Sentencia Social Nº 4995/...re de 2015

Última revisión
05/02/2016

Sentencia Social Nº 4995/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1161/2014 de 25 de Septiembre de 2015

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Orden: Social

Fecha: 25 de Septiembre de 2015

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LÓPEZ, JOSÉ ELIAS PAZ

Nº de sentencia: 4995/2015

Núm. Cendoj: 15030340012015104753

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno:981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG:36057 44 4 2013 0002295

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001161 /2014. BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000466 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ñaINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Miguel

ABOGADO/A:MARIA JOSE VEGA MOVILLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001161/2014, formalizado por la LETRADA Dª PAULA RON ALVAREZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 73/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000466/2013, seguidos a instancia de Miguel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:D/Dª Miguel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 73/2014, de fecha veintiocho de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor, don Miguel , nacido el día NUM000 de 1952, provisto del DNI NUM001 , figura encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002 , viene prestando servicios como ajustador mecánico industrial. SEGUNDO.- El actor presentó solicitud el 30 de enero de 2013 interesando su subsunción dentro de un grado de invalidez permanente por enfermedad común, recayendo Resolución del INSS de 26 de febrero de 2013 por la cual, tras asumir el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 19 de febrero, se le denegaba la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. TERCERO.- Contra esta resolución formuló el actor reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 12 de abril de 2013, planteando a continuación demanda el pasado día 30 de abril al objeto de ser encuadrado dentro del grado de incapacidad permanente parcial para el desempeño de su profesión habitual. CUARTO.- El actor aqueja el siguiente cuadro residual: artrodesis parcial de muñeca derecha intervenida en el año 1996, con limitación del balance articular en más del 50 %. En muñeca contraria presenta inflamación articular tabaquera anatómica con dolor con limitación funcional para flexo/extensión en más del 50%. A nivel de hombro derecho rector presenta artrosis importante y atrofia muscular con subluxación superior de la cabeza humeral, con rotura completa del tendón del supraespinoso, subescapular y tendón de la porción larga del bíceps. Su balance articular está limitado en los últimos grados por dolor, se observa en la exploración pérdida de fuerza en miembro superior derecho con masa muscular de bíceps desplazada. El tratamiento rehabilitador no ha dado resultados, habiéndose descartado por e1 momento la opción de prótesis glenohumeral. Tales dolencias junto con signos degenerativos articulares con posible calcificación tendinosa de codo derecho limitan al actor para sobrecargas mecánicas de hombro y muñeca derechas. QUINTO.- La base reguladora diaria para la prestación de incapacidad permanente parcial para el desempeño de su profesión habitual derivada de enfermedad común asciende a 73,24 euros.

TERCERO.-Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimar la demanda que en materia de invalidez ha sido interpuesta por DON Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de ajustador mecánico derivada de enfermedad común condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la prestación a tanto alzado según una base reguladora diaria de 73,24 euros diarios.

CUARTO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Pontevedra de fecha 26 de febrero de 2013, se denegó la prestación de Invalidez solicitada por la parte actora, y tras agotar la vía previa, interpuso la demanda origen de los presentes autos, solicitando la declaración de incapacidad permanente parcial. La sentencia de instancia acogió dicha pretensión, declarando al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de ajustador mecánico derivada de enfermedad común, condenando al demandado INSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la prestación a tanto alzado según una base reguladora diaria de 73,24 euros diarios. Y sin cuestionar la declaración de hechos probados, recurre la Entidad Gestora dicho pronunciamiento, articulando un único motivo de suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando infracción por aplicación indebida del artículo 137.3 de la LGSS , argumentando, en síntesis, que las limitaciones funcionales padecidas por el actor, próxima la edad de jubilación, no le producen una disminución superior al 33% para su profesión habitual de ajustador, añadiendo que si lo que si no puede desarrollar las fundamentales tareas de su profesión habitual lo que procedería sería el reconocimiento de una incapacidad permanente total (que no se ha solicitado), ya que la incapacidad permanente parcial supone que el actor puede seguir desarrollando su actividad laboral habitual. Por ello sostiene la Entidad Gestora recurrente que la resolución administrativa que deniega la existencia de incapacidad permanente en grado alguno es ajustada a Derecho.

