Última revisión
21/01/1999
Sentencia Social Nº 5/1999, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 184/1998 de 21 de Enero de 1999
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Orden: Social
Fecha: 21 de Enero de 1999
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BASTERRA MONTSERRAT, DANIEL
Nº de sentencia: 5/1999
Núm. Cendoj: 28079240011999100076
Núm. Ecli: ES:AN:1999:8168
Encabezamiento
SENTENCIA
Madrid, a veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00184/1998seguido por demanda de COMFIA CCOOcontra LA CAIXAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT
Antecedentes
Primero.- Según consta en autos, el día 23 de octubre de 1998 se presentó demanda por COMFIA CCOO contra LA CAIXA sobre conflicto colectivo
Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14 de enero de 1998 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
Hechos
PRIMERO.- El presente conflicto afecta a todos los trabajadores de La Caixa que hayan sido contratados mediante el de aprendizaje, y su ámbito abarca a varias Comunidades Autónomas.
SEGUNDO.- El 31 de julio de 1996 los representantes de La Caixa, junto con los de SECPB, UGT, SIB y FEC, convinieron y suscribieron un Acuerdo de modificación de algunos artículos de la Normativa Laboral que se expresan en el mismo, y en lo que respecta a las pruebas de capacitación para ascensos a oficial 2º u oficial 1º, se estableció el siguiente requisito:
"Podrán concurrir a esta pruebas para el ascenso a la categoría de Oficial 1ª los empleados que acrediten como mínimo 4 años en la categoría de Auxiliar o categoría superior.Para concurrir a las pruebas de Oficial 2ª será necesario acreditar 3 años en categoría de Auxiliar".
TERCERO.- El 14 de noviembre de 1997 la representación de La Caixa y las de CCOO, SECPB ,UGT, SIB y FEC, convinieron y firmaron otro Acuerdo sobre el pase a la situación de fijos del personal que trabaja en oficinas ya abiertas al público y contratado a través de la modalidad del aprendizaje, en cuyo punto 2º se dijo literalmente: "A todo este personal, en el momento de su incorporación a la plantilla fija de "La Caixa," les serán de aplicación las condiciones laborales, salariales y sociales establecidas para el resto de los trabajadores de la Entidad en la legislación vigente, el Convenio Colectivo sectorial y en la Normativa Laboral de La Caixa . La incorporación a fijo de estos empleados se efectuará sin período de prueba y computándose la antigüedad del tiempo trabajado como aprendiz".
CUARTO.- En los contratos de aprendizaje que suscribe La Caixa se establece en la cláusula primera que "el contrato tiene por objeto el aprendizaje del desempeño de tareas administrativas y de atención al público incluido en el grupo profesional y en la categoría profesional de personal administrativo..."
QUINTO.- El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro, publicado en el BOE de 13 de mayo de 1992, estableció, en su art.14 , tres clases de subgrupos para el personal administrativo y de gestión, que son:1.-Jefes, 2.-Oficiales y 3.-Auxiliares.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora, COMFIA CCOO, se dirige a la Sala para solicitar se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores a que les sea computado como antigüedad en la categoría de auxiliar el tiempo de trabajo con contrato de aprendizaje a los efectos de poder acceder a las pruebas de ascenso por capacitación a Oficial 2º y Oficial 1º.
La demanda va a tener favorable acogida una vez considerados los hechos, que se declaran probados como resultado de la conformidad de las partes, de los documentos aportados y conforme a las respectivas reglas de los diversos medios probatorios deducidos por las partes.
SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa la actora plantea el reconocimiento de la antigüedad, a efectos de promoción profesional y económica, de los trabajadores que iniciaron su relación lboral con La Caixa por medio de contrato de aprendizaje.
Nos encontramos, pues, frente a la interpretación jurídica de la norma legal, que está recogida en el art,.11,1 f) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el 14.3 del mismo , que, además, ya ha tenido su interpretación y fijación jurisprudenciales teniendo en cuenta que la interpretación de una norma jurídica debe hacerse tendiendo a captar el alcance y contenido que aparece objetivamente como querido por la misma, empleando, como medios de dicha interpretación, el verdadero sentido de sus términos literales, analizados dentro de un estudio sistemático del conjunto de normas que se complementan y huyendo de toda interpretación que conduzca al abuso o no lleve a un fin práctico siempre que éste no sea contrario a derecho (STS de 30 de junio de 1980 ).
TERCERO.- Del claro dictum contenido en el Decreto Legislativo citado ("El contrato de aprendizaje tendrá por objeto la adquisición de formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado... en el supuesto de incorporación del interesado a la empresa sin solución de continuidad".. computándose la duración a efectos de antigüedad en la empresa.Se predica lo mismo incluso del período de prueba, según el art.14.3), así como de las cláusulas de los contratos de aprendizaje de La Caixa, se infiere que un aprendiz y un auxiliar vienen a desempeñar funciones semejantes, por no decir idénticas,y que la antigüedad devengada debe computarse en la categoría de auxiliar a los efectos de poder acceder a las pruebas de ascenso por capacitación a oficial 2º u oficial 1º, no estando contemplado ni por ley ni por convenio que haya una categoría de aprendizaje previa y necesaria a la de auxiliar que elimine el tiempo transcurrido en aquélla a la hora de opositar a oficial de 2ª o de 1ª, por lo que el período de aprendizaje debe subsumirse en la categoría de auxiliar.
Por si las normas legales no fueran lo suficientemente explícitas, que sí lo son, y por si fuere necesario "ambientar la norma", no sólo a través de los tradicionales criterios hermenéuticos establecidos por la dogmática jurídica, sino también por el criterio jurisprudencial, la STS, de 12 de noviembre de 1993, ya dijo, en su fundamento 3º.4 , que "además la antigüedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el tiempo que el mismo viene prestando servicios a esa empresa sin solución de continuidad, aunque tal prestación laboral se haya llevado a cabo al amparo de diferentes contratos de clases distintas, temporales e indefinidos, y así el art. 25.2º ET toma en consideración los años trabajados sin hacer distingo ni diferenciación alguna, sin exigir que la actividad desarrollada fuese originada por un solo contrato de trabajo ni que sólo pudieran computarse a tales efectos los contratos indefinidos, y sin tampoco excluir el tiempo correspondiente a contratos temporales".
El Fundamento 6º de esta sentencia sigue diciendo que todo lo que se expone en este fundamento de derecho afecta a todos los contratos temporales, y por tanto alcanza no sólo a los contratos de trabajo en prácticas o para la formación, sino a todos los demás.En el mismo sentido la STS de 12 de febrero de 1996 .
CUARTO.- A la vista de las normas legales expuestas y la interpretación jurisprudencial dada a las mismas, debe declararse que la Caixa tiene la obligación de respetar y computar los derechos de antigüedad de los trabajadores quela devengaron durante el período de aprendizaje a los efectos de su promoción profesional y económica en esa empresa.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimamos la demanda de COMFIA CCOO contra LA CAIXA y declaramos el derecho de los trabajadores de la Caixa a que les sea computado como antigüedad en la categoría de auxiliar el tiempo de trabajo con contrato de aprendizaje a efectos de poder acceder a las pruebas de ascenso por capacitación a oficial 2º y oficial 1º.
Notificase la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá anunciarse ante esta Sala en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de personarse ante la Sala del Tribunal Supremo, el Recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 50.000 pesetas previsto en el art. 226 de la Ley de Procedimiento Laboral , en la cuenta corriente número 011.2410 del Banco Bilbao Vizcaya, oficina de la c/ Génova 17, de Madrid, a disposición de la sala IV del Tribunal Supremo.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
