Sentencia Social Nº 4997/2011, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de...de Noviembre de 2011
Última revisión
Sentencia Social Nº 4997/2011, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5288/2008 de 15 de Noviembre de 2011
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 15 de Noviembre de 2011
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GARCIA CARBALLO, MANUEL CARLOS
Nº de sentencia: 4997/2011
Nº de recurso: 5288/2008
Núm. Cendoj: 15030340012011104900
Resumen
JUBILACION ANTICIPADA.- Cotizaciones realizadas antes del 1 de enero de 1.967.- Cómputo de las pagas extraordinarias.- Cotizaciones en Suiza.- Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense, sobre impugnación de denegación de prestación por jubilación anticipada.La Sala declara que se aduce en el recurso que la jubilación anticipada que regula el art. 161.3, excluye para acreditar la carencia la parte proporcional de pagas extraordinarias.Pero el precepto que se cita como infringido, no lo es, porque no es ni aplicable, siéndolo en cambio la Ley 47/98 que la Magistrada de instancia examina acertadamente, y que exige los requisitos que si cumple el actor la cuarta parte de cotizaciones en regímenes que reconozcan tal derecho, lo que en este caso se solapa al haber cotizado el trabajador más de 30 años, computándose además las de Suiza, "actividades que de haberse efectuado en España hubieran dado lugar a su inclusión en el Mutualismo Laboral."Por ello la exclusión del computo de las pagas extraordinarias a los efectos carenciales que la recurrente no es posible porque tal excepción recogida en el artículo 161,3 es precisamente la excepción, solo aplicable para el supuesto contemplado en el mismo, siendo la regla general, como señala la sentencia, la contraria.
Voces
Jubilación anticipada
Pagas extraordinarias
Jubilación voluntaria
Tesorería General de la Seguridad Social
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