han acreditado los alegados indicios de vulneración del derecho fundamental de huelga. Así, tales servicios mínimos se fijaron en todos los casos de común acuerdo entre el comité de huelga que estaba compuesto por alguno de los demandantes, y por la Universidad de Valencia, en ningún momento se puso objeción alguna a los mismos por parte de los demandantes y es sólo tras el descuento salarial operado por la Entidad demandada que es el que corresponde a la situación de huelga en la que participaron los demandantes cuando se alega por primera vez que tales servicios mínimos son abusivos y desproporcionados y que vienen obligados todos ellos a cumplirlos. De este modo los demandantes podrán estar más o menos de acuerdo con los criterios seguidos por la demandada a la hora de realizar los descuentos salariales que responden al efectivo ejercicio del derecho de huelga por parte de los actores, pero de ello no se puede desprender sin más que los servicios mínimos fijados de común acuerdo y no de forma unilateral por la Universidad, fueron abusivos y considerar como así se pretende que ello es un indicio de vulneración del derecho fundamental de huelga. La Constitución Española (C.E.) reconoce en su artículo 28.2 el ' derecho de huelga a los trabajadores para la defensa de sus intereses ', consistiendo el contenido esencial del derecho en una ' cesación del trabajo, en cualquiera de sus manifestaciones o modalidades que puede revestir ' ( S.T.Co. 11/1981, de 8 de abril); por 'contenido esencial' la citada doctrina constitucional entiende que sería ' aquella parte del contenido de un derecho sin el cual éste pierde su peculiaridad, o, dicho de otro modo, lo que hace que sea recognoscible como derecho perteneciente a un determinado tipo. Es también aquella parte del contenido que es ineludiblemente necesaria para que el derecho permita a su titular la satisfacción de aquéllos intereses para cuya consecución el derecho se otorga ' (Fundamento Jurídico décimo). En este caso es cierto como indica la parte recurrente que los servicios mínimos fijados obligaban a todos los profesores asociados pues de hecho no se concretó un número concreto de profesores que debieran cubrir los servicios mínimos y se relacionaba directamente el proceso de evaluación y comunicación a los alumnos de su resultado con el profesor correspondiente, pero también lo es que todos los profesores que ejercieron el derecho de huelga tenían claro cuáles eran los servicios mínimos pactados y que afectaban a todos y así lo indicaron a la Universidad con ocasión del primer correo que les remitió a los efectos de proceder al descuento salarial. Por otro lado, no se discute por la parte recurrente que los demandantes que ejercieron su derecho de huelga y que habrían cumplido los servicios mínimos, no impartieron la docencia y en concreto las clases presenciales teóricas y prácticas que dentro de sus funciones debían llevar a cabo, de manera que no cumplieron su jornada al 100% y sí hubo en la parte que corresponde a tal docencia suspensión el contrato de trabajo. Así se declara probado en la Sentencia que la Universidad de Valencia dispone de una plataforma denominada GDI 'Plataforma de Gestión de la docencia impartida' y que los demandantes en el periodo que ejercieron su derecho de huelga no efectuaron registro alguno en dicha plataforma, de manera que sí se habría producido una efectiva suspensión del contrato y no cabe alegar que cumplieron con su jornada ordinaria amparándose en la evaluación continua del alumnado que forma parte de la enseñanza universitaria pues se realizara o no tal evaluación continua, la parte referida a las clases presenciales teóricas o prácticas es claro que no la realizaron y esa actividad se recoge en el documento 5 de la parte actora al que hace referencia en su escrito de recurso, en concreto en la guía docente. En todo caso no cabe suscribir un acuerdo sobre servicios mínimos en el que los propios profesores asociados son conscientes de que afectarían a todos ellos, para luego ampararse en ese acuerdo suscrito para denunciar la vulneración de su derecho de huelga por el hecho de que en alguna huelga anterior por motivos que se desconocen no se les descontara retribución alguna pues es claro que una de las consecuencias del ejercicio del derecho de huelga es la suspensión del contrato de trabajo, en este caso al menos de parte de la jornada pactada en el contrato y ello conlleva el descuento consiguiente de la retribución referida a esa suspensión contractual y si por la buena fe que alegan pensaban que no se les iba a descontar retribución alguna y por eso pactaron tales servicios mínimos, la huelga convocada habría perdido su verdadera naturaleza jurídica, desnaturalizándose, al impedir por propia decisión de los convocantes de la huelga, la