SEGUNDO.- Partiendo del incombatido relato fáctico de la sentencia recurrida, consta (a)que el demandante, nacido el día NUM000 de 1952, viene prestando servicios como ajustador mecánico industrial, y que formuló solicitud invalidez el 30 de enero de 2013, recayendo Resolución del INSS de 26 de febrero de 2013 por la cual, se le denegaba la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral; (b)contra esta resolución formuló el actor reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 12 de abril de 2013, planteando a continuación demanda el pasado día 30 de abril al objeto de ser encuadrado dentro del grado de incapacidad permanente parcial para el desempeño de su profesión habitual; (c)el actor presenta el siguiente cuadro residual : 'Artrodesis parcial de muñeca derecha intervenida en el año 1996, con limitación del balance articular en más del 50 %. En muñeca contraria presenta inflamación articular tabaquera anatómica con dolor con limitación funcional para flexo/extensión en más del 50%. A nivel de hombro derecho rector presenta artrosis importante y atrofia muscular con subluxación superior de la cabeza humeral, con rotura completa del tendón del supraespinoso, subescapular y tendón de la porción larga del bíceps. Su balance articular está limitado en los últimos grados por dolor, se observa en la exploración pérdida de fuerza en miembro superior derecho con masa muscular de bíceps desplazada. El tratamiento rehabilitador no ha dado resultados, habiéndose descartado por e1 momento la opción de prótesis glenohumeral. Tales dolencias junto con signos degenerativos articulares con posible calcificación tendinosa de codo derecho limitan al actor para sobrecargas mecánicas de hombro y muñeca derechas'.

Y partiendo del citado cuadro de dolencias, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si el mismo es constitutivo de Invalidez en el grado de IPParcial, tal como declaró la sentencia recurrida estimando la demanda; o si, por el contrario, dichas dolencias han sido correctamente calificadas en vía administrativa, como no constitutivas de incapacidad permanente en grado alguno, tal como sostiene el INSS en su recurso.

A la vista de las secuelas residuales que presenta el trabajador derivadas de enfermedad común, puestas en relación con su profesión de ajustador, la Sala considera que dichas dolencias implican una disminución de la capacidad laboral de entidad suficiente hasta alcanzar un porcentaje superior al 33%; o lo que es lo mismo, que el trabajador se encuentra afectado por encima de dicho límite para realizar los trabajos propios de la referida profesión de ajustador mecánico, tratándose de una actividad que ciertamente es variada, pero que requiere la realización de esfuerzos físicos constantes, y el empleo de fuerza en ambas muñecas, y al presentar limitación funcional para flexo/extensión en más del 50%,con limitación del balance articular, más las restantes limitaciones que más arriba constan, esencialmente la rotura completa del tendón del supraespeinoso, subescapular y tendón de la porción larga del bíceps, y dada la trascendencia de tales limitaciones en relación con la eficacia de las acciones a realizar, en oficios que requieren fuerza manuales, debe reconocerse la incapacidad postulada, por lo que la disminución de su capacidad de rendimiento ha de ser incluida en la que previene el art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social para la invalidez permanente parcial, dado que el trabajador va a precisar un mayor esfuerzo y una mayor dificultad o penosidad en la misma proporción descrita para desarrollar su trabajo. Procede, en consecuencia, desestimar el recurso del INSS, debiendo dictarse un pronunciamiento confirmatorio del recurrido. Por todo ello:

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de los de VIGO , en proceso sobre Incapacidad Permanente Parcial, promovido por el trabajador DON Miguel , frente a la Administración recurrente, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha Sentencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35**** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.


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