Última revisión
29/11/2013
Sentencia Social Nº 4990/2013, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6713/2012 de 12 de Julio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 12 de Julio de 2013
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 4990/2013
Núm. Cendoj: 08019340012013104659
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0031018
JBO
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 12 de julio de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4990/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Elias frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 20 de enero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 944/2009 y siendo recurridos INSTITUT CATALÀ D'EVALUCIONS MÈDIQUES, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, MUTUA UNIVERSAL, CONSTRUCCIONES GROB. CAMAR 2005 SL, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 4 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
'Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Elias sobre impugnación de alta médica contra el INSS, la TGSS, el ICAM, el Institut Català de la Salut, la MUTUA UNIVERSAL y CONSTRUCCIONES GROB. CAMAR 2005, S.L. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de las pretensiones formuladas en su contra.'
SEGUNDO.-En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
' PRIMERO.-El actor Elias , nacido en fecha NUM000 .1965 y afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 prestó servicios para la empresa CONSTRUCCIONES GROB. CAMAR 2005, S.L., realizando funciones de albañil desde septiembre de 2007 hasta agosto de 2008 siendo dado de alta posteriormente en fecha 28.4.2009.
La empresa CONSTRUCCIONES GROB. CAMAR 2005, S.L. tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua UNIVERSAL.
SEGUNDO.- Eltrabajador fue dada de baja por enfermedad común expedida por el médico de cabecera de la Seguridad Social en fecha 22 de mayo de 2009 por enfermedad común con el diagnóstico 'Gonalgia derecha post-mal gesto'.
TERCERO.-En fecha 2 de septiembre de 2009 el médico evaluador del ICAM de Tarragona visitó al trabajador, a instancias del INSS. El médico emitió un dictamen en el que consta el diagnóstico de 'Gonalgia derecha. Meniscopatía y condropatía' y le dio el alta por mejoría que permite hacer el trabajo habitual.
CUARTO.-El actor presentó reclamación previa ante el ICAM, la cual fue desestimada.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes demandadas MUTUA UNIVERSAL e INSTITUT CATALÀ D'EVALUACIONS MÈDIQUES impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.-Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Don. Elias , se interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social de instancia dictada el día 20 de enero de 2.012, en procedimiento sobre impugnación de alta médica, en que se desestimó su pretensión consistente en dejar sin efecto la que fue acordada por la inspección médica en fecha 2 de septiembre de 2.009, poniendo fin de esta manera a un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo iniciado el día 22 de mayo de 2.009, con el diagnóstico de 'gonalgia derecha post mal gesto'. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por Mutua Universal nº 1 y por el Institut Català d'Avaluacions Médiques (ICAM) en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-Pues bien, aunque en el pie de la sentencia recurrida se hacía constar que contra la misma se podía interponer recurso de suplicación ante esta Sala, el mismo ha de ser inadmitido ya que en el momento de dictarse dicha sentencia había entrado en vigor la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuya disposición transitoria segunda sobre 'Normas aplicables en materia de recursos y ejecución forzosa de sentencias dictadas a partir de la entrada en vigor de la Ley', que es lo que sucede en el presente procedimiento, establece que 'Las sentencias y demás resoluciones que pongan fin a la instancia o al recurso, dictadas a partir de la vigencia de esta Ley, se regirán por lo dispuesto en ella, en cuanto al régimen de recursos y demás medios de impugnación contra las mismas, así como en cuanto a su ejecución provisional o definitiva', de modo que ha de aplicarse su artículo 191.2.g) que dispone: 'Tampoco procederá recurso en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniera percibiendo el trabajador', de modo que no se permite la doble instancia judicial en este tipo de asuntos y, por tanto, tampoco el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, lo que conlleva su inadmisión y la declaración de firmeza de la sentencia recurrida.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos inadmitir e inadmitimos el recurso de suplicación interpuesto por Don Elias contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Reus en fecha 20 de enero de 2.012 , recaída en el procedimiento 944/2009, seguido en virtud de demanda formulada por el mismo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, el INSTITUT CATALÀ D'AVALUACIONES MÈDIQUES, MUTUA UNIVERSAL y CONSTRUCCIONES GROB.CAMAR 2005, S.L, en materia de impugnación de alta médica, la cual se declara firme. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de Abogado y dirigido a ésta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en el Art. 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el art. 229.4 de la Ley de Procedimiento Laboral , consignará como depósito, al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en El Banco Español de Crédito -BANESTO-, Oficina núm. 2015, sita en Ronda de Sant Pere, nº 47, Nº 0965 0000 66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANESTO (oficina indicada en el párrafo anterior), Nº 0965 0000 80, añadiendo a continuación los números indicativos del Recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado, al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.-La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