manifestación de su contenido esencial. Si como entiende la parte recurrente los servicios mínimos pactados suponían que no se suspendía el contrato de trabajo, como ello habría tenido lugar por propia decisión de los organizadores de la huelga y entre otros de alguno de los ahora demandantes, la 'huelga' así convocada, quedaría situada -' en un concepto más amplio ', dirá la S.T.Co. 11/81- como pudiera ser el planteamiento de una simple reivindicación de ' mejoras en las condiciones económicas, o,general, en las condiciones de trabajo, y puede suponer también una protesta con repercusión en otras esferas o ámbitos ' y esa huelga si bien supondría ' una perturbación que se produce en el normal desenvolvimiento de la vida social y laboral en un concreto ámbito, y en particular en el proceso de producción de bienes y servicios ' ( S.T.Co. 11/81), implicaría que debiera analizarse desde una perspectiva diferente a la de un derecho fundamental amparado y contemplado en la Constitución Española y que no le podría ser de aplicación la protección legal prevista para su preservación y tutela que está específicamente prevista para el derecho fundamental de huelga en su esencial consideración. Analizando el concepto de 'servicio mínimo', el Tribunal Constitucional ha concluido, con reiteración, que ' la consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga de los trabajadores que hubieran de prestarlo, sino la necesidad de disponer las medidas precisas para su mantenimiento o, dicho de otra forma, para asegurar la prestación de los trabajos que sean necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que satisface dicho servicio, sin que ello exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal ' ( SS.T.Co 26/1.981, de 17 de julio; 27/1.989, de 3 de febrero; y 233/1.997, de 18 de diciembre). Dicha limitación del ejercicio del derecho de huelga, cuando alcanza la determinación de un 100% de servicios mínimos sin causa suficientemente justificada para ello, ha sido incluso calificada por la jurisprudencia como una ' conducta antisindical ' ( S.T.S. de 11 de octubre de 2.005, EDJ 2005, 171827), pues en estos excepcionales casos es precisa una proporcional exposición de dicha necesidad general en la prestación completa de servicios por los trabajadores, siendo absolutamente necesario que se expliciten debidamente por los sujetos responsables de tan desmedida decisión los criterios mediante los cuales se han fijado unos servicios mínimos tan amplios, no siendo suficientes para ello realizar indicaciones genéricas aplicables a cualquier conflicto, de las que no es posible deducir cuáles son los elementos valorados para tomar una decisión restrictiva de tal desmesura ( SS.T.Co. 51/1.986, de 24 de abril; y 53/1.986, de 5 de mayo; y SS.T.S. de 29 de junio de 2.005 [EDJ 2005, 113950]; y de 16 de mayo de 2.005 [EDJ 2005, 113911]). Sin embargo como decimos, en este caso en modo alguno se acredita que los actores alcanzaran durante los periodos de huelga en los que se les descontaron retribuciones, el nivel de rendimiento normal de su actividad ni el funcionamiento normal de la Universidad pues desde luego no se impartieron clases presenciales teóricas y prácticas. En el presente caso los servicios mínimos que se han ido fijando a los actores han ido variando a medida que avanzaba la huelga convocada y también lo hacía el curso universitario en el que surgían otras necesidades para garantizar la cobertura mínima y esencial del servicio público que se presta en las Universidades, habiendo justificado la demandada su actuación a la hora de fijar tales servicios mínimos que ya hemos señalado se fijan con acuerdo con el comité de huelga de manera razonable y proporcional. Así hasta el mes de marzo no se descuenta retribución alguna a los actores, descontándose el 100% de la retribución en el periodo del 1 de marzo al 11 de abril dentro del cual hay un periodo del 15 de marzo al 11 de abril en el que ni siquiera se fijan servicios mínimos de manera que los trabajadores que ejercitan el derecho de huelga no tienen que cumplir con los mismos y el ejercicio del derecho de huelga alcanzaría el 100% de la jornada, alegando la demandada que pese a la fijación de servicios mínimos del 1 al 14 de marzo prorrogando los anteriores, el periodo de evaluación que era lo fijado como servicio mínimo ya había finalizado en el mes de febrero y no se podía cumplir por lo tanto el servicio mínimo asignado y del 13 de abril hasta el final de la huelga hasta sus suspensión técnica, se les descuenta el 50% de la retribución por la parte de la jornada referida a la docencia con clases presenciales y que no realizan, lo que se corresponde precisamente con lo fijado en el relato fáctico en relación a la jornada de acuerdo con lo recogido en los contratos de trabajo.
