Sentencia Social Nº 4991/...io de 2008

Última revisión
13/06/2008

Sentencia Social Nº 4991/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1893/2007 de 13 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 13 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 4991/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0020605

js

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 13 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4991/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Talleres Covadonga, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 22.11.2006 dictada en el procedimiento nº 486/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Evaristo y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 7.07.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.11.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por TALLERES COVADONGA SA contra INSS, Evaristo Y TGSS, en reclamación por IMPUGNACION DE RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, confirmando la resolución impugnada absolviendo a los codemandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.-En fecha 30-06 del 2004 el trabajador don Evaristo y aquí codemandado, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa "TALLERES COVADONGA SA".

2.-El accidente, que se produjo cuando el trabajador procedía a cortar unas piezas de chapa para unos camiones de nueva construcción. En concreto , se trataba de tiras con forma de L de 100 x 60 cm .El trabajador utilizó una maquina cizalla que funciona de modo manual.

En el transcurso de la operación el demandado colocó el pie derecho en el pedal de la máquina . Al mismo tiempo intentaba colocar la chapa que iba a cortar. Como una pieza era pequeña, el trabajador metió su mano en un hueco que existía en resguardo frontal que protege la zona de trabajo .En ese momento el trabajador involuntariamente apretó el pedal de pie accionador de la cizalla cayendo la cuchilla sobre su mano izquierda , amputándole parcialmente los dedos segundo , tercero y cuarto y quinto de su mano.

( del acta de la inspección)

3.- La máquina carecía de resguardos laterales axial como traseros y de parada de emergencia desde la zona de trabajo ( no negado).

Con posterioridad al accidente se alargaron las varillas de la máquina y se puso una protección para impedir el acceso de las manos a la cizalla

(de la confesión de la empresa y de la Sra Flora)

4.-El actor no había recibido formación en materia de prevención de riesgos en el momento del accidente .

( testifical del Sr Darío del acta de inspección)

5.-Como consecuencia del accidente el trabajador al actor perdió parcialmente los dedos segundo , tercero y cuarto y quinto de su mano. Permaneció en situación de IT percibiendo las correspondientes prestaciones. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual ( de la resolución del INSS)

6.-.-En fecha 20-11 del 2005 la Inspección de Trabajo , levantó acta de infracción.

En el Acta citada se dice infringido lo dispuesto en los artículos 14.2 Y 15.4 de la ley 31/95 en relación con el artículo 3 y 5.1 y apartado 1.8 del anexo 1, apartado 1.4 del anexo II del RD 1215/1997 .

El acta está recurrida

(del acta y del recurso aportado por la empresa)

7.- En fecha 10-02-2006 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución declarando a la empresa actora" responsable de la infracción por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por don Evaristo y, en consecuencia, de abonar al trabajador en concepto de recargo una cantidad equivalente al 50% de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente, debiendo constituir a tal efecto en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta para proceder al abono del recargo declarado.

8.-Contra la Resolución citada, formuló la actora Reclamación previa que fue desestimada

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0020605

js

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 13 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4991/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Talleres Covadonga, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 22.11.2006 dictada en el procedimiento nº 486/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Evaristo y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

PRIMERO.- Con fecha 7.07.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.11.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por TALLERES COVADONGA SA contra INSS, Evaristo Y TGSS, en reclamación por IMPUGNACION DE RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, confirmando la resolución impugnada absolviendo a los codemandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.-En fecha 30-06 del 2004 el trabajador don Evaristo y aquí codemandado, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa "TALLERES COVADONGA SA".

2.-El accidente, que se produjo cuando el trabajador procedía a cortar unas piezas de chapa para unos camiones de nueva construcción. En concreto , se trataba de tiras con forma de L de 100 x 60 cm .El trabajador utilizó una maquina cizalla que funciona de modo manual.

En el transcurso de la operación el demandado colocó el pie derecho en el pedal de la máquina . Al mismo tiempo intentaba colocar la chapa que iba a cortar. Como una pieza era pequeña, el trabajador metió su mano en un hueco que existía en resguardo frontal que protege la zona de trabajo .En ese momento el trabajador involuntariamente apretó el pedal de pie accionador de la cizalla cayendo la cuchilla sobre su mano izquierda , amputándole parcialmente los dedos segundo , tercero y cuarto y quinto de su mano.

( del acta de la inspección)

3.- La máquina carecía de resguardos laterales axial como traseros y de parada de emergencia desde la zona de trabajo ( no negado).

Con posterioridad al accidente se alargaron las varillas de la máquina y se puso una protección para impedir el acceso de las manos a la cizalla

(de la confesión de la empresa y de la Sra Flora)

4.-El actor no había recibido formación en materia de prevención de riesgos en el momento del accidente .

( testifical del Sr Darío del acta de inspección)

5.-Como consecuencia del accidente el trabajador al actor perdió parcialmente los dedos segundo , tercero y cuarto y quinto de su mano. Permaneció en situación de IT percibiendo las correspondientes prestaciones. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual ( de la resolución del INSS)

6.-.-En fecha 20-11 del 2005 la Inspección de Trabajo , levantó acta de infracción.

En el Acta citada se dice infringido lo dispuesto en los artículos 14.2 Y 15.4 de la ley 31/95 en relación con el artículo 3 y 5.1 y apartado 1.8 del anexo 1, apartado 1.4 del anexo II del RD 1215/1997 .

El acta está recurrida

(del acta y del recurso aportado por la empresa)

7.- En fecha 10-02-2006 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución declarando a la empresa actora" responsable de la infracción por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por don Evaristo y, en consecuencia, de abonar al trabajador en concepto de recargo una cantidad equivalente al 50% de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente, debiendo constituir a tal efecto en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta para proceder al abono del recargo declarado.

8.-Contra la Resolución citada, formuló la actora Reclamación previa que fue desestimada

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Talleres Covadonga, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 22.11.2006 dictada en el procedimiento nº 486/2006, seguido a instancia del recurrente contra el - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Evaristo y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Condenando a la empresa a la pérdida de los depósitos y debiéndose dar el destino legal a las consignaciones o aseguramientos en su caso efectuados, así como condenamos a la empresa al abono de la cantidad de 300 ?.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, debiendo consignar, si la recurrente es una parte que no ostente el beneficio de justicia gratuita, en el momento de la preparación del recurso el importe de la condena en la cuenta de la presente Sala, así como el importe de 300.50 ? en el momento de la personación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Talleres Covadonga, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 22.11.2006 dictada en el procedimiento nº 486/2006, seguido a instancia del recurrente contra el - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Evaristo y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Condenando a la empresa a la pérdida de los depósitos y debiéndose dar el destino legal a las consignaciones o aseguramientos en su caso efectuados, así como condenamos a la empresa al abono de la cantidad de 300 ?.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, debiendo consignar, si la recurrente es una parte que no ostente el beneficio de justicia gratuita, en el momento de la preparación del recurso el importe de la condena en la cuenta de la presente Sala, así como el importe de 300.50 ? en el momento de la personación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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