Se alega por otro lado para entender vulnerado el derecho de huelga, que el criterio adoptado por la Universidad para conocer los profesores que hacían huelga es discriminatorio pues procede a remitir correos a fin de que se pronuncien sobre ello, pero sólo a los profesores asociados que no registraron ninguna clase en el sistema GDI, señalando que no todos los profesores asociados registran clases en dicha plataforma y que otros que las registran estaban realizando servicios mínimos. Al respecto y conforme al relato fáctico de la Sentencia lo que consta es que no es hasta el 25 de abril del 2018 cuando la Universidad remite un primer correo a los actores del procedimiento 601/2018, en el que les indica que al no tener registrada ninguna de las clases que tenían encomendadas en el mes de marzo , comuniquen si existe alguna causa que justifique tal falta de registro de clases y que en caso de no recibir respuesta entenderán que ejercitaban el derecho de huelga, respondiendo los mencionados demandantes que estuvieron realizando los servicios mínimos suscritos. Estos correos es cierto que no se remiten a todos los profesores asociados sino sólo a los que no habían registrado ninguna clase en la plataforma GDI pero teniendo en cuenta que no se arbitró algún otro sistema para conocer los trabajadores que estaban ejerciendo tal derecho, y que se declara probado la existencia de tal plataforma GDI y la obligación de los profesores de registrar en la misma la docencia impartida y en concreto las clases que imparten, consideramos como así lo hace la Sentencia recurrida que dicho método no puede considerarse arbitrario y discriminatorio careciendo de lógica la remisión de tal correo también a los profesores que constaba según el registro de dicha plataforma que habían impartido clases pues a partir de tal registro debía entenderse salvo que tuvieran otro dato y que no consta en el relato fáctico, que dichos profesores no ejercían su derecho de huelga. Por otro lado la alegación de la parte recurrente de que había profesores realizando servicios mínimos que sí habían registrado sus clases, carece de soporte probatorio alguno y no se declara probado por la Sentencia de instancia y en todo caso supondría una utilización fraudulenta de la plataforma GDI y no un indicio de vulneración del derecho de huelga como alegan los recurrentes y si había profesores que impartían clases y no las registraban podían hacerlo saber a la Universidad cuando se les preguntó acerca de ello en el correo mencionado. Por otro lado, el hecho de que el segundo correo remitido por la universidad para conocer los trabajadores que estaban en huelga sólo se dirigiera a los que indicaron en el primero que la estaban ejerciendo entra dentro de lo razonable pues tratándose de una huelga indefinida lo lógico es que continuaran de huelga y sino podían hacerlo saber al contestar. De este modo la forma de indagar la Universidad para poder proceder al descuento salarial derivado del ejercicio del derecho de huelga estimamos no constituye indicio de la vulneración de tal derecho fundamental y en todo caso si se advirtiera indicio alguno, ha sido desvirtuado con las aclaraciones y explicaciones dadas por la Universidad y que se declaran probadas por la Sentencia recurrida. En cuanto a los criterios para proceder al descuento salarial la principal alegación de la parte recurrente para considerar que vulneran el ejercicio por los actores de tal derecho fundamental, es que en huelgas anteriores no se procedió a descuento salarial alguno y si bien ello es así, se aclaró por la demandada debidamente lo sucedido en esas ocasiones anteriores y así lo declara probado la Sentencia, en concreto que en una ocasión sólo duró un día, y en otra sólo varios días pero era un periodo en el que no estaba implantada la plataforma GDI y además las clases habían finalizado ya por lo que las circunstancias concurrentes no eran las mismas que han acaecido en el caso que ahora se examina y no puede derivarse de ello la lesión del derecho de huelga alegada pues es claro que el ejercicio efectivo de tal derecho conlleva el descuento de la retribución salarial referida al periodo en el que realizan la huelga, habiendo aclarado de manera suficiente la demandada los criterios por los que el descuento salarial según el mes de que se tratara se aplicó de forma diferente pues eran diferentes los servicios mínimos que debían cumplirse y en un periodo ni siquiera se fijaron servicios mínimos. De este modo y salvo el posible error en el descuento de algún trabajador que no consta y que no daría lugar a la lesión de su derecho fundamental sino a la oportuna reclamación en ese caso concreto, la demandada ha justificado de forma objetiva y razonable los criterios tenidos en cuenta para proceder al descuento salarial y no cabe apreciar a la vista de tal conducta de la Universidad la vulneración del derecho fundamental de huelga denunciada.
En consecuencia y partiendo del conocimiento limitado en este procedimiento de Tutela que se concreta en apreciar si se ha o no vulnerado el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, entendemos que los criterios y actuación seguida por la demandada han venido precedidos de una justificación objetiva y razonable, ajena a todo propósito vulnerador de dicho derecho fundamental y ello conlleva que tras desestimar el recurso formulado debamos confirmar la sentencia recurrida.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 235 de la Ley de la Jurisdicción Social, dada la condición de los recurrentes de beneficiarios del derecho de Justicia Gratuita, no procede la imposición de costas.
Por ello; VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Delia , D. Gustavo , Dª. Elsa , D. Ildefonso , D.Inocencio , D. Isidro , D. Jacinto , D. Jorge , D. Justo , Dª. Genoveva , Dª. Herminia , Dª. Isabel , D. Mariano , D.
Mateo , D. Melchor , Dª. Lorena , Dª. Lourdes , D. Norberto y Dª. Marina , contra la Sentencia dictada en fecha cinco de Julio del Dos Mil Diecinueve, por el Juzgado de lo Social 11 de Valencia, en autos 601/2018 de dicho Juzgado y los acumulados a éste, 734/18 del Juzgado de lo social 1 de Valencia y 672/18 del Juzgado de lo Social 2 de Valencia sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, seguidos a instancias de los recurrentes frente a la UNIVERSITAT DE VALENCIA ESTUDI GENERAL, acordamos confirmar íntegramente la Sentencia recurrida. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander. El depósito se puede efectuar en metálico, en la cuenta y con los datos siguientes: 4545 0000 35 2779 19, o por transferencia a la cuenta centralizada siguiente: ES55 0049 3569 9200 05001274, añadiendo a continuación en la casilla 'concepto' los datos señalados para el ingreso en metálico.
Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así se acuerda y firma.
PUBLICACIÓN.- En Valencia, a once de febrero de dos mil veinte.
En la fecha señalada ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. magistrado/a ponente en audiencia pública, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
